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Ordenanza que aprueba el Reglamento del presupuesto participativo 2025 Basado en resultados en el distrito de Villa María del Triunfo

Ordenanza que aprueba el Reglamento del presupuesto participativo 2025 Basado en resultados en el distrito de Villa María del Triunfo

ORDENANZA N° 373-MDVMT

Villa María del Triunfo, 24 de setiembre de 2024

EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTOS: El Informe N° 023-2024-OPPPMI/MDVMT de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones, el Informe N° 166-2024-OAJ/MDVMT de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 687-2024-GM/MDVMT de la Gerencia Municipal, el Dictamen N° 11-2024 de la Comisión de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto y el Acuerdo N° 01-2024-CCLD-MDVMT del Concejo de Coordinación Local Distrital de Villa María del Triunfo, respecto a la Ordenanza que aprueba el “Reglamento del presupuesto participativo 2025 Basado en resultados en el distrito de Villa María del Triunfo”, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Asimismo, el artículo 197° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción. Asimismo, de acuerdo con el artículo 112 de la misma norma, los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión. Para tal fin, deberá garantizarse el acceso a todos los vecinos a la información;

Que, según los artículos 17° y 42°, literal g), de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, prescribe que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y sus presupuestos en la gestión pública. Esta, a su vez, se canaliza a través de los espacios y mecanismos de consulta, concertación, coordinación, fiscalización y vigilancia existentes, y otros que los gobiernos locales establezcan conforme a ley;

Que, el artículo 1° de la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, señala que el proceso presupuesto participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado-sociedad civil. Para ello, los gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de los recursos públicos;

Que, adicionalmente, el artículo 3° de la Ley N° 28056, el proceso tiene como finalidad recoger las aspiraciones y necesidades de la sociedad para considerarlas en su presupuesto y promover su ejecución a través de programas y proyectos prioritarios, de modo que les permita alcanzar los objetivos estratégicos de desarrollo humano, integral y sostenible. Asimismo, optimizar el uso de los recursos a través de un adecuado control social de las acciones públicas;

Que, el artículo 8°° de la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo indica que los gobiernos locales, para efecto del proceso de programación participativa del presupuesto, toman como base, de acuerdo a su ámbito territorial, el plan de desarrollo concertado, según corresponda, los cuales constituyen instrumentos orientadores de su inversión, asignación y ejecución de los recursos, así como de la gestión individual y colectiva, tanto de las organizaciones sociales como de los organismos e instituciones públicas o privadas promotoras del desarrollo;

Que, de acuerdo con el artículo 4, literal c) del Decreto Supremo N° 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, señala que uno de los objetivos del presupuesto participativo es comprometer a la sociedad civil en las acciones a desarrollar para el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado, creando conciencia respecto de los derechos y obligaciones que los ciudadanos tienen como contribuyentes y como actores en la implementación de las acciones del Estado y la sociedad en su conjunto;

Que, el numeral 7.3) del artículo 7° del Reglamento de la Ley N° 28056 preceptúa que el gobierno local convoca a la población organizada a participar en el proceso del presupuesto participativo, haciendo uso de los medios de comunicación más adecuados, a fin de garantizar una correcta y eficiente comunicación con los agentes participantes, disponiendo además que los gobiernos locales reglamentan el desarrollo del proceso, para facilitar su participación;

Que, el cardinal 1.3, numeral 1) del capítulo II del Instructivo N° 001-2010-EF/76.01, “Instructivo para el proceso del presupuesto participativo basado en resultados”, sanciona que, en la fase de convocatoria, el gobierno local, en coordinación con su Consejo de Coordinación Local Distrital convoca a la población organizada a participar en el proceso del presupuesto participativo, a fin de garantizar una correcta y eficiente comunicación con los agentes participantes. Asimismo, el acotado numeral establece que, antes del inicio de las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identificación y capacitación de los agentes participantes, es necesaria la aprobación de la ordenanza que reglamenta el proceso del presupuesto participativo del año fiscal, la misma que precisa el cronograma del proceso, la conformación del equipo técnico y los mecanismos de registro de los agentes participantes, entre otros que considere el pliego;

Que, de acuerdo con los artículos 103° y 104°, numeral 1), de la Ley N° 27972, es función del Consejo de Coordinación Local Distrital, entre otras, coordinar y concertar el Presupuesto Participativo Distrital, para lo cual, en sesión ordinaria, este colegiado propone el Presupuesto Participativo Distrital;

Que, a través de la Resolución de Gerencia Municipal N° 356-2024-GM/MDVMT, de fecha 08 de agosto de 2024, se conformó el Equipo Técnico Municipal para el proceso del Presupuesto Participativo Basado en resultados para el año fiscal 2025 del distrito de Villa María del Triunfo;

Que, en Merito al Acta de Reunión del Equipo Técnico Municipal para el proceso del Presupuesto Participativo Basado en resultados para el año fiscal 2025 del distrito de Villa María del Triunfo, realizada el 13 de agosto de 2024, SE ACORDÓ: i) Validar la propuesta del “Reglamento del presupuesto participativo 2025 Basado en resultados en el distrito de Villa María del Triunfo”, ii) Aprobar el cronograma de actividades a efectuase durante el proceso del presupuesto participativo 2025 Basado en resultados en el distrito de Villa María del Triunfo y iii) Convocar a los representantes de la Sociedad civil para presentar la propuesta del “Reglamento del presupuesto participativo 2025 Basado en resultados en el distrito de Villa María del Triunfo”;

Que, mediante el Informe N° 023-2024-OPPPMI/MDVMT, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones, remite la propuesta del “REGLAMENTO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2025 BASADO EN RESULTADOS EN EL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO” el mismo que consta de cuatro (04) Títulos, trece (13) Capítulos, treinta (30) artículos, seis (06) Disposiciones Complementarias; asimismo remite la propuesta de Ordenanza, ello a fin de que se tomen las acciones conducentes para su aprobación por el Concejo Municipal;

Que, a través del Informe N° 166-2024-OAJ/MDVMT, la Oficina de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable respecto de la aprobación del proyecto de ordenanza que aprueba el “Reglamento del presupuesto participativo 2025 Basado en resultados en el distrito de Villa María del Triunfo”, por encontrarse ajustado a la normativa vigente de la materia;

Que, con el Memorándum N° 687-2024-GM/MDVMT, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el pronunciamiento de la Oficina de Asesoría Jurídica, remite los actuados para la emisión del acto resolutivo correspondiente;

