Ordenanza que regula el Comercio Temporal en los Espacios Públicos y promueve la formalización de los emprendedores en el distrito de San Martín de Porres
ORDENANZA N° 566/MDSMP
San Martín de Porres, 27 de junio de 2024
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES
VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo, de fecha 27 de junio del 2024, Dictamen N° 003-2024-COAJDEF-REG/MDSMP, de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Desarrollo Económico, Fiscalización y Transporte y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 157° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, aprobó por MAYORÍA la siguiente:
ORDENANZA QUE REGula el COMERCIo TEMPORAL EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS Y PROMUEVE LA FORMALIZACIÓN DE LOS EMPRENDEDORES EN EL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES
Artículo 1°.- APROBAR la Ordenanza que regula el Comercio Temporal en los Espacios Públicos y promueve la formalización de los emprendedores en el distrito de San Martín de Porres, que consta de cincuenta y dos (52) artículos y, los Anexos I, II, III y IV, los cuales forman parte de la presente norma.
Artículo 2°.- DEROGAR la Ordenanza Nº 436/MDSMP, así como, las demás normas que se opongan a la presente Ordenanza.
Artículo 3°.- INCORPORAR en la Ordenanza Nº 561/MDSMP, que aprueba Reglamento de la Actividad de Fiscalización y Aplicación de Sanciones Administrativas (RAFASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS) de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, las infracciones establecidas en el Anexo IV aprobado mediante la presente Ordenanza.
Artículo 4°.- ENCARGAR a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto la modificación e incorporación en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, las disposiciones aprobadas mediante la presente Ordenanza.
Artículo 5°.- FACULTAR al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza.
Artículo 6°.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico y Promoción Empresarial, Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales, Gerencia de Fiscalización y Transporte, Subgerencia de Control y Operaciones, Subgerencia de Sanidad y Zoonosis y demás Unidades Orgánicas, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo 7°.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria el cobro de la tasa del servicio de recolección de Residuos Sólidos correspondiente a comerciantes emprendedores autorizados en forma temporal a realizar actividades comerciales en los espacios públicos del Distrito de San Martín de Porres, conforme a las normas del pago de tributos de arbitrios vigente.
Artículo 8°.- ENCARGAR a la Secretaría General publicar la presente ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” una vez aprobada.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
HERNÁN TOMÁS SIFUENTES BARCA
Alcalde
ORDENANZA QUE REGula el COMERCIo TEMPORAL EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS Y PROMUEVE LA FORMALIZACIÓN DE LOS EMPRENDEDORES EN EL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETIVO, FINALIDAD Y ÁMBITO
Artículo 1°.- Objetivo:
La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer un marco normativo único, con criterios administrativos, técnicos y legales, destinados a regular el procedimiento para la obtención de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial de bienes y servicios en los espacios públicos del Distrito, en aras de beneficiar a los emprendedores y a la población vulnerable, tales como: madres solteras, adultos mayores, personas con discapacidad, personas desempleadas y víctimas de violencia familiar.
Artículo 2°.- Finalidad:
La Ordenanza tiene por finalidad garantizar que el comercio temporal en los espacios públicos que se autorice en el distrito de San Martín de Porres, se desarrolle en condiciones de respeto a la tranquilidad de los vecinos, observando normas de seguridad, salubridad, orden, limpieza y ornato; así también, promover la formalización de los comerciantes emprendedores que permita el desarrollo económico en el Distrito.
Artículo 3°.- Ámbito:
La presente Ordenanza es de aplicación obligatoria en la jurisdicción del Distrito de San Martín de Porres, alcanza a todas las personas que ejercen actividades comerciales de bienes y servicios en los espacios públicos del Distrito.
Artículo 4°.- Cuantía del comercio temporal en los espacios públicos del distrito:
El comercio temporal en los espacios públicos permitidos del distrito, podrá ser ejercido por aquellos que cuenten con un capital que no excede a dos (2) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) anuales y, carecen de vínculo laboral con sus proveedores, además de ser su única fuente de ingreso.
CAPÍTULO II
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Artículo 5°.- Glosario de términos:
Para el cumplimiento de los fines de la presente Ordenanza se tendrán establecidas las siguientes definiciones de términos:
5.1. Aforo: Número máximo de comerciantes a autorizar en un sector o cuadra determinado conforme a una evaluación técnica, que considera criterios urbanos y de seguridad que puedan afectar a los comerciantes, transeúntes y vecinos o limitación a la circulación vehicular o peatonal.
5.2. Autorización Municipal Temporal: Acto Administrativo expedido por la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales o la que haga sus veces, mediante la cual se permite el uso temporal y excepcional de los espacios públicos para desarrollar una actividad comercial, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la presente Ordenanza.
5.3. Ayudante: Persona que facilita y/o ayuda al comerciante emprendedor autorizado. La permanencia del ayudante en el módulo debe coincidir obligatoriamente con la del titular.
5.4. Actividad comercial en los espacios públicos permitidos: Es aquella actividad económica temporal, que se desarrolla en las áreas públicas autorizadas, siendo desarrollada por comerciantes, los cuales tienen un capital que no excede de 2 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) anuales y, carecen de vínculo laboral con sus proveedores, además de ser su única fuente de ingreso.
5.5. Comerciante emprendedor autorizado: Aquella persona natural que cuenta con una autorización municipal vigente para dedicarse de manera individual, directa, excepcional y temporal al ejercicio de un giro autorizado en una ubicación y horario determinado.
5.6. Comerciante emprendedor regulado: Aquella persona natural que cuenta con la autorización municipal correspondiente y se encuentra inscrita en el Padrón Municipal con registro vigente.
5.7. Comerciante no regulado: Aquella persona natural que no se encuentra registrado en el Padrón Municipal, desarrollando la actividad comercial en forma itinerante, generalmente realizando actividad a pie y/o caminando por los espacios públicos o que cuenta con un módulo que no se encuentra autorizado.
