Aprueban la “Norma complementaria al Decreto Supremo N° 010-2019-VIVIENDA, Reglamento de Valores Máximos Admisibles (VMA) para las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario” y dictan otras disposiciones
resoslución de consejo directivo
Nº 011-2020-SUNASS-CD
Lima, 26 de mayo de 2020
VISTO:
El Informe Nº 005-2020-SUNASS-DPN de las direcciones de Políticas y Normas, Fiscalización y Sanciones, el cual contiene la propuesta de: i) Norma complementaria al Decreto Supremo N° 010-2019-VIVIENDA, Reglamento de Valores Máximos Admisibles (VMA) para las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario, ii) Modificación del Anexo N° 4 del Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2007-SUNASS-CD, iii) Incorporación del indicador de gestión “Índice de cumplimiento de la normativa de VMA” al Sistema de Indicadores de Gestión de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 010-2006-SUNASS-CD, y su correspondiente exposición de motivos, así como la evaluación de los comentarios recibidos.
CONSIDERANDO:
Que, el literal c) del artículo 3.1 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley N° 27332 y modificada por la Ley N° 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios.
Que, el artículo 19 del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – SUNASS, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-PCM, establece que la función normativa permite a la SUNASS dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las empresas prestadoras de los servicios de saneamiento o actividades bajo su ámbito o de sus usuarios.
Que, el artículo 25 del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento establece que los usuarios del servicio de alcantarillado están prohibidos de descargar al sistema de alcantarillado sanitario aguas residuales no domésticas que excedan los Valores Máximos Admisibles de los parámetros que establezca el Ente Rector, excepto aquellos parámetros por los que se efectúe un pago adicional.
Que, mediante el Decreto Supremo N° 010-2019-VIVIENDA se aprobó el Reglamento de Valores Máximos Admisibles (VMA) para las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario (en adelante, Reglamento de VMA), que establece los parámetros de los Valores Máximos Admisibles y regula el procedimiento para controlar las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario.
Que, conforme la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de VMA, la SUNASS aprueba las normas complementarias referidas a: i) metodología para determinar el pago adicional por exceso de concentración; ii) facturación, cierre y reapertura de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario; iii) levantamiento de la conexión domiciliaria; iv) procedimiento para comunicar los costos por las acciones de mejora producto de las descargas accidentales en la red de alcantarillado y v) reclamos.
Que, luego de haberse evaluado los cambios normativos introducidos por el Reglamento de VMA, resulta conveniente aprobar una nueva norma que regule las materias antes señaladas.
Que, el artículo 5 del Reglamento General de la SUNASS contempla el Principio de Transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias, para su aprobación, deben ser previamente publicadas, a fin de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión.
Que, de conformidad con lo anterior, la SUNASS aprobó, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 003-2020-SUNASS-CD, la publicación de la propuesta normativa correspondiente, otorgando un plazo de quince días calendario para recibir comentarios de los interesados.
Que, evaluados los comentarios recibidos, corresponde aprobar el texto definitivo de la norma.
Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las direcciones de Políticas y Normas, Fiscalización, Sanciones y de la Oficina de Asesoría Jurídica, así como la Gerencia General.
El Consejo Directivo en su sesión del 11 de marzo de 2020.
HA RESUELTO:
Artículo 1º.- Aprobar la “Norma complementaria al Decreto Supremo N° 010-2019-VIVIENDA, Reglamento de Valores Máximos Admisibles (VMA) para las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario”, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2º.- Modificase el ítem K “Valores Máximos Admisibles” de la Tabla 4.1 “Tabla de infracciones, sanciones y escala de multas” del Anexo N° 4 “Tabla de infracciones, sanciones, escala de multas y factores agravantes y atenuantes” del Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2007-SUNASS-CD, en los términos establecidos en el Anexo II de la presente resolución.
Artículo 3°.- Incorpórese al Sistema de Indicadores de Gestión de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 010-2006-SUNASS-CD, lo siguiente:
- Al Anexo N° 1 “Conjunto de Indicadores de Gestión”: El indicador “Índice de cumplimiento de la normativa de VMA”, conforme a los términos establecidos en el Anexo III de la presente resolución.
- Al Anexo N° 2 “Metodología para el cálculo de los Indicadores de Gestión”: El ítem 6 “Indicadores de implementación de la normativa VMA”, conforme a los términos establecidos en el Anexo III de la presente resolución.
