Establecen beneficios por la regularización de la declaración jurada y descuentos por deudas tributarias y no tributarias
ORDENANZA N° 457-MDPP
Puente Piedra, 12 de octubre de 2024
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUENTE PIEDRA
VISTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha; el Informe Nº 0064-2024/MDPP-GAT-SGRFT de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria; el Memorándum Nº 1056-2024/MDPP-GOU, de la Gerencia de Ordenamiento Urbano; el Informe Nº 065-2024/MDPP-GAT-SGRFT, de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria; el Informe Nº 0019-2024/MDPP-GAT, de la Gerencia de Administración Tributaria; el Memorándum Nº 5972-2024/MDPP-OGPPI, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones; el Informe Nº 359-2024/MDPP-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Dictamen N° 013-2024-COAJyP-CM/MDPP de la Comisión Ordinaria de Asunto Jurídico y Presupuesto, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, ya que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, en materia tributaria el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, otorga potestad a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a la Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas;
Que, también el artículo 74° de la norma precitada, señala que: “Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio (…)”;
Que, mediante el artículo 40° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar, y de conformidad con el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasa arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y bajo los límites que señala la Ley;
Que, de conformidad con el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario que antecede, establece que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren, en caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo. Asimismo, el artículo 62° del mismo texto normativo establece que la facultad de fiscalización de la administración tributaria es discrecional y se ejerce de acuerdo con lo establecido en la Norma IV de su Título Preliminar;
Que, el Artículo 14° en su literal b) del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, señala que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada cuando se efectué cualquier transferencia de dominio de propiedad o posesión o en su defecto cuya declaratoria de edificación ha sido debidamente declarada, sufra modificaciones en sus características que sobrepasen al valor de cinco (5) UIT;
Que, el artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de esta entidad, despliega que la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria es la unidad orgánica responsable de ejecutar y controlar el registro de los contribuyentes y la fiscalización tributaria conforme a ley. En esa línea de atribuciones, la correspondiente unidad de organización, respecto de la consideración de beneficio por la regularización de la Declaración Jurada y Descuentos por Deudas Tributarias y No Tributarias, requirió a través del Informe Nº 0064-2024/MDPP-GAT-SGRFT de fecha 07 de octubre de 2024, a la Gerencia de Ordenamiento Urbano, analizar la posibilidad de otorgar beneficios por deuda no tributaria;
Que, con Memorándum Nº 1056-2024/MDPP-GOU, de fecha 07 de octubre de 2024, la Gerencia de Ordenamiento Urbano es de opinión de incrementar el porcentaje de condonación, siendo considerados en el presente proyecto. Ante ello, es de menester precisar que, la Gerencia de Ordenamiento Urbano es el órgano responsable de dirigir, planificar, organizar, supervisar y evaluar las acciones relacionadas a la fiscalización, cautelando el cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas, así como el tránsito, circulación y transporte de vehículos menores;
Que, mediante el Informe N° 0065-2024/MDPP-GAT-SGRFT de fecha 07 de octubre de 2024, la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria remite el proyecto de Ordenanza que establece beneficios por la regularización de la Declaración Jurada y Descuentos por deudas tributarias y no tributarias en el distrito de Puente Piedra, permitiéndose promover la recaudación municipal, mediante el otorgamiento de beneficios por el pago de tributos y multas administrativas. Posteriormente, se elevó el respectivo informe a la Gerencia de Administración Tributaria, quien, a su vez, mediante Informe Nº 0019-2024/MDPP-GAT, opina de manera favorable la aprobación del proyecto de la respectiva Ordenanza;
Que, a través del Memorándum N° 5972-2024/MDPP-OGPPI de fecha 09 de octubre de 2024, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones, otorga opinión técnica favorable, a la aprobación del proyecto de Ordenanza que establece beneficios por la regularización de la declaración jurada y descuentos por deudas tributarias y no tributarias en el distrito de Puente Piedra;
Que, mediante el Informe Nº 359-2024/MDPP-OGAJ, de fecha 09 de octubre de 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina de manera favorable por la propuesta de la Ordenanza que establece beneficios por la regularización de la declaración jurada y descuentos por deudas tributarias y no tributarias en el distrito de Puente Piedra;
Que, estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con Dictamen N° 013-2024- COAJyP-CM/MDPP de la Comisión Ordinaria de Asunto Jurídico y Presupuesto y el voto de UNANIMIDAD del pleno del Concejo Municipal, con la dispensa de lectura y aprobación del acta, aprueba lo siguiente;
ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS POR LA REGULARIZACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Y DESCUENTOS POR DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA
Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que establece beneficios por la regularización de la declaración jurada y descuentos por deudas tributarias y no tributarias en el distrito de Puente Piedra, conforme al Anexo I, que forma parte de la presente ordenanza.
Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, prorrogue la vigencia de los incentivos y/o dicte las disposiciones modificatorias, complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, y demás Subgerencias dependientes, el cumplimiento a la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina General de Asesoría Jurídica la publicación de la Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”; asimismo, a la Oficina de Tecnologías de Información la publicación del integro de la Ordenanza y el Anexo I, en el portal web institucional: www.munipuentepiedra.gob.pe de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
RENNAN SAMUEL ESPINOZA ROSALES
Alcalde
2333790-1