5.8. Espacios Públicos: Superficie de uso público conformado por vías públicas, destinado a la circulación donde se ha definido zonas reguladas y zonas rígidas o prohibidas para el desarrollo del comercio ambulatorio temporal debidamente autorizado.
5.9. Evaluación Socioeconómica: Es el proceso mediante el cual se evalúa el nivel económico del comerciante emprendedor, así como, sus condiciones de vida, ingresos, carga familiar, estado civil, relaciones laborales, estado de salud, entre otros.
El órgano encargado de la verificación posterior de las declaraciones juradas sobre la condición socio económica de los solicitantes, es la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres o la que haga sus veces.
5.10. Giro: Actividad económica determinada de comercio de bienes y servicios, debidamente autorizadas por la autoridad municipal para ser ejercida por el comerciante emprendedor autorizado.
5.11. Módulo: Mobiliario desmontable y/o movible destinado exclusivamente para desarrollar la actividad comercial de bienes y/o servicios en el espacio público debidamente autorizados. El mobiliario deberá cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en la presente Ordenanza.
5.12. Núcleo Familiar: Es el grupo de personas, parientes (padres, hijos, hermanos, tíos, etc.) que ocupan la totalidad o parte de una vivienda, comparten las comidas y atienden en común otras necesidades vitales de aquellos que habitan una vivienda bajo la autoridad del jefe del núcleo familiar.
5.13. Padrón Municipal: Es el Registro que contiene la relación de comerciantes emprendedores autorizados, reconocidos como tal por la autoridad municipal competente a través de un acto administrativo y/o dispositivo legal que sustente técnica y legalmente su incorporación al mismo, así como su identificación, la ubicación y giros temporales, entre otros, que la autoridad municipal estime conveniente a efectos de llevar un mejor control.
La administración, la actualización y/o modificación de datos del Padrón Municipal, estará a cargo de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales o la que haga sus veces.
5.14. Reemplazo temporal: Persona con plena capacidad de ejercicio autorizada por la Autoridad Municipal, que de manera temporal y/o excepcional asume la conducción del módulo en los casos previstos en la presente Ordenanza.
5.15. Titular: Es aquella persona natural, denominado comerciante emprendedor autorizado, a quien se le otorga la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público.
5.16. Ubicación: Es el espacio físico, en el cual temporalmente la Municipalidad permite el comercio temporal en los espacios públicos debidamente autorizado.
5.17. Vías Metropolitanas: Conformada por vías expresas, vías arteriales y vías colectoras, se basan en la función que cumple cada una de ellas dentro de la estructura urbana de la Ciudad de Lima, las cuales forman parte del sistema vial metropolitano y que se encuentran bajo la administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
5.18. Zona regulada: Área de espacio público donde se autoriza desarrollar el comercio ambulatorio, conforme con los términos de la presente ordenanza y sujeto a los parámetros de seguridad, accesibilidad, espacio físico, libre de circulación peatonal y vehicular, ornato y en armonía con el paisaje urbano, los residentes y propietarios de los inmuebles.
5.19. Zonas rígidas o prohibidas: Áreas del espacio público del distrito que, por razones de ornato, seguridad u otras condiciones han sido determinadas por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, no se autoriza el desarrollo de la actividad comercial temporal.
CAPÍTULO III
FACULTADES DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL Y COMPETENCIAS MUNICIPALES ESPECÍFICAS
Artículo 6°.- Facultad de la Autoridad Municipal:
Son facultades de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, las siguientes:
a) Regular y reglamentar el desarrollo de la actividad comercial temporal en los espacios públicos dentro del marco establecido en la presente Ordenanza.
b) Autorizar temporalmente la actividad comercial en los espacios públicos conforme lo establecido en la presente Ordenanza.
c) Modificar y/o reorganizar el comercio temporal en los espacios públicos del Distrito, realizando cambios de ubicación, horario, giro y otras, por razones de ornato, control urbano, salud, seguridad, obras de origen municipal, queja vecinal sustentadas y normas que así lo dispongan.
d) Resolver oportunamente los recursos impugnatorios derivados del proceso de autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad en los espacios públicos.
e) Ejercer labores de fiscalización de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente ordenanza y demás que regule la materia.
f) Renovar, cesar y efectuar la revocación de las autorizaciones temporales otorgadas para ejercicio de la actividad comercial en los espacios públicos, conforme lo establecido en la presente Ordenanza y en la Ley N° 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General” o norma que la sustituya.
g) Las demás que la Ley establezca.
Artículo 7°.- Competencia de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales:
Son competencias de las Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales o la que haga sus veces, en aspectos de regulación del comercio en espacio públicos, las siguientes:
a) Evaluar las solicitudes de autorización temporal de comercio en los espacios públicos.
b) Conocer, resolver, autorizar y suscribir resoluciones que se originan como consecuencia del procedimiento administrativo de autorización municipal temporal para el desarrollo del comercio temporal en los espacios públicos del Distrito.
c) Administrar y actualizar el Padrón Municipal de comerciantes emprendedores autorizados y llevar el control de las autorizaciones municipales temporales expedidas.
d) Otorgar autorización al reemplazo por ausencia del titular por ausencias temporales justificadas y acreditadas.
e) Promover y gestionar en favor de los comerciantes emprendedores autorizados, la capacitación en temas de salubridad y brindar asistencia técnica de desarrollo y cultura empresarial.
f) Coordinar con la Subgerencia de Control y Operaciones o la que haga sus veces, así como, con la Subgerencia de Sanidad y Zoonosis o la que haga sus veces, acciones de fiscalización y control.
g) Resolver los Recursos Administrativos de Reconsideración. En los casos de los Recursos de Apelación, los elevará conjuntamente con el expediente, al superior jerárquico siendo este la Gerencia de Desarrollo Económico y Promoción Empresarial o el que haga sus veces para su pronunciamiento.
h) Determinar técnicamente los espacios públicos permitidos para el comercio temporal a ser autorizado, pudiendo modificar y/o reorganizar el comercio emprendedor en los espacios públicos, realizando los cambios respectivos, incluido el horario, giro y otros que sean necesarios para un desarrollo normal de las autorizaciones, por razones de ornato, control urbano, salud, salubridad, seguridad, obras de origen municipal, queja vecinal y normas que así lo dispongan.
