Domingo, 24 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio de la Producción

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, a favor del Ministerio de la Producción

decreto supremo

Nº 121-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 362-2019-EF, se aprueban los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2020;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 099-2020-EF, se modifican los Títulos I y II así como los Anexos A, B y C de los Procedimientos para el Cumplimiento de Metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del Año 2020, y se incorpora el Anexo D a los referidos Procedimientos; estableciéndose en el Anexo A “Metas del Programa de Incentivos que deben cumplir las municipalidades al 15 de junio del año 2020”, la Meta 1: “Regulación del funcionamiento de los mercados de abastos para la prevención y contención del COVID-19” y la Meta 2: “Generación de espacios temporales para comercio con la finalidad de reducir la aglomeración en los mercados de abasto”, siendo responsable de las mismas el Ministerio de la Producción. Además, la Primera Disposición Complementaria Final dispone que, entre otros, el Ministerio de la Producción aprueba los Lineamientos que regulen el funcionamiento de los mercados de abasto, en el marco de las acciones de prevención y contención del COVID-19, que son implementados por los Gobiernos Locales, bajo el acompañamiento y asistencia técnica de dicho Ministerio en el marco de sus competencias;

Que, asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 099-2020-EF, dispone, entre otros, la implementación prioritaria de acciones estratégicas para la reducción de la tasa de contagio del COVID-19 en los mercados de abasto identificados en el Anexo 4 “Lista de Mercados de Abasto a intervenir para la prevención y contención del contagio de COVID-19”, cuyas acciones estratégicas son implementadas, entre otros, por el Ministerio de la Producción, en el marco de sus competencias;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo
Nº 099-2020-EF, aprueba las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal establecidas al 15 de junio del año 2020, las que se señalan en el Anexo 1 “Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del Año 2020”, cuya evaluación de metas se realizan considerando las actividades, los medios de verificación, las fechas límite y los puntajes establecidos en dicho Anexo;

Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2020-PRODUCE, se aprueban los “Lineamientos para la regulación del funcionamiento de mercados de abasto y espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos, en el marco de las acciones de prevención y contención del COVID-19”;

Que, a través del Oficio Nº 00000028-2020-PRODUCE/DM el Ministerio de la Producción solicita una demanda adicional de S/ 999 000,00 (NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL Y 00/100 SOLES), para financiar la implementación de la asistencia técnica y evaluación de metas que deben cumplir las Municipalidades al 15 de junio de 2020 para la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del Año 2020;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 999 000,00 (NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 038: Ministerio de la Producción, para los fines señalados en los considerandos precedentes, teniendo en consideración que por su naturaleza y coyuntura, dichos recursos no han sido previstos en el Presupuesto Institucional de dicho Sector para el Año Fiscal 2020;

De conformidad con lo establecido en el los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 999 000,00 (NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del Pliego 038: Ministerio de la Producción para financiar la implementación de la asistencia técnica y evaluación de metas que deben cumplir los Gobiernos Locales al 15 de junio de 2020 para la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del Año 2020, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que

no Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso

Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 999 000,00

==========

TOTAL EGRESOS 999 000,00

==========

A LA: En Soles

SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL

PLIEGO 038 : Ministerio de la Producción

UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de la Producción

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que

no resultan en productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y

tratamiento de corona virus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 999 000,00

==========

TOTAL EGRESOS 999 000,00

==========

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La O?cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi?caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La O?cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi?cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a ?nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

1866838-1