Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban medidas de protección y bioseguridad en establecimientos públicos y privados del distrito

Aprueban medidas de protección y bioseguridad en establecimientos públicos y privados del distrito

ORDENANZA Nº 430/MDSJM

San Juan de Miraflores, 15 de mayo de 2020

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SAN JUAN

DE MIRAFLORES

VISTOS:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha el Informe Nº 015-2020-/GDE/MDSJM de la Gerencia de Desarrollo Económico a través del cual presenta el proyecto de Ordenanza que dispone Aprobar medidas de protección y bioseguridad en las actividades comerciales y económicas que se desarrollen en el distrito de San Juan de Miraflores, dentro del marco de Estado de Emergencia Sanitaria declarado a nivel nacional; el Informe Nº 104-2020-SGPEYCT-GPP/MDSJM de la Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica, el Informe Nº 078-2020-GPP/MDSJM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 226-2020-GAJ/MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que ésta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”.

Que, por su parte, el artículo 38º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el ordenamiento jurídico de las Municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional, señalando en su artículo 40º que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en las materias de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa.

Que, el artículo 46º de la precitada Ley señala que: “Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias”.

Que, por otro lado, el numeral II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, indica que: “La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla”; asimismo, el numeral IV señala que: “La salud pública es responsabilidad primaria del Estado. La responsabilidad en materia de salud individual es compartida por el individuo, la sociedad y el Estado”; también el artículo XII ha previsto: “El ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así como el ejercicio del derecho de reunión están sujetos a las limitaciones que establece la ley en resguardo de la salud pública”.

Que, el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia, al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea.

Que, en ese contexto, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA publicado el 11 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo declaró el Estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario a partir de la publicación del mencionado decreto supremo y se dictaron medidas de prevención y control del COVID-19, estableciendo que los gobiernos locales deberán adoptar medidas preventivas y control sanitario con el fin de evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvar al cumplimiento de las normas y disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo, en los espacios públicos y privados.

Que, en ese contexto, mediante Ley Nº 31011 publicada el 27 de marzo de 2020, se delegó al Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19 entre otras, en materia de política fiscal y tributaria, para suspender temporalmente reglas fiscales vigentes y establecer medidas para la reactivación económica nacional; para establecer disposiciones que faciliten el pago de las deudas tributarias administradas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), entre otros relacionados a la atención para la atención de la emergencia sanitaria declarada.

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 026-2020 publicado el 08 de febrero de 2020, se aprobó medidas adicionales extraordinarias que permiten adoptar las medidas preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad COVID-19 en el territorio nacional, así como coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus a nivel nacional.

Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM publicado el 18 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia por el plazo de quince (15) días calendarios y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del virus COVID-19.

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM publicado el 27 de marzo de 2020, se prorrogó el plazo de Estado de Emergencia hasta el 12 de abril de 2020, siendo nuevamente prorrogado a través del Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM publicado el 10 de abril de 2020, fijándose la prorroga a partir del 13 de abril hasta el 26 de abril de 2020, disponiendo la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 18:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente.

Que, a través del Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM, se dispuso la prórroga del Estado de Emergencia Nacional a partir del 27 de abril de 2020 hasta el 10 de mayo de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA de fecha 28 de abril de 2020 se aprueba el Documento Técnico: Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19 que tiene como finalidad contribuir con la prevención del contagio por Sars-Cov2 (COVID-19) en el ámbito laboral, a partir de la emisión de lineamientos generales para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición.

Que, con Resolución Ministerial Nº 250-2020-MINSA, de fecha 02 de mayo de 2020, se aprueba la Guía Técnica para los Restaurantes y Servicios Afines con Modalidad de Servicio a Domicilio, que tiene como fin establecer las condiciones sanitarias que deben cumplir los restaurantes y servicios afines que cuentan con la modalidad del servicio a domicilio de alimentos preparados culinariamente que son entregados a domicilio o para llevar, con énfasis en situaciones que ponen en riesgo la salud pública: Pandemias (como es el caso del COVID -19), epidemias de enfermedades de transmisión alimentaria, desastres naturales, entre otros.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM publicado el 03 de mayo de 2020, se aprobó la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM publicado el 10 de mayo de 2020, se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19 y establece otras disposiciones, fijándose la prórroga desde el lunes 11 de mayo del 2020 hasta el domingo 24 de mayo del 2020.