Artículo 8°.- Competencia de la Gerencia de Desarrollo Económico y Promoción Empresarial:
La Gerencia de Desarrollo Económico y Promoción Empresarial o la que haga sus veces, es competente para declarar la nulidad de oficio de determinados actos administrativos y para pronunciarse en segunda instancia ante la presentación de Recurso de Apelación contra resoluciones de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales o la que haga sus veces.
Artículo 9°.- Competencia de la Subgerencia de Control y Operaciones:
La Subgerencia de Control y Operaciones o la que haga sus veces, desarrollará acciones de control y fiscalización dentro del Distrito de San Martín de Porres, en conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Actividad de Fiscalización y Aplicación de Sanciones Administrativas (RAFASA) de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, aprobado mediante Ordenanza N° 561/MDSMP.
Artículo 10°.- Competencia de la Subgerencia de Sanidad y Zoonosis:
La Subgerencia de Sanidad y Zoonosis o la que haga sus veces, es el órgano encargado de brindar capacitaciones sobre aseo, higiene personal, manipulación de alimentos, higiene alimentaria y salubridad a los comerciantes emprendedores autorizados; así como, efectuar informes técnicos en materia de salubridad e inocuidad alimentaria, inspecciones y/o verificaciones sanitarias pertinentes.
Artículo 11°.- Competencia de la Gerencia Municipal:
La Gerencia Municipal, es el órgano competente para revocación de las autorizaciones municipales temporales de comercio en los espacios públicos, ajustándose a lo establecido en el Texto Único de Ordenado de la Ley Nº 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”.
TÍTULO II
AUTORIZACIÓN MUNICIPAL TEMPORAL
CAPÍTULO I
DE LA CONDICIÓN DEL COMERCIANTE EMPRENDEDOR Y DEL PADRON MUNICIPAL
Artículo 12°.- Programa de ordenamiento y/o formalización:
De ser aprobada la solicitud de autorización municipal para ejercer el comercio temporal en espacios públicos del distrito, se le otorgará al comerciante emprendedor una resolución de autorización temporal emitida por la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales o la que haga sus veces, adquiriendo la calidad de comerciante emprendedor autorizado. Posteriormente a ello, se procederá a registrarlo en el Padrón Municipal, el cual, se encuentra a cargo de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales o la que haga sus veces.
Artículo 13°.- Condición de comerciante emprendedor regulado y la incorporación en el Padrón Municipal:
Estar inscrito dentro del Padrón Municipal, le da al comerciante emprendedor autorizado la condición de regulado. Dicho padrón contendrá criterios de ubicación, giro, modulación y demás características técnicas que devienen del mismo.
Artículo 14°.- De la actualización y de la publicación del Padrón Municipal:
La Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales o la que haga sus veces, se encargará de las actualizaciones y/o modificaciones del Padrón Municipal, las cuales deberán realizarse trimestralmente.
A través de la Oficina de Desarrollo de Tecnologías de la Información y Estadística o la que haga sus veces, se publicará en el portal web institucional el Padrón Municipal de comerciantes emprendedores regulados.
Artículo 15°.- Exclusión del Padrón Municipal:
Son causales de exclusión del Padrón Municipal, las siguientes:
a) La revocación de la autorización municipal temporal.
b) La declaración de nulidad de la autorización municipal temporal.
c) El cese de la autorización municipal temporal.
d) El vencimiento del plazo de la autorización municipal.
CAPÍTULO II
DE LA OBLIGACIÓN, NATURALEZA, VIGENCIA, CARACTERÍSTICAS Y CONTENIDO DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL TEMPORAL
Artículo 16°.- Obligación de contar con Autorización Municipal Temporal:
Toda persona que desarrolle sus actividades de comercio en los espacios públicos del Distrito, deberá contar con la autorización expresa emitida por la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales o la que haga sus veces.
Está prohibido todo tipo de comercio en los espacios públicos del Distrito sin la debida autorización, encargándose del control y fiscalización, la Subgerencia de Control y Operaciones o la que haga sus veces, conforme a sus atribuciones y competencias.
Artículo 17°.- De la naturaleza de la Autorización Municipal:
La Autorización Municipal, es temporal y obligatoria. La misma no otorga derecho de propiedad, posesión o permanencia sobre el espacio físico en que se encuentre o se ejerza la actividad, mucho menos obliga a la Municipalidad a mantener o definir una ubicación permanente según lo solicitado, ni más allá del plazo autorizado, constituyendo únicamente una ubicación temporal autorizada, sin derechos sucesorios, ni reales de ninguna naturaleza.
La autorización municipal, no es de aprobación automática, sino de evaluación previa, sujeta a silencio administrativo negativo, conforme a ley. Ninguna persona puede ser titular de más de una autorización.
Artículo 18°.- Vigencia y Renovación de la Autorización Municipal Temporal:
La vigencia de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en los espacios públicos del Distrito, tendrá una duración de un (01) año como máximo, la misma que vence indefectiblemente el 31 de diciembre del periodo fiscal en el cual fue autorizado, pudiéndose renovar previa evaluación técnica legal y, su procedimiento será igual al de una nueva autorización.