Que, por medio del Acuerdo N° 01-2024-CCLD-MDVMT, el Concejo de Coordinación Local Distrital de Villa María del Triunfo, validó por unanimidad el “Reglamento del presupuesto participativo 2025 Basado en resultados en el distrito de Villa María del Triunfo” el mismo que consta de cuatro (04) Títulos, trece (13) Capítulos, treinta (30) artículos, seis (06) Disposiciones Complementarias. Asimismo, validan los Anexos N° 01 y Anexo N° 02 que forman parte integrante del presente Acuerdo. Por lo tanto, acordó elevar el “Reglamento del presupuesto participativo 2025 Basado en resultados en el distrito de Villa María del Triunfo” al Concejo Municipal para su aprobación mediante Ordenanza;

Estando a lo expuesto, así como al Acuerdo N° 01-2024-CCLD-MDVMT del Concejo de Coordinación Local Distrital de Villa María del Triunfo, al Dictamen N° 11-2024 de la Comisión de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto; y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente y, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL

“REGLAMENTO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2025 BASADO EN RESULTADOS EN EL

DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO”

Artículo Primero.- APROBAR el “Reglamento del presupuesto participativo 2025 Basado en resultados en el distrito de Villa María del Triunfo”, el mismo que consta de cuatro (04) Títulos, trece (13) Capítulos, treinta (30) artículos, seis (06) Disposiciones Complementarias; así como los Anexos N° 01 y Anexo N° 02 los mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones y demás unidades orgánicas competentes, coordinar y ejecutar las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- DERÓGUESE cualquier dispositivo municipal que contravenga los establecido en la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de la Secretaría General la publicación del presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y a la Unidad de Sistemas y Tecnologías de la Información, la publicación del Texto Íntegro de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad de Villa María del Triunfo: https://www.gob.pe/munivillamariadeltriunfo/

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELOY CHAVEZ HERNANDEZ

Alcalde

REGLAMENTO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2025 BASADO EN RESULTADOS EN EL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

TÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

CAPÍTULO I

OBJETIVO, FINALIDAD, ALCANCE

Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1º.- OBJETIVO

Reglamentar el proceso del Presupuesto Participativo 2025 Basado en Resultados en el distrito de Villa María del Triunfo, de acuerdo a lo establecido en el marco legal del Presupuesto Participativo y en concordancia con el Plan de Desarrollo Local Concertado del distrito y las normas del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

Artículo 2º.- FINALIDAD

Promover la participación efectiva de la sociedad civil del distrito, en función de mejorar las condiciones de vida de la población a través de la priorización de inversiones y/o proyectos de inversión pública que solucionen problemas, contribuyendo al cierre de brechas en infraestructura y/o prestación de mejores servicios, que existen en el distrito de Villa María del Triunfo.

Artículo 3º.- ALCANCE

El presente Reglamento es de alcance para todos los actores y miembros de la sociedad civil acreditados para participar en el proceso del Presupuesto Participativo 2025 Basado en Resultados en el distrito de Villa María del Triunfo.

Artículo 4º.- AMBITO DE APLICACIÓN

El proceso del Presupuesto Participativo 2025 Basado en Resultados, comprende la circunscripción político-administrativa del distrito de Villa María del Triunfo que, para el presente proceso, se divide en tres (03) sectores, agrupados de la siguiente manera:

- Sector I: Zona José Carlos Mariátegui

- Sector II: Zona Cercado, Zona de Inca Pachacútec y Zona de Nueva Esperanza

- Sector III: Zona de Tablada de Lurín, Zona de José Gálvez Barrenechea y Zona de Nuevo Milenio

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CAPÍTULO II

BASE LEGAL, DEFINICIONES,

PRINCIPIOS Y ENFOQUES

Artículo 5º.- BASE LEGAL

- Constitución Política del Perú, y sus modificatorias.

- Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias.

- Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, y sus modificatorias.

- Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y modificatorias.

- Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, y sus modificatorias.

- Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), y sus modificatorias.

- Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024.

- Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

- Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, que precisa criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial, y distrital en el presupuesto participativo, y su modificatoria.

- Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, y su modificatoria.

- Decreto Supremo Nº 242-2018-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

- Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y sus modificatorias.

- Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

- Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, que aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados.

- Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 23 de enero de 2019, modificada por la Resolución Directoral N° 006-2020-EF, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de julio de 2020, y por la Resolución Directoral N° 008-2020-EF, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de octubre de 2020.

- Resolución Directoral Nº 0021-2024-EF/50.01, que aprueba la Directiva Nº 0002-2024-EF/50.01, Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria.

- Ordenanza N° 368-MVMT, que aprueba la modificación de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo.

Artículo 6º.- DEFINICIONES

a. Presupuesto Participativo: Es un proceso que fortalece las relaciones Estado-Sociedad, mediante el cual se definen las prioridades sobre las acciones de inversiones y/o proyectos de inversión a implementar, con la participación de la sociedad organizada, generando compromisos del conjunto de agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos.

b. Agentes Participantes: Son quienes participan, con voz y voto, en la discusión y toma de decisiones sobre la priorización de problemas, inversiones y/o proyectos de inversión durante las fases del proceso del Presupuesto Participativo.

c. Sociedad Civil: Comprende a las organizaciones sociales de base territorial o temática, así como a Organismos e Instituciones Privadas dentro del ámbito local.

d. Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC): Documento orientador de desarrollo local, que contiene la visión de desarrollo, objetivos estratégicos, acciones y ruta estratégica, en concordancia con el plan regional, sectorial y nacional.

e. Talleres de Trabajo: Jornadas de información e identificación de las temáticas para proponer acciones a implementar.

f. Equipo Técnico Municipal: Conjunto de profesionales, personal técnico y funcionarios que tienen la responsabilidad del desarrollo, conducción y monitoreo del proceso de presupuesto participativo, brindando soporte técnico en la organización y desarrollo de todas las fases del proceso del Presupuesto Participativo.

g. Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD): Es un órgano de coordinación y concertación entre la Municipalidad y las organizaciones de la sociedad civil. No ejerce funciones ni actos de gobierno.

h. Concejo Municipal: Es el órgano de gobierno, conformado por el alcalde y trece (13) regidores, de acuerdo con lo establecido por el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a la Ley de Elecciones Municipales.

i. Comité de Vigilancia: Está conformado exclusivamente por las/los agentes participantes, encargado de realizar las acciones de vigilancia ciudadana del proceso de presupuesto participativo, monitoreando que los acuerdos y compromisos asumidos se cumplan e informando periódicamente sobre los avances y resultados a la sociedad civil.

j. Programación Multianual y Gestión de Inversiones (PMGI): Es un Sistema Administrativo del Estado que busca orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país.

k. Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI): Es la responsable de la fase de Programación dentro de su responsabilidad funcional y nivel de gobierno.

l. Unidad Formuladora del Proyecto de Inversión (UF): Es la instancia responsable de la Formulación y Evaluación del programa de inversión. Este órgano debe encontrarse designado por el Órgano Resolutor y registrado por la OPMI de la entidad en el aplicativo del Banco de Inversiones.

m. Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI): Es la unidad responsable de la ejecución y seguimiento del proyecto de inversión. Al igual que la UF, la UEI es designada por el Órgano Resolutor y registrada por la OPMI de la entidad en el aplicativo del Banco de Inversiones.

n. Inversiones: Son intervenciones temporales con registro de fichas técnicas:

• Inversiones de optimización.- Adquisición de terrenos que deriven de una planificación de la ampliación de la oferta de servicios públicos priorizados en la PMI, debe cumplir con los requisitos establecidos en las normas técnicas aplicables para la construcción y ampliación de infraestructura pública.

