Miércoles, 27 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Planteamientos constitucionales

Actualizado: 23 noviembre, 2020

Milcíades Ruiz

Se está generalizando la idea de la necesidad de una nueva constitución, cada vez que ocurre un hecho político gravitante. Es verdad que la constitución, es la base jurídica, sobre la que se asienta toda la estructura legal de la administración nacional. Mucho depende de su naturaleza ideológica. Pero toda constitución refleja el contexto histórico en que se elaboró, y es obra de la correlación de fuerzas políticas imperantes.

Enarbolar la bandera de una nueva constitución, en una correlación de fuerzas desfavorables, podría ser frustrante. Creamos la expectativa como solución para todos los males de nuestro país y podría entenderse que, una vez cambiada la constitución, se acabarán esos males. Esto, no es tan cierto como muchos creen, sobre todo, si su aprobación depende del actual régimen electoral amañado para favorecer a las mafias políticas.

Pero tampoco esta bandera la podrá hacer suya la población, mientras no tenga la convicción que lo impulse a luchar por ella. Nadie lucha por algo que no entiende, y eso nos obliga a ser explícitos, si queremos tener apoyo popular a esta demanda. Aun cuando no se logre este propósito, por lo menos, deberíamos tener claridad y fundamento sobre los cambios que postulamos en sus mandatos.

En esta perspectiva, planteo para el momento actual, algunas consideraciones constitucionales sueltas que, siendo discutibles, podrían abrir un espacio de diálogo para asumir una posición ideológica debidamente sustentada, con la que podamos llegar al conocimiento popular en términos pedagógicos. De este modo, aunque no logremos el objetivo a cabalidad, nuestros planteamientos seguirán siendo válidos para persistir en ellos.

Para empezar, es necesario precisar algunos términos utilizados en los textos constitucionales y de uso corriente. Indiscriminadamente se utilizan como sinónimos las palabras país, estado, patria, república, nación, pueblo. Esto distorsiona los conceptos y definiciones constitucionales, prestándose a interpretaciones dolosas. El concepto de “estado peruano”, no es igual al de “república peruana”.

Los conceptos emanan de la evolución humana. Los primigenios grupos étnicos se fueron extendiendo, y surgió la necesidad de la organización social dentro del territorio bajo su dominio. Conducir y manejar una tribu era simple por las costumbres ancestrales. Pero hacerlo en una región amplia, incluyendo tribus asimiladas, requería de un sistema administrativo, cada vez más eficiente.

Surgió entonces la necesidad de implantar un sistema de administración de justicia, de control ciudadano o policía, un sistema tributario, implantación de autoridades, etc. Es así, como nace el Estado, como aparato administrativo que facilita el dominio. Decimos entonces, Jefe de Estado a la persona que tiene a su cargo todo este aparato administrativo. En nuestro caso es el presidente de la república.

Así también, desde las tribus primigenias hemos pasado por diversas formas de organización social. Las etnias nativas establecieron sociedades comunitarias como forma de organización social de autogobierno. Con el incanato, la organización social y de gobierno, se modificó. La colonia implantó otro sistema de organización social y de gobierno. Con la independencia, se adoptó el actual modelo republicano de gobierno. Entonces al hablar de la república del Perú nos estamos refiriendo al sistema de organización social y de gobierno que tenemos.

Pero si hablamos del Perú como país, nos referimos al territorio que ocupamos. Y si hablamos del pueblo del Perú, estaremos refiriéndonos a la población. También se suele utilizar los términos ciudadanía, conciudadanos y otros, derivados de la palabra ciudad, pero es inadecuado para ciertos casos, por ser excluyente de la población rural.

También, entendemos por nación a una comunidad social ancestral que comparte el mismo origen, idioma, costumbres y cultura. Pero resulta impropio hablar de la nación peruana, pues tenemos diversidad de naciones ancestrales. Sin embargo, utilizamos el término nacional, como ámbito que engloba todos los ámbitos de menor dimensión.

Estando explicados estos primeros conceptos a manejar, van los siguientes planteamientos:

1.     El Perú, es un país con una población multiétnica, organizada como república democrática, representativa de todos los sectores productivos de bienes y servicios, así como de todas las regiones geográficas. Se rige por los principios de libertad, igualdad, equidad y justicia social.

