Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Acuerdo entre la Confederación Suiza representada por el Departamento Federal de Asuntos Exteriores actuando a través de la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE) y la República del Perú representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores relativo al Proyecto El Agua Nos Une

Acuerdo entre la Confederación Suiza, representada por el Departamento Federal de Asuntos Exteriores, actuando a través de la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE) y la República del Perú, representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores relativo al Proyecto “El Agua Nos Une”

ACUERDO ENTRE LA CONFEDERACIÓN SUIZA, REPRESENTADA POR EL DEPARTAMENTO FEDERAL DE ASUNTOS EXTERIORES, ACTUANDO A TRAVÉS DE LA AGENCIA SUIZA PARA EL DESARROLLO Y LA COOPERACIÓN (COSUDE) y LA REPÚBLICA DEL PERÚ, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES RELATIVO AL PROYECTO

“El Agua Nos Une”

En el marco del Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Gobierno del Consejo Federal Suizo, suscrito el 9 de setiembre de 1964 y con ánimo de reafirmar los lazos de amistad y solidaridad existentes, la República del Perú y la Confederación Suiza, en adelante “las Partes”, convienen en celebrar el presente Acuerdo.

El Proyecto auspiciado por la Confederación Suiza tiene un alcance regional con objetivos distintos para cada país (Brasil, Colombia, México y Perú). El presente acuerdo está referido únicamente al desarrollo del Proyecto en la Republica del Perú.

ARTÍCULO PRIMERO

DECLARACIÓN DE LAS PARTES

La política nacional y exterior de cada Parte se basa en el respeto de los principios democráticos y de los derechos humanos, tal como están enunciados, entre otros, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Estos principios y derechos constituyen un elemento fundamental de la relación bilateral de las Partes que permite el desarrollo del Proyecto establecido en el presente Acuerdo.

ARTÍCULO SEGUNDO

DEL OBJETO DEL ACUERDO

El objeto del acuerdo consiste en establecer el marco jurídico que permita el desarrollo del Proyecto.

ARTÍCULO TERCERO

OBJETIVO GENERAL DEL PROYECTO

El objetivo general del Proyecto, a nivel regional, es fortalecer la gobernanza del agua por una sociedad más equitativa, maximizando las fuerzas del sector público y sus instituciones, de la sociedad civil y del sector privado, para juntos liderar el proceso de un cambio sistémico hacia la producción y el consumo responsables y el incremento del valor del agua para la sociedad.

El objetivo del Proyecto para el Perú consistirá en fortalecer la gobernanza del agua con información decisiva, adoptando instrumentos de gestión técnica y participativa, que promuevan un mayor compromiso y responsabilidad de los actores de la cuenca: públicos y privados en la gestión y en el control de vertimientos. Asimismo, se espera incorporar empresas que apliquen gestión corporativa del agua y alentar emprendimientos que coadyuven principalmente a resolver los problemas de contaminación del agua en la cuenca, contribuyendo a la gestión de los recursos hídricos. Así como fortalecer la gestión hídrica de las comunidades ubicadas en cabecera de cuenca.

ARTÍCULO CUARTO

OBJETIVOS ESPECÍFICOS (EFECTOS) DEL PROYECTO

Los objetivos específicos del Proyecto para el Perú son los siguientes:

Objetivo Específico 1 (Efecto 1) – Implementación de políticas públicas fortalecida y la toma dedecisiones basadas en evidencia (se pone en práctica):

La gobernanza de la cuenca se ha fortalecido con información decisiva para la gestión del agua correspondiente al balance hidrológico de la cuenca, el análisis de eventos extremos y un sistema de información y monitoreo fortalecido que incluya las aguas superficiales y subterráneas que permita el uso conjunto, complementario y alternativo en un contexto del cambio climático.

Objetivo Específico 2 (Efecto 2) – Escalamiento de la gestión corporativa del agua y participación de la sociedad civil:

Se han incorporado y reconocido un mayor número de empresas que aplican gestión corporativa del agua con un enfoque de valor y de economía circular, creando emprendimientos con valor compartido que mejoran la calidad de vida de la población, contribuyendo a la gestión de los recursos hídricos.

