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Ordenanza que aprueba beneficios para regularización y actualización tributaria en el distrito de La Molina

Ordenanza que aprueba beneficios para regularización y actualización tributaria en el distrito de La Molina

ORDENANZA Nº 446/MDLM

La Molina, 29 de mayo de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LA MOLINA

VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 024-2024-MDLM-CAJ y N° 011-2024-MDLM-CAFTPCTI, de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de Administración Financiera, Tributaria, Presupuesto, Cumplimiento y Tecnologías de la Información, respectivamente; el Memorándum Nº 891 y 953-2024-MDLM/GM, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 129-2024-MDLM-OGAJ y Nº 143-2024-MDLM-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 0011-2024-MDLM-GAT, de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 081-2024-MDLM-OGAF, de la Oficina General de Administración y Finanzas; el Informe N° 076-2024-MDLM-OGPPDI, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional; sobre el proyecto de Ordenanza que aprueba Beneficios para Regularización y Actualización Tributaria en el Distrito de La Molina; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, siendo que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; la misma que debe ser ejercida en asuntos de su competencia y dentro de los límites que señala la Ley.

Que, el segundo párrafo del artículo 74 y el numeral 4) del artículo 195 de la Constitución Política del Perú, establecen que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley;

Que, el numeral 29) del artículo 9, 39 y 40 de la Ley N° 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades, disponen que el Concejo Municipal tiene entre sus atribuciones la de aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas; para lo cual, ejercen sus funciones de gobierno, mediante la aprobación de Ordenanzas, las cuales son normas de carácter general, de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, entre otros, dentro de los límites establecidos por ley;

Que, el artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y sus modificatorias, y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF establecen que los gobiernos locales, mediante ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley;

Que, por su parte, el artículo 41 del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, mientras que, en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, el numeral 25.4 del artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, establece que “también serán exigibles en el mismo Procedimiento las costas y los gastos en que la Entidad hubiera incurrido en la cobranza coactiva de las deudas tributarias”;

Que, el artículo 61 y 62 del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, otorga la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria, la cual se ejerce en forma discrecional, de acuerdo a lo establecido en el último párrafo de la Norma IV del Título Preliminar, del precitado cuerpo normativo.

Que, la Gerencia de Administración Tributaria con Informe Nº 0011-2024-MDLM-GAT, de fecha 05 de abril del 2024, remite el proyecto de Ordenanza que aprueba beneficios para regularización y actualización tributaria en el distrito de La Molina.

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, según Informe Nº 129-2024-MDLM-OGAJ y Nº 143-2024-MDLM-OGAJ, de fecha 07 y 20 de mayo de 2024, concluye que resulta legalmente viable la propuesta de Ordenanza presentada, que cuenta además con la opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional;

Estando a lo dispuesto por la Constitución Política del Perú, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 y lo estipulado en el artículo 40 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa de trámite de Lectura y Aprobación del Acta, el Concejo aprobó por mayoría la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS PARA REGULARIZACIÓN Y ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA EN EL DISTRITO DE LA MOLINA

Artículo 1º.- Objeto

La presente Ordenanza tiene como objeto incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y regular beneficios tributarios de carácter temporal a favor de los contribuyentes del distrito de La Molina; así como la regularización de la declaración jurada de inscripción y/o de rectificación de predios y la regularización de la deuda tributaria por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, generada como resultado de acciones de fiscalización tributaria.

Artículo 2º.- Alcance

Podrán acogerse a la presente propuesta de Ordenanza todos aquellos contribuyentes del distrito de La Molina, que se encuentren en las siguientes situaciones:

a. Todo contribuyente que teniendo uno o más predios en el distrito de La Molina, no haya cumplido con:

• Presentar la declaración jurada respectiva, de manera voluntaria o inducida por la Administración Tributaria de la Municipalidad de La Molina.

• Actualizar o rectificar el aumento o disminución de valor del predio.

• Actualizar el uso del predio u otra información que tenga incidencia en la determinación del Impuesto Predial y/o Arbitrios.

b. Todo contribuyente que haya culminado el proceso de fiscalización.

c. Todo contribuyente que haya transferido un predio y no haya cumplido con dar de baja y/o alta en los registros de la Administración Tributaria, debiendo acreditar la transferencia del predio.

d. En caso que el contribuyente hubiera fallecido y no se hubiera regularizado dicha situación jurídica ante la Administración Tributaria.