Libertad de expresión, y de iniciativa compatible con las normas constitucionales. Igualdad de derechos sociales, y de trato en las relaciones humanas. Equidad retributiva en el intercambio social. Justicia social sin privilegios ni segregaciones.

2.    El fin supremo de la república peruana es el bienestar sostenible de la población, en el grado óptimo de condiciones de vida, en todos los aspectos.

Con tal fin, se establece el Plan de Desarrollo Nacional Equitativo* con carácter constitucional. Este, regirá para todas las actividades económicas públicas y privadas. La esencia del desarrollo nacional está en su carácter endógeno como requisito indispensable, para el empoderamiento del desarrollo interno sostenible, desde el nivel local hasta el nacional. La constitución establecerá los lineamientos fundamentales de este plan.

Ningún cambio de gobierno modificará dicho fin supremo. Por consiguiente, todos los gobiernos sucesivos se regirán por este mandato y, todas las dependencias de los órganos de gobierno, están obligados a cumplirlo bajo responsabilidad de cometer delito. En virtud de ello, trazarán sus particulares planes, programas y actividades sobre la base de lo establecido constitucionalmente.

Para garantizar este propósito, todas las actividades económicas en el territorio nacional se sujetarán al régimen de economía para el desarrollo equitativo, el mismo que, queda establecido de la siguiente manera:

1.1    Primacía de los intereses nacionales sobre cualquier otra consideración. El interés social prima sobre los intereses individuales o de grupo. Los intereses nacionales son establecidos por la presente constitución.

1.2    Plena libertad para todos los negocios en el país, en cualquier modalidad de inversión, siempre que guarden concordancia con los lineamientos constitucionales. La república protege y fomenta la expansión nacional e internacional de los negocios peruanos, aplicando políticas públicas para el fortalecimiento del empresariado peruano y su mejoramiento competitivo. Otorga trato preferencial a las inversiones de mayor capacidad de generar empleo y, a las prioridades establecidas por el Plan Nacional de Desarrollo equitativo.

1.3    Todas las actividades económicas, públicas y privadas, contribuirán al incremento de la producción nacional, que redunde en la expansión del empleo, incremento de la capacidad adquisitiva de los peruanos y mayores ingresos al erario nacional. Todos los órganos de gobierno, desde el nivel distrital hasta el nacional, deberán rendir cuenta anual de los niveles alcanzados en su producto bruto interno respectivo.

1.4    Los ingresos pecuniarios obtenidos por la recaudación tributaria y otros conceptos, constituyen un fondo social de respaldo y compensación. Respaldo financiero para el funcionamiento administrativo de la república y financiamiento del desarrollo social. Compensación para reducir los desequilibrios de bienestar social.

1.5    El presupuesto anual de la república se formula y se estructura estrictamente en función del plan de desarrollo nacional equitativo, eliminando todo gasto superfluo o, que no corresponda a la estrategia de desarrollo nacional correspondiente al plan. La austeridad en el gasto, constituye política de estado y estará sometida a supervisión permanente.

1.6    El estado es la estructura administrativa de la república. Su estructura corresponde estrictamente a las necesidades de la estrategia del Plan de Desarrollo Nacional, en condiciones de eficiencia y capacidad tecnológica. Está terminantemente prohibida la creación de organismos que no correspondan a dicha estrategia, y también, el ingreso injustificado de personal burocrático por razones ajenas al mismo. El rendimiento laboral es lo que justifica la permanencia en el cargo burocrático.

1.7    La economía nacional de mercado equitativo, se rige por la libre competencia para el intercambio de bienes y servicios. Se prohíbe toda práctica fraudulenta que distorsione el mercado equitativo, incluyendo las modalidades encubiertas, monopólicas y cualquier otra modalidad de manejo especulativo.

1.8   La república otorga apoyo prioritario al desarrollo de las organizaciones empresariales cooperativas, comunales y de asociatividad de pequeños inversionistas.

1.9    Otros

Toda constitución establece solo las bases jurídicas generales y los detalles lo establecen las leyes y decretos. Pero, en nuestro caso, al no especificar los mandatos, cada gobierno de turno hace lo que le parece, porque no existe un rumbo establecido para el desarrollo de nuestro país, quedando todo a la deriva. Esto es aprovechado por los grupos de poder para desviar nuestro futuro en función de intereses ajenos. Esta es la razón por la cual planteo mandatos específicos como lineamientos, a fin de evitar desviaciones interesadas.

