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Proyecto de ley para regular casas de cambios estaría listo en junio

Actualizado: 30 mayo, 2017

ANDINA

El superintendente adjunto de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), Sergio Espinosa, señaló hoy que se está preparando un proyecto de ley para regular las casas de cambio y a los prestamistas, y reducir el lavado de activos.

El jefe de la entidad adscrita a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) estimó que el proyecto de ley estaría listo en junio próximo.

“Necesitamos regular las casas de cambio. No es posible pensar que vamos a ser un país miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) teniendo un negocio cambiario precario. Eso no es ni de un país tercermundista”, manifestó Espinosa.

Indicó que el mercado cambiario es un negocio financiero y el Perú “tiene que ponerse a la altura y regularlo”, de manera que tenga requisitos similares a los que se exigen a una agencia bancaria.

Requisitos para las casas de cambio
En ese sentido, Espinosa reveló que el proyecto plantea que la persona o personas que planean abrir una casa de cambio deben:

– Sustentar el capital de trabajo.

– Demostrar capacidad administrativa.

– No tener antecedentes penales.

“Hoy en día una persona sentenciada por estafa o enriquecimiento ilícito no puede abrir una entidad financiera, pero sí una casa de cambio. Todo esto lo estamos analizando para elaborar el proyecto de ley que estaría listo en junio”, anotó Espinosa.

Sin embargo, Espinosa aclaró que la norma no busca igualar los niveles de supervisión de un banco para las casas de cambio.

“Lo que buscamos es que se asemeje el licenciamiento, es decir la apertura. Que la SBS conozca quienes están al frente de esa casa de cambio, pero no estamos planteando que la supervisión sea como a un banco”, aseveró Espinosa.

Cambistas
Espinosa también apuntó que el proyecto de ley busca que la SBS supervise a las personas que se dedican al tipo de cambio ambulatorio (cambistas) y no los distritos como actualmente ocurre.

“El tipo de cambio ambulatorio es prohibido por algunos distritos, pero no por otros, lo cual casi viene hacer lo mismo. De que me sirve que un distrito impida el comercio ambulatorio de dólares cuando el usuario puede cruzar la calle y contactar un cambista”, expresó el superintendente adjunto de la UIF.

“El tema del tipo de cambio ambulatorio no puede ser regulado por las unidades distritales”, enfatizó Espinosa.

No obstante, el superintendente adjunto de la UIF aclaró que el proyecto de ley no buscas eliminarlos, pues esa decisión la tiene que tomar el Ministerio del Interior.

“No debería permitirse a personas vender dinero al aire libre, pues ponen en riesgo su vida y la de las personas que transitan alrededor”, comentó Espinosa.

Préstamos
De igual modo, Espinosa señaló que el proyecto de ley también busca regular a las personas y/o empresas que prestan dinero efectivo a cambio de bienes o la firma de un documento.

“Este caso es idéntico al de las casas de cambio, pero con distinto fin comercial y por lo tanto la idea es que este proyecto también abarque eso porque la ley de bancos nuestra no incluye a las empresas que solo hacen préstamos”, anotó el superintendente adjunto de la UIF.

“En las calles se puede ver anuncios que dicen ‘supercash’ o ‘plata fácil’ y se promocionan préstamos por joyas o a sola firma. Lo que queremos saber es quién es el dueño y de dónde sale la plata para prestar”, puntualizó Espinosa.


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