Artículo 3º.- Definiciones

a) Actualización Tributaria:

Es la oportunidad que brinda la Administración Tributaria a todos los contribuyentes del distrito, siempre que permitan la inspección de sus predios, para presentar voluntariamente o en forma inducida sus declaraciones juradas del Impuesto Predial (inscripción, rectificación y/o sustitución) y que incluye la determinación de los tributos y multas tributarias que de ellas se generen.

b) Omiso:

• Persona natural o jurídica, propietario (s) y/o poseedor (es) de uno o más predios dentro de la jurisdicción del distrito de La Molina que no haya cumplido con declarar ante la Administración Tributaria.

• Persona natural o jurídica, propietario(s) y/o poseedor (es) de uno o más predios dentro de la jurisdicción del distrito de La Molina, que producto de una declaración jurada de descargo, es omiso a la inscripción a través de la presentación formal de su declaración jurada.

c) Subvaluador:

Persona natural o jurídica, propietario(s) y/o poseedor (es) de uno o más predios, registrado como contribuyente ante la Municipalidad Distrital de La Molina, teniendo otro(s) predio(s) dentro de la jurisdicción del distrito y que no haya cumplido con declararlo ante la administración tributaria. De igual modo, se considera como tal, a quien encontrándose registrado como contribuyente y habiendo realizado modificaciones sobre su(s) predio(s) no hayan cumplido con declararlo a la administración tributaria.

d) Declaración Jurada:

Es la manifestación de hechos comunicados a la administración tributaria municipal en la forma establecida de acuerdo a ley, que servirá para determinar y/o modificar la base imponible de la obligación tributaria. Los deudores tributarios deberán consignar en su declaración, en forma correcta y sustentada, los datos solicitados por la Administración Tributaria. Se presume sin admitir prueba en contrario, que toda declaración tributaria es jurada.

e) Deudor Tributario:

Persona natural o jurídica, obligada al cumplimiento del pago del Impuesto Predial declarado, los Arbitrios Municipales determinados y/o Multas Tributarias generadas en calidad de contribuyente o responsable, producto de un proceso de fiscalización tributaria sea de manera voluntaria o inducida.

f) Deuda Tributaria:

Es el tributo que resulta de la declaración jurada presentada por el deudor tributario ante la Administración Tributaria o del ejercicio de la facultad de fiscalización de esta última, la deuda tributaria generada incluye el interés moratorio, el reajuste y la multa tributaria, según corresponda.

Artículo 4º.- Requisitos:

Son requisitos para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza:

a. Presentar la declaración jurada voluntaria o inducida por la Administración Tributaria (omisión o subvaluación) respecto al Impuesto Predial.

b. Permitir el levantamiento de información en campo que se realice en su(s) predio(s), dando las facilidades necesarias para su realización, de ser necesario.

c. Realizar el pago del Impuesto Predial de todo el Ejercicio Fiscal 2024.

d. Si hubiera iniciado el(los) procedimientos administrativos y/o procesos judiciales con relación a las deudas tributarias susceptibles de acogimiento a los beneficios previstos en la presente Ordenanza, se deberá formular el respectivo desistimiento del mismo.

e. Si con anterioridad a la promulgación de la presente Ordenanza, el contribuyente ha cumplido con presentar la declaración jurada por omisión o subvaluación del (los) predio (s) producto de un procedimiento de fiscalización tributaria, deberá presentar una declaración de actualización de datos a través del Formulario N° 201.

