Disponen la publicación del proyecto normativo denominado “Reglamento Interno Sectorial sobre Seguridad de la Biotecnología para el Desarrollo de Actividades con Organismos Vivos Modificados para el Sector Agrario (RISBA)”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 0123-2020-MINAGRI
Lima, 22 de mayo de 2020
VISTOS:
El Oficio N° 090-2020-MINAGRI-INIA/J, del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, sobre publicación del proyecto de “Reglamento Interno Sectorial sobre Seguridad de la Biotecnología para el Desarrollo de Actividades con Organismos Vivos Modificados para el Sector Agrario (RISBA)”, y el Informe Legal N° 324-2020-MINAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Riego, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo Nº 997, modificado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, corresponde a este Ministerio diseñar, establecer, ejecutar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejercer la rectoría en relación con ella y vigilar su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; y, que el sector Agricultura y Riego tiene como ámbito de competencia, entre otras materias, la sanidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria Asimismo, de acuerdo con el literal a) del artículo 14 de la citada norma, el Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), es un órgano adscrito al MINAGRI;
Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1060, Decreto Legislativo que regula el Sistema Nacional de Innovación Agraria, precisa que este Sistema está conformado por el conjunto de instituciones, principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales el Estado promueve y desarrolla las actividades de investigación, capacitación y transferencia de tecnología en materia agraria y está integrado por el Ministerio de Agricultura y el Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), entre otros. Según lo dispone el artículo 4 de esta norma, el INIA es la Autoridad Nacional en innovación tecnológica agraria y en su condición de Ente Rector del Sistema, constituye su autoridad técnico-normativa a nivel nacional, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito, coordina su operación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento;
Que, en la Única Disposición Complementaria de la Ley N° 27104, Ley de Prevención de Riesgos Derivados del uso de la Biotecnología, se define a la bioseguridad (seguridad en el uso de la biotecnología moderna) como las acciones o medidas de seguridad necesarias para reducir los riesgos o probables impactos negativos en la salud humana, medio ambiente y diversidad biológica que pudieran derivarse de la aplicación de la biotecnología, del manejo de un organismo vivo modificado (OVM) y la utilización de la tecnología del ADN recombinante (ingeniería genética) y otras técnicas moleculares;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 27104 establece que a través de ésta se regula las normas generales aplicables a las actividades de investigación, producción, introducción, manipulación, transporte, almacenamiento, conservación, intercambio, comercialización, uso confinado y liberación con OVM, bajo condiciones controladas. Asimismo, el artículo 6 de la referida Ley, establece que corresponde a la Dirección General o a la oficina especializada competente de las entidades públicas sectoriales la responsabilidad y manejo de la Seguridad de la Biotecnología;
Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27104, aprobado por Decreto Supremo Nº 108-2002-PCM, establece que el INIA se constituye en el Órgano Sectorial Competente (OSC) para el Sector Agricultura, así como la Autoridad Nacional Competente señalada en el artículo 19 del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnológica del Convenio sobre la Diversidad Biológica, aprobado por Resolución Legislativa N° 28170 y ratificado por Decreto Supremo N° 022-2004-RE; y conforme se dispone en el literal b) del artículo 7 del referido Reglamento, es función de los OSC, elaborar en colaboración con sus Grupos Técnicos Sectoriales (GTS), el reglamento interno del sector sobre los mecanismos y procedimientos para la toma de decisiones y el fortalecimiento institucional, implementarlo y velar por su respectivo cumplimiento;
Que, el literal b) del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INA, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo N° 004-2018-MINAGRI, establece que el INIA es la Autoridad en materia de Seguridad de la Biotecnología moderna; conforme al literal q) de su artículo 47, la Dirección de Gestión de Ia Innovación Agraria tiene la función específica de conducir, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, la regulación de las actividades que se realicen con OVM, en materia de seguridad de la biotecnología moderna, en el ámbito de su competencia y lo dispuesto por el Protocolo de Cartagena, la Ley Nº 27104, la Ley Nº 29811, Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de organismos vivos modificados al territorio nacional por un período de diez años; y su normatividad complementaria; siendo del caso considerar que en virtud del artículo 3 de la Ley N° 29811, se excluyen de su aplicación: (i) los OVM destinados al uso en espacio confinado para fines de investigación, (ii) los OVM usados como productos farmacéuticos y veterinarios que se rigen por los tratados internacionales de los cuales el país es parte y normas especiales; y, (iii) los OVM y/o sus productos derivados importados, para fines de alimentación directa humana y animal o para su procesamiento;
Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, a efectos que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;
Que, el Instituto Nacional de Innovación Agraria, a través del Informe N° 073-2020-MINAGRI-INIA-GC/OAJ, de su Oficina de Asesoría Jurídica, consolida los Informes Técnicos Nos. 001-2020-MINAGRI-INIA-DGIA/SDRIA y 005-2020-MINAGRI-INIA-DGIA/SDRIA del 30 de enero de 2020 y del 28 de febrero de 2020, respectivamente, emitidos por la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria, en los que se sustenta técnicamente la necesidad de publicación del proyecto normativo denominado “Reglamento Interno Sectorial sobre Seguridad de la Biotecnología para el Desarrollo de Actividades con Organismos Vivos Modificados para el Sector Agrario (RISBA)”, el mismo que: (i) tiene por objeto desarrollar las disposiciones y establecer los procedimientos previstos en la Ley N° 27104 y su Reglamento, (ii) permite cumplir con lo dispuesto en el Protocolo de Cartagena sobre las actividades con Organismo Vivos Modificados (OVM) para el Sector Agrario, como son la investigación, producción, introducción, manipulación, transporte, almacenamiento, conservación, intercambio, comercialización, uso confinado y liberación que estén destinados para uso como alimento humano, animal o para su procesamiento, de producción y procesamiento primario; uso confinado; e, introducción deliberada en el ambiente; y, (iii) establece los criterios y procedimientos para el análisis de riesgos (evaluación, gestión y comunicación de los riesgos), caso por caso, con la finalidad de que las actividades y usos de los OVM se desarrollen sin afectar la salud humana y animal, el ambiente y la diversidad biológica;
Con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MINAGRI y de la Secretaría General; de conformidad con el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del MINAGRI, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MIANGRI y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto
Disponer la publicación del proyecto normativo denominado “Reglamento Interno Sectorial sobre Seguridad de la Biotecnología para el Desarrollo de Actividades con Organismos Vivos Modificados para el Sector Agrario (RISBA)”, que como anexo 1, forma parte de la presente Resolución Ministerial, así como el proyecto de Decreto Supremo y su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), y en el Portal del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www.minagri.gob.pe).
Artículo 2. - Plazo
Establecer un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, para recibir los comentarios y/o aportes de las entidades públicas y privadas y de la ciudadanía en general.
Artículo 3.- Presentación de comentarios y aportes.
Los comentarios y/o aportes sobre el proyecto señalado en el artículo 1 de la presente Resolución se presentarán a través de la dirección electrónica: consultora_arbios@inia.gob.pe, según el formato contenido en el Anexo 2, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4.- Responsable
Encargar al Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), a través de la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria (DGAI) a recibir, procesar y sistematizar los comentarios y/o aportes que se presenten al proyecto de “Reglamento Interno Sectorial sobre Seguridad de la Biotecnología para el Desarrollo de Actividades con Organismos Vivos Modificados para el Sector Agrario (RISBA)”, al Decreto Supremo que lo aprueba y de su Exposición de Motivos.
Artículo 5.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en los Portales Institucionales del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri) y del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www.inia.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Ministro de Agricultura y Riego
1866761-1