• Inversiones de ampliación marginal.- Incrementan el activo no financiero de la entidad, que no modifica sustancialmente su capacidad productiva de servicios o de hacerlo, no debe superar el 20 %.

• Inversiones de reposición.- Destinadas al reemplazo de activos existentes que son parte de una unidad productora de bienes y/o servicios, cuya vida útil ha culminado y que no implican ampliación de capacidad para la provisión de servicios.

• Inversiones de rehabilitación.- Tienen por finalidad la reparación o renovación total o parcial de instalaciones, componente de sistemas, equipamiento y/o elementos constructivos para volverlos al estado original, sin alterar el uso, y que no implican ampliación de capacidad para la provisión de servicios.

o. Proyecto de Inversión Pública: Intervenciones temporales para la formación de capital físico, humano, natural, institucional y/o intelectual que tenga como propósito crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad de producción de bienes y/o servicios que van a permitir reducir brechas en infraestructura o de acceso a los servicios.

p. Expediente Técnico: Documento que contiene: memoria descriptiva, especificaciones técnicas, planos de ejecución de obra, áreas y volúmenes, presupuesto de obra, fecha de determinación del presupuesto de obra, valor referencial, análisis de precios, calendario de avance de obra, estudio de suelos y estudios de impacto ambiental u otros complementarios.

q. Obras: Es todo aquello ejecutado por la entidad que implica utilización de recursos financieros, teniendo como finalidad mejorar la calidad de vida de la ciudadanía.

r. Brecha de Infraestructura o de Acceso a Servicios: Es la diferencia entre la oferta disponible optimizada de infraestructura (la cual incluye la infraestructura natural) o acceso a servicios y la demanda, en un lapso y ámbito geográfico determinados. Puede ser expresada en términos de cantidad, en lo que respecta a cobertura de un servicio, y/o calidad, en lo que respecta a las condiciones en las cuales se dispone del acceso a los servicios.

Artículo 7º.- PRINCIPIOS RECTORES

El proceso del Presupuesto Participativo 2025 Basado en Resultados en el distrito de Villa María del Triunfo se rige bajo los siguientes principios rectores:

a. Participación: La Municipalidad promueve mecanismos, estrategias y espacios de participación articulada de la Sociedad Civil, en concordancia con los planes de desarrollo concertados; así como, en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos.

b. Transparencia: El presupuesto de la Municipalidad es objeto de difusión por los medios de información, para el pleno conocimiento de la población.

c. Igualdad: Las organizaciones de la sociedad civil tienen las mismas oportunidades para intervenir y participar sin discriminaciones de carácter político, ideológico, religioso, racial o de otra naturaleza, en el proceso de presupuesto participativo.

d. Tolerancia: Es la garantía de reconocimiento y respeto a la diversidad de opiniones, visiones y posturas de quienes conforman la sociedad y la Municipalidad, como un elemento esencial para la construcción de consensos.

e. Eficacia y Eficiencia: La Municipalidad organiza su gestión con objetivos y metas establecidos en sus planes de desarrollo y presupuesto institucional, desarrollando estrategias para su consecución, con una óptima utilización de los recursos. La medición de los logros en base a indicadores de impacto, para ver resultados y productos.

f. Equidad: Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestión municipal, sin discriminación, igual acceso a las oportunidades e inclusión de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos.

g. Competitividad: La Municipalidad tiene como objetivo la gestión estratégica de la competitividad, en un entorno de innovación, de calidad, de alianzas y acuerdos entre los sectores público y privado.

h. Respeto a los Acuerdos: La participación de la sociedad civil y la municipalidad se fundamenta en el cumplimiento de los compromisos y/o acuerdos concertados.

i. Solidaridad: Todo agente participante asume los problemas de otros como propios, sin intereses particulares.

j. Sostenibilidad y Multianualidad: La priorización de las inversiones y/o proyectos de inversión deben tener en cuenta la real disponibilidad de los recursos para su financiamiento, incluyendo los gastos que requiera su mantenimiento, para su efectiva sostenibilidad en el tiempo.

Artículo 8º.- ENFOQUES O VALORES PARA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS.

a. Enfoque de Derechos Humanos: El objetivo es integrar en las prácticas del desarrollo los principios éticos y legales inherentes a los derechos humanos. El proceso del Presupuesto Participativo se desarrolla en el marco del respeto y protección de las normas y tratados internacionales y nacionales de derechos humanos. En ese sentido, se garantiza el principio de no discriminación en todo el proceso.

b. Enfoque de Género: El proceso de Presupuesto Participativo garantiza en todas sus etapas la participación de hombres y mujeres en igualdad de oportunidades. Asimismo, considerando las desigualdades existentes sustentadas en las estadísticas, se promoverá la igualdad entre hombres y mujeres priorizando inversiones y/o proyectos de inversión.

c. Enfoque de Interculturalidad: El proceso de Presupuesto Participativo promoverá la participación de la ciudadanía que representa a las diversas culturas que alberga el distrito y que promuevan su desarrollo e inclusión.

d. Enfoque Intergeneracional: El proceso de Presupuesto Participativo toma en cuenta las necesidades de la ciudadanía en sus diferentes etapas de vida.

e. Enfoque de Desarrollo Humano: El proceso de Presupuesto Participativo asume el lado ético y moral de progreso. Toda idea de desarrollo económico o social debe ser vista desde su dimensión humana, respetando los derechos individuales, asegurando la libertad y la integridad física e impulsando el desarrollo de las capacidades y la utilización de las potencialidades de ser humano. Este enfoque toma a la persona como principio y fin del proceso de desarrollo y en función a ello orienta su perspectiva.