Objetivo Específico 3 (Efecto 3)– Alianzas multiactor permiten conservar la infraestructura natural y mejorar los medios de vida:

Se han incrementado los Proyectos de infraestructura natural desde la inversión pública, privada y las iniciativas de la sociedad civil producto de una adecuada articulación en el marco del sistema nacional de gestión de los recursos hídricos, fortaleciendo la gestión hídrica en las comunidades ubicadas en cabecera de cuenca.

ARTÍCULO QUINTO

DE LAS PARTES

5.1 LA CONFEDERACIÓN SUIZA

Para fines del presente Acuerdo, la Confederación Suiza estará representada por la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (en adelante COSUDE), actuando por intermedio de la Embajada de Suiza en el Perú.

COSUDE es una Dirección especializada del Departamento Federal de Asuntos Exteriores. Su misión se desprende de la Ley Federal del 19 de marzo de 1976, relativa a la cooperación internacional para el desarrollo y la ayuda humanitaria.

5.2 LA REPÚBLICA DEL PERÚ

El Ministerio de Relaciones Exteriores representa a la República del Perú y actúa en calidad de Ente Rector de la Cooperación Técnica Internacional en el Perú.

La Agencia Peruana de Cooperación Internacional (en adelante, APCI) intervendrá en el presente Acuerdo, en su condición de organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, a cargo de ejecutar, programar y organizar la cooperación técnica internacional, que se gestiona a través del Estado peruano y que proviene de fuentes externas de carácter público y/o privado, en función a la política nacional de desarrollo.

La Autoridad Nacional del Agua (en adelante, ANA), organismo adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) y ente rector técnico-normativo y de procedimientos para la gestión integrada, sostenible y multisectorial de los recursos hídricos en el Perú, será la contraparte técnica peruana para la ejecución del Proyecto.

ARTÍCULO SEXTO

APORTES DE LAS PARTES

6.1 POR LA CONFEDERACIÓN SUIZA (A TRAVÉS DE COSUDE)

COSUDE, conforme a su plan de desembolsos, destina un aporte no reembolsable para el Proyecto, con alcance regional, cuyo monto asciende a cuatro millones cincuenta mil francos suizos (CHF 4’050,000.00), de los cuales se compromete a poner a disposición como aporte no reembolsable para la ejecución del Proyecto en el Perú la cantidad máxima de un millón trecientos sesenta mil francos suizos (CHF 1’360,000.00).

Del monto destinado al Proyecto, con alcance regional, la suma ascendente a un millón doscientos dieciséis milseiscientos sesenta y cinco francos suizos (CHF 1’216,665.00), serán ejecutados en el Perú, y serán puestos a disposición por COSUDE a través del Organismo Ejecutor del Proyecto el cual fue licitado por COSUDE, para el desarrollo de las actividades comprendidas como parte del Proyecto. De otro lado, el monto ascendente a ciento cuarenta y tres mil trescientos treinta y cinco francos suizos (CHF 143,335.00) serán destinados a gestión del conocimiento y difusión del Proyecto de alcance regional, los cuales serán directamente administrados por COSUDE.

CARE Perú, como Organismo Ejecutor, se responsabiliza de la recuperación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto de Promoción Municipal (1PM), así como del manejo y conservación de la documentación original contable, según lo prevé la legislación peruana aplicable. Para fines de recuperación del IGV e 1PM, las Partes reafirman que el origen de los fondos procede de COSUDE.

Los recursos provenientes de recuperación del IGV e 1PM deberán ser incorporados por el Organismo Ejecutor del Proyecto para su utilización en el Proyecto, para el uso específico del IGV e 1PM recuperado.

El aporte no reembolsable que COSUDE pondrá a disposición del Proyecto será utilizado exclusivamente para financiar las actividades con la finalidad de cumplir con los objetivos y fines del mismo.

La disponibilidad de los aportes y su desembolso se sujetarán a la aprobación, por parte del Parlamento Suizo, del presupuesto anual destinado a la cooperación internacional de desarrollo ofrecida por la Confederación Suiza.

6.2 POR LA REPÚBLICA DEL PERÚ

Los aportes de ANA al Proyecto serán en especie (contrapartida).

La contrapartida en especie valorizada de ANA consiste en asesoría técnica de los funcionarios de gestión administrativa y gastos operativos, ascendente a un monto de un monto de un millón ciento treinta y cinco mil ochocientos y 00/100 Soles (S/. 1•135,800.00).

