Aprueban “Disposiciones extraordinarias relacionadas con los servicios de saneamiento y el servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas en el marco del Estado de Emergencia Nacional”
resolución de consejo directivo
Nº 012-2020-SUNASS-CD
Lima, 26 de mayo de 2020
VISTOS:
Los Informes Nros 010-2020-SUNASS-DPN y 012-2020-SUNASS-DPN de las Direcciones de Políticas y Normas y Fiscalización, los cuales contienen la propuesta de “Disposiciones extraordinarias relacionadas con los servicios de saneamiento y el servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas en el marco del Estado de Emergencia Nacional”, y su correspondiente exposición de motivos.
CONSIDERANDO:
Que, el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley N° 27332 y modificada por la Ley N° 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios.
Que, conforme al artículo 19 del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-PCM, la función normativa permite a la Sunass dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las empresas prestadoras o actividades bajo su ámbito o de sus usuarios.
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, para reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de la población.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM se declara el estado de emergencia nacional y se dispone el aislamiento social obligatorio, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19, por un plazo de quince días calendario, el cual fue ampliado sucesivamente a través de los Decretos Supremos Nos. 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM y 083-2020-PCM. Asimismo, en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se establece que, durante el periodo de aislamiento social obligatorio se garantiza la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, entre otros.
Que, los artículos 4, 5, 6 y 7 del Decreto de Urgencia N° 036-2020 establecen medidas para asegurar la continuidad de los servicios de saneamiento durante el Estado de Emergencia Nacional, entre otras disposiciones frente a las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19.
Que, a través del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM se ha aprobado la reanudación progresiva de actividades económicas, la cual consta de cuatro fases y cuyo inicio ha sido dispuesto durante el mes de mayo del año en curso.
Que, en el marco de dicha situación de emergencia, a fin de no afectar los derechos de las empresas prestadoras y sus usuarios, resulta necesario aprobar disposiciones extraordinarias vinculadas a la facturación de los servicios de saneamiento y el servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas y solución de reclamos de usuarios.
Que, el artículo 23 del Reglamento General de la SUNASS exceptúa del requisito de publicación del proyecto para la aprobación de los reglamentos, directivas, normas de alcance general y regulaciones consideradas de urgencia.
Que, por otro lado, el numeral 3.2 del párrafo 3 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, dispone que las normas de carácter general se encuentran exceptuadas de su publicación previa cuando resulte innecesaria.
Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las direcciones de Políticas y Normas, Fiscalización, el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de los Usuarios de los Servicios de Saneamiento, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General.
El Consejo Directivo en sus sesiones del 18 y 22 de mayo de 2020.
HA RESUELTO:
Artículo 1.- Aprobar las “Disposiciones extraordinarias relacionadas con los servicios de saneamiento y el servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas en el marco del Estado de Emergencia Nacional”, que como anexo forman parte de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, la cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Artículo 3.- Disponer la difusión de la presente resolución, exposición de motivos y los informes Nros 010-2020-SUNASS-DPN y 012-2020-SUNASS-DPN en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento–SUNASS (www.sunass.gob.pe.)
Regístrese, publíquese y difúndase.
IVÁN LUCICH LARRAURI
Presidente Ejecutivo
ANEXO
DISPOSICIONES EXTRAORDINARIAS RELACIONADAS CON LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Y EL SERVICIO DE MONITOREO Y GESTIÓN DE USO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EN EL MARCO DEL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL
Artículo 1.- Ampliación del plazo establecido en el artículo 111 del Reglamento Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento
En los casos que la empresa prestadora no haya emitido facturación o habiéndola emitido no facturó determinados servicios o conceptos autorizados durante el Estado de Emergencia Nacional, declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus prórrogas (en adelante, Estado de Emergencia Nacional), el plazo previsto en el artículo 111 del Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD, se contabilizará a partir del día siguiente de culminado el referido periodo.
Artículo 2.- Determinación del volumen a facturar por el servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas para el caso del usuario que cuenta con licencia de uso y medidor
2.1. En caso de presentarse algún impedimento para realizar la toma de lectura del medidor en atención a lo dispuesto en el numeral 1 del párrafo 11.1. del artículo 11 del Reglamento del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento habilitadas como Operadoras del Servicio, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 057-2017-SUNASS-CD, a consecuencia de las medidas dispuestas en el marco del Estado de Emergencia Nacional y el periodo que comprenda la “Reanudación de Actividades” iniciada mediante Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, el volumen a facturar es igual al promedio histórico de consumos. Una vez superada la imposibilidad, la empresa prestadora determina si corresponde la devolución, compensación o recupero.
2.2. Lo señalado en el párrafo anterior se aplica conforme con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 011-2007-SUNASS-CD, en lo que corresponda.
