Jueves, 03 de abril 2025 - Diario digital del Perú

Autorizan viaje de personal militar FAP a Colombia en misión de estudios

Autorizan viaje de personal militar FAP a Colombia, en misión de estudios

Resolución Ministerial

N° 01115-2024-DE

Lima, 10 de octubre del 2024

VISTOS:

El Oficio EXTRA FAP N° 003287-2024-SECRE/FAP de la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; el Oficio N° 03058-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 01818-2024-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Radicado No FAC-S-2024-020588-CE el Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fuerza Aérea Colombiana informa al Agregado Aéreo del Perú en Colombia que la Fuerza Aérea Colombiana considera viable la visita geoestratégica del personal de Oficiales Superiores del Programa de Alto Mando (PAM) y del Programa de Comando y Estado Mayor (PCEM) de la Escuela Superior de Guerra Aérea de la Fuerza Aérea del Perú, del 22 al 27 de setiembre de 2024;

Que, con Oficio FAP N° 000087-2024-AGCOL/FAP el Agregado Aéreo a la Embajada del Perú en la República de Colombia informa al Jefe del Estado Mayor General que por diversos factores no es factible realizar el viaje de estudios en las fechas propuestas; sin embargo, previa coordinación con las Fuerzas Militares y la Fuerza Aérea Colombiana, manifiestan su disposición para recibir la visita de estudios de los citados programas, en la semana del 20 al 26 de octubre de 2024;

Que, con Oficio FAP N° 000772-2024-EMGRA-EMRI/FAP el Jefe de Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú solicita al Agregado Aéreo a la Embajada del Perú en la República de Colombia confirmar ante las Fuerzas Militares y la Fuerza Aérea Colombiana, la fecha de visita de los Oficiales Superiores del Programa de Alto Mando (PAM) y del Programa de Comando y Estado Mayor (PCEM), a llevarse a cabo del 22 al 25 de octubre de 2024;

Que, mediante Informe Legal N° 059-DEAJ 2024 la Jefatura de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú opina favorablemente para la autorización de viaje al exterior, en misión de estudios, del personal militar FAP del Programa de Alto Mando (PAM) y del Programa de Comando y Estado Mayor (PCEM) de la Escuela Superior de Guerra Aérea de la Fuerza Aérea del Perú, para que participen en la visita profesional de estudios, en el lugar y fechas programadas;

Que, conforme a lo señalado en la Exposición de Motivos anexada al expediente, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del personal militar FAP del Programa de Alto Mando (PAM) y del Programa de Comando y Estado Mayor (PCEM) de la Escuela Superior de Guerra Aérea de la Fuerza Aérea del Perú, para participar en la visita profesional de estudios, por cuanto permitirá contar con personal calificado lo cual repercutirá en beneficio de la Institución haciéndola más competente en relación a las Fuerzas Aéreas de la Región;

Que, asimismo, conforme a lo indicado en el Oficio FAP N° 000096-2024-AGCOL/FAP del Agregado Aéreo a la Embajada del Perú en la República de Colombia, el personal militar participante en la presente actividad será trasladado en aeronave de la Fuerza Aérea del Perú, tanto de ida como de retorno;

Que, de acuerdo con la Hoja de Gastos N° 107 DGVC-ME/SIAF-RP suscrita por el Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos por concepto viáticos se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024, de la Unidad Ejecutora N° 005: Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, concordante con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG; contando con la Certificación de Crédito Presupuestario N° 0000000003, emitida por el Jefe del Departamento de Ejecución Presupuestal de la Fuerza Aérea del Perú, que garantizan el financiamiento del presente viaje al exterior;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de garantizar la participación oportuna del personal militar designado durante la totalidad de las actividades, resulta necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación, así como su retorno un (1) día después del término del mismo, sin que estos días adicionales generen gasto alguno al tesoro público;

Que, con Oficio EXTRA FAP N° 003287-2024-SECRE/FAP la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú solicita autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del personal militar FAP del Programa de Alto Mando (PAM) “Promoción LIII” y del Programa de Comando y Estado Mayor (PCEM) “Promoción XC” de la Escuela Superior de Guerra Aérea de la Fuerza Aérea del Perú, para participar en la visita profesional de estudios, a realizarse en diversas instituciones militares y privadas relacionadas con la Seguridad Nacional y con el dominio aeroespacial, ubicadas en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 22 al 25 de octubre de 2024; así como, autorizar su salida del país el 21 de octubre y su retorno el 26 de octubre de 2024, adjuntando la documentación sustentatoria correspondiente;

Que, con el Oficio N° 03058-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 0092-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN-LAYC, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la autorización del citado viaje al exterior;

Que, mediante el Informe Legal N° 01818-2024-MINDEF/SG-OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que autorice el presente viaje al exterior, en misión de estudios, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; y, el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del personal militar FAP del Programa de Alto Mando (PAM) “Promoción LIII” y del Programa de Comando y Estado Mayor (PCEM) “Promoción XC” de la Escuela Superior de Guerra Aérea de la Fuerza Aérea del Perú, que se detalla en la relación nominal del anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial, para participar en la visita profesional de estudios, a realizarse en diversas instituciones militares y privadas relacionadas con la Seguridad Nacional y con el dominio aeroespacial, ubicadas en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 22 al 25 de octubre de 2024; así como, autorizar su salida del país el 21 de octubre y su retorno el 26 de octubre de 2024.

Artículo 2.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024, de acuerdo a los siguientes conceptos:

Viáticos:

US$ 370.00 x 4 días x 44 personas US$ 65,120.00

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Total a pagar: US$ 65,120.00

Artículo 3.- El personal militar FAP participante en la mencionada actividad será trasladado en aeronave FAP, tanto de ida como de retorno.

Artículo 4.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización, variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de personal autorizado.

Artículo 5.- El personal militar comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modificatoria.

Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Walter Enrique Astudillo Chávez

Ministro de Defensa

2333123-1