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Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales de emergencia de la Corte Superior de Justicia de Lima y disponen que la Coordinación de Recursos Humanos gestione la presentación de declaraciones juradas referidas a síntomas de COVID-19 y enfermedades preexistentes

Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales de emergencia de la Corte Superior de Justicia de Lima y disponen que la Coordinación de Recursos Humanos gestione la presentación de declaraciones juradas referidas a síntomas de COVID-19 y enfermedades preexistentes

presidencia de la corte superior de justicia de lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000186-2020-P-CSJLI-PJ

Lima, 25 de mayo del 2020

VISTO:

El Decreto Supremo N° 094-2020-PCM publicado en el diario oficial «El Peruano» el 23 de mayo de 2020; y la Resolución Administrativa N° 000157-2020-CE-PJ del 25 de mayo de 2020; y,

CONSIDERANDO:

1. El Poder Ejecutivo mediante el Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, dispuso entre otros, la prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM1, a partir del 25 de mayo de 2020 hasta el 30 de junio de 2020, con el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.

2. La Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a través de la Resolución Administrativa N° 000157-2020-CE-PJ estableció las siguientes medidas:

a) Prorrogar de la suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos, a partir del 25 de mayo al 30 de junio de 20202.

b) La continuación de las funciones de los órganos jurisdiccionales de emergencia designados a nivel nacional hasta el 30 de junio del 2020. Para tal efecto, el Presidente del Poder Judicial y los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país podrán disponer la alternancia de los jueces y servidores jurisdiccionales que los integran; así como están facultados para establecer los plazos de alternancia, para un adecuado servicio de administración de justicia.

c) Reiterar que los jueces y personal auxiliar que se designe en los órganos jurisdiccionales de emergencia no deben pertenecer a la población vulnerable.

d) Establecer, a partir del 17 de junio de 2020; y por el plazo ahí señalado, la vigencia del Protocolo denominado «Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM», aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ y modificado por Resolución Administrativa N° 000146-2020-CE-PJ.

e) Disponer que en los procesos en que se constate que los plazos de prisión preventiva estén por vencer, se dé atención prioritaria a la realización de los juicios orales por los jueces penales o mixtos competentes del país a cargo de la etapa de juzgamiento; debiéndose programar las audiencias respectivas de inmediato.

f) Disponer que los órganos jurisdiccionales del país, a partir del 1 de julio de 2020, procedan a programar las audiencias penales y no penales que se deberán iniciar a partir del 17 de julio del año en curso; y se desarrollarán de modo remoto y excepcionalmente en forma presencial. En todos los casos, los jueces deberán observar rigurosamente las garantías del debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva.

g) Disponer que los Presidentes de Corte, Gerencia General; así como Gerentes y Administradores de Corte, cumplan las normas contenidas en el «Plan Actualizado para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Poder Judicial», aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000147-2020-CE-PJ; sobre todo la presentación a partir del 15 al 24 de junio de 2020 de las declaraciones juradas referidas a síntomas de COVID-19 y enfermedades preexistentes.

h) Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de las Gerencias respectivas, debe cumplir con efectuar las acciones necesarias para el adecuado reinicio de las labores del Poder Judicial.

3. En virtud de lo expuesto, corresponde a esta Presidencia de Corte Superior de Justicia, como máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y, encargada de la política interna de su Distrito Judicial, disponer las medidas urgentes, con cargo a dar cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Prorrogar el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia de la Corte Superior de Justicia de Lima dispuestos mediante Resoluciones Administrativas Nros. 000140-2020-P-CSJLI-PJ, y prorrogado por resoluciones administrativas N°s: 000147, 000154, 000168 y 000177-2020-P-CSJLI-PJ, durante la prórroga del periodo de emergencia nacional dispuesto por el Decreto Supremo N° 094-2020-PCM.

Artículo 2.- Disponer que la Coordinación de Recursos Humanos cumpla con gestionar la presentación a partir del 15 al 24 de junio de 2020 de las declaraciones juradas referidas a síntomas de COVID-19 y enfermedades preexistentes.

Articulo 3.- Póngase en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, la Gerencia de Administración Distrital; la Presidencia de la Junta de Fiscales de Lima, a la Dirección Nacional de Investigación Criminal, la VII Región de la Policía Nacional del Perú y a los órganos jurisdiccionales precitados, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOA

Presidente

1 Ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 0752020-PCM y Nº 083-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 0462020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020PCM, N° 072-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM.

2 En concordancia con el Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, manteniéndose las medidas administrativas dictadas por Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, Acuerdos Nros. 480 y 481-202; así como las Resoluciones Administrativas Nros. 0000051-2020-P-CE-PJ y 000156-2020-CE-PJ.

1866821-2