Artículo 4°.- Derogasen las siguientes normas:
- Resolución Consejo Directivo N° 044-2012-SUNASS-CD, que aprueba la “Directiva sobre Valores Máximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario”.
- Resolución Consejo Directivo N° 025-2011-SUNASS-CD, que aprueba la “Metodología para la determinación del pago adicional por exceso de concentración respecto de los Valores Máximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de recolección del servicio de alcantarillado”.
- El numeral 60 del ítem K “Valores Máximos Admisibles” de la Tabla 4.1 “Tabla de infracciones, sanciones y escala de multas” del Anexo 4 “Tabla de Infracciones, Escala de Multas y de Factores Agravantes y Atenuantes” del Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2007-SUNASS-CD.
Artículo 5º.- De conformidad con el segundo párrafo de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 010-2019-VIVIENDA, la presente resolución no es aplicable al supuesto previsto en la citada disposición, sino la normativa emitida por la SUNASS vigente a la fecha de publicación del referido decreto supremo.
Artículo 6º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, la cual entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
Artículo 7º.- Disponer la difusión de la presente resolución, su exposición de motivos, el Informe N° 005-2020-SUNASS-DPN y matriz de comentarios en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe).
Regístrese, publíquese y difúndase.
IVÁN LUCICH LARRAURI
Presidente Ejecutivo
ANEXO I
NORMA COMPLEMENTARIA AL DECRETO SUPREMO N° 010-2019-VIVIENDA, REGLAMENTO DE VALORES MÁXIMOS ADMISIBLES (VMA) PARA LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES NO DOMÉSTICAS EN EL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
Es objeto de la presente norma establecer las disposiciones complementarias al Decreto Supremo N° 010-2019-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Valores Máximos Admisibles (VMA) para las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario (en adelante, Reglamento de VMA) referidas, entre otras, a:
1. Metodología para determinar el Pago adicional por exceso de concentración.
2. Facturación del Pago adicional por exceso de concentración y otros conceptos.
3. Atención de problemas y reclamos relacionados con los Valores Máximos Admisibles (en adelante, VMA).
4. Procedimiento para comunicar al Usuario No Doméstico (en adelante, UND) los costos por las acciones de mejora que realice la empresa prestadora de servicios de saneamiento (en adelante, empresa prestadora) producto de las descargas accidentales.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
La presente norma es de aplicación obligatoria a los UND y las empresas prestadoras.
Artículo 3. Definiciones
Adicionalmente a las definiciones establecidas en el Reglamento de VMA y para efectos de la aplicación de la presente norma, se consideran las siguientes definiciones:
1. Cierre del servicio de agua potable: Suspensión temporal del servicio de agua potable a través de un elemento de obturación dentro de la caja portamedidor.
2. Cierre del servicio de alcantarillado sanitario: Suspensión temporal del servicio de alcantarillado sanitario a través de un elemento de obturación dentro de la caja de registro.
3. Conexión domiciliaria de agua potable: Comprende la unión física entre el ramal distribuidor y el límite exterior del predio, incluyendo la caja portamedidor.
4. Conexión domiciliaria de alcantarillado sanitario: Comprende la unión física entre el ramal colector y el límite exterior del predio, incluyendo la caja de registro.
5. Levantamiento de la conexión domiciliaria de agua potable: Suspensión definitiva del servicio de agua potable, a través del retiro de la Conexión domiciliaria de agua potable.
6. Levantamiento de la conexión domiciliaria de alcantarillado sanitario: Suspensión definitiva del servicio de alcantarillado sanitario, a través del retiro de la Conexión domiciliaria de alcantarillado sanitario.
CAPÍTULO II
METODOLOGÍA PARA DETERMINAR EL PAGO ADICIONAL POR EXCESO DE CONCENTRACIÓN
Artículo 4.- Determinación del Pago adicional por exceso de concentración
El Pago adicional por exceso de concentración se determina sobre la base de los resultados de los análisis del laboratorio acreditado y conforme a la metodología que se desarrolla en los siguientes artículos.
Artículo 5.- Finalidad de la metodología para determinar el Pago adicional por exceso de concentración
La metodología para determinar el Pago adicional por exceso de concentración (en adelante, la metodología) tiene como finalidad incentivar a los UND a que adecuen sus descargas de aguas residuales no domésticas para que no sobrepasen los VMA, mediante la instalación de sistemas de tratamiento y la implementación de mejoras en sus procesos productivos.
