Promulgan ley que amplia detención a 48 horas por delito flagrante
El Gobierno publicó hoy una reforma constitucional que amplía hasta 15 días la detención para los delitos cometidos por organizaciones criminales y hasta 48 horas el plazo de detención para los casos flagrantes, en el marco de la lucha contra el crimen organizado.
La norma, aprobada la semana pasada en el Pleno del Congreso de la República, modifica el literal F, inciso 24, artículo 2 de la Constitución Política del Perú, referido a la libertad y a la seguridad personal.
La modificación señala que nadie puede ser detenido, sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. En este caso la detención se ampliará de 24 a 48 horas, tiempo en el cual debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente.
Asimismo, deben dar cuenta al Ministerio Público y al juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho plazo.
Se precisa que esos plazos no son aplicados a los casos de terrorismo, espionaje, tráfico ilícito de drogas, a los cuales se incorpora los delitos cometidos por organizaciones criminales.
En tales circunstancias la detención preventiva de los presuntos implicados no debe ser mayor a los 15 días naturales. Estas detenciones deben darse cuenta al Ministerio Público y al juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido ese término.
La autógrafa de esta modificación constitucional fue publicada hoy en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
Está firmada por el presidente Pedro Pablo Kuczynski y el presidente del Consejo de Ministros, Fernando Zavala, así como por la presidenta del Congreso, Luz Salgado Rubianes, y la primera vicepresidenta, Rosa Bartra.