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Oficializan aprobación del Plan para la Vigilancia Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo del Despacho Presidencial

Oficializan aprobación del “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo del Despacho Presidencial”

Resolución de Subsecretaría General

N° 011-2020-DP/SSG

Lima, 22 de mayo de 2020

VISTO; los Informes N° 000242-2020-DP/SSG-ORH y N° 000065-2020-DP/SSG-ORH/ABSM e Informe Técnico N° 000002-2020-DP/SSG-ORH/ABSM-RBF, de la Oficina de Recurso Humanos; sobre Oficialización del “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo del Despacho Presidencial”, aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Despacho Presidencial;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, dictando medidas de prevención y control del COVID-19;

Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, sus precisiones y modificaciones, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, lo cual es prorrogado por los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, Decreto Supremo N° 064-2020-PCM , Decreto Supremo N° 075-2020-PCM y Decreto Supremo N° 083-2020-PCM este último disponiendo el Estado de Emergencia Nacional hasta el 24 de mayo de 2020;

Que, el artículo 1 del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado por Decreto Supremo N° 077-2016-PCM, modificado por Decreto Supremo N°037-2017, el Despacho Presidencial es un organismo público ejecutor, constituye un pliego presupuestal y goza de autonomía económica, financiera y administrativa; tiene como finalidad proporcionar asistencia técnica y administrativa a la Presidencia de la República para el cumplimento de sus competencias y funciones que la Constitución Política, leyes y demás disposiciones vigentes otorgan;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, se aprueba los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo a la exposición a COVID-19”, en adelante los Lineamientos, que tienen como objetivos específicos establecer lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores que realizan actividades durante la pandemia COVID-19, para el regreso y reincorporación al trabajo, y garantizar la sostenibilidad de las medidas de vigilancia, prevención y control adoptadas para evitar la transmisibilidad del COVID-19;

Que, el numeral 6.1.14 de las Disposiciones Generales de los Lineamientos, define al “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo” como el documento que contiene las medidas que se deberán tomar para vigilar el riesgo de exposición a COVID-19, en el lugar de trabajo, el cual deberá ser aprobado previo al reinicio de las actividades;

Que, asimismo, los numerales 7.1.1. y 7.1.2. de las Disposiciones Específicas de los Lineamientos, establecen que previo al inicio de labores, todo empleador está en la obligación de implementar medidas para garantizar la seguridad y salud en el trabajo, cuya finalidad es esencialmente preventiva; y que en todo centro laboral, a través del servicio de seguridad y salud en el trabajo, se elabora el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo”, el mismo que debe ser remitido al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo según corresponda para su aprobación;

Que, el numeral 7.1.5. de las Disposiciones Específicas de los Lineamientos señala que todo empleador debe registrar el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo” en el Ministerio de Salud, a través del Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19);

Que, en la Segunda Disposición Complementaria de los Lineamientos, se dispone que los empleadores deben aprobar e implementar el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo”, a fin de proteger la seguridad y salud de los trabajadores a su cargo;

Que, la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene como objeto promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país; para ello, cuenta con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes, a través del diálogo social velan por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia;

Que, el artículo I del Título Preliminar de la precitada Ley, señala que por el Principio de Prevención el empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores. Debe considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud laboral;

Que, de los documentos del Visto se adjunta el Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo del Despacho Presidencial, aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Despacho Presidencial, mediante Acta Nº 04-2020-CSST-DP, de fecha 13 de mayo de 2020, por lo que recomienda que el mismo sea oficializado;

Que, mediante Memorando N° 000311-2020-DP/OGPM e Informe Técnico N° 000001-2020-DP/OGPM-BCA, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión técnica favorable concluyendo que el Área de Bienestar y Servicios Médicos ha elaborado el Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo del Despacho Presidencial en el marco de los lineamientos establecidos por el MINSA; y que el mencionado Plan está considerado en el Plan Operativo Institucional 2020 del Despacho Presidencial;

Que, en virtud de la delegación de facultades dispuesta mediante la Resolución de Secretaria General N° 045-2019-DP/SG, corresponde a la Subsecretaria General aprobar directivas, manuales de procedimientos y todo tipo de disposiciones internas vinculadas a la conducción de la institución;

Que, por las consideraciones expuestas, resulta necesario Oficializar el Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo del Despacho Presidencial, aprobado mediante Acta Nº 04-2020-CSST-DP del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Despacho Presidencial;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, modificada por la Ley Nº 30222; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2012-TR; así como por el Reglamento de Organización de Funciones del Despacho Presidencial, aprobado por Decreto Supremo N° 077-2016-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 037-2017-PCM; el Decreto Supremo N° 008-2020-SA; el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, sus modificatorias y prorrogas y la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA y sus modificatorias;

Contando con los vistos de la Oficina General de Administración; la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, la Oficina de Recursos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Oficializar la aprobación del “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo del Despacho Presidencial”, aprobado mediante Acta Nº 04-2020-CSST-DP del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Despacho Presidencial, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos registre el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo del Despacho Presidencial”, a través del Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en la intranet y en el Portal Institucional del Despacho Presidencial (www.gob.pe/presidencia), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA AGUIRRE PAJUELO

Subsecretaria General

Despacho Presidencial

1866699-1