Artículo 6.- Rangos de concentración de los parámetros del Anexo N° 1 del Reglamento de VMA
6.1 Se establecen cuatro rangos de concentración para los parámetros del Anexo N° 1 del Reglamento de VMA, siendo estos parámetros los siguientes: Demando Bioquímica de Oxigeno (DBO5), Demanda Química de Oxígeno (DQO), Solidos Suspendidos Totales (S.S.T.) y Aceites y Grasas (A y G); los cuales se encuentran relacionados con el exceso de concentración respecto de los VMA.
6.2 A partir de los resultados de los análisis del laboratorio acreditado, la empresa prestadora ubica el rango de concentración correspondiente para cada parámetro, conforme a la siguiente tabla:
Tabla N° 1
Rangos de concentración
RANGO |
DBO5 |
DQO |
S.S.T |
A y G |
VMA (mgL) |
500 |
1000 |
500 |
100 |
Rango 1 |
500,1 – 600 |
1000,1 - 1200 |
500,1 - 600 |
100,1 – 200 |
Rango 2 |
600,1 – 1000 |
1200,1 - 2500 |
600,1 - 1000 |
200,1 – 350 |
Rango 3 |
1000,1 – 2500 |
2500,1 - 4500 |
1000,1 - 3500 |
350,1 – 600 |
Rango 4 |
Mayor a 2500 |
Mayor a 4500 |
Mayor a 3500 |
Mayor a 600 |
Artículo 7.- Factores individuales de exceso de concentración
Considerando los rangos de concentración establecidos, conforme el artículo anterior, se determinan los factores individuales de exceso de concentración (FDBO5, FDQO, FS.S.T, FAyG) según lo señalado en la siguiente tabla:
Tabla N° 2
Factores individuales de exceso de concentración
RANGOS DE CONCENTRACIÓN |
FACTORES INDIVIDUALES |
|||
FDBO5 |
FDQO |
FS.S.T |
FAyG |
|
Rango 1 |
60% |
84% |
48% |
48% |
Rango 2 |
155% |
217% |
124% |
124% |
Rango 3 |
350% |
490% |
280% |
280% |
Rango 4 |
500% |
700% |
400% |
400% |
Artículo 8.- Cálculo del factor de ajuste
El factor de ajuste (F) se calcula conforme la siguiente fórmula:
Donde:
F = Factor de ajuste
FDBO5 = Factor individual de exceso de concentración de DBO5
FDQO = Factor individual de exceso de concentración de DQO
FS.S.T = Factor individual de exceso de concentración de S.S.T
FAyG = Factor individual de exceso de concentración de A y G
Artículo 9.- Cálculo del Pago adicional por exceso de concentración
El Pago adicional por exceso de concentración (PA) se calcula multiplicando el importe a facturar por el servicio de alcantarillado sanitario, determinado conforme a lo establecido en el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 011-2007-SUNASS-CD, por el factor de ajuste (F), a través de la siguiente fórmula:
Artículo 10.- Consideraciones adicionales para la determinación del Pago adicional por exceso de concentración
Adicionalmente, de acuerdo al número de conexiones domiciliarias de alcantarillado sanitario y unidades de uso que cuente el UND, para determinar el Pago adicional por exceso de concentración se tiene en cuenta lo siguiente:
1. Una conexión domiciliaria de alcantarillado sanitario y una unidad de uso: El factor de ajuste se multiplica por el importe a facturar por el servicio de alcantarillado sanitario.
2. Una conexión domiciliaria de alcantarillado sanitario y dos o más unidades de uso: El factor de ajuste se multiplica por el importe a facturar por el servicio de alcantarillado sanitario de las unidades de uso no domésticas.
3. Dos o más conexiones domiciliarias de alcantarillado sanitario y una o más unidades de uso: El mayor factor de ajuste de las conexiones domiciliarias de alcantarillado sanitario se multiplica por la suma total de los importes a facturar por el servicio de alcantarillado sanitario de las unidades de uso no domésticas.
