Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Reconocen como buena práctica en gestión intercultural en el Poder Judicial a la experiencia Justicia que reconoce las lenguas indígenas u originarias: traductores e intérpretes en procesos judiciales liderada por la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; y dictan otras disposiciones

Reconocen como buena práctica en gestión intercultural en el Poder Judicial a la experiencia “Justicia que reconoce las lenguas indígenas u originarias: traductores e intérpretes en procesos judiciales”, liderada por la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; y dictan otras disposiciones

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 000256-2024-CE-PJ

Lima, 2 de agosto del 2024

VISTO:

El Oficio N.º 000040-2024-CR-ONAJUP-CE-PJ cursado por el señor Johnny Manuel Cáceres Valencia, Consejero Responsable de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, mediante el cual remite el Informe N.º 000052-2024-ONAJUP-CE-PJ relacionado a los avances del Poder Judicial en la garantía de los derechos lingüísticos de las personas que forman parte de procesos judiciales y hablan lenguas indígenas.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, en las últimas décadas, el Estado peruano ha emprendido políticas para conservar o proteger las lenguas indígenas y para garantizar su uso, valorando así la diversidad cultural del país; en este marco, el Poder Judicial ha desarrollado distintas iniciativas orientadas a garantizar los derechos lingüísticos de las personas en los procesos judiciales.

Segundo. Que la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena es el órgano de línea del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, encargado de promover los actos de coordinación entre los jueces y juezas y las autoridades de las comunidades campesinas y nativas, para la adecuada administración de justicia, de acuerdo con lo señalado por el artículo 149 de la Constitución Política y, en tal virtud, administra el Registro Especial Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Poder Judicial – RENIT, cuyo reglamento fue aprobado mediante Resolución Administrativa N.º 216-2021-CE-PJ.

Tercero. Que, la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena elaboró en el año 2020 un diagnóstico sobre la situación del Registro Especial Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Poder Judicial – RENIT y, con el objetivo de promover los derechos lingüísticos de las personas que hablan lenguas indígenas y son parte de procesos judiciales, estableció líneas de acción por ejes temáticos: Línea Normativa, Línea Tecnológica, Línea Educativa, y Línea de Difusión; las cuales se desarrollan activamente desde entonces.

Cuarto. Que, bajo las estrategias de la correcta gestión de información y la continua coordinación intrainstitucional, entre las múltiples acciones llevadas a cabo por la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, se destaca la inscripción y capacitación a los traductores e intérpretes del Registro Especial Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Poder Judicial – RENIT, la elaboración de propuestas normativas y rutas de actuación, la capacitación a jueces y personal judicial y administrativo, el desarrollo de campañas de difusión etc., dando este conjunto de acciones resultados valiosos, destacando en particular el incremento notable de pedidos de jueces y juezas para que las personas que hablan lenguas indígenas cuenten con un intérprete y/o traductor en procesos judiciales, pasando en el año 2020 de 459 requerimientos a 2,804 en el año 2023; sumando así 6,826 servicios en el periodo 2020-2023, todo lo cual beneficia a más población, máxime si dichos requerimientos son asumidos principalmente con el presupuesto del Poder Judicial.

Quinto. Que, el incremento de la participación de traductores e intérpretes de lenguas indígenas en procesos judiciales producido en el periodo 2020-2023, responde no solo a los requerimientos de jueces y juezas sino también a las acciones que desarrollan las oficinas y/o unidades de Servicios Judiciales y de Administración de las Cortes Superiores de Justicia; así como de la Subgerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, dependencias que se encargan de gestionar los pedidos formulados por los órganos jurisdiccionales, garantizando que la participación de traductores e intérpretes de lenguas indígenas en procesos judiciales se materialice.

Sexto. Que, el aumento producido en la demanda judicial de intérpretes y traductores de lenguas indígenas, también refleja el aumento de las Cortes Superiores de Justicia que requieren este servicio, el incremento de materias en las que se le solicita, y el aumento de las lenguas indígenas respecto de las cuales se requiere intérprete y/o traductor; de esta forma, durante el periodo 2020-2023 los traductores e intérpretes de lenguas indígenas han sido requeridos en 29 de la 35 Cortes Superiores de Justicia, y en 23 de las 48 lenguas indígenas del Perú.

Sétimo. Que, esta mayor demanda de intérpretes y traductores de lenguas indígenas, a fin que participen en procesos judiciales, ha supuesto asimismo un mayor uso del Registro Especial Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Poder Judicial – RENIT, lo cual ha significado, a su vez, identificar la necesidad de contar con más intérpretes y traductores, y con más lenguas indígenas cubiertas; además de una mayor especialización en distintas materias, resultando particularmente relevantes aquellas relacionadas con niñas, adolescentes y mujeres que hablan lenguas indígenas, por tratarse de personas en mayores condiciones de vulnerabilidad.

