Empleadores no podrán revisar el correo electrónico de sus trabajadores
Representa un exceso del empleador señalar que, al ser propietario de las cuentas del correo electrónico de su personal, se encuentra facultado a revisar dicho contenido, ya que se estaría colisionando con el derecho a la intimidad e inviolabilidad de las comunicaciones de los trabajadores. Así lo señaló la Corte Suprema mediante la CAS Nº...
- ANDINA
- 06/06/2017
