Autorizan de manera excepcional, mientras dure el Estado de Emergencia Nacional y la Emergencia Sanitaria, el procedimiento de cambio y/o ampliación de giro de Licencias de Funcionamiento vigentes, y dictan otras disposiciones
DECRETO DE ALCADÍA
Nº 013-2020-MSB-A
San Borja, 22 de mayo de 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SAN BORJA
VISTOS, el Informe N° 129-2020-MSB-GM-GDUC-ULC de la Unidad de Licencias Comerciales de fecha 15 de mayo de 2020, el Informe N° 235-2020-MSB-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de fecha 21 de mayo de 2020, el Proveído N° 794-2020-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 22 de mayo de 2020; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 046-2017-PCM, establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades, que autoriza el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado; entre los cuales se evalúan aspectos como las condiciones de seguridad de establecimiento;
Que, el artículo 3° de Texto Único Ordenado de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada, aprobado por Decreto Supremo N° 046-2017-PCM, estipula la licencia de funcionamiento es la autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, en favor del titular de las mismas; asimismo, establece que pueden otorgarse licencias que incluyan más de un giro, siempre que estos sean afines o complementarios entre sí; asimismo, el artículo 11° del mismo Texto Único Ordenado, establece que la licencia de funcionamiento tiene vigencia indeterminada, sin perjuicio de que puedan otorgarse licencias de funcionamiento de vigencia temporal cuando así sea requerido expresamente por el solicitante; que en este caso, transcurrido el término de vigencia, no será necesario presentar la comunicación de cese de actividades a que se refiere el artículo 12° de dicho dispositivo legal; y que el certificado de inspección técnica de seguridad de edificaciones deberá expedirse con el mismo plazo de vigencia de la licencia de funcionamiento temporal;
Que, dada la grave afectación a la economía del país por los efectos provocados debido a la paralización de actividades económicas producidas durante el periodo de emergencia sanitaria y emergencia nacional producida por el COVID-19, el Gobierno Nacional mediante el Decreto Legislativo N° 1497, ha establecido un marco normativo de carácter excepcional simplificando al procedimiento de otorgamiento de licencia de funcionamiento, con la finalidad de facilitar el acceso al administrado a realizar actividades económicas y comerciales en un establecimiento determinado, siendo que a través de esta norma se ha efectuado modificaciones al régimen de la licencia de funcionamiento, a fin de precisar su alcance, así como incorporar disposiciones complementarias transitorias, que permitan facilitar el desarrollo de las inversiones y así contribuir a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria y nacional producida por el COVID-19;
Que, mediante Informe N° 129-2020-MSB-GM-GDUC-ULC de fecha 15 de mayo de 2020, la Unidad de Licencias Comerciales remite la propuesta final del proyecto de Decreto de Alcaldía, que regula el procedimiento de CAMBIO Y/O AMPLIACIÓN DE GIRO de las Licencias de Funcionamiento, el cual fue trabajado de manera coordinada con la Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina de Gobierno Digital y la Unidad de Administración Documentaria y Archivo;
Que, con Informe N° 235-2020-MSB-OAJ de fecha 21 de mayo de 2020, la Oficina de Asesoría Jurídica indica que, conforme se verifica el artículo 3° de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, modificada por el Decreto Legislativo N° 1497, se establece que: “(…) El cambio de giro es de aprobación automática, solo requiere que el titular de la licencia de funcionamiento presente previamente a la municipalidad una declaración jurada informando las refacciones y/o acondicionamientos efectuados y garantizando que no se afectan las condiciones de seguridad, ni incrementa la clasificación del nivel de riesgo alto o muy alto, conforme al Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones obtenido”;
Que, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que, sobre la propuesta de Decreto de Alcaldía que autoriza de manera temporal y excepcional el procedimiento de cambio y/o ampliación de giro de las licencias de funcionamiento vigentes, especifica los siguientes aspectos: - La autorización es de manera temporal y excepcional en el marco de la emergencia sanitaria y nacional. – Se deberá respetar la zonificación y la compatibilidad de uso, así como las condiciones de seguridad, para su procedencia. – Previamente a la factibilidad de cambio y/o ampliación de giro, el titular de la licencia deberá comunicar a la Unidad de Licencias Comerciales los aspectos relacionados con el negocio y su titularidad, a fin de que se le remita la Declaración Jurada para su aprobación. – Se establece la dirección de correo electrónica licencias@msb.gob.pe a fin de materializar las consultas y asimismo, para la remisión del formato de declaración jurada de cambio y/o ampliación de giro; es por ello que, la citada oficina establece el sustento legal correspondiente y opina que resulta legalmente procedente se emita el Decreto de Alcaldía que autoriza de manera temporal y excepcional el procedimiento de cambio y/ ampliación de giro de las licencias de funcionamiento vigentes, al encontrarse de conformidad con las disposiciones legales emitidas, y en el marco de sus respectivas competencias de acuerdo al artículo 6° y 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, mediante Proveído Nº 794-2020-MSB-GM de fecha 22 de mayo del 2020, la Gerencia Municipal solicita se emita el acto administrativo requerido a fin de continuar con el trámite correspondiente;
Estando a la normativa citada, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20º numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; y con el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Unidad de Licencias Comerciales y la Gerencia Municipal;
DECRETA:
Artículo Primero.- AUTORIZAR de manera temporal y excepcional, mientras dure el Estado de Emergencia Nacional y la Emergencia Sanitaria, el procedimiento de CAMBIO Y/O AMPLIACIÓN DE GIRO de las Licencias de Funcionamiento vigentes, para los titulares de los establecimientos comerciales, los cuales deberán respetar la zonificación y la compatibilidad de uso, así como de las condiciones de seguridad de la edificación.
Artículo Segundo.- ESTABLECER que para acogerse a lo dispuesto en el artículo anterior, el titular de la licencia de funcionamiento enviará comunicación a la dirección licencias@msb.gob.pe indicando nombre del titular, ubicación del negocio, giro autorizado, giro que desea ampliar o al que desea cambiar, a fin que la Unidad de Licencias de Funcionamiento cumpla con informarle si la zonificación y el índice de usos lo permiten, en el plazo máximo de 24 horas desde formulada la consulta.
Con la absolución conforme de la consulta, el titular de la licencia de funcionamiento remitirá el formato Solicitud – Declaración jurada de CAMBIO Y/O AMPLIACIÓN DE GIRO, según formato aprobado en el presente Decreto al correo electrónico licencias@msb.gob.pe.
La autorización de cambio y/o ampliación de giro otorgada en el marco del presente decreto tendrá vigencia mientras se mantengan las condiciones que motivaron la declaración del Estado de Emergencia Sanitaria.
Artículo Tercero.- APROBAR el formato Solicitud – Declaración Jurada de CAMBIO Y/O AMPLIACIÓN DE GIRO que, como Anexo 1, forma parte del presente Decreto.
Artículo Cuarto.- DISPONER que la Unidad de Licencias Comerciales, la Unidad de Defensa Civil y la Unidad de Fiscalización, procedan con la fiscalización posterior, a efectos de verificar el acondicionamiento del local, las condiciones de seguridad de la edificación y el cumplimiento de las normas y disposiciones municipales vigentes, respectivamente, en el ámbito de sus competencias.
Artículo Quinto.- PUBLICAR el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Gobierno Digital su publicación en el Portal de Transparencia Institucional, así como encargar a la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA
Alcalde
1866770-1