f. Enfoque de Desarrollo Territorial: Sugiere una orientación y dirección para el desarrollo territorial, y plantea respuestas concretas a los siguientes desafíos: mejorar la confianza entre actores sociales, fortalecer la cohesión social y promover un desarrollo territorial sistémico. El enfoque propone un análisis sistémico tratando los vínculos entre territorios, flujos resultantes, dinámicas e impactos derivados de la promoción del desarrollo.

g. Enfoque de Gestión por Resultados: Su función es facilitar la dirección efectiva e integrada a través del proceso de creación de valor, con la finalidad de optimizarlo asegurando la máxima eficacia, eficiencia y efectividad de su desempeño, la consecución de objetivos y la mejora continua. Consiste en que todo objetivo definido, debe identificar el resultado a alcanzar. Todo debe ser medido y debe generar un cambio positivo en la vida de la gente.

h. Enfoque de Gestión del Riesgo de Desastres: Proceso social cuyo fin es la prevención, reducción y control permanente de los factores de riesgo, así como la adecuada preparación y respuesta ante situaciones de desastres naturales o humanos en el distrito.

i. Enfoque de Presupuesto por Resultados (PpR): Es una estrategia que, a través de sus instrumentos, tales como los Programas Presupuestales, permite identificar y asignar recursos para la provisión de bienes y servicios que incidan en resultados en beneficio de la población, evaluándose y estableciendo indicadores para su medición.

Artículo 9º.- FINANCIAMIENTO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

El monto que se asigne para el financiamiento de las inversiones y/o proyectos de inversión del Presupuesto Participativo 2025 Basado en Resultados será ejecutado con la transferencia del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN).

TÍTULO II

INSTANCIAS Y ACTORES DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

CAPÍTULO I

INSTANCIAS DEL PROCESO

Artículo 10º.- CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL

El Consejo de Coordinación Local Distrital coordina, concierta y monitorea el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo 2025 Basado en Resultados, en el marco de las normas señaladas en el artículo 5° del presente Reglamento.

El Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) está constituido por 21 miembros: el alcalde, quien lo preside, y 20 consejeros, conformados por los 13 regidores distritales y 7 miembros representantes de la sociedad civil elegidos democráticamente.

Artículo 11°.- FUNCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CCLD

Los miembros representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local tienen las funciones siguientes:

• Participar y promover activamente el proceso.

• Responder a las convocatorias que realiza la autoridad competente.

• Coordinar la incorporación de las Inversiones y/o Proyectos de Inversión Pública priorizadas en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2025.

• Coordinar con el Comité de Vigilancia el cumplimiento de los acuerdos en el proceso del Presupuesto Participativo

• El CCLD se rige por su reglamento interno aprobado por sus miembros, quienes no podrán ser, de ninguna manera, Agentes Participantes.

CAPÍTULO II

ACTORES DEL PROCESO

Artículo 12º.- CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal está conformado por el alcalde y 13 regidores/as, siendo sus funciones para el proceso de Presupuesto Participativo 2025 Basado en Resultados en el distrito de Villa María del Triunfo las siguientes:

• Aprobar normas complementarias que se puedan requerir para el proceso del Presupuesto Participativo.

• Fiscalizar el desarrollo de cada una de las fases del proceso del Presupuesto Participativo.

• Velar por el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos por la Municipalidad.

Artículo 13°.- CIUDADANOS

La población del distrito de Villa María del Triunfo puede participar en el proceso del Presupuesto Participativo 2025 Basado en Resultados, bajo las siguientes modalidades:

a. Como agente participante.

b. Como concurrente al Taller de Rendición de Cuentas.

CAPÍTULO III

COMITÉ DE VIGILANCIA DEL

PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

Artículo 14°.- COMITÉ DE VIGILANCIA

El Comité de Vigilancia es el encargado de velar y supervisar el oportuno y fiel cumplimiento de los acuerdos y compromisos.

14.1 CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

El Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo 2025 Basado en Resultados se encuentra conformado por tres (03) agentes vigilantes, elegidos entre los agentes participantes, uno por cada sector, en el Taller de Priorización y Formalización de Acuerdos. Por cada agente vigilante titular deberá elegirse a un agente vigilante alterno.

El periodo de vigencia del Comité de Vigilancia es de un (01) año fiscal (de enero a diciembre), periodo que corresponde a la ejecución de la Inversión y/o Proyecto de Inversión priorizada.

En caso la ejecución de las Inversiones y/o Proyectos de Inversión priorizadas se extienda por más de un año fiscal, el Comité de Vigilancia saliente hará entrega de toda la información al nuevo Comité de Vigilancia para la continuación de sus funciones, hasta la culminación de los mismos. La entrega de información se dará durante la elección del Comité de Vigilancia entrante.

La conformación del Comité de Vigilancia debe cumplir con los principios de igualdad de oportunidades y equidad de género.

El cargo en este Comité es incompatible con la función de representante ante el CCLD.

14.2 REQUISITOS Y RECONOCIMIENTO DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Quienes conforman el Comité de Vigilancia actúan como un órgano, para lo cual deberán cumplir con los siguientes requisitos:

• Ser agente participante (deberá demostrar acreditación).

• DNI en el cual conste que radica en el sector donde fue elegido como miembro del Comité de Vigilancia.

• No haber pertenecido al Comité de Vigilancia de los dos (02) últimos procesos de Presupuesto Participativo.

• No haber sido condenado por delitos o faltas en procesos de Presupuesto Participativo anteriores.

La Subgerencia de Participación Vecinal, es la encargada de gestionar el reconocimiento del Comité de Vigilancia mediante el resolutivo correspondiente.

14.3 FUNCIONES DEL COMITÉ DE VIGILANCIA DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

• Vigilar el desarrollo de las etapas del proceso del Presupuesto Participativo 2025 Basado en Resultados, cautelando que estas se ejecuten de conformidad con las normas establecidas.

• Presentar informes de seguimiento, resultado de sus acciones de vigilancia y control al Consejo de Coordinación Local Distrital, a los Agentes Participantes y a la Sociedad Civil en general, informando sobre el desarrollo del proceso y ejecución de las inversiones y/o proyectos de inversión priorizadas.

• Elaborar el Plan Anual de Control y Vigilancia del proceso de Presupuesto Participativo, así como cumplir con los objetivos y plazos establecidos en este.

CAPÍTULO IV

AGENTES PARTICIPANTES DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

Artículo 15°.- AGENTES PARTICIPANTES

Las/os agentes participantes son representantes elegidos/as democráticamente por las organizaciones sociales, de su respectiva circunscripción, a través de asambleas generales, inscritas en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, Registros Públicos u otra instancia autorizada para emitir reconocimiento como organizaciones sociales.