Artículo 19°.- De las características de la Autorización Municipal Temporal:
La autorización municipal que permite el desarrollo del comercio en los espacios públicos permitidos, tiene las siguientes características:
a) Es temporal.
b) Es personal e intransferible, ninguna persona puede ser titular de más de una autorización.
c) Se otorga sólo a un integrante del hogar familiar, de acuerdo a la evaluación socio económica.
d) Limitada al giro del negocio y a una ubicación predeterminada.
e) No renovable en forma automática. Se renueva previo nuevo trámite y evaluación.
f) Excepcional y a discreción de la evaluación que realice la autoridad municipal.
Artículo 20°.- Contenido de la Autorización Municipal Temporal:
La resolución que concede la Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial en los espacios públicos del Distrito, deberá contener de manera obligatoria, lo siguiente:
1. Número y fecha de la resolución y debidamente suscrita por el funcionario competente.
2. Nombres y apellidos del comerciante autorizado, documento nacional de identidad y domicilio real.
3. Número del registrado en el Padrón Municipal, de ser el caso (Renovación).
4. Nombre de la organización a la que pertenece, de ser el caso (opcional).
5. Giro autorizado.
6. Ubicación detallada del espacio público en el que se desarrollará la actividad comercial.
7. Horario en el que se desarrollará la actividad comercial de acuerdo al giro autorizado.
8. Plazo de vigencia de la autorización y fecha de vencimiento.
9. Indicaciones, disposiciones y/o condiciones de la autorización.
CAPÍTULO III
DE LA SOLICITUD DE LA
AUTORIZACIÓN MUNICIPAL TEMPORAL
Artículo 21°.- Inicio del trámite de Autorización Municipal:
El comerciante emprendedor, presentará su solicitud con carácter declaración jurada para la obtención de la autorización municipal temporal y demás requisitos establecidos para el desarrollo de la actividad comercial en los espacios públicos del Distrito.
El inicio del trámite será en forma estrictamente personal. Únicamente cabe la representación, en los casos en que el comerciante emprendedor sea una persona con discapacidad o persona adulta mayor.
Artículo 22°.- Requisitos para solicitar la Autorización Municipal Temporal:
22.1 Para solicitar la Autorización Municipal Temporal, se deberá cumplir con la presentación de los siguientes requisitos:
1) Presentar debidamente llenada la “Solicitud con carácter de declaración jurada para la obtención de la Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial en los espacios públicos del distrito” (Anexo I).
2) Declaración jurada sobre la condición socioeconómica (Anexo II).
3) Constancia de pago de tasa de derecho de trámite para evaluar su solicitud conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA.
22.2 Adicionalmente, de ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos:
1) Copia del documento que acredite tener la condición de persona con discapacidad o tener la condición de persona adulta mayor, a fin de contar con ayudante en caso así se estime.
2) Copia del documento que acredite ser tutor o curador, o en su defecto, declaración jurada de ser integrante del núcleo familiar del comerciante emprendedor que revista la condición persona con discapacidad, adulta mayor, en caso de actuar como representante de este último.
La solicitud será evaluada por la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales o la que haga sus veces, atendiendo el cumplimiento íntegro de los requisitos establecidos en el presente artículo. La sola presentación de la solicitud no faculta al comerciante emprendedor ejercer la actividad comercial en los espacios públicos del distrito.
Los comerciantes emprendedores dedicados a la venta de emoliente, quinua, soya, avena, frutas, jugo, sándwiches, salchipapas, potajes tradicionales y otros productos preparados en el día, deberán cumplir con las normas de higiene y salubridad señalados en la Ley N° 26842, “Ley General de Salud” y modificatorias. El ejercicio del derecho a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria están sujetos a las limitaciones que establece la ley en resguardo de la salud pública.
CAPÍTULO IV
CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL TEMPORAL
Artículo 23°.- Criterios de evaluación:
La Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales o la que haga sus veces, evaluará las solicitudes de Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial en los espacios públicos del Distrito, tendiendo en consideración los siguientes criterios:
1) Cumplimiento estricto de las disposiciones de la presente ordenanza.
2) El comerciante emprendedor debe ser sustento único de la economía familiar.
3) La situación económica y vulnerabilidad del solicitante, a través del contraste del Anexo II.
4) La condición de las personas: con discapacidad, adultas mayores o madres jefas de hogar.
5) La actividad comercial a desarrollar, se debe encontrar dentro de los giros autorizados, considerando que los mismos son enunciativos y no restrictivos, no generando riesgos a la seguridad, ornato, ni salubridad.
6) No se deberá ocupar los espacios públicos establecidos como zonas rígidas, conforme a lo dispuesto en el artículo 36° de la presente Ordenanza.
7) La ubicación del módulo de venta no debe encuadrarse dentro de los supuestos de restricción contemplados en el artículo 37° de la presente Ordenanza.
8) No podrán ocupar la misma ubicación aquellos comerciantes emprendedores autorizados que realicen el mismo giro y bajo el mismo horario, debiendo de existir entre ellos una distancia mínima de 30 metros.
Artículo 24°.- Procedimiento:
Una vez presentada la solicitud o renovación de autorización municipal, la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales o la que haga sus veces, emitirá en el plazo máximo de 30 días hábiles siguientes a la presentación, la resolución que declara procedente o no, lo solicitado. Este procedimiento se encuentra sujeto a silencio administrativo negativo, es decir, una vez vencido el plazo sin que la autoridad municipal haya emitido pronunciamiento alguno, se entenderá como improcedente lo solicitado.
El régimen del desarrollo de la actividad comercial en los espacios públicos, se rige por el Principio de Controles Posteriores, contenido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”.