ARTÍCULO SÉPTIMO

COMPROMISOS ESPECÍFICOS DE LAS PARTES:

7.1 POR LA CONFEDERACIÓN SUIZA (COSUDE)

COSUDE se compromete a lo siguiente:

a. Designar un/a representante titular y un/a alterno/a para conformar el Comité Directivo Perú y otras instancias de gobernanza del Proyecto.

b. Responsabilizarse de la ejecución y administración del aporte suizo al Proyecto.

c. Poner a disposición del Proyecto los aportes previstos según lo indicado en el artículo precedente.

d. Garantizar que el Organismo Ejecutor adquiera los bienes y servicios para el Proyecto de acuerdo a las leyes suizas de contratación.

7.2 POR LA REPÚBLICA DEL PERÚ

ANA se compromete a lo siguiente:

a. Designar un/a representante titular y un/a alterno/a de nivel estratégico para conformar el Comité Directivo Perú y otras instancias de gobernanza del Proyecto.

b. Otorgar la contrapartida, en especie valorizada, acorde a lo establecido en el numeral 6.2, para el desarrollo de las actividades del Proyecto y a lo que se apruebe en las sesiones del Comité Directivo.

El personal contratado por ANA que pone a disposición para el apoyo del Proyecto, como parte de la contrapartida, estará a su cargo, quedando exento COSUDE de cualquier tipo de reclamación judicial al respecto.

c. Colaborar con el Proyecto en las actividades que fomenten el desarrollo de habilidades de gestión, poniendo a disposición profesionales y técnicos experimentados.

d. Apoyar la generación de alianzas en torno a los temas de prioridad del Proyecto.

e. Apoyar en la supervisión del Proyecto.

APCI se compromete a lo siguiente:

a. Velar por el cumplimiento del presente Acuerdo.

b. Designar un/a representante institucional para conformar el Comité Directivo Perú.

ARTÍCULO OCTAVO

8.1 BIENES ADQUIRIDOS CON FONDOS DE COSUDE

Los bienes adquiridos con fondos de COSUDE, así como los bienes de propiedad intelectual que aporte, serán de su propiedad y deberán ser inventariados por el Organismo Ejecutor y utilizados exclusivamente para los objetivos específicos (efectos) del Proyecto. Al término del Proyecto, COSUDE decidirá sobre el destino de los bienes.

8.2 BIENES DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Los bienes de propiedad intelectual generados con los aportes de las Partes serán de propiedad común. Asimismo, deberán ser inventariados por el Organismo Ejecutor y se utilizarán exclusivamente para los objetivos específicos (efectos) del Proyecto.

Las partes respetan y promueven el libre acceso a la información y la transferencia de conocimientos, siempre que no se contravenga la legislación vigente de ambas Partes relativa a la protección de los bienes de propiedad intelectual.

Al término del Proyecto, las Partes decidirán, de común acuerdo y de ser el caso, sobre la eventual transferencia de los bienes de propiedad intelectual generada con los aportes divisibles de las Partes. Los bienes de propiedad intelectual que aporte eventualmente ANA, fuera de lo previsto, se mantendrán en propiedad de ésta y se regirá por la legislación peruana aplicable.

Cada Parte se asegurará de que los datos y/o información suministrados como resultado de las actividades conjuntas llevadas a cabo durante el periodo de implementación del presente Acuerdo no serán transferidos o suministrados a terceros sin el previo consentimiento por escrito de la otra Parte. COSUDE se asegurará de que el Organismo Ejecutor aplique el referido principio.

ARTÍCULO NOVENO

DEL COMITÉ DIRECTIVO

El Comité Directivo Perú estará conformado por COSUDE, ANA y APCI y tendrán, al menos, una reunión anual.

ARTÍCULO DÉCIMO

DE LOS PRIVILEGIOS Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Las Partes reconocen que se aplicará el Artículo VIII numeral 2º) del Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Peruana y el Consejo Federal Suizo, del 9 de setiembre de 1964, en lo relacionado a los privilegios para los expertos y especialistas suizos consignados en dicho tratado, así como aquellos reconocidos en la legislación nacional peruana.

