Ordenanza que aprueba el Régimen de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias en la jurisdicción del distrito de San Luis
ORDENANZA Nº 286-2019-MDSL/C
San Luis, 13 de diciembre de 2019
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SAN LUIS
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de San Luis, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha.
VISTO:
El Informe Nº 0348-2019-MDSL/GAT-SGART de la Subgerencia de Administración y Recaudación Tributaria, Informe Nº 078-2019-MDSL/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, Informe Nº 155-2019-GPEP-MDSL de la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto y el Informe Legal Nº 509-2019-MDSL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; sobre la ordenanza que aprueba el Régimen de Fraccionamiento de Deudas Tributaria y No Tributarias en la jurisdicción del distrito de San Luis;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, “Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los Alcaldes” establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…);
Que, el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; señalando a su vez el inciso 8) del Artículo 9º de la misma norma que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos de Concejo;
Que, el Artículo 36º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, establece la Administración Tributaria está facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite, con excepción de tributos retenidos o percibidos, siempre que dicho deudor cumpla con los requerimientos o garantías que aquella establezca mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, y con los siguientes requisitos: a) Que las deudas tributarias estén suficientemente garantizadas por la Carta Fianza bancaria, hipoteca u otra garantía a juicio de la Administración Tributaria. De ser el caso, la administración podrá conceder aplazamiento y/o fraccionamiento sin exigir garantías; y b) Que las deudas tributarias no hayan sido materia de aplazamiento u Fraccionamiento;
Que, la Gerencia de Administración Tributaria con Informe Nº 078-2019-MDSL/GAT da cuenta del Informe Nº 348-2019-MDSL/GAT-SGART de la Subgerencia de Administración y Recaudación Tributaria, que opina se regule el otorgamiento de facilidades de pago que incentiven el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y no tributarias;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica con Informe Nº 509-2019-MDSL/GAJ emite opinión favorable al Proyecto de Ordenanza que aprueba el Régimen de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias;
Estando al uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Pleno del Concejo aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE SAN LUIS
Título I: Disposiciones Generales
Artículo 1º.- Finalidad
El presente tiene por finalidad establecer el Régimen de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, estableciéndose los requisitos, condiciones y procedimientos para acogerse al fraccionamiento de la deuda tributaria y no tributaria vencida administrada por la Municipalidad Distrital de San Luis.
Artículo 2º.- Definiciones
Para efectos del presente Régimen, se entenderá por:
- Administración Tributaria.- Subgerencia de Administración y Recaudación Tributaria de la Municipalidad Distrital de San Luis.
- Declaración Jurada.- Documento que contiene los datos de identificación y domicilio fiscal del deudor y que es requerido para solicitar el fraccionamiento.
- Deudor.- El titular de la deuda, sea Persona Natural ó Jurídica, Sociedades Conyugales o Sucesiones Indivisas u otro tipo de Sociedades, quien en calidad de contribuyente o responsable mantiene pendiente de pago deudas vencidas de carácter tributario y no tributario.
- Deuda Tributaria.- La constituida por tributos, multas tributarias, reajustes e intereses moratorios a los que se refiere el Artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, cuya deuda vencida se solicita acoger al Fraccionamiento.
- Deuda No tributaria.- La constituida por multas administrativas impuestas por la Municipalidad Distrital de San Luis, cuya deuda vencida se solicita acoger al Fraccionamiento.
- Deuda Materia de Fraccionamiento.- Corresponde a la Deuda Tributaria y No Tributaria contenido en el Fraccionamiento aprobado conforme a lo establecido en el presente Régimen.
- Fraccionamiento.- Es la división de la Deuda Tributaria y No Tributaria para su pago en cuotas mensuales, con vencimientos en los plazos que determine la Administración Tributaria.
- Solicitante.- Deudor, Representante Legal o un Tercero debidamente autorizado mediante documento público o privado conforme a lo señalado en el Artículo 23º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, que suscribe el fraccionamiento.
- Solicitud de Fraccionamiento.- Formato que emite la Administración Tributaria a petición del deudor para acceder al fraccionamiento de la Deuda Tributaria y No Tributaria, el cual debe estar suscrito por el solicitante.
- Cuota Inicial.- Importe que debe ser cancelado por el deudor para poder acceder al fraccionamiento.
- Cuota de Amortización.- Parte de la deuda materia de fraccionamiento que se cancela con el pago de las cuotas de fraccionamiento.
- Cuota de Fraccionamiento.- Es el importe mensual de amortización, incluida el interés de fraccionamiento y el monto total acogido.