Cada organización social estará representada por un agente participante titular y un alterno. Para la elección de los agentes participantes y la designación de sus representantes, se tomará en cuenta la equidad de género y la paridad. En el caso de organizaciones integradas solo por varones o solo por mujeres deberá incluirse a un representante menor de 30 años, cuando sea posible.

Bajo ninguna modalidad podrán participar personas, asociaciones u organizaciones, incluso con reconocimiento jurídico, que ocupan sin derecho, ni autorización alguna, espacios públicos o privados. De la misma forma, funcionarios públicos o trabajadores bajo cualquier régimen laboral municipal, quienes quedaran impedidos de inscribirse como agentes participantes.

La Subgerencia de Participación Vecinal se encargará de inscribir, registrar y acreditar a los Agentes Participantes para el Presupuesto Participativo 2025 Basado en Resultados.

15.1 REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE AGENTES PARTICIPANTES

• Solicitud de inscripción dirigida al alcalde.

• Ficha de datos de los agentes participantes.

• Copia del acta de elección de los agentes participantes.

• Copia del reconocimiento de su organización social, que se encuentre vigente y acredite un mínimo de 2 años de constitución.

• Exhibir el DNI, donde conste la dirección del distrito de Villa María del Triunfo.

Los documentos para la inscripción de los Agentes Participantes al Proceso del Presupuesto Participativo 2025 Basado en Resultados serán ingresados ante la Subgerencia de Participación Vecinal de acuerdo al Cronograma establecido en el Anexo N° 01 del presente Reglamento. Los documentos presentados tendrán carácter de declaración jurada.

Las organizaciones sociales que hayan presentado documentos fraudulentos y/o falsificados serán consideradas automáticamente como NO APTAS para participar en el proceso del Presupuesto Participativo 2025 Basado en Resultados. Ante este caso, además, la entidad se reserva el derecho de iniciar las acciones administrativas y legales que correspondan.

15.2 REGISTRO, ACREDITACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LOS AGENTES PARTICIPANTES

La Subgerencia de Participación Vecinal es la encargada de la inscripción, registro y acreditación de los Agentes Participantes, respetando los protocolos de bioseguridad y el distanciamiento social.

Culminado el plazo de inscripción, la Subgerencia de Participación Vecinal realizará la pre publicación de la relación de agentes participantes inscritos en los ambientes de la Municipalidad y en el portal web de la institución.

El plazo para presentar observaciones y/o tachas sobre la inscripción de algún agente participante es de un (1) día hábil, contado a partir del día siguiente de la pre publicación de la relación. Ante la presentación de alguna tacha u observación, se correrá traslado al agente para que, en el plazo de dos (2) días hábiles, la absuelva. En caso no cumpliese con presentar los descargos a tiempo, o si, habiéndolos presentado, estos resultaren insuficientes, la inscripción del agente participante será considerada no apta para participar en el proceso del Presupuesto Participativo 2025 Basado en Resultados.

Culminado el periodo de observaciones y/o tachas, la Subgerencia de Participación Vecinal publicará la relación final de los agentes participantes, en los ambientes de la Municipalidad y en el portal web de la institución.

La entrega de credenciales a los agentes participantes está a cargo de la Subgerencia de Participación Vecinal.

15.3 FUNCIONES DE LOS AGENTES PARTICIPANTES

Son funciones de los agentes participantes:

• Participar con voz y voto en la toma de decisiones en las actividades correspondientes al proceso participativo, respetando los protocolos de bioseguridad y distanciamiento social.

• Respetar los acuerdos adoptados en las diferentes fases del proceso participativo.

• Suscribir las actas y demás instrumentos que garanticen la formalidad del proceso participativo.

• Elegir o ser elegidos como miembro del Comité de Vigilancia.

• Asistir a los talleres de trabajo programados según el cronograma de actividades del proceso participativo.

• Respetar las pautas metodológicas de los talleres planteados en el presente Reglamento y por el Equipo Técnico Municipal al inicio de cada evento.

• Contribuir con el normal desarrollo del proceso participativo considerando los principios de participación y pluralidad de ideas.

• Participar con tolerancia, respeto y transparencia respecto a las intervenciones y sustentaciones de los demás agentes participantes.

• Difundir en el interior de su organización social los avances del proceso participativo, así como de la información que se brindará en los talleres.

• Portar obligatoriamente su credencial de agente participante, así como la Cartilla del Presupuesto Participativo.

• Las atribuciones y funciones de los agentes participantes se rigen de acuerdo con lo estipulado en la normativa vigente.

CAPÍTULO V

EQUIPO TÉCNICO MUNICIPAL DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Y UNIDADES DE ORGANIZACIÓN RESPONSABLES

Artículo 16°.- EQUIPO TÉCNICO MUNICIPAL

El Equipo Técnico Municipal es el responsable de dirigir el proceso del Presupuesto Participativo. Brinda asesoría, soporte técnico, organiza y ejecuta las fases del proceso del Presupuesto Participativo 2025 Basado en Resultados en el distrito de Villa María del Triunfo, coordinando con el Consejo de Coordinación Local Distrital.

La conformación del Equipo Técnico Municipal para el proceso del Presupuesto Participativo 2025 Basado en Resultados se aprueba con Resolución de Gerencia Municipal N°356-2024-GM/MDVMT, y está integrado por los siguientes funcionarios:

EQUIPO TÉCNICO MUNICIPAL

16.1 FUNCIONES DEL EQUIPO TÉCNICO MUNICIPAL

El Equipo Técnico Municipal en el proceso del Presupuesto Participativo 2025 Basado en Resultados desarrollará las siguientes funciones:

• Brindar información a los agentes participantes que lo requieran, respecto de las actividades del proceso del Presupuesto Participativo.

• Coordinar y brindar asistencia técnica en los talleres de trabajo.

• Resolver aspectos no previstos durante el proceso del Presupuesto Participativo, coordinando con los representantes de la sociedad civil ante el CCLD.

• Sistematizar la información que se brindará a los agentes participantes en los talleres distritales y sectoriales del proceso del Presupuesto Participativo.

• Presentar la Cartera de Inversiones y/o Proyectos de Inversión en el taller correspondiente.

• Elaborar el informe del proceso y el listado final de las inversiones y/o proyectos de inversión priorizados en el proceso del Presupuesto Participativo 2025 Basado en Resultados y remitirlos a la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y PMI, para que gestione, ante la instancia correspondiente, la incorporación de los mismos en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del ejercicio fiscal 2025.

Artículo 17.- FUNCIONES DE LAS UNIDADES DE ORGANIZACIÓN EN EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO:

17.1 FUNCIONES DE LA OFICINA DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y PROGRAMACIÓN MULTIANUAL DE INVERSIONES

• Registrar la información requerida en el aplicativo del Presupuesto Participativo.