Octavo. Que, advirtiendo la necesidad de que este conjunto de acciones sea sostenible, corresponde su institucionalización desde las distintas dimensiones y herramientas del Poder Judicial, lo cual implica, entre otras cosas, que la participación de intérpretes y traductores de lenguas indígenas en procesos judiciales sea registrada en el Sistema Integrado Judicial, de forma que, además, la respectiva información sea susceptible de seguimiento, sistematización y reporte, a la par de lo que sucede con la variable étnica, impulsada también por la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena desde el año 2021.

Noveno. Que, finalmente, es importante difundir las prácticas que se desarrollan en el Poder Judicial para mejorar la gestión de los procesos judiciales, en particular aquellas que, de modo medible y verificable, revierten en la garantía de los derechos de las personas; en este sentido, es preciso reconocer la experiencia “Justicia que reconoce las lenguas indígenas u originarias: traductores e intérpretes en procesos judiciales”, llevada a cabo por la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, la cual a su vez ha sido postulada al Premio Buenas Prácticas en Gestión Pública 2024 - Categoría Inclusión Social, evento organizado anualmente por Ciudadanos al Día con el fin de identificar, documentar, reconocer, premiar y difundir experiencias exitosas en el sector público peruano, orientadas a brindar mejores servicios a la ciudadanía.

Décimo. Que, es política de este Órgano de Gobierno reconocer el desempeño de jueces/zas y servidores/as de este Poder del Estado, en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y/o administrativas, conforme a lo previsto en el artículo 233 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Décimo primero. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; evaluada la propuesta presentada, en mérito al Acuerdo N.º 946-2024 de la vigésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 17 de julio de 2024, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández, sin la intervención de la señora Barrios Alvarado por encontrarse en comisión de servicios; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Reconocer como buena práctica en gestión intercultural en el Poder Judicial a la experiencia “Justicia que reconoce las lenguas indígenas u originarias: traductores e intérpretes en procesos judiciales”, liderada por la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena.

Artículo Segundo.- Expresar reconocimiento a las jefaturas y personal de las oficinas y unidades de Servicios Judiciales a nivel nacional; así como a las jefaturas y personal de las Gerencias de Administración Distrital de las Cortes Superiores de Justicia del país, por su participación activa desde el año 2020 en: i) Canalizar y atender los requerimientos de intérpretes y traductores de lenguas indígenas que solicitan los juzgados de todo el país; y, ii) Cumplir con la entrega semestral de información sobre dichos requerimientos a la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; instando a que se siga actuando de esta forma.

Artículo Tercero.- Expresar reconocimiento a la jefatura y personal de la Subgerencia de Logística de la Gerencia General del Poder Judicial, por la colaboración desde el año 2020 con el fin de mejorar el diseño e implementación de los procesos administrativos, que facilitan el servicio de intérpretes y/o traductores de lenguas indígenas en procesos judiciales, incluyendo su participación activa en las actividades señaladas.

Artículo Cuarto.- Felicitar al señor Johnny Cáceres Valencia, Consejero Responsable de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, a la abogada Alejandrina Lucy Luglio Mallima, Jefa de la mencionada oficina; así como a las abogadas Enith Pinedo Bravo y Erika León Angulo, integrantes del equipo de justicia intercultural de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; por el impulso, dirección, coordinación, implementación, acompañamiento, monitoreo y evaluación de la práctica “Justicia que reconoce las lenguas indígenas u originarias: traductores e intérpretes en procesos judiciales”, que viene desarrollándose con el objetivo de promover los derechos lingüísticos de las personas que hablan lenguas indígenas y son parte de procesos judiciales.

Artículo Quinto.- Aprobar, con cargo a la disponibilidad presupuestal, la realización durante el presente año 2024 la IV edición del Curso de Especialización en Justicia para intérpretes y traductores de lenguas indígenas u originarias, bajo la organización de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, con el fin de fortalecer el Registro Especial Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Poder Judicial – RENIT, en coordinación con la Gerencia General del Poder Judicial.

Artículo Sexto.- Disponer la realización de reuniones lideradas por la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena con los responsables de los programas presupuestales, los secretarios técnicos de los equipos técnicos institucionales por materias, la Gerencia de Informática y la Subgerencia de Estadística de la Gerencia de Planificación de la Gerencia General, a fin de coordinar la introducción de las funcionalidades y herramientas estadísticas necesarias en el Sistema Integrado Judicial – SIJ, que permitan el adecuado registro, seguimiento y reporte de la participación de intérpretes y traductores de lenguas indígenas, y de los principales criterios para verificar la aplicación del enfoque intercultural en los procesos judiciales.

Artículo Sétimo.- Disponer que la Gerencia de Imagen y Comunicaciones del Poder Judicial colabore con la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, en el diseño gráfico, producción y difusión de la información estadística recabada sobre la participación de intérpretes y traductores de lenguas indígenas u originarias en procesos judiciales.

Artículo Octavo.- Disponer que el Centro de Investigaciones Judiciales elabore una publicación u otro documento pertinente sobre la experiencia “Justicia que reconoce las lenguas indígenas u originarias: traductores e intérpretes en procesos judiciales”, llevada a cabo por la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena.

Artículo Noveno.- Notificar la presente resolución a las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planificación, Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER ARÉVALO VELA

Presidente

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