- Garantía.- Documento entregado por el deudor para asegurar el pago de la deuda tributaria y no tributaria, en caso de incumplimiento de los términos del fraccionamiento otorgado.
- Resolución de Pérdida de Fraccionamiento.- Es el documento que declara la pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento solicitado por el deudor.
- Sistema General de Administración Tributaria: Corresponde a la Base de datos de la Administración Tributaria que mantiene sistematizado y codificado bajo un código de contribuyente los registros tributarios de los contribuyentes y predios para la determinación de los tributos municipales.
- TIM Mensual.- Tasa de Interés Moratorio mensual aprobada por Ordenanza Municipal, acorde al Artículo 33º del Código Tributario.
- Interés de Fraccionamiento.- Interés a cada cuota de amortización.
- UIT.- Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha de la solicitud de fraccionamiento.
- Código Tributario.- Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias.
Cuando el presente Régimen señale plazos en días, se entenderán referidas a días hábiles.
Título II: Ámbito de Aplicación y Condiciones para su aprobación
Artículo 3º.- Ámbito de Aplicación
Podrá ser materia de fraccionamiento sólo la deuda tributaria y no tributaria vencida, en cualquier estado del procedimiento de cobranza en el que se encuentre, conforme a lo dispuesto en el presente Régimen.
Artículo 4º.- Deuda que será materia de Fraccionamiento
Podrá ser materia de fraccionamiento sólo la deuda que cumpla con las siguientes condiciones:
- La deuda sea mayor o igual al siete por ciento (7%) de la UIT vigente a la fecha de la solicitud de fraccionamiento.
- La deuda a fraccionar no haya sido materia de un fraccionamiento anterior, salvo que éste haya sido declarado nulo. - Se encuentre vencido el plazo señalado para el pago de la deuda a la fecha de la solicitud de fraccionamiento.
Artículo 5º.- Deuda que no será materia de Fraccionamiento
Las deudas que no podrán ser materia de fraccionamiento son las siguientes:
- Deudas no vencidas o cuyo vencimiento se produzca en el ejercicio fiscal en el que se solicita el fraccionamiento.
- Deudas que hayan sido sujetas de un fraccionamiento anterior.
- Las costas y gastos que se hubieren incurrido en el procedimiento de cobranza coactiva.
- Las que por norma expresa deben cancelarse al contado.
Artículo 6º.- De las condiciones para aprobar la Solicitud de Fraccionamiento
- El deudor no debe registrar otros fraccionamientos respecto de los cuales exista por lo menos una cuota impaga vencida.
- En caso que la deuda tributaria o no tributaria se encuentre impugnada a la fecha de presentación de la solicitud de fraccionamiento, el deudor deberá presentar previamente el desistimiento correspondiente.
El desistimiento de procedimientos tributarios se sujetará a lo señalado en el Código Tributario. En caso de desistimiento sobre recursos impugnatorios de multas administrativas, estas deberán presentarse ante la instancia correspondiente y sujeta a lo señalado en el T.U.O. de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Tratándose de recursos de impugnación, demanda contenciosa administrativa, acción de amparo u otro proceso seguido ante un órgano distinto a la Municipalidad, se aprobará el fraccionamiento siempre y cuando se hubiere aceptado el desistimiento de la pretensión por el órgano competente y conste en una Resolución firme.
- En caso que el contribuyente haya sido registrado por la Administración Tributaria con la condición de no hallado o no habido, deberá previo a la presentación de la solicitud de fraccionamiento actualizar su domicilio fiscal.
- El deudor deberá cancelar antes de la presentación de la solicitud, las costas y gastos de los procedimientos de cobranza coactiva en caso este se hubiere iniciado por el Ejecutor Coactivo.
- El deudor deberá cancelar la cuota inicial en el día de aprobación de la solicitud de fraccionamiento, cuyo monto será establecido acorde al Artículo 12º del presente Régimen.
- En caso el deudor tuviera deudas superiores a veinte (20) UIT, deberá otorgar a favor de la Municipalidad cualquiera de las garantías establecidas en el Título VI del presente Régimen.
Título III: De la Solicitud y Aprobación del Fraccionamiento
Artículo 7º.- Presentación de la Solicitud
El deudor deberá solicitar ante la Subgerencia de Administración y Recaudación Tributaria la solicitud de fraccionamiento, el cual será registrado en los Registros de la Administración Tributaria, que de aceptarse emitirá la solicitud de fraccionamiento y será entregada para ser suscrita por el solicitante y/o representante legal debidamente acreditado. En caso de no poder suscribirla o estar impedido, la solicitud deberá contar con la huella digital del solicitante, a efectos de constituir el acogimiento al fraccionamiento; y que será presentada el mismo día en que se realice el trámite, bajo apercibimiento de tenerse como no solicitado el fraccionamiento.