Que, bajo las precitadas normas, nos corresponde como gobierno local y parte del Estado, reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los vecinos, adoptando acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos, mitigar y evitar la propagación del COVID-19 en el distrito de San Juan de Miraflores.

Que, con Informe Nº 015-2020-GDE- /MDSJM, la Gerencia de Desarrollo Económico remitió el proyecto de Ordenanza Municipal que propone la adopción de medidas de protección y bioseguridad en establecimientos públicos y privados que se desarrollan sus actividades comerciales o económicas en el distrito de San Juan de Miraflores. Dichas medidas están orientadas a prevenir la propagación del virus COVID-19 y establecer infracciones para particulares y personas jurídicas que incumplan las disposiciones aprobadas por el Gobierno Central. Asimismo, señala que la propuesta de ordenanza, se encontraría dentro de las excepciones establecidas en el numeral 3.2 del inciso 3) del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de carácter general, aprobado por del Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS, siendo innecesaria la pre publicación por cuanto la propuesta normativa tiene como finalidad salvaguardar y garantizar los derechos de los ciudadanos en virtud al Estado de Emergencia Nacional declarado en las disposiciones normativas que ha dictado el Gobierno Nacional para la prevención y control del COVID-19.

Que, mediante Informe Nº 226-2020-GAJ-MDMM, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente respecto al proyecto de Ordenanza que establece medidas de protección y bioseguridad en las actividades comerciales y económicas del distrito dentro del marco del Estado de Emergencia Sanitaria.

Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del artículo 9, y el artículo 40 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto por MAYORÍA de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y BIOSEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES DENTRO DEL MARCO DEL ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA

Artículo 1º.- OBJETIVO.

La presente Ordenanza Municipal tiene como objetivo aprobar medidas de protección y bioseguridad en los establecimientos públicos y privados del distrito de San Juan de Miraflores, con la finalidad de prevenir, mitigar y evitar la propagación del COVID-19 en el distrito, a efectos de contribuir en el cumplimiento de las medidas dispuestas por el Poder Ejecutivo, reduciendo el impacto negativo ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la vida y la salud de la población.

Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.

La presente Ordenanza Municipal es de aplicación para todas las personas naturales o jurídicas, centros de abastecimiento de alimentos, mercados de abastos en general, establecimientos farmacéuticos, establecimientos de venta de comida o restaurantes, instituciones prestadoras de servicios de salud, entidades financieras, fábricas, almacenes y distribuidoras, puestos de venta y comerciantes en general de productos de primera necesidad, entre otros rubros económicos que realicen actividades comerciales y/o económicas dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, a fin de garantizar el cumplimiento de las medidas complementarias para prevenir el contagio y propagación del COVID-19.

Artículo 3º.- VIGENCIA.

Las disposiciones de la presente Ordenanza entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y serán de cumplimiento obligatorio por los titulares de establecimientos comerciales durante el Estado de Emergencia Sanitara decretado por el Gobierno Central, y/o hasta que el contagio y propagación del virus COVID-19 haya sido controlado.

Artículo 4º.- CONTROL Y FISCALIZACIÓN.

La Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas de la Gerencia de Desarrollo Económico es el órgano encargado de verificar el cumplimiento de las disposiciones aprobadas mediante la presente ordenanza y en caso de incumplimiento aplicar las sanciones administrativas, medidas correctivas y complementarias establecidas en la Ordenanza Nº 243-2013-MDSJM y modificatorias, mediante la cual se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, así como la modificación del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones que se incorpora mediante el Anexo 1 de la presente norma.

Artículo 5º.- MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y BIOSEGURIDAD.

Se deberán implementar las siguientes medidas de protección y bioseguridad en todos los establecimientos públicos y privados, las mismas que serán supervisadas por sus conductores y por personal de la Municipalidad para su fiel cumplimiento, siendo éstas las siguientes:

5.1. Para establecimientos comerciales y mercados en general:

- Se deberá seguir los protocolos de limpieza y desinfección en el establecimiento antes, durante y al finalizar su labor. El responsable del establecimiento deberá brindar los recursos necesarios para el cumplimiento del programa de limpieza y desinfección respectivo.

- Se dispondrán todos los medios de desinfección para las personas en el ingreso y salida de los establecimientos, los cuales no deben ser peligrosos para los trabajadores, usuarios, proveedores de bienes y/o servicios, debiendo cumplir con los requisitos legales con respecto a la inocuidad, salubridad y biodegradabilidad, serán de uso obligatorio por todas las personas.