Los beneficios tributarios, previstos en la legislación peruana, se aplicarán a las actividades efectuadas en el marco del presente Acuerdo.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO

DE LAS INSTANCIAS DE CONTROL

El control financiero y contable se regirá por las normas internas de COSUDE. En todos los niveles de contratación se respetarán los principios de transparencia y acceso competitivo a los recursos con base en sus respectivos términos de referencia. COSUDE se reserva el derecho de realizar auditorías del manejo financiero de sus contribuciones y de verificar el cumplimiento de los aportes de la contraparte.

Asimismo, en cualquier momento del desarrollo del Proyecto, COSUDE podrá efectuar verificaciones a los inventarios de equipos y materiales del Proyecto.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO

DEL DERECHO DE SUPERVISIÓN

Las Partes se reservan el derecho de visitar, en cualquier momento, las zonas de trabajo del Proyecto y evaluar sus actividades.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO

EVALUACIÓN EXTERNA

COSUDE, en coordinación con la contraparte técnica peruana, fijará la fecha apropiada y los términos de referencia para una evaluación externa. Los gastos de la evaluación serán financiados por COSUDE y para estos efectos se hará una convocatoria pública abierta. Considerando los resultados obtenidos en dicha evaluación, se elaborarán las bases y recomendaciones para una eventual continuación del Proyecto. Los gastos de la evaluación están incluidos en el aporte de COSUDE.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO

CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN

Dentro del marco del presente Acuerdo, las Partes no proponen ni directa ni indirectamente ventajas de cualquier clase. Las Partes tampoco aceptan este tipo de ofertas. Cualquier comportamiento corrupto o contrario a la normativa en la materia supone una vulneración del presente Acuerdo y justifica su denuncia conforme al procedimiento descrito en el artículo décimo octavo, así como también la adopción de otras medidas en consonancia con la legislación aplicable. Cada una de las Partes debe comunicar inmediatamente a la otra, por escrito y por la vía diplomática, en caso de existir algún indicio fundado al respecto.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Cualquier controversia que pudiera surgir de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo deberá ser resuelta mediante negociación de las Partes por la vía diplomática o utilizando otro medio aceptado por ambas.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO

DE LA ENMIENDA AL ACUERDO

Las Partes podrán enmendar por escrito el presente Acuerdo. Las enmiendas así convenidas entrarán en vigor conforme a lo dispuesto en el artículo décimo séptimo, mutatis mutandis.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO

ENTRADA EN VIGOR

El presente Acuerdo entrará en vigor el trigésimo día siguiente a la fecha de recepción de la notificación escrita en la que la República del Perú comunique a la Confederación Suiza, por la vía diplomática, que se han cumplido los procedimientos exigidos por su ordenamiento jurídico interno para tal efecto. La Confederación Suiza manifiesta su consentimiento mediante la suscripción del presente Acuerdo, no requiriéndose de su parte de ninguna formalidad adicional.

La vigencia del Acuerdo finalizará cuando las Partes hayan cumplido todas sus obligaciones.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO

DE LA DENUNCIA DEL ACUERDO

Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante un preaviso por escrito remitido por vía diplomática, con un mínimo de sesenta (60) días de anticipación.

En caso, una de las Partes considere que el Proyecto no pueda continuar ejecutándose por incumplimiento de los compromisos específicos de las Partes definidos en el artículo séptimo del presente Acuerdo, o por razones ajenas a la voluntad de las Partes que hagan imposible su ejecución, en casos como graves desastres naturales y conflictos armados, podrá solicitar a la otra Parte, por la vía diplomática, sostener conversaciones para definir conjuntamente la continuidad del Acuerdo o su finalización con efecto inmediato. Transcurridos treinta (30) días sin que se haya alcanzado un entendimiento sobre el particular, cualquiera de las Partes podrá denunciar el Acuerdo, con efecto inmediato, mediante comunicación escrita dirigida a la otra. 

Suscrito en la ciudad de Lima, el 29 de noviembre de 2023, en dos ejemplares originales en idioma castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos.

POR LA REPÚBLICA DEL PERÚ

(Firmado)

Javier González-Olaechea Franco

Ministro de Relaciones Exteriores

POR LA CONFEDERACIÓN SUIZA

(Firmado)

Paul Philippe Bernard Garnier

Embajador de Suiza en el Perú

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