CAPÍTULO III
FACTURACIÓN DEL PAGO ADICIONAL POR EXCESO DE CONCENTRACIÓN Y OTROS
Artículo 11.- Conceptos a incluir en el comprobante de pago
11.1 En el comprobante de pago por los servicios de saneamiento se pueden incluir los siguientes conceptos:
1. Pago adicional por exceso de concentración, conforme a la metodología establecida en la presente norma.
2. Toma de muestra inopinada y actividades adicionales del laboratorio acreditado.
3. Análisis de los parámetros que sobrepasen los VMA realizados por el laboratorio acreditado.
4. Cierre y reapertura de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, levantamiento de las conexiones domiciliarias de agua potable y alcantarillado sanitario, así como la reubicación o reposición de la caja de registro o dispositivo similar de la conexión domiciliaria para aguas residuales no domésticas.
11.2 Para la facturación de los conceptos anteriores se aplican las mismas reglas de facturación y cobranza que rigen a los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario.
Artículo 12.- Facturación
12.1 La empresa prestadora solo factura los conceptos señalados en el artículo 11 de la presente norma a las conexiones domiciliarias que se encuentren en condición de activas.
121.2 Dichos conceptos son facturados conforme lo siguiente:
1. El Pago adicional por exceso de concentración: A partir del ciclo de facturación en que se comunica, según corresponda: i) al UND los resultados de los análisis de los parámetros de la toma de muestra inopinada o ii) a la empresa prestadora los resultados de los análisis de los parámetros de la toma de muestra de parte.
2. La toma de muestra inopinada, los análisis de los parámetros que sobrepasen los VMA, así como las actividades adicionales del laboratorio acreditado: En el ciclo de facturación en que se comunican al UND los resultados de los análisis de los parámetros.
3. El cierre y reapertura de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, así como el levantamiento de las conexiones domiciliarias de agua potable y alcantarillado sanitario: En el ciclo de facturación en que se ejecutan.
4. La reubicación o reposición de la caja de registro o dispositivo similar de la conexión domiciliaria para aguas residuales no domésticas: En el ciclo de facturación en que se ejecutan.
12.3 Los conceptos no facturados en el mes que correspondan, conforme a lo señalado en el párrafo 12.2 del presente artículo, pueden ser facturados como máximo hasta el segundo mes siguiente y mediante comprobante de pago distinto, en el cual se debe detallar las razones por las cuales no se facturó oportunamente.
Artículo 13.- Comprobante de pago
13.1 El comprobante de pago expresa de forma separada los conceptos señalados en el párrafo 11.1 del artículo 11 de la presente norma.
13.2 Adicionalmente, el comprobante de pago debe señalar lo siguiente:
1. Valores Máximos Admisibles del Anexo N° 1 del Reglamento de VMA.
2. Valores de los parámetros del Anexo N° 1 del Reglamento de VMA obtenidos como resultado de los análisis del laboratorio acreditado.
3. Factores individuales de exceso de concentración de los parámetros DBO5, DQO, S.S.T y A y G.
4. Factor de ajuste.
CAPÍTULO IV
ATENCIÓN DE PROBLEMAS Y RECLAMOS RELACIONADOS CON LOS VMA
Artículo 14.- Solicitud de atención de problemas y reclamos
14.1 Las solicitudes de atención de problemas comerciales no relativos a la facturación de alcance particular que puede presentar el UND, sin ser limitativas, son las controversias relacionadas con:
1. Cierre de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario realizado sin causa justificada.
2. Reapertura de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario no realizada en el plazo establecido, a pesar de cesar la causa que originó el cierre.
14.2 Los problemas señalados anteriormente son atendidos en los plazos establecidos en el Anexo N° 2 del Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 066-2006-SUNASS-CD (en adelante, Reglamento de Reclamos).
En caso la empresa prestadora no cumpla con resolver los problemas dentro de los plazos señalados anteriormente, el UND puede presentar un reclamo comercial no relativo a la facturación.
14.3 Los tipos de reclamos relacionados a los VMA son los siguientes:
1. Reclamos comerciales relativos a la facturación: Son las controversias relacionadas con los conceptos facturados y que tienen incidencia directa en el monto a pagar.
2. Reclamos comerciales no relativos a la facturación: Sin ser limitativos, son las controversias relacionadas con:
a) Cierre de los servicios agua potable y alcantarillado sanitario realizado sin causa justificada.
b) Reapertura de los servicios agua potable y alcantarillado sanitario no realizada en el plazo establecido, a pesar de cesar la causa que originó el cierre.
Artículo 15.- Presentación de solicitud de atención de problema y reclamo
15.1 El UND utiliza el Formato N° 1 del Reglamento de Reclamos para la presentación de la solicitud de atención de problema comercial no relativo a la facturación de alcance particular relacionado a los VMA.