CAPÍTULO V
DEL AYUDANTE, DEL REEMPLAZO TEMPORAL Y DE LA REPRESENTACIÓN
Artículo 25°.- Ayudante en casos excepcionales:
25.1 El comerciante emprendedor autorizado que vende: bebidas elaboradas con plantas medicinales (emoliente, maca, avena, soya y similares), potajes tradicionales, yuquitas fritas y similares, churros y churritos, jugo de naranja y afines, diarios y revistas, podrá contar con (1) ayudante.
25.2 El comerciante emprendedor que, revista la condición de persona con discapacidad o de persona adulta mayor, podrá contar con un ayudante, debiendo acreditar dicha condición, tal como lo dispone el artículo 22° de la presente Ordenanza.
En ambos supuestos, la permanencia del ayudante en el módulo de venta debe coincidir obligatoriamente con la del titular. Se debe tener en cuenta que, el ayudante no ostenta, ni adquiere la calidad de comerciante emprendedor autorizado y regulado.
Artículo 26°.- Autorización para reemplazo temporal:
Se admitirá remplazante temporal solo en los siguientes casos:
a) Enfermedad eventual o de tratamiento prolongado debidamente comprobada.
b) Descanso pre y post natal.
c) Duelo familiar en caso de cónyuge, hijos, padres y hermanos.
d) Licencia sindical.
En los casos antes indicados, los comerciantes autorizados podrán contar con un (1) remplazante temporal. Para tal efecto deberán presentar una solicitud acompañando documento que sustente su petición. El plazo autorizado para remplazante no podrá exceder de treinta (30) días calendarios.
Para el supuesto señalado en el literal b) del presente artículo, la autorización no puede extenderse más de sesenta (60) días calendarios. La autorización y condición de remplazante temporal no otorga la calidad de comerciante emprendedor autorizado y regulado.
Artículo 27°.- De la representación:
El comerciante emprendedor que acredite la condición de persona discapacitada o persona adulta mayor, podrá será representado por su tutor o curador o en su defecto, por un integrante que conforme el núcleo familiar, para ello deberá presentar la copia del documento que acredite la condición del tutor o curador, o declaración jurada de ser integrante del núcleo familiar del comerciante emprendedor, cumpliendo con los demás requisitos prescritos en el artículo 22° de la presente Ordenanza.
CAPÍTULO VI
DE LA MODIFICACIÓN DE LA UBICACIÓN AUTORIZADA Y EL CESE DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL TEMPORAL
Artículo 28°.- Modificación de la ubicación autorizada:
La facultad de modificar la ubicación autorizada que tiene la Autoridad Municipal, será resuelta mediante Resolución emitida por la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales o la que haga sus veces, previa evaluación.
Cuando los comerciantes autorizados, resulten afectados por la ejecución de obras, cambios de zona regulada a zona rígida, solicitud expresa del 60% de los vecinos de la vía y/o cuadra, entre otros factores que le impidan realizar el comercio en el espacio autorizado serán reubicados previa evaluación.
Artículo 29°.- Cese de la Autorización Municipal Temporal:
Las autorizaciones municipales otorgadas, cesarán antes del cumplimiento de su vigencia en los siguientes supuestos:
a) A solicitud expresa del titular:
El titular de la actividad, mediante comunicación simple deberá informar a la Municipalidad el cese de la actividad económica, dejándose sin efecto la autorización municipal temporal.
b) De oficio:
En el supuesto referido al cese de oficio de la Autorización Municipal para el desarrollo de la actividad comercial o de servicio en el espacio público, la entidad, cuando acredite la falta de uso y aprovechamiento del espacio público por más de quince (15) días calendarios consecutivos, con un mínimo de tres constataciones efectuadas por la Subgerencia de Control y Operaciones o la que haga sus veces, podrá hacer uso de esta prerrogativa mediante acto resolutivo.
c) Por fallecimiento del titular.
La declaración de cese de la actividad comercial implicará la exclusión del Padrón Municipal.
Artículo 30°.- Solicitud excepcional de Autorización Municipal Temporal por fallecimiento del titular:
En el caso de fallecimiento y producido el cese de la autorización, en el siguiente orden de prelación: el cónyuge y/o conviviente, hijos, padres o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad que forma parte del hogar familiar del titular fallecido, por única vez, podrá solicitar mediante escrito simple, la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en reemplazo del fallecido, presentando el acta de defunción y siempre que se acredite:
1) El entroncamiento familiar con el titular fallecido, debiendo presentar la documentación respectiva.
2) Que la actividad comercial solicitada sea la única fuente de ingreso y/o medio de subsistencia, previa evaluación socioeconómica, razón por lo cual, se deberá presentar el Anexo II aprobado en la presente Ordenanza.
En este caso, la solicitud deberá ser presentada en un plazo no mayor de treinta (30) días calendarios de ocurrido el fallecimiento del titular.
Estas autorizaciones excepcionales se otorgan bajo las mismas condiciones asignadas al titular fallecido y estarán sujetas al cumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la actividad comercial en el espacio público.
CAPÍTULO VII
CARACTERÍSTICAS DEL COMERCIO EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS
Artículo 31°.- Definición de horarios para el comercio en los espacios públicos:
Los horarios para el ejercicio de la actividad comercial temporal serán establecidos en la presente Ordenanza considerando la naturaleza de la actividad económica autorizada, en ningún caso el comerciante emprendedor autorizado podrá ejercer el comercio por más de ocho (8) horas continuas y fuera del horario establecido en su autorización.
Artículo 32°.- De los Giros Autorizados y de los Horarios:
Los giros autorizados, los horarios y turnos permitidos se encontrarán establecidos en el Anexo III, aprobado mediante la presente Ordenanza.
Para el caso de la venta de ceviche y/o mariscos, los cuales, se encuentran comprendidos dentro del giro de: venta de productos preparados en el día, la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales o la que haga sus veces, luego de haber verificado y acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 22° y demás condiciones previstas de la presente Ordenanza, previo a la emisión de la autorización municipal temporal, deberá contar con un informe técnico favorable emitido por la Subgerencia de Sanidad y Zoonosis o la que haga sus veces, esto a fin determinar el cumplimiento de condiciones y medidas necesarias de salubridad.
