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Gobierno decide abrir puertas de colegios en zonas rurales libres de coronavirus

Actualizado: 17 junio, 2020

LAPATRIA

El Ministerio de Educación autorizó el inicio de clases presenciales en las instituciones educativas públicas de educación básica de los niveles primaria y secundaria, ubicadas en el ámbito rural del Perú.

Según Resolución Ministerial N° 229-2020-MINEDU publicada El Peruano, la autorización se otorgará a colegios con limitado acceso a medios de comunicación y conectividad, y en donde se haya registre nulo nivel de contagio de coronavirus (covid-19).

La citada norma, en su artículo Artículo 1, Faculta a las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, a autorizar, de manera excepcional, a partir del 01 de julio de 2020, el inicio de la prestación presencial del servicio educativo en las instituciones educativas públicas de Educación Básica de los niveles de educación primaria y secundaria.

Las condiciones son tres, 1) estén ubicadas en ámbito rural, 2) tengan limitado acceso a medios de comunicación y conectividad, y 3) se haya registrado nulo nivel de contagio de COVID-19 de acuerdo a los reportes actualizados de las autoridades de salud.

Cumplimiento obligatorio

a. El distrito, la comunidad o centro poblado donde está ubicada la institución educativa, tenga 0 casos de COVID-19, y la provincia tenga 10 o menos casos positivos, en los últimos 14 días; lo cual será verificado considerando la información oficial otorgada por las autoridades de salud que correspondan.

b. La institución educativa es de característica rural de las gradientes 1 o 2.

c. El personal docente y directivo resida o se encuentre cumpliendo el aislamiento obligatorio en el centro poblado o comunidad de ubicación de la institución educativa, y cuente con despistaje negativo de COVID-19; para lo cual, las Unidades de Gestión Educativa Local o las Direcciones Regionales de Educación deberán coordinar con las autoridades de salud de la localidad.

d. Exista la conformidad formal, por escrito, para el inicio de la prestación presencial del servicio educativo, de las autoridades locales, comunales, políticas, organizaciones indígenas o de base, prefectura y de la comunidad educativa, según corresponda.

e. La Unidad de Gestión Educativa Local asegure que el personal de la institución educativa cuente con los materiales de limpieza y otros señalados en el protocolo de retorno al servicio educativo presencial.

f. La institución educativa reúna las condiciones de salubridad y espacios adecuados, de acuerdo con las disposiciones emitidas para el eventual retorno al servicio educativo presencial que serán aprobadas por el Ministerio de Educación.

Asimismo, la norma indica el Ministerio de Educación, a través del órgano correspondiente, aprueba el protocolo de retorno al servicio educativo presencial, así como las disposiciones pedagógicas adicionales que sean necesarias para brindar el servicio educativo presencial en emergencia sanitaria en las zonas rurales.

 


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