Artículo 3.- Medios para la presentación de reclamos comerciales y operacionales, así como las solicitudes para la atención de problemas operacionales y de problemas comerciales no relativos a la facturación
La presentación de los reclamos y las solicitudes de atención de problemas operacionales y de problemas comerciales no relativos a la facturación se realiza conforme a las siguientes disposiciones:
a) Los reclamos a que se refiere el artículo 2 del Reglamento General de Reclamos de los Usuarios de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 066-2006-SUNASS-CD (en adelante, Reglamento de Reclamos) y las solicitudes para la atención de problemas operacionales y de problemas comerciales no relativos a la facturación son presentados a través de los formatos 1 y 2 del Reglamento de Reclamos, según corresponda, a través de los siguientes medios previstos en los artículos 5 y 11 del citado reglamento: (i) por teléfono; o, (ii) por plataforma virtual (web).
b) La empresa prestadora requiere al solicitante o reclamante: (i) el número de teléfono a efectos de mantener una comunicación fluida durante el procedimiento; (ii) la dirección de su correo electrónico y su autorización expresa, a efectos de cursar las comunicaciones o notificaciones respectivas.
c) La empresa prestadora llena el formato respectivo, en el cual debe constar el nombre de la persona que recibió el reclamo o solicitud, y lo remite al correo electrónico del reclamante o solicitante para su conformidad.
Artículo 4.- Conformidad de problemas operacionales y de problemas comerciales no relativos a la facturación
En caso el problema operacional o comercial no relativo a la facturación se solucione en los plazos previstos en el Anexo N° 2 del Reglamento de Reclamos, la empresa prestadora requiere al solicitante para que en el plazo de tres días hábiles deje constancia de la conformidad a la solución a través de correo electrónico. Vencido este plazo, sin que se haya producido el pronunciamiento del solicitante, el problema se entiende efectivamente resuelto.
Artículo 5.- Información sobre fechas y plazos del procedimiento de reclamos
La empresa prestadora informa al reclamante, a través del correo electrónico consignado en el Formato 2 del Reglamento de Reclamos, lo siguiente:
a) Fecha y hora en la que se realizará la inspección externa.
b) Fecha prevista para la audiencia de conciliación, la cual se realizará por vía remota, con excepción de los casos previstos en el primer, segundo y tercer párrafo de la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1497, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19.
c) La indicación de que el reclamante puede solicitar prueba de verificación posterior, adjuntando el formato respectivo.
d) Plazo de atención.
Artículo 6.- Notificaciones vía correo electrónico
Las notificaciones en los procedimientos de reclamos se realizan a través del correo electrónico consignado por el reclamante, conforme a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
Artículo 7.- Conciliación por vía remota
7.1. La reunión a la que se refiere el artículo 18 del Reglamento de Reclamos se realiza por vía remota, a través de diálogos telefónicos, salvo que se presente algún problema relacionado con la conectividad o similar, conforme a la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1497, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19.
7.2. La empresa prestadora o la SUNASS, según corresponda, (i) transcribe el diálogo sostenido en un acta, conforme al Formato Nº 4 del Reglamento de Reclamos, dejando constancia de los acuerdos arribados o de la falta de éstos; (ii) consigna en el acta los datos del reclamante y del representante de la empresa prestadora o de la SUNASS que llevó a cabo la referida audiencia; y, (iii) lo remite al reclamante por correo electrónico para que éste exprese su conformidad a través de esta vía.
7.3. El Acta de la reunión y las grabaciones de voz son incorporados al expediente, debiendo estar a disposición de las partes.
Artículo 8.- Etapa de investigación del procedimiento de atención del reclamos
En la etapa de investigación, la empresa prestadora emplea medios de comunicación remota y considera las precisiones sobre medios probatorios señaladas en el Anexo I de la presente resolución.
Artículo 9.- Presentación de recursos administrativos
Los recursos administrativos se interponen a través de la plataforma virtual (web) de la empresa prestadora o mediante correo electrónico a la dirección electrónica señalada por esta, adjuntando a dicho correo el Formato Nº 8 del Reglamento de Reclamos, la nueva prueba o el Formato Nº 9 del Reglamento de Reclamos, ambos en formato digital y según corresponda.
Artículo 10.- Elevación del expediente digital
La elevación del expediente se realiza a través de medios digitales, conforme a las disposiciones que emita la SUNASS. Para ello, el funcionario de la empresa prestadora encargado de elevar el expediente al TRASS debe adjuntar los siguientes documentos en formato digital:
a) Carta de elevación de expediente.
b) Declaración jurada, dejando constancia de que la documentación elevada corresponde a una copia digital del expediente que ha sido materia de pronunciamiento en primera instancia.