- Exigir como mínimo, el uso de mascarillas obligatorio a las personas antes del ingreso al mismo, de lo contrario queda terminantemente prohibido su ingreso. Además, deben contar obligatoriamente a la salida del establecimiento con un contenedor con tapa de uso exclusivo para el desecho de equipos de protección personal.

- Garantizar la separación mínima de un (01) metro entre persona y persona, al momento de adquirir un producto, debiendo colocar en el piso o suelo señalizaciones o marcadores con los límites de un (01) metro, a fin de evitar aglomeraciones.

- Disponer la desinfección de productos manipulables en la provisión y entrega de los mismos hacia los clientes.

- Disponer de servicios higiénicos provistos con dispensadores de jabón líquido, gel desinfectante y toallas de papel, para el uso de los clientes, así como contar con los implementos sanitarios necesarios como: jabón líquido, gel desinfectante y toallas de papel.

- Los aparatos sanitarios deberán ser higienizados frecuentemente.

- El establecimiento deberá contar con afiches y avisos visibles de orientación sobre las medidas de prevención y seguridad para la propagación del COVID-19 y el cumplimiento del distanciamiento social obligatorio de (01) metro de distancia, evitando las aglomeraciones. Asimismo, implementar comunicación auditiva (perifoneo) con los clientes para exhortar que cumplan con mantener la distancia y que realicen sus compras en un tiempo prudencial.

- Proceder a desinfectar el local con una solución compuesta por 100 ml de lejía por cada 900 ml de agua al empezar y al terminar la jornada de servicios, obligatoriamente.

- Se deberá contar con un registro de limpieza del establecimiento comercial y/o mercado de abasto.

- Realizar fumigaciones periódicas, con el fin de mantener las condiciones sanitarias para evitar la propagación del COVID-19.

- El establecimiento deberá contar con su suministro permanente de agua para realizar las labores regulares. En caso de desabastecimiento de agua potable, se procederá a detener las operaciones dentro de las instalaciones.

- Disponer de lugares apartados para el depósito de materiales usados y eliminación selectiva de residuos sólidos.

- Los centros de abastecimiento de alimentos con gran afluencia de personas como los hipermercados, supermercados y mercados con más de 50 puestos de venta, entre otras que se puedan considerar; deben contar en el ingreso del establecimiento con un personal de salud durante el horario de atención al público que cumpla con las normas de bioseguridad para realizar el control de temperatura mediante termómetros infrarrojos, además de detectar a personas sospechosas de enfermedad respiratoria y pueda orientarlas para su atención en instituciones prestadoras de servicios de salud públicas o privadas y, a la vez, prohibirles el ingreso.

- Garantizar el cumplimiento del distanciamiento social durante la jornada laboral, refrigerio o ingesta de alimentos de trabajadores.

- Establecer la atención diferenciada y preferencial como adultos mayores, mujeres embarazadas, niños, niñas y adolescentes, población en situación de vulnerabilidad.

- Disponer el control de aforo máximo permitido que será el 50% del señalado en el certificado ITSE.

- Se deberá reportar a las autoridades de salud correspondientes en caso de trabajadores o colaboradores enfermos para el cumplimiento del protocolo establecido y limitar la propagación del Covid-19, asimismo disponer el cierre del establecimiento para realizar una limpieza y desinfección profunda de todos los ambientes. Dicho reporte deberá realizarse de acuerdo a los Lineamientos de vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19, aprobados por el Ministerio de Salud.

- No permitir que los trabajadores puedan ingresar ni brindar servicios al púbico si tienen algún síntoma respiratorio, fiebre, tos, resfriados, o cualquier otro similar.

- La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.

- El horario de atención en todos los mercados de abastos y mercados en general, bodegas, mini mercados o minimarkets que se encuentren en alrededores de los establecimientos antes mencionados del distrito de San Juan de Miraflores, se realizará en los días y horario que a continuación se detalla:

Lunes a sábados: De 07:00 horas a 15:00 horas y los días domingos NO se atenderá al público.

- El horario de atención de Supermercados e Hipermercados ubicados en el distrito de San Juan de Miraflores, se realizará en los días y horario que a continuación se detalla:

Lunes a sábados: De 07:00 horas a 17:00 horas y los días domingos NO se atenderá al público.

- Establecer protocolos de desinfección para el vehículo y transportista que llega al mercado.

