La vacancia presidencial y el Tribunal Constitucional
Tras la vacancia presidencial, para quienes estaban a favor de esta, el Tribunal Constitucional hizo bien en abstenerse de pronunciarse sobre ella; para quienes estaban en contra, los cuatro vocales del Tribunal Constitucional que decidieron la improcedencia de la demanda se lavaron las manos, se diría, como si hubieran querido ejemplificar una medida contra la pandemia.
Fue como si unos y otros dieran palazos en un cuarto oscuro. Expongo sucintamente el tema.
Cuando en setiembre de 2020, el Congreso de la República notificó al presidente Vizcarra que se había presentado un pedido de vacancia contra él y lo citaban a exponer su defensa, un procurador del Poder Ejecutivo interpuso una demanda competencial (14 de setiembre). Sostuvo que el Congreso de la República se había atribuido indebidamente competencia para iniciar el trámite de vacancia presidencial por permanente incapacidad moral, lo que afectaba las atribuciones del presidente de la República para dirigir la política general del Gobierno y la facultad de los ministros para llevarla a cabo, y, por lo tanto, contravenía la separación de poderes.
Días después, en el Congreso de la República no se alcanzó los votos para vacar al presidente, situación que aprovechó el procurador encargado de la defensa del Congreso para contestar la demanda, aduciendo que esta se había tornado improcedente por haberse producido la sustracción de la materia de debate, ya que el presidente no había sido vacado, y, además, que la acción carecía de carácter competencial porque no estaba en discusión el ejercicio de las competencias constitucionales del Poder Ejecutivo.
Se hubiera podido suponer que las cosas quedarían allí y que, hallándose en minoría, los congresistas enemigos o adversarios del presidente Vizcarra abandonarían su propósito de arrojarlo de la presidencia de la República. Correlativamente, el Tribunal Constitucional se olvidó, al parecer, de esa demanda.
Ya se sabe lo que pasó luego: la perfidia de un fiscal con la colaboración de un denunciante, filtrada a los medios, dio lugar a una investigación sobre ciertos hechos atribuidos a Vizcarra cuando era gobernador de Moquegua y, sin haber sido probados en la vía judicial, los congresistas que querían manejar también el Poder Ejecutivo, pidieron de nuevo la vacancia, y esta vez sí lograron su propósito con la interesada ayuda de otros congresistas que supusieron que su apoyó operaría el milagro de transmutarlos en paladines de la moral.
Con la gente en las calles, protestando contra esta arbitrariedad, muchos miraron al Tribunal Constitucional para que zanjara el asunto con una decisión que repusiese a Vizcarra en la presidencia, aunque este no había solicitado su intervención antes de retirar sus enseres personales de la oficina presidencial e irse tranquilamente a su casa. Sintiéndose acorralados por la opinión pública, los vocales del Tribunal Constitucional se acordaron entonces de que, entre los cientos de expedientes en trámite, había una demanda sobre el pedido de vacancia anterior y la pusieron en despacho para resolver.
Discutieron y no se pusieron de acuerdo. Finalmente cuatro de ellos (Ernesto Blume Fortini, Augusto Ferrero Costa, Manuel Miranda Canales y José Luis Sardón de Taboada) emitieron una sentencia en mayoría (fechada el 19/11/2020) por la cual declararon que esa demanda se refería a un pedido de vacancia que no prosperó, porque alcanzó únicamente 32 votos conformes y que, en tal sentido, no correspondía a Tribunal Constitucional emitir un pronunciamiento sobre la pretensión objeto del proceso, por cuanto se había producido la sustracción de la materia controvertida, es decir que ya no cabía pronunciarse sobre un hecho que había terminado, y, en consecuencia, declararon improcedente la demanda. En cambio, para los vocales Marianela Ledesma Narváez y Carlos Ramos Núñez, la demanda era fundada en parte porque el Poder Legislativo había hecho un uso indebido de su competencia respecto de la vacancia presidencial, y en parte improcedente en el pedido de garantizar el ejercicio de las competencias como presidente de la República de Martín Vizcarra Cornejo. El vocal Eloy Espinoza Saldaña emitió un voto particular afirmando que el Tribunal tenía competencia no sólo para ocuparse de la vacancia, sino también para pronunciarse sobre la incapacidad moral.
Veamos qué dice el derecho sobre esta demanda.
1.– La Constitución dispone: “La Presidencia de la República vaca por: 2. Su permanente incapacidad moral o física declarada por el Congreso.” ¿Cómo se puede entender el Congreso no tiene competencia en este asunto?
2.– Si esto es tan claro, ¿por qué el procurador del Poder Ejecutivo utilizó la vía competencial a la que se refiere el art. 202º de la Constitución?: “Corresponde al Tribunal Constitucional: 3. Conocer los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a ley.” La respuesta es: porque no tenía otra vía inmediata. No podía ser la acción de inconstitucionalidad que sólo procede contra las leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución (art. 200º-4), y la declaración de vacancia no es ninguno de ellos. La acción de amparo que hubiera correspondido contra la vacancia —puesto que “procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución”—, habría tenido que empezar por un juzgado civil de primera instancia, seguir en apelación en una corte superior y, finalmente, llegar al Tribunal Constitucional, meses o años después. Y era improbable que el juez ante el que hubiera sido interpuesta esta acción hubiera admitido una medida cautelar para paralizar al Congreso. En suma, no hay una vía procesal específica para contradecir la vacancia presidencial.
3.– Utilizando la vía competencial, el procurador del Poder Ejecutivo quería forzar al Tribunal Constitucional para que, asumiendo por sí una competencia no dispuesta por la Constitución, le negase al Congreso el ejercicio de la facultad de vacar al presidente de la República. Pero, incluso, admitiendo que el Tribunal Constitucional hubiese admitido resolver sobre la tentativa de vacancia de setiembre, ya no le era posible ocuparse de la vacancia efectiva del 9 de noviembre de 2020, que era otro hecho sobre el que no hubo una demanda. El juez no puede en su sentencia ir más allá del petitorio (Código Procesal Civil, art. 406º). ¿No saben esto los vocales del Tribunal Constitucional?
Por lo tanto, la demanda de la procuraduría sobre la vacancia presidencial hubiera debido ser declarada improcedente, de plano, excluyendo la sustracción de la materia.
El Tribunal Constitucional ha sido instituido para velar por la aplicación de la Constitución, resolviendo las acciones señaladas por los artículos 200º y 202º de esta: hábeas corpus, amparo, hábeas data, inconstitucionalidad, acción popular, acción de amparo y conflictos de competencia o atribuciones asignadas por la Constitución. No puede inventar vías procesales, ni dar leyes u otras normas, puesto que no está facultado para ello por la Constitución. Y, sus vocales que lo hagan, incurren en prevaricato (Código Penal, art. 418º).
Lo que ha sucedido con la vacancia presidencial exige que en un próximo texto constitucional se trate de este asunto, tanto en cuanto a los requisitos de la incapacidad presidencial como a la vía para declararla y discutirla.