Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban el Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19 para los servicios de radiodifusión

Aprueban el “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, para los servicios de radiodifusión”

Resolución Ministerial

Nº 0286-2020-MTC

Lima, 27 de mayo de 2020

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance nacional e internacional; así como infraestructura y servicios de comunicaciones, entre otras; asimismo, tiene como función rectora dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas de su competencia;

Que, el artículo 3 de la precitada Ley, establece que el Sector Transportes y Comunicaciones comprende el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y las entidades a su cargo, y aquellas instituciones públicas, organizaciones privadas y personas naturales que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia;

Que, el artículo 7 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019 MTC/01, dispone que el Ministro, como la más alta autoridad política del Sector Transportes y Comunicaciones, establece los objetivos del sector, orienta, formula, dirige, coordina, determina, ejecuta, supervisa y evalúa las políticas nacionales y sectoriales a su cargo, en armonía con las disposiciones legales y la política general del Gobierno;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se declara por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, habiéndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremo Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y Nº 094-2020-PCM, hasta el martes 30 de junio de 2020;

Que, como consecuencia de la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional, se ha dispuesto la restricción del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f, del mismo artículo de la Constitución Política del Perú;

Que, las medidas de salud pública adoptadas por el Gobierno a fin de reducir el contagio del COVID-19, han tenido incidencia en la normal prestación de los servicios públicos y privados bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA y sus modificatorias, el Ministerio de Salud aprueba el Documento Técnico denominado “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, con la finalidad de contribuir a la prevención del contagio por Sars-Cov-2 (COVID-19) en el ámbito laboral;

Que, por Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, se señala que la reanudación de actividades económicas consta de cuatro (4) fases para su implementación, aprobando en su Anexo el listado de actividades de la Fase 1, entre las cuales se encuentran los servicios vinculados a las telecomunicaciones;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo citado en el considerando precedente, establece que los sectores competentes de cada actividad aprueban, mediante Resolución Ministerial, los Protocolos Sanitarios Sectoriales para el inicio gradual e incremental de actividades económicas;

Que, mediante el Memorándum Nº 0724-2020-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y el Memorándum Nº 0509-2020-MTC/26 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, se propone la aprobación de un Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, para los servicios de radiodifusión, los cuales, de acuerdo a lo establecido en los artículo 3 y 4 de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, son considerados servicios privados de interés público, cuya finalidad consiste en satisfacer las necesidades de las personas en el campo de la información, el conocimiento, la cultura, la educación y el entretenimiento, en un marco de respeto de los deberes y derechos fundamentales, así como de promoción de los valores humanos y de la identidad nacional;

Que, en el marco de la reanudación económica dispuesta por el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, y teniendo en consideración los lineamientos aprobados por el Ministerio de Salud, resulta necesario aprobar un Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, para los servicios de radiodifusión, a fin de garantizar su continuidad, manteniendo como referencia la protección del recurso humano, minimizando el riesgo de contagio y protegiendo el trabajo, a través de su reanudación progresiva y ordenada;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019 MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, para los servicios de radiodifusión”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM y la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA y sus modificatorias, los cuales son de aplicación obligatoria para la prestación de dichos servicios.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS LOZADA CONTRERAS

Ministro de Transportes y Comunicaciones

1866878-1