- Definir puerta de ingreso y salida de mercado, según capacidad máxima; así como la ruta de acceso.

- Definir aforo máximo del mercado en situación de emergencia.

- Orientar a los consumidores sobre normas de higiene de los alimentos y sobre la desinfección de los envases en donde llevan los alimentos.

- Evitar el comercio ambulatorio alrededor de los mercados.

5.2. Para Restaurantes:

- Se deberá instalar estaciones de desinfección, las cuales contarán con jabón líquido y alcohol desinfectante.

- Se dispondrán todos los medios de desinfección para las personas en el ingreso y salida de los establecimientos, los cuales no deben ser peligrosos para los trabajadores, usuarios, proveedores de bienes y/o servicios, debiendo cumplir con los requisitos legales con respecto a la inocuidad, salubridad y biodegradabilidad, serán de uso obligatorio por todas las personas.

- Exigir obligatoriamente el uso de mascarillas a las personas antes del ingreso al mismo, de lo contrario queda terminantemente prohibido su ingreso. El titular del establecimiento será responsable por el incumplimiento por parte de los particulares de la presente disposición.

- Se deberá garantizar la separación mínima de un (01) metro entre persona y persona, al momento de adquirir un producto, debiendo colocar en el piso o suelo señalizaciones o marcadores con los límites de un (01) metro, a fin de evitar aglomeraciones.

- Disponer de servicios higiénicos provistos con dispensadores de jabón líquido, gel desinfectante y toallas de papel, para el uso de los clientes, así como contar con los implementos sanitarios necesarios como: jabón líquido, gel desinfectante y toallas de papel.

- Los aparatos sanitarios deberán ser higienizados frecuentemente.

- Deberá contar con afiches y avisos visibles de orientación sobre las medidas de prevención y seguridad para la propagación del COVID-19, y el cumplimiento del distanciamiento social obligatorio de (01) metro de distancia radial, evitando las aglomeraciones. (Se tomará como referencia los anexos del protocolo emitido por el MINSA).

- Implementar comunicación auditiva (perifoneo) con los clientes para exhortar que cumplan con mantener la distancia y que realicen sus compras en un tiempo prudencial.

- No permitir que los trabajadores puedan ingresar ni brindar servicios al púbico si tienen algún síntoma respiratorio.

- Se deberá reportar a las autoridades de salud correspondientes en caso de trabajadores o colaboradores enfermos para el cumplimiento del protocolo establecido y limitar la propagación del Covid-19, asimismo disponer el cierre del establecimiento para realizar una limpieza y desinfección profunda de todos los ambientes. Dicho reporte deberá realizarse de acuerdo a los Lineamientos de vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19, aprobados por el Ministerio de Salud.

5.3 Para establecimientos con modalidad de servicio a domicilio:

- El personal deberá utilizar los Equipos de Protección Personal (EPP) durante su jornada laboral.

- Se sugiere el uso de polo manga larga y guantes descartables.

- Al momento de la entrega a domicilio del producto, se deberá mantener al menos (01) metro de distancia con otras personas.

- El repartidor deberá verificar la cantidad necesaria de desinfectante para la entrega del pedido.

- Antes de iniciar la operación de entrega a destino y recojo, se deberán desinfectar mesas de trabajo, contenedores de reparto (cajas isotérmicas, mochilas, entre otros) con pulverizador con soluciones desinfectantes (lejía, alcohol, etc.)

- Se asegurará la desinfección del vehículo de transporte.

- Se deberá desinfectar el contenedor donde se colocará los pedidos.

- Planificar la ruta de entrega evitando zonas de aglomeración de personas y vehículos.

- Se deberá respetar los horarios de atención establecidos por el Gobierno Local y Gobierno Central.

- El horario de atención de restaurantes y servicios afines con modalidad de servicio a domicilio (delivery) ubicados en el distrito de San Juan de Miraflores, se realizará en los días y horario que a continuación se detalla:

Lunes a sábados: de 07:00 horas a 18:00 horas y los días domingos NO se atenderá al público.

- No permitir que los trabajadores puedan ingresar ni brindar servicios al púbico si tienen algún síntoma respiratorio, fiebre, tos, resfriados, o cualquier otro similar.

5.4 Para los trabajadores:

- Todo el personal que labora en los establecimientos deberá seguir los protocolos de limpieza y desinfección, lo cual incluye limpieza y desinfección de manos y cara con agua y jabón para ingresar, así como de los zapatos.