Artículo 33°.- De los módulos de venta:
El módulo será de naturaleza movible, donde su permanencia en la ubicación autorizada será únicamente en el horario establecido para ejercer la actividad comercial, bajo responsabilidad del comerciante emprendedor autorizado. Los módulos de venta deberán cumplir con las características técnicas siguientes:
a) Material:
Estructura de aluminio o de acero inoxidable, pudiendo ser revestido de planchas de metal, acero inoxidable, acrílico, madera o melamina, de acuerdo al tipo de giro a desarrollar. Siendo obligatorio para los vendedores de comidas preparadas el material de acero inoxidable y contar con reservorio de agua con caño del mismo material, así como, vidrios con láminas de seguridad, debiendo además estar dotado de 4 ruedas de jebe, que facilitará su desplazamiento.
b) Medidas del Módulo:
Dependiendo de la naturaleza del giro, las medidas del módulo deberán encontrarse dentro del rango señalado a continuación:
Altura: Mínima 1.00 m y Máxima 2.00 m.
Ancho: Mínima 0.50 m y Máxima 0.70 m.
Largo: Mínima 0.60 y Máxima 1.20 m.
c) Color: Esmalte anticorrosivo de color blanco.
d) Techo o cubierta (en caso corresponder): Estructura de aluminio, acero o melamina.
e) En la parte inferior del módulo: Se acondicionarán dos puertas donde puedan colocarse los implementos de trabajo, así como un botiquín adosado en el interior del mismo.
f) En la parte lateral del módulo: En los casos aplique, se acondicionará un espacio para el respectivo balón de gas de 5 kg.
g) En la parte frontal del módulo: Se deberá colocar el logotipo Institucional de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres.
Artículo 34°.- Equipos del comerciante emprendedor autorizado:
El comerciante emprendedor autorizado deberá cumplir con poseer lo siguiente:
a) Un banco, de uso para el comerciante autorizado.
b) Un banco, de uso para el ayudante, en los casos que corresponda.
c) Un depósito con tapa vaivén para los residuos sólidos.
d) Un botiquín de primeros auxilios.
e) Un extinguidor de primeros auxilios adosado al módulo. (para los giros de venta de productos preparados en el día)
f) Un balón de gas de 5 kg. (en los casos que corresponda)
Artículo 35°.- De las zonas rígidas para el comercio en los espacios públicos:
Los titulares de una autorización municipal, no podrán obstruir el paso peatonal o vehicular, ni obstaculizar la visión de los conductores, ocupar espacios destinados para el estacionamiento, impedir el libre acceso a la propiedad privada, rampas y otros similares, quedando terminantemente prohibido autorizar en las bermas centrales y laterales de las vías locales, consideradas como zonas rígidas; de manera que en su uso cotidiano en condiciones normales, no exista riesgo de accidentes para las personas.
Asimismo, está prohibido autorizar en las secciones de las vías metropolitanas (expresas, arteriales y colectoras), en concordancia con lo señalado en el artículo 4 del numeral 4.38 de la Ordenanza Nº 1787-MML y su modificatoria.
No podrá ejercerse la actividad temporal de comercio en los espacios públicos, en el frontis o perímetro exterior, de los siguientes establecimientos:
- Públicos y/o privados: Hospitales, centros de salud, comisarías, farmacias, universidades, institutos, centros educativos, iglesias y/o parroquias, entidades financieras, restaurantes, hoteles, tiendas, conjuntos residenciales de vivienda, estaciones de bomberos.
Tampoco en:
- Bienes Culturales: En todo el perímetro de las zonas arqueológicas del distrito y edificios conexos.
- Parques del Distrito: Dentro de las Áreas Verdes.
- Áreas adyacentes a postes de alta y media tensión.
Del mismo modo, no podrá ejercerse la actividad de comercio temporal, en las siguientes zonas:
- Av. Perú, tramo: cuadra 34,35 y 36.
- Jr. Iquitos, tramo: cuadra 4 y 5.
- Av. Libertadores, tramo: cuadra 3.
- Av. Santiago Antúnez de Mayolo cruce con Av. Universitaria.
- Av. Eduardo de Habich cruce con Av. Tupac Amaru.
- Jr. Callao, tramo: cuadra 4 y 5.
- Av. Lima, tramo: cuadra 35.
- Todo el perímetro exterior del Mercado Unicachi o el que haga sus veces.
- Av. Enrique Fermi, tramo: cuadra 4 y 5.
- Av. Alfredo Mendiola, tramo: cuadra 15 y 16.
- Av. Tomas Valle, tramo: cuadra 3 y 4.
- Av. Marco Polo (partiendo de la Av. Tomas Valle) hasta el cruce con la Av. Miguel Angel.
- Av. Miguel Angel, tramo: cuadra 4 y 5.
- Alameda Fiori, en toda su extensión.
- Todo el perímetro exterior del Centro Comercial Fiori o el que haga sus veces.
- Jr. Fonia, en toda su extensión.
- Ca. Miguel Angel, en toda su extensión.
- Jr. Verona (partiendo de la Av. Alfredo Mendiola) hasta el cruce con Jr. Fonia.
- Ca. Padua, en toda su extensión.
- Ca. Pavia, en toda su extensión.
