Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Modifican el Anexo I: Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19 para los servicios de telecomunicaciones aprobado por R. M. N° 0258-2020-MTC/01

Modifican el Anexo I: “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, para los servicios de telecomunicaciones”, aprobado por R. M. N° 0258-2020-MTC/01

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 0285-2020-MTC/01

Lima, 27 de mayo de 2020

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA y sus modificatorias, se aprueba el documento técnico “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo a la exposición a COVID-19”, que tiene como objetivos específicos establecer lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores que realizan actividades durante la pandemia COVID-19, para el regreso y reincorporación al trabajo, y garantizar la sostenibilidad de las medidas de vigilancia, prevención y control adoptadas para evitar la transmisibilidad del COVID-19;

Que, por Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, se aprueba la “Reanudación de Actividades” conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, las que se irán evaluando permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud; y se establece que la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades” se inicia en el mes de mayo del 2020, entre las cuales se encuentran los servicios vinculados a las telecomunicaciones;

Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 080-20202-PCM, establece que en el caso de las actividades para la prestación de bienes y servicios esenciales y otras que se encontraban permitidas por excepción a la fecha de entrada en vigencia de la referida norma, las empresas, entidades, personas naturales o jurídicas que las realizan, deberán adecuarse a las disposiciones del referido Decreto Supremo, en lo que corresponda, sin perjuicio que continúen realizando sus actividades;

Que, conforme al referido marco normativo, mediante Resolución Ministerial Nº 0258-2020-MTC/01, se aprueban los Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones, que como Anexos forman parte integrante de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM y la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA, los cuales son de aplicación obligatoria para la prestación de los servicios;

Que, el Anexo I: “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, para los servicios de telecomunicaciones” aprobado por Resolución Ministerial Nº 0258-2020-MTC/01, establece las disposiciones y medidas que cada empresa debe implementar y aplicar obligatoriamente para prevenir la transmisión del COVID-19, asegurando y protegiendo la salud de sus trabajadores, proveedores, socios comerciales y clientes que participan en las distintas actividades de las empresas y servicios conexos del sector telecomunicaciones;

Que, mediante el Memorándum Nº 719-2020-MTC/27 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones y los Memorándums Nºs. 508 y 515-2020-MTC/26 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, se propone la modificación del literal a), del punto b.2 del literal b), del punto c.2 del literal c), del punto d.2 del literal d) y del literal e) del subnumeral 6.4 del numeral 6 del Anexo I: “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, para los servicios de telecomunicaciones”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0258-2020-MTC/01, a fin de mejorar el proceso de reactivación económica del Sector Comunicaciones y garantizar la calidad de la atención a los usuarios o abonados, permitiendo la entrega domiciliaria de bienes y productos a través de empresas proveedoras, distintas a las empresas concesionarias;

Que, en consecuencia, es necesario modificar el Anexo I: “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, para los servicios de telecomunicaciones”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0258-2020-MTC/01;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019 MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el literal a), el punto b.2 del literal b), el punto c.2 del literal c), el punto d.2 del literal d) y el literal e) del subnumeral 6.4 del numeral 6 del Anexo I: “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, para los servicios de telecomunicaciones”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0258-2020-MTC/01, en los siguientes términos:

“6. REACTIVACIÓN DE ACTIVIDADES

(...)

6.4. Actividades de venta y distribución – Delivery

a) Consideraciones generales

• Todo traslado de productos se realiza dentro de los horarios establecidos por las autoridades y en estricto cumplimiento de las medidas dictadas por el gobierno y el presente Protocolo.

• El personal encargado de realizar la entrega de los equipos y/o SIM CARD en el domicilio del cliente (delivery) debe estar previamente capacitado sobre los lineamientos de seguridad del presente Protocolo y debe ser personal de la Empresa Concesionaria o de empresas logísticas especializadas que cumplan los siguientes requisitos mínimos:

- Deben ser empresas debidamente constituidas en el país, cuyo objeto social comprenda la prestación de servicios logísticos, de despacho, transporte de carga o de bienes, distribución, delivery o actividades equivalentes. No comprende a las empresas que brindan servicio de delivery por aplicativo.

- Las empresas deben estar inscritas en la SUNARP y contar con RUC activo y habido.

- Las empresas deben contar con una planilla mínima de cien (100) trabajadores, de conformidad con la información declarada ante la SUNAT.

- Las empresas deben contar con un mínimo de cuatro (4) años de operación en el país.

- Las empresas deben contar con ingresos brutos anuales de un millón y 00/100 soles (S/. 1 000 000,00) como mínimo en el ejercicio 2019. Para tal efecto, presentan copia de sus estados financieros o copia del PDT de la declaración jurada de impuestos a la renta del ejercicio 2019, según sea el caso.