- Utilizar mascarillas, gorras, mandiles y guantes desechables colocados de forma adecuada durante el desarrollo de sus labores.

- Si alguno de los trabajadores presenta síntomas respiratorios, deberán derivarlo a la atención medica que corresponda (Institución Prestadora de Servicios de Salud Pública o Privada), y el titular deberá activar los protocolos señalados por el Ministerio de Salud.

- Se deberá tramitar el permiso temporal para transitar, el mismo que deberá renovar cada dos días.

- El personal usara el permiso temporal de tránsito sólo para transitar del domicilio al centro de trabajo y viceversa. Está prohibido el uso del permiso para funciones diferentes a las laborales.

5.5 Para los consumidores:

- Cumplir con las disposiciones establecidas en cada establecimiento comercial, para evitar la propagación del COVID-19.

- Utilizar mascarillas de forma adecuada al ingresar al local y durante la realización de sus compras.

- Proceder a lavarse las manos con agua y jabón o desinfectarlas con alcohol en gel al ingresar y salir al establecimiento.

- Mantener un (1) metro de distancia radial entre personas para el ingreso a los establecimientos incluyendo las filas o colas en el exterior o interior del establecimiento.

Artículo 6º.- PROHIBICIONES.

Durante el Estado de Emergencia decretado por el Estado, queda terminantemente prohibido las siguientes actividades:

- El funcionamiento de bares, discotecas, karaokes, salas de fiesta, casinos, cines, cantinas, bodegas que expendan licor, salas de concierto, teatros gimnasios, campos de futbol, instalaciones infantiles, y cualquier otro giro o establecimiento que aglomere personas, y que no se encuentre autorizado por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y normas complementarias.

- El desarrollo de espectáculos públicos y/o privados durante el estado de emergencia sanitaria y/o establecida por el Poder Ejecutivo.

- Realizar actividades o eventos que implique la concentración de personas en espacios públicos y privados, cerrados o abiertos, que ofrezcan mayores riesgos para la transmisibilidad del COVID-19, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM.

- Apertura de establecimientos comerciales desarrollando actividades económicas que no tengan ninguna relación con productos esenciales y/o de primera necesidad, implementos de salud y limpieza.

- Desarrollar actividades comerciales, laborales y contractuales fuera del horario de inmovilización social obligatorio.

- El comercio ambulatorio en todas sus modalidades. Asimismo, se suspenden aquellos autorizados en el ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores.

disposicion complementaria transitoria

Primera.- DISPONER, de manera excepcional, conforme a lo previsto en el Decreto de Urgencia Nº 029-2020, la suspensión del cómputo de los plazos de todos los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo, regulados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, que se encuentran en trámite y a cargo de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores; asimismo, se suspende la prestación de los Servicios No Exclusivos ofrecidos por la Municipalidad, exceptuándose aquellos servicios relacionados a la salud, a los que hace referencia el Decreto Supremo N.º 044-2020-PCM, Decreto Supremo N.º 045-2020-PCM y Decreto Supremo N.º 046-2020-PCM.

Segunda.- APROBAR, el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas que establecen medidas para la Prevención y Control del Covid-19 en el Distrito de San Juan De Miraflores, conforme al Anexo Nº 01 de la presente Ordenanza, el cual tendrá vigencia mientras dure el Estado de Emergencia Nacional establecido mediante Decreto Supremo N.º 044-2020-PCM, ampliado por los Decretos Supremo N.º 051-2020-PCM y N.º 064-2020-PCM o ampliaciones posteriores o la que corresponda al período de Emergencia Sanitaria dictada con Decreto Supremo N.º 008-2020- SA y ampliaciones que pudiesen ser dictadas con posterioridad.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Facúltese a la señorita Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y de ejecución necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como ampliar y/o prorrogar los plazos establecidos en la presente Ordenanza.

Segunda.- Encargar a la Gerencia Municipal en coordinación con todas las unidades orgánicas de la Municipalidad, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Tercera.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, la cual regirá a partir del día siguiente de su publicación. El anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza será publicado en el portal web de la entidad (www.munisjm.gob.pe) y en los portales que corresponda.

Cuarta.- Encargar a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Soporte Informático la publicación de la presente Ordenanza en el portal web institucional (www.munisjm.gob.pe), en el Portal del Servicio al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) en la misma fecha de la publicación oficial.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARIA CRISTINA NINA GARNICA

Alcaldesa

1866772-1