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Fallo contra Pluspetrol: decisión ejemplar por lucha indígena

Actualizado: 22 octubre, 2021

Milcíades Ruiz

Mientras Pedro Castillo ha establecido su política de estado, mediante DS 164-2021-PCM, disponiendo: “2.3.1 Atraer la inversión privada extranjera (…) y el respeto a los tratados y contratos suscritos”, el juez de Nauta anuló lo concedido a PLUSPETROL, en las tierras de las comunidades nativas de su jurisdicción, ordenando la titulación inmediata de sus posesiones ancestrales y pago con retroactividad de la servidumbre petrolera que el estado le había regalado a dicha transnacional. ¿El gobierno –supuestamente de izquierda- apelará el fallo?

En el año 2014, comunidades nativas de la selva de Loreto, cansados de tantas luchas, toma de aeropuertos, represiones, mecidas y de la colusión del estado con la transnacional Pluspetrol, que operaba el lote petrolero 192 en la zona, tomaron la firme decisión de enjuiciarlos, a fin de se anulen las disposiciones gubernamentales que la favorecían y se efectúe la titulación inmediata de sus territorios ancestrales en el río Corrientes, Pastaza y Marañón.

La demanda se hizo a través de la Federación de Comunidades Nativas del Corriente-(FECONACO), Federación indígena quechua del Pastaza -FEDIQUEP), Asociación Cocama de Desarrollo y Conservación de Tipishca- ACODECOSPAT, conjuntamente con el Instituto de Defensa Legal- IDLADS PERÚ. Se hizo la acción de amparo contra el Gobierno Regional de Loreto, el MEF, Ministerio de Energía y Minas, la fiscalía, la dirección Agraria de Loreto, y contra PLUSPETROL NORTE S.A.

Los demandados respondieron coludidamente con argucias tinterillezcas de improcedencia, incompetencia, ilegitimidad, nulidad, incapacidad, etc. El proceso fue dilatado varios años por alegatos de los demandados coludidos con la transnacional. Todas las argucias de los coludidos fueron desbaratadas una a una, por el juzgado por falta de validez al amparo de la legislación pertinente, por ser un ámbito constitucionalmente protegido y corresponde el derecho de amparo de los afectados.

La colusión corrupta era descarada, tal como advierte la resolución judicial:

“Vigésimo Sexto- A que, revisado los fundamentos de la excepción de prescripción deducido por PLUSPETROL NORTE S.A., que corren de fojas (583 y siguientes), así como del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS – MINEM de fojas (631 y siguientes), se tiene que son los mismos argumentos, por lo que se procederá a resolver en forma conjunta, ambas excepciones”.

“Quincuagésimo. – De conformidad con la normatividad nacional, supranacional y jurisprudencia, se colige; que reconocen una autonomía organizativa, económica y administrativa de las Comunidades Nativas, incluyendo la libre disposición de sus tierras y el ejerciendo de sus funciones direccionales dentro de su ámbito territorial; es decir dichos derechos territoriales deben guardar concordancia con la Constitución Política citada”.

En consecuencia; el Estado debe tomar las medidas para determinar y delimitar las tierras que las Comunidades Nativas e Indígenas ocupan ancestralmente, como medio de garantizar una protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión, a fin de que, cuando se realice una exploración y explotación de los recursos naturales se tenga una adecuada perspectiva de la realidad, sin vulnerar sus derechos fundamentales. Por lo que ésta pretensión debe declararse fundada, en cuanto a las emplazadas Gobierno Regional de Loreto, Dirección Regional Sectorial Agraria de Loreto GOREL quienes deben gestionar la demarcación, delimitación de las tierras que ancestralmente pertenecen a las comunidades nativas asociadas como parte de la FECONACO, FEDIQUEP y ACODECOSPAT, ubicadas en el ámbito de las cuencas del Río Corrientes, Pastaza y Marañón y de los lotes de hidrocarburos 192 (ex lAB) y 8X. Para dicha titulación debe inaplicarse el artículo 11 º del Decreto Ley Nº 22175, Ley de Comunidades Nativas y Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de Selva, por cuanto el artículo 10º de la misma norma establece «El Estado garantiza la integridad de la propiedad territorial de las Comunidades Nativas, levantará el catastro correspondiente y les otorgará títulos de propiedad» y en el artículo 11 de la ley 22175, en los territorios de uso forestal, se les otorga las tierra o territorios en calidad de uso, contradiciendo a la Constitución, así como los derechos que tiene las Comunidades nativa su acceso a la propiedad de sus territorios, ancestrales, por tanto, la parte de la ley que otorga la cesión en uso de los territorios de uso forestal a las comunidades es contrario al derecho a la propiedad que la Constitución reconoce, por tanto se debe inaplicar el artículo 11 de la ley 22175, y procederse a la Titulación de los territorios de las comunidades demandantes”.

DECISIÓN:

Por las consideraciones precedentemente expuestas, de conformidad con los artículos 2º y 5º, incisos 1, 2 y 4 del Código Procesal Constitucional, y atendiendo a los fines del Proceso Constitucional, a las facultades conferidas por los artículos 138º y 139º incisos 2 y 5 de la Constitución Política del Perú y con el artículo 1 º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Administrando Justicia a nombre de la Nación; FALLO:

“1.- DECLARAR INFUNDADAS LAS EXCEPCIONES:” (…)

“2) DECLARAR FUNDADA EN PARTE LA DEMANDA de ACCIÓN DE AMPARO interpuesta por la federación de las comunidades nativas del corriente (FECONACO), federación indígena quechua del pastaza (FEDIQUEP), asociación cocama de desarrollo y conservación san pablo de tipishca (ACODECOSPAT) y el instituto de defensa legal del ambiente y el desarrollo sostenible Perú – IDLADS PERÚ”

“ORDENO: Que las demandadas inapliquen sus disposiciones contra los afectados-

“En de cuanto las a la Titulación de la propiedad (…) ORDENO que las demandadas, entes involucrados en este proceso según sus competencias y facultades y en plena coordinación procedan a la titulación del territorio ubicado en el ámbito señalado”

“ORDENO que la empresa PLUSPETROL NORTE S.A., pague la servidumbre petrolera a todas las Comunidades Nativas sobre las que se superpone el Lote 192, ex lAB y 8X, desde que empezó a operar en las referidas concesiones hasta la actualidad”.

He copiado parte del texto de la resolución judicial, porque creo que esta sentencia es ejemplarizadora para toda la amazonía peruana, que podrían seguir los mismos pasos para acabar con tanto abuso y sufrimiento humano. También es importante para todas las comunidades indígenas de otros países como Argentina y Chile donde los mapuches vienen librando una intensa batalla por sus derechos, pero la prensa nacional e internacional los discrimina con el silencio.

Al decir de Juan Carlos Ruiz Molleda especialista en derecho constitucional y Coordinador del Área de Pueblos Indígenas del IDL, en artículo publicado por SERVINDI, la sentencia es histórica y reconoce que el artículo 11 de la Ley 22175 es inconstitucional por contravenir el Convenio sobre Pueblos Indígenas 169 de la OIT, dicho art. 11 impide la titulación de los territorios comunales con aptitud forestal, y solo son entregados a través de la cesión de uso.

Cuanto más se difunda esta sentencia estaremos contribuyendo con la justicia social. Por consiguiente, es un deber de consciencia, dar a conocer esta sentencia que enaltece al juzgado superior de Nauta y al juez Javier Acebedo Chávez, que actuando con coraje la ha expedido, ateniéndose a las consecuencias del poder opresor. Ojalá tuviéramos un presidente de estas agallas.


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