Artículo 8º.- De los documentos a presentar
El deudor al momento de solicitar el fraccionamiento deberá presentar la siguiente documentación:
- Exhibir el Documento de Nacional de Identidad (DNI) del deudor ó representante legal.
- Declaración Jurada con los datos de identificación y domicilio fiscal del deudor.
- Documentación sustentatoria completa y con las formalidades legales, en caso el deudor se encuentre obligado a presentar garantías de acuerdo a lo indicado en el Título VI del presente Régimen.
- En caso que la deuda tributaria y/o no tributaria se encuentre con Recursos impugnatorios ante la Municipalidad a la fecha de presentación de la solicitud de fraccionamiento, el deudor o su representante legal deberá previamente presentar el desistimiento correspondiente.
- En caso de contar con procedimientos impugnatorios sobre la deuda materia de fraccionamiento, el deudor deberá indicar mediante Declaración Jurada el número y fecha de la Resolución firme que aceptó el desistimiento de la interposición de la demanda contencioso administrativa, acción de amparo u otro proceso de corresponder; dicho desistimiento debe ser sobre la pretensión.
Artículo 9º.- De la Representación
Las personas naturales o personas jurídicas que actúen a través de representantes, deberán entregar el documento fehaciente del Poder por documento público o privado con firma legalizada por notario público o fedatario municipal acorde al Artículo 23º del Código Tributario.
Artículo 10º.- Aprobación del Fraccionamiento
La Subgerencia de Administración y Recaudación Tributaria verificado el cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 3º al 9º del presente Régimen, aprobará en forma automática mediante Resolución expresa el fraccionamiento de la deuda tributaria ó no tributaria, emitiendo el cronograma de pagos respectivo. Para tal efecto, dicha Resolución contendrá la siguiente información:
- Apellidos y nombres o razón social del deudor, indicando su documento de identidad (DNI, RUC, Carnet de Extranjería ú otro), indicando su domicilio fiscal.
- Apellidos y nombres del representante legal en caso corresponda, indicando su documento de identidad (DNI, Carnet de Extranjería ú otro).
- Identificación del código de contribuyente, tributos municipales (Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multa Tributaria) y periodos fiscales, en caso de deudas tributarias.
- Identificación del número de valor (multa administrativa) y fecha de imposición, en caso de deudas no tributarias.
- Monto de la deuda materia de fraccionamiento, monto de la cuota inicial y cronograma de pagos constituido por el número e importe monto de las cuotas mensuales, con indicación expresa de las fechas de vencimiento.
- La tasa de interés aplicable a las cuotas del fraccionamiento.
- Señalar las garantías ofrecidas por el deudor y el plazo para constituirlas a favor de la Municipalidad con la indicación expresa que, en caso de incumplimiento en la formalización de la garantía, quedará sin efecto el fraccionamiento otorgado, en cuyo caso los pagos vinculados a la deuda materia de fraccionamiento, serán imputados de acuerdo a ley.
Título IV: Plazos, Cuotas e Interés de Fraccionamiento
Artículo 11º- Plazos
La Subgerencia de Administración y Recaudación Tributaria podrá otorgar fraccionamientos por deudas tributarias y no tributarias en estado de vía ordinaria y coactiva, teniendo en consideración los siguientes parámetros:
Artículo 12º.- Cuota Inicial
Corresponde al pago que deberá efectuar el deudor para otorgar y aprobar el fraccionamiento. El importe mínimo a pagar como cuota inicial se fijará según el estado de la cobranza de la deuda, y corresponderá a un porcentaje del total de la deuda a fraccionar, según los siguientes parámetros:
Excepcionalmente, si el deudor (persona natural) acreditara una situación económica precaria previo informe de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, se podrá otorgar un fraccionamiento mayor a 18 cuotas y hasta 36 cuotas, con una cuota inicial del 10% de la deuda a fraccionar.
Artículo 13º.- Cuotas del Fraccionamiento
Las cuotas del fraccionamiento no podrán ser menores al 2% (dos por ciento) de la UIT vigente a la fecha de presentación de la solicitud. Estará compuesto por el importe de la amortización de la deuda más el interés del fraccionamiento correspondiente.
Artículo 14º.- Facultad Discrecional
La aprobación del fraccionamiento, el importe de la cuota inicial y el número de cuotas del fraccionamiento constituye un acto discrecional de la Administración Tributaria, que estará sujeto entre otros, al análisis de riesgo en la recuperación de la deuda, a su estado de cobranza y al nivel de cumplimiento de las obligaciones por parte del deudor, resultando facultad de la Administración Tributaria el de aceptar o rechazar la solicitud de fraccionamiento, y en caso la apruebe, podrá determinar una cuota inicial y número de cuotas distintos a los solicitados.
