La educación privada en el Perú
Según el sistema de estadística del Ministerio de Educación, en nuestro país están registradas 107,142 instituciones de educación básica; de ellas 82,130 son públicas y 25,012 son privadas (ESCALE[1]). Durante los últimos diez años (2009-2019), se observa con bastante nitidez el crecimiento vertiginoso de las instituciones educativas Privadas en siete departamentos, y de ellos en la provincia capital. Sólo en estas ciudades concentran al 48% del total de IE Privadas del Perú, como muestra del centralismo que crece día a día. (Ver cuadro N° 1)
Cuadro N° 1: Ciudades con mayor crecimiento de IIEE Privadas
Al agrupar según el monto que pagan por las pensiones de enseñanza por alumno, el (63%) de las IE privadas cobran pensiones inferiores a los S/ 200 mensuales; el 33% lo realizan entre S/ 200 a S/ 500 soles; un 4% ha establecido montos entre S/ 500 a S/. 1,000; y, tal sólo el 1% cobra montos superiores a los S/ 1000 mensuales.
Cuadro N° 2
Existen diferentes estudios respecto a las preferencias de los padres de familia por las instituciones educativas privadas, entre las de mayor frecuencia están: los estándares de calidad, infraestructura, equipamiento, acreditación internacional, otras actividades que ofertan como idiomas, música, arte y deportes, apoyo psicológico, etc. No ocurre lo mismo, en el caso de las IE Privadas de bajo costo, las preferencias están relacionadas más la cercanía al domicilio; el mayor número de horas que trabajan; la ausencia de una IE Pública cercana su residencia; falta de vacantes en la IE Pública; bajos costo de pensiones, aunque funcionen en viviendas que improvisan como aulas y/o ambientes educativos.
¿Cuándo y porqué surge el servicio educativo privado en el Perú?
Durante la época republicana en el Perú, hubo un gran interés por la educación pública que se evidencia en la Constitución de 1823 al señalar que, “la instrucción es una necesidad común, y la República la debe igualmente a todos sus individuos”. Añade más adelante, “La Instrucción Primaria gratuita a todos los ciudadanos, la de los establecimientos en que se enseñan las ciencias, literatura y artes; la inviolabilidad de las propiedades intelectuales y los establecimientos de piedad y beneficencia”. Asimismo, mediante los mandatos constitucionales de 1828 y 1839, se propuso al Congreso la aprobación de los “Planes Generales de Educación e Instrucción Pública”, disposición que nunca se cumplió.
Formalmente, la educación privada aparece el año 1850 con la promulgación del reglamento de instrucción denominado Primera Ley de Instrucción Pública. Dicha norma establecía, “La enseñanza es pública o privada. La primera es la que se da en los establecimientos costeados por la nación; y la segunda, la de empresas particulares”. (Art. 1°)
A pesar de haberse reconocido el funcionamiento del servicio privado, este era aún minoritario. Los colegios del estado gozaban de la preferencia y reconocimiento de la mayor parte de la población; sin embargo, no tuvieron la capacidad de atender la demanda existente, por lo que se crearon colegios en las principales ciudades del país y escuelas en todo el territorio nacional. Los colegios de mayor preferencia, entre otros, eran: el colegio Guadalupe en Lima, Independencia Americana en Arequipa, Ciencias en el Cusco, San Carlos en Puno y las grandes Unidades Escolares. Pero al crecer la población, también se incrementó la demanda y fue en la década del 80 en que se optó por implementar el horario corrido, con turnos de mañana y tarde, tugurizando el servicio educativo, afectando la calidad del servicio; hechos que más adelante favorecieron, en alguna medida, al crecimiento de las instituciones educativas privadas.