Artículo 5º.- Beneficios

Los contribuyentes cuyas deudas tributarias se originen producto de la declaración jurada o ratificadas a través de la declaración de actualización de datos (Formulario N° 201) de forma voluntaria y/o inducida por la administración tributaria producto de un proceso de fiscalización tributaria, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza y cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo 4°, gozarán de los siguientes beneficios:

a) Condonación del 100% de los intereses moratorios relacionados con los siguientes tributos: y periodo que se cancela:

a.1 Intereses moratorios del Impuesto Predial.

a.2 Intereses moratorios de los Arbitrios Municipales.

a.3 Intereses moratorios de las multas tributarias impuestas en el inciso c) del presente artículo, producto de un procedimiento de fiscalización tributaria.

b) Condonación del 100% de gastos y costas procesales que son parte de los procedimientos de cobranza coactiva correspondientes a obligaciones tributarias en el estado en que se encuentra la deuda producto de un procedimiento de fiscalización tributaria.

c) Condonación del 100% de multas tributarias impuestas por la infracción prevista en las Tablas II y III, artículo 176° numeral 1) y artículo 178° numeral 1) del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado con Decreto Supremo N° 133-2013-EF.

d) Condonación parcial del monto insoluto de los arbitrios municipales, lo cual será de acuerdo al cuadro indicado en el artículo 6 de la presente Ordenanza; siempre y cuando cumpla con realizar el pago según lo previsto en el numeral 6.1 del citado artículo.

Artículo 6°.- FORMAS DE PAGO

6.1 Al Contado:

Si el contribuyente realizara el pago al contado de la deuda tributaria materia de acogimiento en el plazo señalado en la presente Ordenanza, en adición a los incisos a), b) y c) del artículo precedente, obtendrá los siguientes beneficios:

CONDONACIÓN DEL MONTO INSULTO

DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES

Año de la deuda

Descuento Insoluto

Hasta el 2019

100%

2020

90%

2021

80%

2022

70%

2023

60%

6.2 Fraccionado:

En caso el contribuyente opte por el pago fraccionado de la deuda tributaria materia de acogimiento en el plazo señalado en la presente Ordenanza, obtendrá los beneficios previstos en los incisos a), b) y c) del artículo precedente, realizando el pago de una cuota inicial equivalente al 10% del total de la deuda a fraccionar, teniendo en consideración lo establecido en el Decreto de Alcaldía 015-2011, respecto al monto mínimo por cuota de pago.

Cabe precisar que, en cuanto a los beneficios enmarcados en los incisos a), b) y c) del artículo 5° de la presente Ordenanza, todos estos intereses moratorios serán acumulados en una última cuota llamada “CUOTA BONO”, la cual será condonada una vez que el contribuyente cumpla con pagar el íntegro de las cuotas de su convenio de fraccionamiento.

En ese sentido, si el deudor tributario incumpliera hasta la segunda cuota de sus fechas programadas, respecto del convenio de fraccionamiento, este perderá dicho beneficio y todos sus intereses moratorios serán reactivados a cada cuota fraccionada, perdiendo la “CUOTA BONO”.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- De la vigencia

Los beneficios de la presente Ordenanza regirán desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” hasta el 31 de julio de 2024.

Segunda.- Desistimiento de las Reclamaciones

El contribuyente que durante la vigencia de la presente Ordenanza mantenga expedientes de reclamaciones, apelaciones u otro proceso contencioso o no contencioso, ante esta entidad, ante el Tribunal Fiscal, o ante el Poder Judicial respecto al Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales de los ejercicios fiscales que se pretende acoger, deberá presentar su solicitud de desistimiento remitiendo una copia del mismo por mesa de partes de la Municipalidad de La Molina. El acogimiento de los referidos beneficios tributarios de condonación de intereses moratorios, multas tributarias y otras sanciones y/o extinciones de costas y gastos procesales implica que el contribuyente beneficiado no podrá iniciar nuevas reclamaciones o procedimientos respecto a los mismos por lo que se procederá al archivamiento definitivo de los respectivos procedimientos y expedientes promovidos.

Tercera.- Pagos anteriores

Los montos cancelados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no serán materia de compensación y/o devolución en función a los beneficios establecidos.

Cuarta.- Facultades reglamentarias

Facúltese al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación y cumplimiento de la presente Ordenanza; así como también para la prórroga de los plazos contenidos en la misma total o parcialmente incluyendo su vigencia, de ser necesarias.

Quinta.- Cumplimiento

Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística y a la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional, su difusión.

Sexta.- Publicación.

Encárguese a la Oficina General de Secretaría de Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de la Molina: www.munimolina.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ESTEBAN UCEDA GUERRA GARCÍA

Alcalde

2294629-1