- El personal que realice el delivery debe encontrarse debidamente identificado con fotocheck de la empresa y con un uniforme que permita identificar a la empresa a la que pertenece.

• Asimismo, el personal encargado del delivery debe haber cumplido con los lineamentos del presente Protocolo para asegurar que se encuentra en buen estado de salud antes de realizar la visita al cliente.

• La Empresa Concesionaria debe asegurarse que el personal encargado del delivery cumpla cabalmente con todas las disposiciones del presente Protocolo, a fin de garantizar su seguridad y la de los clientes.

• Se entrega a cada persona encargada de realizar el delivery de equipos al cliente, los EPP o Kit de Protección completo necesarios para dicha actividad, debiendo dicho personal utilizar todos los EPP de manera adecuada y durante toda la jornada.

• El uso de los EPP (tales como guantes, lentes, mascarillas, alcohol en gel, cubre zapatos desechables, bolsas de desechos, entre otros) deben utilizarse obligatoriamente durante toda la jornada y especialmente durante todo el tiempo que tome la interacción con el cliente.

• Todos los días, al inicio y término de la jornada, el vehículo a utilizar para el delivery debe limpiarse y desinfectarse aplicando las disposiciones sobre limpieza y desinfección contenidas en el numeral 5.1 del presente Protocolo. La limpieza y desinfección debe incluir el volante, palanca de cambios, asientos, manijas y cualquier otra superficie de contacto.

• Igualmente, todos los días deben desinfectarse las herramientas y útiles de dicho personal, tales como teléfonos, auriculares, lapiceros, carpetas, cartucheras y similares. La solución desinfectante debe ser renovada de manera diaria.

• En zonas geográficas donde las Empresas Concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones no cuenten con empresas logísticas especializadas, pueden contratar otras empresas que brinden servicios de delivery, que hayan sido debidamente autorizados. Las Empresas Concesionarias mantienen la responsabilidad frente al MTC, MINSA, SUNAFIL y otras autoridades competentes, respecto del cumplimiento de los protocolos sanitarios y las normas del sector telecomunicaciones por parte de dichas empresas de delivery.

b) Verificación biométrica con auto-activación

(...)

b.2. El SIM card es entregado únicamente de manera personal en el domicilio del solicitante del servicio, para lo cual se le requiere la exhibición, sin entrega física, de su documento de identidad válido, debiendo guardar la captura de la imagen del mismo como constancia de su exhibición. Para la entrega del SIM card, se debe seguir las acciones contenidas en el numeral de acciones de reparto (6.4.a).

(...)

c) Verificación biométrica con lector de huella dactilar

(...)

c.2. El SIM card es entregado únicamente de manera personal en el domicilio del solicitante del servicio, para lo cual se le requiere la exhibición, sin entrega física, de su documento de identidad válido, debiendo guardar la captura de la imagen del mismo como constancia de su exhibición. Para la entrega del SIM card, se debe seguir las acciones contenidas en el numeral de acciones de reparto (6.4.a).

(...)

d) Contratación del servicio público móvil sin verificación biométrica de huella dactilar

(...)

d.2. El SIM card es entregado únicamente de manera personal en el domicilio del solicitante del servicio, para lo cual se le requiere la exhibición, sin entrega física, de su documento de identidad válido, debiendo guardar la captura de la imagen del mismo como constancia de su exhibición. Para la entrega del SIM card, se debe seguir las acciones contenidas en el numeral de acciones de reparto (6.4.a).

(...)

e) Acciones antes del delivery

En el supuesto de delivery, los empleados deben realizar el seguimiento de manera diaria:

• El personal encargado del delivery de equipos se somete diariamente al control de temperatura corporal. Si esta es igual o mayor a 38ºC, no se le permite desarrollar actividades y es derivado a su domicilio, debiendo aplicarse el Protocolo de seguridad establecido en el numeral 5.4 del presente Protocolo.

• Si el personal toma conocimiento de que algún miembro de su familia o persona que vive en su domicilio presenta signos de alarma para COVID-19, o que ha sido diagnosticado con dicha enfermedad, debe reportarlo inmediatamente a su jefe directo.

• Los productos objeto de delivery son entregados al personal encargado del traslado, debidamente desinfectados, sin perjuicio de lo cual, dicho personal debe desinfectarlos nuevamente, rociando sobre su superficie la solución desinfectante provista como parte de su Kit de Protección.”

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS LOZADA CONTRERAS

Ministro de Transportes y Comunicaciones

1866855-1