Artículo 15º.- Interés aplicable al Fraccionamiento
El interés mensual a aplicar a la deuda materia del fraccionamiento, es equivalente al 80% de la Tasa de Interés Moratoria (TIM) vigente. Este interés es a rebatir. Se aplica a cada cuota de amortización, calculado desde el día siguiente de la aprobación del fraccionamiento y hasta el día que se haga efectiva el pago de cada cuota.
Artículo 16º.- Vencimientos de las cuotas
El deudor deberá cancelar la cuota inicial el día de la aprobación de la solicitud del fraccionamiento. Si la deuda materia del fraccionamiento se encontrara en procedimiento de ejecución coactiva, deberá cancelar también las costas y gastos del procedimiento de cobranza coactiva. Las cuotas restantes vencerán el último día hábil de los meses subsiguientes, de acuerdo al cronograma de pagos del fraccionamiento aprobado.
Artículo 17º.- Imputación y Prelación de Pagos
En lo que respecta a los pagos de las cuotas mensuales del fraccionamiento, se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. El pago que se efectúe se imputará en primer lugar al interés moratorio si lo hubiera, en segundo lugar, al interés del fraccionamiento y por último a la cuota de amortización.
2. De existir cuotas vencidas no canceladas, los pagos que se realicen se imputarán en primer lugar a la cuota más antigua pendiente de pago, observando lo establecido en el numeral anterior.
Artículo 18º.- Interés Moratorio
Cuando las cuotas del fraccionamiento no sean canceladas conforme a las fechas de vencimiento del cronograma de pagos aprobado, se le aplicará la Tasa de Interés Moratorio (TIM) vigente. Este interés se aplicará a partir del día siguiente del vencimiento de la cuota hasta la fecha de pago de la misma.
Título V: De las Garantías
Artículo 19º.- Deudas a garantizar
La Administración Tributaria queda facultada a requerir garantías, cuando la deuda materia del fraccionamiento sea superior a veinte (20) UIT vigente a la fecha de la solicitud del fraccionamiento.
Artículo 20º.- Garantías
El deudor, representante o tercero legitimado, podrá ofrecer y otorgar como garantía la Carta Fianza.
Artículo 21º.- Imputación y Prelación del Pago
El pago de las cuotas mensuales amortizará, hasta cubrir el monto garantizado mediante Carta Fianza.
Titulo VI: Carta Fianza
Artículo 22º.- Requisitos de la Carta Fianza
La Carta Fianza deberá ser emitida por Entidad Bancaria o Financiera autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP a favor de la Municipalidad de San Luis, y tendrá las siguientes características:
a) Irrevocable, solidaria e incondicional.
b) De ejecución inmediata a solo requerimiento de la Municipalidad de San Luis.
Pág. Nº 08 de la Ordenanza Nº 286-2019-MDSL/C
c) Consignar el monto igual a la deuda a garantizar, o parte de ésta, cuando concurra con otras garantías, incrementada en un diez por ciento (10%).
d) Contar con una vigencia de hasta 45 (cuarenta y cinco) días calendarios posteriores al vencimiento de la última cuota del fraccionamiento, o mantener una vigencia mínima de 03 (tres) meses, debiendo renovarse o sustituirse sucesivamente.
e) Indicar expresamente la deuda que se está garantizando, la forma de pago e interés aplicable.
Artículo 23º.- Renovación o Sustitución de la Carta Fianza
La renovación o sustitución de la Carta Fianza presentada por el deudor, deberá realizarse hasta 01 (un) mes antes de la fecha de vencimiento de la carta fianza objeto de renovación. En ambos casos, el importe por el cual se renovará o sustituirá la carta fianza será el monto correspondiente al total de las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago con los intereses proyectados al último vencimiento, incrementado en diez por ciento (10%). La no renovación o sustitución de la garantía en las condiciones señaladas, aun cuando concurra con otras garantías, será causal de pérdida del fraccionamiento, ejecutándose la carta fianza y las demás garantías si las hubiera.
Artículo 24º.- Obligación De Otorgar Nueva Carta Fianza
Si la Carta Fianza es emitida por una entidad bancaria o financiera que posteriormente fuese intervenida y/o declarada en disolución conforme a la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus modificatorias, el deudor deberá otorgar una nueva Carta Fianza u otra garantía de conformidad con lo dispuesto en el presente Título. El deudor deberá cumplir con la presentación de la documentación sustentatoria de la nueva garantía a otorgar, dentro de 30 (treinta) días de publicada la Resolución de Superintendencia de Banca, Seguros y AFP mediante la cual sea declarada la intervención y/o disolución de la entidad bancaria o financiera. En caso contrario se declarará la pérdida del fraccionamiento.