• Remitir copia del Acta de Acuerdos y Compromisos, así como toda la documentación pertinente del proceso del Presupuesto Participativo 2025 Basado en Resultados a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

• Proponer a las instancias correspondientes la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del Ejercicio Fiscal 2025, incorporando las inversiones y/o proyectos de inversión priorizados en el Presupuesto Participativo 2025 Basado en Resultados, posterior a su aprobación por Acuerdo de Concejo.

17.2 FUNCIONES DE LA SUBGERENCIA DE PARTICIPACIÓN VECINAL

• Difundir y coordinar la convocatoria al proceso del Presupuesto Participativo 2025 Basado en Resultados.

• Elaborar y presentar el padrón actualizado de las organizaciones registradas en el RUOS u otra instancia autorizada para emitir reconocimiento como organizaciones sociales que participarán en el proceso.

• Inscribir a los agentes participantes en el proceso del Presupuesto Participativo.

• Entregar las credenciales en forma oportuna y llevar el registro de asistencia de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil en los diferentes talleres de trabajo.

• Organizar y facilitar la realización de los talleres de trabajo del proceso del Presupuesto Participativo, conjuntamente con el Equipo Técnico Municipal.

• Remitir oportunamente a la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y PMI la relación de los agentes participantes en el proceso del Presupuesto Participativo.

17.3 FUNCIONES DE LAS UNIDADES FORMULADORAS Y EJECUTORAS

• Desarrollar la fase de formulación, evaluación y ejecución de las inversiones y/o proyectos de inversión priorizados en el Presupuesto Participativo 2025 Basado en Resultados.

• Presentar ideas de inversiones y/o proyectos de inversión para la actualización del banco de proyectos.

• Registrar y aprobar las fichas de inversiones y declaratoria de viabilidad de las inversiones y/o proyectos de inversión, para la cartera de proyectos de la Municipalidad.

• Elaborar el expediente técnico o documentos equivalentes de las inversiones y/o proyectos de inversión.

• Informar a los representantes de la sociedad civil ante el CCLD y al Comité de Vigilancia, de acuerdo a su competencia, sobre el estado situacional de la ejecución de las inversiones y/o proyectos de inversión priorizados.

• Brindar información sobre la situación de las inversiones y/o proyectos de inversión a ser presentada en el Taller Distrital de Rendición de Cuentas y el Taller de Capacitación, Diagnóstico y Presentación de la Cartera de Proyectos del proceso del Presupuesto Participativo.

• Apoyar técnicamente en los talleres del proceso participativo, de acuerdo a sus competencias.

17.4 FUNCIONES DE LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO, MODERNIZACION Y COOPERACION TECNICA

• Consolidar la información de los indicadores de gestión, para ser presentada en el Taller Distrital de Rendición de Cuentas.

• Revisar la articulación de las inversiones y/o proyectos de inversión priorizados en el proceso del Presupuesto Participativo 2025 Basado en Resultados con el Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) vigente.

• Realizar la actualización del diagnóstico del Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC), en el Taller de Capacitación, Diagnóstico y presentación de la Cartera de Proyectos del proceso.

17.5 FUNCIONES DEL ÁREA DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL DE INVERSIONES

• Verificar que las inversiones y/o proyectos de inversión priorizadas en el Presupuesto Participativo se registren y aprueben en la cartera de proyectos de la Programación Multianual de Inversiones.

• Actualizar, cuando corresponda, la cartera de inversiones y/o proyectos de inversión.

• Supervisar la ejecución de las inversiones y/o proyectos de inversión mediante el Formato 12-B: Seguimiento de Inversiones, cuyo registro está a cargo de la Unidad Ejecutora.

• Capacitar a los miembros del CCLD sobre la aplicación de las normativas actualizadas en lo referente a Inversión Pública (Invierte.pe).

17.6 FUNCIONES DE LA UNIDAD DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL

• Diseñar los materiales gráficos a usar en el proceso del presupuesto participativo (banner, gigantografías, cartillas, spot, credenciales, fólderes y otros).

• Realizar la difusión en medios de comunicación masivo y en redes sociales lo concerniente al proceso del Presupuesto Participativo y de la fase de ejecución de las inversiones y/o proyectos de inversión priorizados.

• Coordinar con la Subgerencia de Participación Vecinal los materiales gráficos del proceso.

• Publicar en el Portal Institucional de la Municipalidad, toda la información del proceso de Presupuesto Participativo, en coordinación con la Unidad de Sistemas y Tecnologías de la Información.

TÍTULO III

DIRECCIÓN DEL PROCESO

CAPÍTULO I

PROGRAMACIÓN DE TALLERES, INTERVENCIONES Y REGLAS DE CONDUCTA

Artículo 18°.- PROGRAMACIÓN DE LOS TALLERES DE TRABAJO

El Equipo Técnico Municipal elaborará la programación para la realización de talleres para el proceso del Presupuesto Participativo 2025 Basado en Resultados, considerando lo siguiente:

• Los talleres serán programados en días laborables (lunes a viernes).

• Se establecerán las sedes donde se desarrollarán los talleres, en coordinación con la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones y con la Subgerencia de Participación Vecinal procurando que el sitio elegido sea de fácil acceso para los agentes participantes.

• Las citaciones, para efectos de la determinación del quórum, se regirá bajo la siguiente metodología:

- Primera Citación : 5:30 p.m.

- Segunda Citación: 6:00 p.m.

18.1 INICIO DE LOS TALLERES DE TRABAJO

Los talleres de trabajo iniciarán en el horario establecido en la primera citación, siempre y cuando se cuente con la presencia del quórum equivalente a la mitad más uno de los agentes participantes inscritos (se considera un representante por organización). En el caso de no contar con el quórum necesario, en el horario de la segunda citación, se procede con el inicio obligatorio del taller de trabajo, con los agentes participantes presentes y que se encuentren registrados en la lista de asistencia.

18.2 INTERVENCIÓN EN LOS TALLERES

Los participantes en los talleres tendrán un tiempo máximo de intervención de dos (2) minutos, quedando prohibido ceder o transferir el tiempo otorgado. Cada organización tendrá como máximo dos (2) intervenciones.

18.3 REGLAS DE CONDUCTA

Durante el desarrollo del proceso, los participantes deberán respetar las reglas de conducta, en caso contrario se aplicarán las sanciones correspondientes establecidas en el presente Reglamento. Las reglas de conducta a aplicarse son las siguientes:

• Puntualidad: Se otorgará un tiempo prudencial para el ingreso e inscripción de los agentes participantes en los talleres.