Artículo 36°.- Restricciones sobre la ubicación de los módulos:
Son aplicables en los siguientes casos:
a) Obstruir el paso y circulación de peatones y personas con discapacidad.
b) Obstaculizar la visión de los conductores de vehículos.
c) Obstaculizar la visibilidad de los elementos del mobiliario urbano existente.
d) Ocupar espacios destinados al estacionamiento de vehículo.
e) Impedir el libre acceso a la propiedad privada y pública.
f) Obstaculizar el ingreso a los establecimientos comerciales.
g) Proximidad a hidrantes de agua, estaciones eléctricas, rampas para personas con discapacidad, accesos y/o salidas de emergencia, cruceros peatonales, señalizaciones.
h) Cerca de lugares de acopio de basura.
j) Ocupar los espacios destinados como zonas seguras y puntos de reunión en casos de sismos.
Artículo 37°.- Sectores de uso público irrestricto, inalienable e imprescriptible:
Las áreas que forman parte del derecho de vía, así como los intercambios viales, son de uso público irrestricto, inalienable e imprescriptible, quedando terminantemente prohibido su utilización para otros fines.
Artículo 38°.- Indumentaria del comerciante emprendedor autorizado:
Cada comerciante emprendedor autorizado y su ayudante, de ser el caso, están obligados a usar uniforme de trabajo conforme al siguiente detalle:
1. Pantalón azul.
2. Blusa o camisa blanca con el logotipo de la Municipalidad y el escudo al lado izquierdo del pecho.
3. Zapatos o zapatillas de color negro.
Para los casos de comerciantes emprendedores autorizados expendedores de alimentos, la indumentaria será la siguiente:
1. Pantalón blanco.
2. Chaqueta blanca con el logotipo la Municipalidad y el escudo, al lado izquierdo del pecho.
3. Gorro blanco y/o malla protectora de cabello.
4. Guantes.
5. Zapatos o Zapatillas de color negro.
CAPÍTULO VIII
LA REVOCACIÓN Y LA NULIDAD DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL TEMPORAL
Artículo 39°.- Causales de revocación
Son causales de revocación de la autorización municipal temporal las siguientes:
a) La acreditación del incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza.
b) Desarrollar comercio en zonas rígidas y/o en los espacios públicos prohibidos.
c) No respetar la ubicación autorizada por la autoridad municipal.
d) El uso o la conducción de más de un módulo de venta en los espacios públicos para el ejercicio de la actividad comercial, o de servicio dentro y/o fuera del distrito.
e) El uso de giro no autorizado por la autoridad municipal.
f) La comercialización de productos prohibidos, ilegales, de contrabando y/o que afecten la propiedad intelectual, la industria nacional, la salud, la moral, las buenas costumbres o la integridad física de los vecinos.
g) La transferencia, alquiler, cesión en uso o usufructo o ceder bajo cualquier modalidad la autorización municipal, la actividad comercial, la ubicación o el mobiliario.
h) No cumplir con el pago mensual de la tasa de limpieza pública.
i) Por reincidencia o continuidad de la infracción.
j) La verificación de la capacidad solvente como consecuencia de realizar otra actividad comercial o prestación de servicio distinta a la autorizada en el espacio público, encontrándose en condición de propietario o conductor de otro comercio.
k) Por no mantener limpio el espacio público autorizado, en un ámbito no menor a tres (03) metros a la redonda.
l) Por abandonar el módulo de venta en la vía pública después del horario autorizado.
m) Contravenir las normas municipales en materia de seguridad, higiene, salubridad y/u ornato.
Para el procedimiento de revocación la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Comerciales o la que haga sus veces, emitirá el informe técnico sustentando la recomendación de inicio del procedimiento a la Gerencia Municipal. La Gerencia Municipal en aplicación del TUO de la Ley Nº 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”, procederá a notificar al administrado, otorgándole el plazo de cinco (5) días hábiles para que efectué su descargo. La resolución que declara la revocación de la autorización municipal temporal implicará a su vez la exclusión del “Padrón Municipal”.
Artículo 40°.- Causales de nulidad:
Es causal de Nulidad de la Autorización Municipal Temporal, la consignación de datos falsos o inexactos en las declaraciones y documentación falsa presentada, que resulte determinante para otorgar la autorización respectiva, así como las causales previstas en el artículo 10º del TUO de la Ley Nº 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”, aprobado mediante D.S. N° 004-2019-JUS.
El procedimiento para declarar la Nulidad de la Autorización Municipal Temporal se ajustará estrictamente a lo dispuesto en el TUO de la Ley N° 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”, aprobado a través del D.S. N° 004-2019-JUS o la norma que la sustituya. La resolución que declara la nulidad de la autorización municipal temporal implicará a su vez la exclusión del registro del “Padrón Municipal”.
TÍTULO III
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL COMERCIANTE EMPRENDEDOR AUTORIZADO
Artículo 41°.- De los derechos de los comerciantes emprendedores autorizados:
a) Que se respeten sus derechos prescritos en la Constitución Política del Perú y demás del ordenamiento legal.
b) Tener acceso a un debido procedimiento administrativo garantizando la tutela jurídica.
c) Ser tratado con respeto y consideración por el personal de la Administración Municipal, en condiciones de igualdad de derechos con los demás
administrados.
d) Ser notificado oportunamente, de conformidad a lo estipulado en el T.U.O de la Ley N° 27444.
e) Ser orientado para el proceso de formalización.
f) Que se le brinde oportunidades para lograr un trabajo sostenible, a través de la formalización.