Artículo 11.- Presentación de quejas
11.1. Las quejas son presentadas por los siguientes medios:
a) Por plataforma virtual (web); o,
b) Por teléfono, en cuyo caso la persona que recibe la queja la transcribe y la remite al TRASS, a través de la mesa de partes virtual que implemente la SUNASS.
11.2. En ambos casos, la persona que presenta la queja remite la documentación que considere necesaria al TRASS a través de la mesa de partes virtual que implemente la SUNASS.
Artículo 12.- Información sobre el uso de medios remotos
Las empresas prestadoras informan los usuarios, a través de su portal institucional y otros medios de difusión, sobre los mecanismos para la presentación de solicitudes y la tramitación de los reclamos señalados en la presente resolución.
Artículo 13.- Prorrateo del volumen consumido
Las empresas prestadoras que no hubieren realizado la toma de lecturas por efectos de las medidas de aislamiento social dispuestas por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus prórrogas y hayan facturado por promedio histórico o asignación de consumo, al reanudar la toma de lecturas, establecerán el volumen efectivamente consumido según determine la diferencia de lecturas existente desde la última lectura anterior al aislamiento. Dicho volumen será prorrateado entre el número de meses desde que se facturó por promedio histórico o asignación de consumo y el mes en el que se realizó la lectura.
Las empresas prestadoras efectuarán la devolución, compensación o recupero para cada uno de los meses en que no se facturó por diferencia de lecturas, según corresponda. En caso exista devolución o compensación, se deberá incluir la nota de abono en el primer recibo facturado por diferencia de lecturas.
Las empresas prestadoras que hubieren facturado en el mes de mayo de 2020 con base a la lectura de medidores deberán ajustar su facturación a lo dispuesto en el presente artículo.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Las disposiciones contenidas en los artículos 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 en lo relativo a la tramitación de los procedimientos de reclamos, apelaciones y quejas, son aplicables desde la reanudación del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos que fueron suspendidos mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020-PCM, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional y sus prórrogas, y hasta que la SUNASS emita disposiciones de carácter permanente relativas a dichos procedimientos y en tanto no se opongan a los lineamientos para la conversión de procedimientos administrativos para su atención mediante plataformas o servicios digitales a los que se refiere el último párrafo de la Octava Disposición Complementaria Final de Decreto Legislativo Nº 1497, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19.
ANEXO I
PRECISIONES SOBRE LOS MEDIOS DE PRUEBA REFERIDOS EN EL ANEXO N° 3 DEL REGLAMENTO DE RECLAMOS
Durante el Estado de Emergencia Nacional se consideran las siguientes precisiones respecto de los medios de prueba establecidos en el Anexo N° 3 del Reglamento de Reclamos que se presenten en los reclamos comerciales relativos a la facturación:
1. Reclamos referidos al régimen de facturación y el nivel de consumo
a) En el caso de que la empresa prestadora alegue impedimento físico para realizar la lectura no atribuible a ésta, informa al reclamante a través de correo electrónico y lo registra en su sistema comercial, no siendo exigible la constancia policial acerca del impedimento.
b) Reclamos relativos al consumo medido: no resulta exigible la inspección interna del predio.
c) Reclamos relativos a la asignación de consumo: la empresa prestadora realiza una inspección interna, que incluye un croquis del predio detallando el número y ubicación de los puntos de agua y de desagüe, así como la descripción detallada de la fachada del inmueble, en caso se alegue un menor número de unidades de uso.
d) Reclamos por consumo atribuible a usuario anterior del suministro: el reclamante remite vía correo electrónico a la empresa prestadora la documentación que acredite la responsabilidad de otra persona respecto del pago de los meses reclamados.
e) Reclamos por pago no procesado, el reclamante remite a la empresa prestadora el documento que acredite el referido pago en formato digital o brinda por vía telefónica el número o código del recibo de pago cancelado, así como el código o número del nuevo recibo.
2. Reclamos referidos a otros conceptos facturados
Para los reclamos referidos al número de unidades de uso, la empresa prestadora deberá incluir un croquis del predio con el sistema de agua y alcantarillado, señalando la ubicación de los puntos de agua existentes.
3. Inspecciones
a) En el caso de que la inspección interna no pueda realizarse en la fecha programada, debido a la presencia en el predio de alguna persona que declare haber contraído el COVID-19, se deja constancia de este hecho en el acta que se levante para estos efectos, guardando la debida confidencialidad.
b) La empresa prestadora está facultada a realizar la prueba hídrica en tanto pueda contar con la colaboración de los ocupantes del predio para que cierren todos los puntos de agua y verificar si el medidor continúa registrando consumos.
c) La empresa prestadora remite vía correo electrónico copia del acta respectiva.
1866806-1