• Respeto mutuo: Debe existir un estricto respeto entre todos los participantes, evitando actos ofensivos e interrupciones.

• Tolerancia: Los agentes participantes deberán mantener una actitud equilibrada y alturada ante las diversas opiniones que se emitan.

Artículo 19°.- FALTAS Y SANCIONES

19.1 FALTAS:

A fin de promover el orden, democracia, respeto y tolerancia en los talleres del proceso de Presupuesto Participativo, serán consideradas como faltas las siguientes actitudes:

Faltas leves

1. Interrumpir de manera constante las intervenciones de los agentes participantes.

2. Asistir fuera de la hora establecida para el inicio de los talleres.

Faltas graves

1. Agredir de manera física y/o verbal a los demás agentes participantes o miembros del Equipo Técnico Municipal.

2. Alterar de manera violenta el normal desarrollo de los talleres.

3. Asistir a los talleres en estado etílico o bajo el efecto de sustancias psicotrópicas.

4. Repartir documentación de cualquier índole sin autorización.

19.2 SANCIONES:

Se aplicarán según la gravedad o reiteración de las faltas, como se indica:

a) Faltas leves. El responsable de conducir el taller comunicará de manera verbal al agente participante que ha incurrido en falta, dejando constancia del hecho en el acta correspondiente. De ser el caso, se le solicitará que ofrezca las disculpas respectivas; en caso se niegue, se le invitará a retirarse de la reunión; de ser reiterativa la falta, se le considerará falta grave.

b) Faltas graves. El Equipo Técnico Municipal separará definitivamente del proceso al agente participante que haya incurrido en falta grave y participará del hecho por escrito a la organización que representa.

TÍTULO IV

CAPÍTULO I

FASES DEL PROCESO DEL

PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

Artículo 20°.- FASES DEL PROCESO

El proceso del Presupuesto Participativo se realiza tomando en cuenta la realidad territorial y organizada de nuestro distrito, respetando el procedimiento básico para el desarrollo del proceso, en función de nuestras particularidades y experiencias previas en la implementación de los presupuestos participativos.

Se consideran fases del proceso, las establecidas en el marco legal del Presupuesto Participativo.

Considerando la realidad territorial del distrito podrán adecuarse algunas fases y actividades que permitan un cumplimiento del presente proceso, las que serán reguladas en la presente ordenanza.

CAPÍTULO II

FASE DE PREPARACIÓN

Artículo 21°.- INICIO DEL PROCESO

Esta fase es de responsabilidad del Equipo Técnico en coordinación con el Consejo de Coordinación Local Distrital, en lo que corresponda; comprende las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria e identificación a los agentes participantes.

Artículo 22°.- DIFUSIÓN Y CONVOCATORIA

Comprende las siguientes acciones:

a) Comunicación: La Municipalidad, con el propósito de lograr una amplia participación y representatividad de la sociedad civil, difunde por los medios adecuados el inicio del proceso del Presupuesto Participativo y mantiene informada a la población sobre avances y resultados del mismo a través del Portal Institucional de la entidad.

b) Sensibilización: La Municipalidad, durante todo el proceso, desarrollará acciones de sensibilización a los actores sociales con el objetivo de promover la participación responsable de la sociedad civil organizada y generar un mayor compromiso social con la sostenibilidad de los proyectos de inversión.

c) Convocatoria: La Municipalidad, en coordinación con el Consejo de Coordinación Local, convoca a la población organizada a participar en el proceso del Presupuesto Participativo, haciendo uso de los medios de comunicación adecuados para el distrito y la realización de una convocatoria individual (cartas de invitación a las organizaciones de la sociedad civil) a través de la Subgerencia de Participación Vecinal.

Artículo 23°.- IDENTIFICACIÓN DE LOS AGENTES PARTICIPANTES

La Subgerencia de Participación Vecinal se encargará de inscribir y registrar a los/las agentes participantes de acuerdo al cronograma que se apruebe con acto resolutivo.

Artículo 24°.- CAPACITACIÓN

Será un proceso orientado a desarrollar capacidades y conocimientos necesarios para una adecuada participación del conjunto de agentes participantes en las distintas fases del proceso del Presupuesto Participativo, a través de la realización de talleres de capacitación. En ese sentido, el Equipo Técnico Municipal establecerá actividades y/o programas de capacitación de acuerdo a las necesidades del proceso.

CAPÍTULO III

FASE DE CONCERTACIÓN

Artículo 25°.- NATURALEZA DE LA CONCERTACIÓN

La concertación entre la Municipalidad y la sociedad civil se lleva a cabo a través de la interacción de los actores para la identificación de los principales problemas y evaluar el interés social de las inversiones y/o proyectos de inversión y las actividades presentadas, priorizando aquellos que contribuyan de forma más efectiva a la solución de estos problemas, así como al desarrollo del distrito, especialmente de aquellos sectores más vulnerables y con mayor necesidad de servicios básicos en el marco del PDLC.

Se realizará mediante talleres de trabajo y solo asistirán los agentes participantes acreditados en representación de las organizaciones sociales de Villa María del Triunfo y los consejeros representantes de la sociedad civil ante el CCLD.

Artículo 26°.- DESARROLLO DE LOS TALLERES DE TRABAJO

Se desarrollarán jornadas de información e identificación, para proponer acciones a implementar para la priorización de resultados, proyectos de inversión y compromisos del Estado y la sociedad civil.

26.1 TALLER DE CAPACITACIÓN, DIAGNÓSTICO Y PRESENTACION DE LA CARTERA DE PROYECTOS:

La Municipalidad presentará la Cartera de Inversiones y/o Proyectos de Inversión en el Taller de Capacitación, Diagnóstico y presentación de la Cartera de Proyectos, en concordancia y alineado al Objetivo y Acción Estratégica del PDLC-, priorizada y aprobada con acto resolutivo.

La información contenida en la programación multianual de inversiones orienta la fase de concertación en el proceso del Presupuesto Participativo de la Municipalidad. La responsabilidad por la formulación y evaluación de los proyectos es siempre de la UF correspondiente. Está prohibido el fraccionamiento y la duplicación de un proyecto de inversión, bajo responsabilidad de la UF que formula y registra la intervención en el Banco de Inversiones.

• Capacitación y diagnóstico: La finalidad es el desarrollo de capacidades de los agentes participantes sobre el proceso del Presupuesto Participativo y sus normas. Asimismo, se presenta el diagnóstico del distrito, el objetivo y acción estratégica del PDLC priorizados para el proceso del presupuesto participativo.

• Presentación de la Cartera de Inversiones: El Equipo Técnico Municipal presenta la cartera de inversiones que contiene inversiones y/o proyectos de inversión articulados al objetivo y acción estratégica priorizada.