15.2 Para la presentación de un reclamo referido a VMA se utiliza el formato señalado en el Anexo N° 1 de la presente norma, pudiendo adjuntarse la documentación que se considere conveniente.
Artículo 16.- Aplicación supletoria
Las disposiciones del Reglamento de Reclamos son de aplicación supletoria al presente capítulo.
CAPÍTULO V
PROCEDIMIENTO PARA COMUNICAR AL UND LOS COSTOS POR LAS ACCIONES DE MEJORA PRODUCTO DE LAS DESCARGAS ACCIDENTALES
Artículo 17.- Acciones de la empresa prestadora ante descargas accidentales
17.1 Luego de que el UND comunica a la empresa prestadora la situación de emergencia ocurrida, conforme lo establece el artículo 30 del Reglamento de VMA, esta en coordinación con el UND realizan las actividades necesarias para reducir al máximo los efectos de las descargas accidentales en los sistemas de alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales de corresponder, teniendo en consideración las características del agua residual no doméstica descargada accidentalmente.
17.2 Las actividades señaladas en el párrafo anterior tienen por finalidad reponer los sistemas de alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales, a las condiciones en las que se encontraban antes de la descarga accidental.
17.3 Dentro del plazo máximo de dos días hábiles contados a partir de que hayan culminado las actividades para reducir al máximo los efectos de las descargas accidentales, la empresa prestadora comunica al UND, mediante un informe, las actividades realizadas, incluyendo la liquidación de los costos en los que incurrió.
Artículo 18.- Liquidación de los costos de las actividades para reducir al máximo los efectos de las descargas accidentales
18.1 La liquidación de costos a la que se refiere el artículo anterior incluyen aquellos relacionados con la limpieza, remoción, modificación o reparación de los sistemas de alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales, así como los costos que se generen por la inspección, visitas o mediciones que se realicen.
18.2 El UND asume el costo total de las actividades realizadas por la empresa prestadora para reducir al máximo los efectos de las descargas accidentales.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES ADICIONALES
Artículo 19.- Cierre de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario y levantamiento de las conexiones domiciliarias de agua potable y alcantarillado sanitario
19.1 La empresa prestadora realiza el cierre de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario dentro de los dos días hábiles siguientes de verificarse alguno de los supuestos establecidos en el artículo 15 del Reglamento de VMA.
19.2 La empresa prestadora realiza el levantamiento de las conexiones domiciliarias de agua potable y alcantarillado sanitario dentro de los tres días hábiles siguientes de verificarse alguno de los supuestos establecidos en el artículo 16 del Reglamento de VMA.
19.3 La empresa prestadora realiza el cierre de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario o el levantamiento de las conexiones domiciliarias de agua potable y alcantarillado sanitario, sin necesidad de dar previo aviso al UND y lleva un registro de ello.
Artículo 20.- Reapertura de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario
La empresa prestadora reapertura los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario dentro de las veinticuatro horas siguientes de verificarse lo señalado en el numeral 10 del artículo 6 del Reglamento de VMA.
Artículo 21.- Reporte de información de los VMA
21.1 Dentro del primer trimestre de cada año calendario, la empresa prestadora presenta a la SUNASS, con copia a la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, un informe sobre la implementación del marco normativo aplicable a los VMA, que contenga la información señalada en el Anexo N° 2 de la presente norma.
21.2 El informe se elabora con la información generada el año calendario anterior, el cual debe ser remitido en formato digital (hoja de cálculo) a la Dirección de Fiscalización de la SUNASS a través del correo electrónico dfVMA@sunass.gob.pe.
21.3 La Dirección de Fiscalización puede establecer diferente contenido del informe, debiendo informar previamente a las empresas prestadoras.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Primera.- Informe de las actividades de implementación de los VMA del año 2019
La empresa prestadora presenta el informe respecto de las actividades de implementación y control de los VMA, al que se refiere el artículo 21 de la presente norma, correspondiente al año 2019, hasta finalizar el segundo trimestre del año 2020, con la información generada entre el 12 de marzo y el 31 de diciembre de 2019.