Intereses nacionales:

Los principales intereses de desarrollo de la república peruana están establecidos en el Plan de desarrollo Nacional Equitativo. Particularmente, es de interés nacional:

1.      Democratizar la economía asegurando que la riqueza generada por todos los peruanos tenga una retribución equitativa según los aportes de cada ámbito. La distribución de inversiones estatales deberá contrarrestar las desigualdades de desarrollo inter ámbitos. Las grandes obras de infraestructura solo se financiarán si forman parte de la estrategia de desarrollo nacional y serán vigiladas por el organismo competente de supervisión para evitar mecanismos de corrupción.

2.     El establecimiento de un gobierno democrático equitativo, representativo de los sectores económicos de la producción de bienes y servicios, en proporción a su población laboral, conjuntamente con la representatividad geográfica, en la conformación de la Asamblea General Legislativa o, Congreso de la república.

3.     La descentralización del desarrollo en condiciones de equilibrio y equidad. La constitución establece los lineamientos para asegurar las autonomías de desarrollo y de autogobierno en un nuevo ordenamiento territorial administrativo.

4.     Formación de recursos humanos en las mejores condiciones de competitividad internacional conforme a las necesidades del futuro proyectado para nuestro país en el Plan de Desarrollo Nacional equitativo. Derecho de igualdad de oportunidades en el mejoramiento educativo y laboral, que contribuya al mejoramiento personal, familiar y social.

5.     Eliminar totalmente la discriminación de las personas desde todo punto de vista. Ningún poblador en ninguna circunstancia, puede ser objeto de segregación cualquiera sea el motivo de discriminación, sea esta racial, sexual, económica, procedencia social, ocupación laboral y/o desarrollo cultural.

6.     El pleno empleo de la población hasta alcanzar una cobertura óptima sin perjuicio de los derechos laborales.

7.     Plena libertad de información periodística. Libre competencia de las empresas informativas en una economía de mercado equitativo que evite el acaparamiento de los medios de información y posición de dominio. Protección de la sociedad frente a prácticas dañinas de difusión fraudulenta, manipuladora o de daño a la dignidad de las personas. Este derecho social de defensa social, incluye la supervisión de la información periodística y la ejerce el organismo autónomo constituido por las asociaciones de enseñanza educativa de nivel nacional. El gobierno no tiene injerencia es este control.

8.     Otros.

Lineamientos para un plan nacional de desarrollo nacional equitativo

1.      Los objetivos constitucionales determinan el Plan Nacional de Desarrollo Equitativo. Los lineamientos constitucionales de este plan, no pueden ser modificado ni tergiversados por disposiciones gubernamentales de rango menor.

2.     La matriz del Plan Nacional de Desarrollo Equitativo, para el corto, mediano y largo plazos, es establecido constitucionalmente. Partiendo de esta matriz, se formulará su estrategia de aplicación, por parte del Instituto nacional de Planificación, organismo constituido por los representantes de los organismos de planificación de los respectivos sectores ministeriales. Es aprobado por el poder legislativo a propuesta del poder ejecutivo.

3.     El presupuesto general de la república se formula anualmente siguiendo la estrategia del Plan Nacional del Desarrollo Nacional Equitativo y solo será aprobado si se ajusta a este requisito.

4.     El Ejecutivo formula y presenta para su aprobación ante el Legislativo, la estrategia de su periodo gubernamental con respecto al Plan Nacional de Desarrollo Equitativo, debiendo rendir cuenta anual de su aplicación y resultados.

5.     Otros.


*Equidad: Se usa este término en el sentido de merecimiento equilibrado no oneroso, sin abusos, compartiendo beneficios en cualquier transacción. No significa igualitarismo, sino, proporcionalidad apropiada de merecimiento en el trato.

NOTA: Como se podrá apreciar, no es fácil formular mandatos constitucionales y debatirlos es complicado, siendo necesaria la asesoría especializada. Son mucho más los asuntos constitucionales a plantear, pero sería extenso proseguir. No obstante, lo señalado, puede servir como ejercicio mental para ir tomando posición fundamentada, recogiendo los aportes de otros compañeros. Eso nos permitirá un mejor desempeño político cuando tengamos que debatir frente a propuestas contrarias. Hay puntos poco claros que podría ampliar, si hay interés en la propuesta. Vivimos tiempos en que no se sigue a las ideas sino a los caudillos. Pero, en fin, de algo servirá.


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