Es a partir de la segunda mitad de década del 90 del siglo XX en que la educación privada inicia su auge, gracias al Decreto Legislativo N° 882. Esta Ley, denominada Ley de promoción de la inversión en la educación, decretó que, “Toda persona natural o jurídica tiene el derecho a la libre iniciativa privada, para realizar actividades en la educación. Este derecho comprende los de fundar, promover, conducir y gestionar Instituciones Educativas Particulares, con o sin finalidad lucrativa”.
Con este dispositivo legal, no sólo se liberalizó el mercado de la educación privada, sino que además se consintió la inversión con fines de lucro, dando así lugar a un crecimiento exponencial de la oferta. Cabe mencionar, que dicha norma tuvo el privilegio de no contar con la regulación pertinente y que no se percibiera como un intento directo de privatización de la educación, gracias al silencio cómplice de políticos y la prensa adicta al oficialismo de turno.
El éxodo de las los alumnos a las instituciones educativa públicas
El Coronavirus covid-19, sin lugar a dudas, ha puesto en relieve los diversos problemas irresueltos en el Perú, entre ellos el educativo. Hoy saltan a la vista y con mayor nitidez, las brechas de infraestructura, cobertura, inversión, etc., todas estas carencias son el resultado de haber priorizado las políticas de crecimiento en desmedro de los aspectos humanos más relevantes como la educación, salud y el medio ambiente.
Las medidas adoptadas frente a la emergencia sanitaria, como el confinamiento o aislamiento social, están afectando la economía de todos, en mayor medida a los que viven del día a día, a quienes viven del denominado trabajo “independiente”. Las limitaciones económicas así como la falta de ingresos viene generando preocupaciones de los padres de familia para sufragar el pago de las pensiones; la escuela pública surge como una alternativa inmediata, para ello se requiere obtener la vacante y el traslado respectivo, que por las limitaciones existentes no es una tarea fácil; el traslado de los alumnos a la escuela pública ha ingresado a ser parte de la agenda pública, pues no se trata sólo del traslado sino además condiciones para este y los subsiguientes años; atender esta demanda no será una tarea fácil y lo saben bien los directores de las instituciones educativa, entre las dificultades están la falta de material educativo, equipos para los alumnos, personal docente capacitado, entre otros; a pesar de ello el Ministerio de Educación ya ha anunciado la emisión de una norma técnica sobre el particular y de esta manera se trasladará su responsabilidad a la UGEL y/o IE ¿Hay algún pronunciamiento del gremio magisterial y/o colegio de profesores? No olvidar que la pita se rompe por el lado más débil.
Ante el éxodo que generará el traslado, los colegios privados implementaran sus estrategias. En el caso de los colegios cuyas pensiones superan los S/.1, 000 soles tiene un público cautivo y gracias a la experiencia en el trabajo no presencial están en mejores condiciones para afrontar el trabajo remoto; habrá un segundo grupo que pactaran la rebaja de las pensiones y de hecho algunos ya lo están haciendo, de esta forma lograran mantener a sus alumnos; existe un tercer grupo que harán todo lo posible para evitar el traslado, con el consiguiente conflicto con los padres de familia; y, un cuarto grupo, el más numeroso, cuyas pensiones son inferiores a S/.200 soles, tendrán serias dificultades para reducir la pensión de enseñanza y garantizar el servicio educativo, muchos se verán obligaran a cerrar, con el consiguiente despido de docentes que formaran el ejército de desocupados.
De acuerdo a nuestra Constitución, el Estado facilita y vigila la libre competencia, bajo esa premisa “el mercado lo resuelve todo”. La ley de la oferta y la demanda es el principio básico sobre el que se basa una economía de mercado, en ese sentido el pez grande terminará comiéndose al pez pequeño, gracias a este libre ejercicio de la oferta y demanda educativa. Siendo así, la educación se habrá convertido en una mercancía y la educación ha dejado de ser un derecho.
Si, “La educación es el arma más poderosa que puedes usar para cambiar el mundo.” (Nelson Mandela), ¿porque restringir este derecho?
[1] Unidas de Estadística del Ministerio de Educación, 2019.