Segunda.- De los prestadores de los servicios de saneamiento de los ámbitos de pequeñas ciudades y rural
Los prestadores de los servicios de saneamiento de los ámbitos de pequeñas ciudades y rural, en cuyos ámbitos de responsabilidad existan UND cuyas descargas impacten o afecten los sistemas de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, pueden aplicar las disposiciones de la presente norma, según corresponda, en tanto se emita la normativa correspondiente para cada tipo prestador.
Tercera.- Aplicación de la metodología para determinar el Pago adicional por exceso de concentración
A los UND que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, estén siendo facturados por concepto de Pago adicional por exceso de concentración, según la metodología establecida en la Resolución de Consejo Directivo N° 044-2012-SUNASS-CD, se les continúa aplicando esta metodología hasta el término del ciclo de facturación en curso. A partir del primer ciclo de facturación siguiente se aplica lo dispuesto en los Capítulos II y III de la presente norma.
Anexo N° 1
FORMATO DE RECLAMO REFERIDO A VMA
Anexo N° 2
INFORME SOBRE LAS ACTIVIDADES DE IMPLEMENTACIÓN Y CONTROL DE LOS VMA
Anexo 2.1. Información sobre la implementación de la normativa VMA
Anexo N° 2.2. Información complementaria respecto de la implementación de la normativa VMA
(continua)
(continua)
a/ Debe colocarse el número correspondiente según sea el caso:
1. No presenta el diagrama de flujo de los procesos unitarios y/o el balance hídrico del proceso productivo.
2. Incumple el pago de reubicación de la Caja de registro al exterior del predio.
3. Suspende, diluye y/o regula, de cualquier forma, el flujo de las descargas de aguas residuales no domésticas antes, durante o después de la toma de muestra inopinada.
4. Impide u obstaculiza la realización de la toma de muestra inopinada.
5. Incumple con pagar el Pago adicional por exceso de concentración.
6. No acredita el cumplimiento del Anexo N° 2 del Reglamento de VMA y/o no implementa las acciones de mejora necesarias.
7. No presenta la propuesta técnica, propuesta económica y/o el cronograma de ejecución de las acciones de mejora.
8. Sobrepasa los VMA del Anexo N° 2 del Reglamento de VMA, pese a que previamente ha ejecutado las acciones de mejora.
9. Otros (Especificar).
Anexo II
Anexo N° 4
Tabla de Infracciones, sanciones, escala de multas y factores agravantes y atenuantes
4.1. TABLA DE INFRACCIONES, SANCIONES Y ESCALA DE MULTAS
(…)
ANEXO III
Sistema de Indicadores de Gestión de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento
Anexo Nº 1: Conjunto de Indicadores de Gestión
Anexo Nº 2: Metodología para el cálculo de los Indicadores de Gestión
(…)
INDICADORES DE GESTIÓN
(…)
6. Indicador de implementación de la normativa sobre VMA
Índice de cumplimiento de la normativa sobre VMA
Definición:
Mide el cumplimiento de las principales obligaciones establecidas en el Reglamento de Valores Máximos Admisibles (VMA) para las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2019-VIVIENDA (en adelante, Reglamento de VMA), a cargo de las empresas prestadoras.
Propósito:
Este indicador permite identificar el nivel de cumplimiento, por parte de la empresa prestadora, de algunas de las principales obligaciones señaladas en el Reglamento de VMA, referidas a:
- Registro actualizado de Usuarios No Domésticos (en adelante UND).
- Toma de muestra inopinada.
- Facturación del Pago adicional por exceso de concentración.
- Cierre de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario por descargar al sistema de alcantarillado sanitario aguas residuales no domesticas que sobrepasen los VMA del Anexo N° 2 del Reglamento de VMA.
Interpretación:
Si el indicador es cercano al 100% significa que la empresa prestadora presenta un alto grado de cumplimiento de las principales obligaciones señaladas en el Reglamento de VMA. Caso contrario, si el indicador es cercano a 0% significa que la empresa prestadora presenta un bajo grado de cumplimiento de las principales obligaciones del Reglamento de VMA.
Regla de cálculo:
Donde:
i) RUND: Indicador de Registro actualizado de UND.
ii) TMI: Indicador de toma de muestra inopinada.
iii) FPA: Indicador de facturación del Pago adicional por exceso de concentración.
iv) CAA: Indicador de cierre de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario por sobrepasar los VMA del Anexo N° 2 del Reglamento de VMA.
v) ?1 : Pesos correspondientes a los indicadores (1=RUND; 2=TMI; 3=FPA; 4=CAA). Así tenemos:
Nota 1: Si en el periodo evaluado no se presentan casos de UND que superen los VMA del Anexo N° 1 del Reglamento de VMA, el indicador FPA no se considera y se asume un ?3 = 0 en la fórmula general.