Título VII: Pérdida y Nulidad del Fraccionamiento
Artículo 25º.- Causales de Pérdida del Fraccionamiento
La pérdida del fraccionamiento se producirá cuando el deudor incurra en las siguientes causales:
1. Incumpla con pagar el íntegro de 02 (dos) cuotas vencidas, consecutivas o alternadas del fraccionamiento.
2. Incumpla con pagar el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento o cuando luego de la fecha de vencimiento de la última cuota quedara pendiente de pago alguna cuota de fraccionamiento.
3. Incumpla con la renovación o sustitución de las garantías ofrecidas dentro de los plazos establecidos por la Municipalidad, conforme a lo dispuesto en el Título VI del presente Régimen.
Artículo 26º.- Efectos de la Pérdida del Fraccionamiento
La declaración de la pérdida del fraccionamiento será mediante Resolución emitida por la Subgerencia de Administración y Recaudación Tributaria, la cual será notificada al deudor en su domicilio fiscal, y producirá los siguientes efectos:
1. Se darán por vencidos todos los plazos, siendo exigibles la totalidad de las cuotas del fraccionamiento pendiente de pago, más intereses moratorios de Ley.
2. A partir del día siguiente de emitida la Resolución de Perdida del Fraccionamiento, se aplicará la TIM vigente, sobre el saldo total de la deuda pendiente de pago.
3. Se ejecutará las garantías, cuando estas hubieran sido otorgadas, hasta cubrir el monto adeudado.
4. Se iniciará el procedimiento de cobranza coactiva por el saldo deudor o se proseguirá con el procedimiento de cobranza coactiva que se hubiera iniciado en el estado que fuera suspendido de manera temporal, luego de transcurridos 20 (veinte) días hábiles a partir del día siguiente de notificada la Resolución de Pérdida de Fraccionamiento.
Artículo 27º.- Recurso de Reclamación contra la Resolución de Pérdida del Fraccionamiento
Si el deudor hubiera impugnado la Resolución de Pérdida del Fraccionamiento:
1. Podrá realizar pagos a cuenta respecto del saldo adeudado, hasta la notificación de la Resolución que confirme la pérdida o el término del plazo de fraccionamiento otorgado.
2. El deudor deberá mantener vigente, renovar o sustituir las garantías, hasta que la Resolución quede firme en la vía administrativa. De haber pronunciamiento a favor del contribuyente, las garantías se mantendrán o renovarán hasta el plazo señalado en el Título VI del presente Régimen.
Artículo 28º.- Causal de Nulidad del Fraccionamiento
El fraccionamiento otorgado podrá ser declarado nulo por parte de la Administración Tributaria, cuando de la verificación posterior de los datos y documentos proporcionados por el deudor ó su representante, se demuestre falsedad de los mismos o incumplimiento de uno o varios de los requisitos establecidos en el presente Régimen. En dicho caso, la Administración Tributaria procederá a la cobranza del saldo pendiente de amortización a través de los instrumentos establecidos por Ley. Los montos pagados por concepto de cuotas del fraccionamiento, serán imputados a la deuda cuyo fraccionamiento se declare nulo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 31º del Código Tributario.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- Apruébese el Formato de Declaración Jurada, Solicitud de Fraccionamiento Tributario, Solicitud de Fraccionamiento No Tributario, Resolución de Fraccionamiento Tributario, Resolución de Fraccionamiento No Tributario, Resolución de Pérdida de Fraccionamiento Tributario y Resolución de Pérdida de Fraccionamiento No Tributario, que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, será publicado en la página web de la Municipalidad Distrital de San Luis (www.munisanluis.gob.pe).
Tercera.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad de San Luis, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Cuarta.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Administración y Recaudación Tributaria, Subgerencia de Ejecutoria Coactiva y Subgerencia de Tecnologías de la Información el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a la Secretaria General su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Quinta.- Dispóngase que la Subgerencia de Tecnologías de la Información cuente con 30 días hábiles a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a efecto disponga de las acciones que conlleven a la implementación de lo dispuesto en el presente Régimen en el Sistema General de Administración Tributaria.
Séptimo.- Déjese sin efecto a toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Mando se registre, publíquese, comuníquese y cúmplase.
DAVID RICARDO V. ROJAS MAZA
Alcalde
1848449-1