26.2 EVALUACIÓN TÉCNICA DE INVERSIONES Y/O PROYECTOS DE INVERSIÓN, DECLARACIÓN DE VIABILIDAD

El Equipo Técnico Municipal realizará la evaluación y calificación de los proyectos de inversión pública seleccionados por los agentes participantes de la cartera de inversiones y/o proyectos de inversión, de acuerdo a la Matriz de Criterios para la evaluación de los proyectos, que apruebe el equipo técnico

El Equipo Técnico Municipal, al determinar los proyectos finales, tomará en cuenta:

• Que los PI estén orientados al cierre de las principales brechas de infraestructura y de acceso a servicios públicos y a las prioridades de los objetivos estratégicos del Plan Estratégico Institucional (PEI) vigente.

• Que los PI en su alcance contengan acciones cuyos resultados permitan solucionar un problema relevante de la comunidad.

• Que los PI respondan al criterio de cobertura (la población objetivo no debe ser menor al 5 % de la población total del distrito o al 15 % de la población total de la zona).

Los proyectos de inversión pública que son determinados en el marco del proceso del Presupuesto Participativo se sujetan a las disposiciones del nuevo Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

La viabilidad de un proyecto de inversión es requisito previo a la fase de Ejecución. Se aplica a un proyecto de inversión cuando, a través de la ficha técnica o estudio de preinversión, ha evidenciado estar alineado al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos, tener una contribución al bienestar de la población beneficiaria y al resto de la sociedad en general y que dicho bienestar sea sostenible durante el funcionamiento del proyecto.

La declaración de viabilidad de un proyecto de inversión solo puede otorgarse si se cumple con los siguientes requisitos:

1. La intervención guarda correspondencia con la definición de proyecto de inversión.

2. El objetivo central del proyecto de inversión se encuentra alineado al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios.

3. No se trata de un proyecto de inversión fraccionado ni duplicado.

4. La UF tiene las competencias legales para formular y declarar la viabilidad del proyecto de inversión.

5. Las entidades han cumplido con los procesos y procedimientos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

26.3 TALLER DE APROBACIÓN DE INVERSIONES Y/O PROYECTOS DE INVERSIÓN

El Equipo Técnico Municipal presentará la relación de inversiones y/o proyectos de inversión, de acuerdo a la calificación obtenida en la Matriz de Criterios para la priorización de proyectos. De acuerdo a la calificación realizada a las propuestas de inversiones y/o proyectos de inversión, se aprobará por lo menos una (01) propuesta por sector, las que serán elegidas por los agentes participantes.

CAPÍTULO IV

FASE DE COORDINACIÓN

Artículo 27°.- COORDINACIÓN ENTRE NIVELES DE GOBIERNO

La autoridad Local podrá reunirse con la autoridad de nivel Metropolitano y/o miembros de la Mancomunidad de Lima Sur, a fin de coordinar la ejecución de acciones de manera conjunta, en el marco de las políticas de gastos de inversión de los gobiernos regionales y gobiernos locales, identificando los principales problemas que deberían ser resueltos de manera conjunta. Esto implica las acciones de articulación y consistencia de proyectos entre los distintos niveles de gobierno, aplicando el principio de subsidiariedad.

CAPÍTULO V

FASE DE FORMALIZACIÓN

Artículo 28°.- FORMALIZACIÓN DE ACUERDOS

El Equipo Técnico Municipal elabora el informe de las inversiones y/o proyectos de inversión priorizados en el Presupuesto Participativo 2025 Basado en Resultados. Si en la fase de ejecución, alguna de las inversiones y/o proyectos de inversión priorizadas tuviese observaciones técnicas insalvables y/o de sostenibilidad, el Equipo Técnico Municipal informará el hecho a la Alta Dirección con el sustento debido recomendando su reemplazo, de ser el caso, de acuerdo con el orden de priorización del total de las inversiones y/o proyectos de inversión presentados. Esta situación también debe comunicarse al Consejo de Coordinación Local Distrital y al Comité de Vigilancia.

Artículo 29°.- TALLER DISTRITAL DE RENDICIÓN DE CUENTAS

La Rendición de Cuentas constituye un mecanismo de corresponsabilidad entre las autoridades y la sociedad civil, permite evaluar el desarrollo del proceso y genera elementos para concertar, asumir y medir responsabilidades y compromisos mutuos frente al cumplimiento de las acciones trazadas participativamente.

Para ello, se desarrollará el Taller Distrital de Rendición de Cuentas, que tiene por finalidad que tanto las autoridades como los agentes participantes informen sobre la ejecución de las inversiones y/o proyectos de inversión priorizadas, así como el cumplimiento de los acuerdos y compromisos conjuntos asumidos en el Presupuesto Participativo del año anterior y avances de gestión.

Articulo 30°.- INCLUSIÓN DE PROYECTOS EN EL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL

Las inversiones y/o proyectos de inversión priorizados en el proceso del Presupuesto Participativo 2025 Basado en Resultados en el distrito de Villa María del Triunfo deberán ser incorporados en el Presupuesto Institucional del año siguiente aprobado mediante Acuerdo de Concejo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Todo lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto por el Equipo Técnico Municipal, dando cuenta a los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Villa María del Triunfo.

Segunda.- El cronograma y la información del Proceso del Presupuesto Participativo 2025 Basado en Resultados en el distrito de Villa María del Triunfo serán publicados en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo (www.munivmt.gob.pe) y registrado en el aplicativo informático del Ministerio de Economía y Finanzas.

Tercera.- El cronograma de Actividades del proceso, contenido en el Anexo N°01 del presente Reglamento podrá ser modificado, previo informe del Equipo Técnico Municipal. Las Modificaciones aprobadas deberán ser difundidas a través del portal institucional y los medios que se consideren pertinentes.

Cuarta.- Aprobar los siguientes anexos, los mismos que, forman parte del presente Reglamento:

• Anexo N° 01: Cronograma de Actividades

• Anexo N° 02: Matriz de Criterios de Evaluación de Inversiones y/o Proyectos de Inversión

Quinta.- El alcalde, mediante Decreto de Alcaldía, de ser necesario establecerá las normas complementarias y/o modificatorias para el mejor cumplimiento del presente Reglamento.

Sexta.- Dejar sin efecto toda norma que se oponga a la presente Ordenanza.

ANEXO N° 01

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DEL AÑO 2025

ANEXO N° 02

MATRIZ DE CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE INVERSIONES Y/O PROYECTOS DE INVERSIÓN SELECCIONADOS POR LOS AGENTES PARTICIPANTES PARA SU PRIORIZACIÓN

2330008-1