Nota 2: Si en el periodo evaluado no se presentan casos de UND que superan los VMA de los parámetros del Anexo N° 2 del Reglamento de VMA, el indicador CAA no se considera y se asume un ?4 = 0 en la fórmula general.
Unidad de medida:
Porcentaje (%)
Variables asociadas:
i. RUND - Registro actualizado de UND: Es el registro de UND que contiene: i) código asignado al UND, ii) ubicación del punto de toma de muestra, iii) estado del referido punto, iv) características de las aguas residuales no domésticas y v) otra información que considere la empresa prestadora vinculada con VMA. Este registro debe estar actualizado de acuerdo con la información verificada en las inspecciones que realiza la empresa prestadora.
Fuente de información: Catastro comercial de la empresa prestadora y actas de inspección.
Metodología de obtención de la información: Sobre la base de su catastro comercial, la empresa prestadora identifica a los UND y los inscribe en el RUND. Adicionalmente, se verifica el código UND, ubicación y estado del punto de toma de muestra, así como las características de las aguas residuales no domésticas, a partir de las inspecciones y los resultados de los análisis del laboratorio, según la actividad económica del UND. Para el cálculo del indicador se sigue el siguiente criterio:
RUND=[0,1]; toma el valor de 1 si la empresa prestadora cuenta con el Registro de UND actualizado y 0, caso contrario.
ii. TMI - Toma de muestra inopinada: Porcentaje de UND inscritos en el Registro de UND a los que la empresa prestadora, de forma anual, realiza la toma de muestra inopinada.
Fuente de información: Actas de toma de muestra inopinada y Registro de UND.
Metodología de obtención de la información: Para su cálculo se siguen los siguientes pasos:
a) Determinar la cantidad de UND a los que se ha realizado la toma de muestra inopinada (UMI) en el año que se está evaluando.
b) Determinar la cantidad total de UND inscritos en el Registro actualizado de UND (TUND) en el último mes evaluado.
c) Utilizar el porcentaje mínimo de UND (P) a los que se debe realizar la toma de muestra inopinada, según la normativa vigente.
d) El cálculo Toma de muestra inopinada es el siguiente:
En el caso que UMI ? P x TUND, se considera el valor de TMI equivalente a 100%.
iii. FPA - Facturación del Pago adicional por exceso de concentración: Porcentaje de UND a los que se les ha facturado el Pago adicional por exceso de concentración.
- Fuente de información: Registros existentes en las áreas encargadas de los aspectos comerciales y Registro de UND.
- Metodología de obtención de la información: Para su cálculo se siguen los siguientes pasos:
a) Determinar la cantidad de UND a los que se les ha facturado Pago adicional por exceso de concentración, en cada mes evaluado.
b) Determinar la cantidad de UND cuyos resultados de los análisis sobrepasan los VMA del Anexo N° 1 del Reglamento de VMA (UA1), en cada mes evaluado.
c) El cálculo de la facturación del Pago adicional por exceso de concentración es el siguiente:
Donde:
i) UFPAi: Número de UND que han sido facturados durante el mes “i”.
ii) UA1i: Número de UND que presentan parámetros que superan los VMA establecidos en el Anexo N° 1 del Reglamento de VMA durante el mes “i”.
iii) t: Mes en el que se hace la evaluación.
iv. CAA - Cierre de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario: Porcentaje de UND a los que se ha realizado el cierre de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario por no implementar las acciones de mejora necesarias y no acreditar el cumplimiento de los VMA del Anexo N° 2 del Reglamento de VMA.
- Fuente de información: Registros de cierre de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario y Registro de UND.
- Metodología de obtención de la información: Para su cálculo se sigue la siguiente fórmula:
Donde:
i) UCAA: Total de UND a los que la empresa prestadora ha realizado el cierre de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario debido a que sobrepasan uno o más VMA del Anexo N° 2 del Reglamento de VMA.
ii) UA2: Total de UND que no implementan las acciones de mejora necesarias e incumplen con acreditar el cumplimiento de los VMA de los parámetros del Anexo N° 2 del Reglamento de VMA, dentro del plazo otorgado por la empresa prestadora.
1866759-1