Artículo 42°.- De las obligaciones de los comerciantes emprendedores autorizadores:
a) Obtener la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en espacio público previo al ejercicio de la actividad de comercio.
b) Conducir personalmente el módulo, salvo los casos en que se cuente con ayudante.
c) Exhibir en un lugar visible la autorización municipal temporal.
d) Acatar los parámetros técnicos sobre el diseño, colores, material y medidas de los módulos; así como mantener en buen estado de conservación el mobiliario autorizado.
e) Mantener limpio el espacio público autorizado en un ámbito no menor a tres (03) metros a la redonda, haciéndose responsables de la limpieza de los desechos que sus clientes arrojen en los espacios públicos.
f) Mantener una adecuada higiene personal y utilizar debidamente la indumentaria que lo identifique como comerciante emprendedor autorizado.
g) El módulo debe contar con un tacho con tapa de tipo vaivén, que contendrá una bolsa interna para el fácil recojo de los residuos sólidos.
h) No dejar en abandono el módulo de venta en la vía pública después del horario autorizado.
i) Garantizar la adecuada calidad y el buen estado del producto, almacenándolos en condiciones adecuadas e higiénicas.
j) Los comerciantes emprendedores autorizados para la venta de productos preparados en el día, en caso usen un balón de gas para el desarrollo de su actividad, están obligados a contar con un extintor de seis kilos.
k) Acatar las disposiciones de la Autoridad Municipal, así como dar facilidades para la realización de las inspecciones y/o notificaciones correspondientes.
l) Asistir a los cursos de capacitación que la Autoridad Municipal disponga.
m) Cumplir con las normas de higiene y salubridad señalados en la Ley N° 26842, “Ley General de Salud” y modificatorias.
TÍTULO IV
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 43°.- De las infracciones:
Se consideran infracciones a todas aquellas acciones u omisiones por parte de los comerciantes autorizados ubicados en el espacio público, que contravengan las disposiciones municipales, así como lo previsto en la presente Ordenanza y en el Reglamento de la Actividad de Fiscalización y Aplicación de Sanciones Administrativas (RAFASA) de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, aprobado mediante Ordenanza N° 561/MDSMP.
Artículo 44°.- De los actos considerados infracciones:
Las infracciones referidas al comercio temporal en espacios públicos se encuentran establecidas en el Anexo IV que forma parte de la presente Ordenanza, debiendo aplicarse conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de la Actividad de Fiscalización y Aplicación de Sanciones Administrativas (RAFASA) de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, aprobado mediante Ordenanza N° 561/MDSMP.
TÍTULO V
RÉGIMEN TRIBUTARIO
DEL COMERCIO TEMPORAL EN ESPACIOS PÚBLICOS
Artículo 45°.- Tasa del Servicio de Recolección de Residuos Sólidos correspondiente a comerciantes emprendedores autorizados:
Es el tributo a pagar por los comerciantes emprendedores autorizados que ejerzan la actividad comercial temporal de bienes y/o servicios en los espacios públicos del distrito, cuyo destino exclusivo permita solventar el costo del servicio que brinda la Municipalidad por la recolección de residuos sólidos. El mismo se encuentra regulado en la Ordenanza que establece el Régimen Tributario de los Servicios Públicos de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo en cada ejercicio fiscal según corresponda.
Artículo 46°.- Del lugar del pago:
Dicho pago se efectuará directamente a través de las ventanillas de caja de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres.
TÍTULO VI
DE LOS GIROS RECONOCIDOS POR LEY
CAPÍTULO I
DE LOS EMOLIENTEROS
Mediante Ley Nº 30198, se reconoce el expendio o venta en la vía pública de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emoliente u otras infusiones y de quinua, maca y kiwicha como microempresas generadoras de autoempleo productivo cuya actividad económica de servicio de bebidas.
Artículo 47°.- Reconocimiento como microempresas generadoras de autoempleo productivo:
Se reconoce en el Distrito de San Martín de Porres, el expendio o venta en la vía pública de bebidas elaboras con plantas medicinales en emoliente u otras infusiones y de quinua, maca y kiwicha como microempresas generadoras de autoempleo productivo.
Artículo 48°.- Reconocimiento como actividad económica de inclusión social e interés turístico y cultural:
Se reconoce en el Distrito de San Martin de Porres, de interés público-social, turístico y cultura el expendio o venta en la vía pública de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emoliente u otras infusiones de quinua, maca y kiwicha como actividad económica de inclusión social e importante difusora del consumo de productos naturales tradicionales.
Artículo 49°.- Día del emoliente, quinua, maca, kiwicha y demás bebidas naturales tradicionales:
En concordancia con la Ley Nº 30198, se declara el 20 de febrero de cada año el Día del Emoliente, Quinua, Maca, Kiwicha y demás Bebidas Naturales Tradicionales.
CAPÍTULO II
DE LOS CANILLITAS
Mediante Ley N° 31344, “Ley que reconoce la labor de los canillitas y regula sus actividades en los espacios públicos”, se reconoce la labor de los canillitas y la regulación de sus actividades en espacios públicos.
Artículo 50°.- Reconocimiento del interés informativo, comunicativo, cultural y turístico, y como microempresa generadora de autoempleo, reconocimiento de las actividades de los canillitas en espacios públicos:
Se reconoce en el Distrito de San Martin de Porres, de interés informativo, comunicativo, cultural y turístico, las actividades de los canillitas en los espacios públicos, en su condición de microempresas generadoras de autoempleo. Además, que el desarrollo continuo de estas actividades garantiza el servicio de comunicación poblacional, esencial para el desarrollo normal del país, especialmente en situaciones de emergencia nacional.
Artículo 51°.- Día del expendedor de diarios, revistas y loterías, canillita:
En concordancia con la Ley N° 30677, se declara el 05 de octubre de cada año el día del Expendedor de diarios, revistas y loterías, canillita.
CAPÍTULO III
DE LOS LUSTRADORES DE CALZADOS
Artículo 52°.- Reconocimiento y regulación de los lustradores de calzados:
En el Distrito de San Martin de Porres, ya se encuentra reconocida y regulada la actividad de los trabajadores lustradores de calzados, esto mediante Ordenanza N° 544-MDSMP, misma que se encuentra en armonía con las disposiciones establecidas en la Ley N° 27475, “Ley que regula la actividad de los trabajadores lustradores del calzado” y con su modificatoria, Ley N° 27597.
ANEXO IV: INFRACCIONES
2304837-1