FE DE ERRATAS
ORDENANZA N° 2612
A solicitud de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se publica Fe de Erratas de la Ordenanza N° 2612, publicada en Separata Especial el día 12 de abril de 2014.
DICE:
“Artículo 35.- Anteproyecto en Consulta.
(…)
35.3 (…). El procedimiento se desarrolla según lo establecido en los numerales 73.3 al 73.6 del Reglamento de la Ley N° 29090, siendo el plazo máximo de notificación del acta, de ocho (11) días hábiles contados a partir del inicio del procedimiento
(…)”
DEBE DECIR:
“Artículo 35.- Anteproyecto en Consulta.
(…)
35.3 (…) El procedimiento se desarrolla según lo establecido en los numerales 73.3 al 73.6 del Reglamento de la Ley N° 29090, siendo el plazo máximo de notificación del acta, de once (11) días hábiles contados a partir del inicio del procedimiento.”
DICE:
“Artículo 85.- Procedimiento para otorgar el Certificado de Conformidad de Obra.
(…). Otorgándole un plazo de 15 días hábiles para su subsanación, luego de lo cual la autoridad municipal competente verificará la subsanación correspondiente. (…).”
DEBE DECIR:
“Artículo 85.- Procedimiento para otorgar el Certificado de Conformidad de Obra.
(…) Otorgándole un plazo de quince (15) días hábiles para su subsanación, luego de lo cual la autoridad municipal competente verificará la subsanación correspondiente. (…).”
DICE:
“Artículo 124.- Procedimiento de renovación de licencia de funcionamiento.
124.1 (…) La renovación de una licencia de funcionamiento debe solicitarse dentro de los 30 días calendario previo a su vencimiento. (…).
(…)”
DEBE DECIR:
“Artículo 124.- Procedimiento de renovación de licencia de funcionamiento.
124.1 (…) La renovación de una licencia de funcionamiento debe solicitarse dentro de los treinta (30) días calendario previo a su vencimiento. (…).
(…)”
DICE:
“Artículo 147.- Vigencia de la autorización.
(…)
147.2 (…). Este plazo puede ser renovado, por única vez, por doce (12) meses adicionales, debiendo solicitarse la prórroga por lo menos 30 días antes del vencimiento de la vigencia de la autorización.”
DEBE DECIR:
“Artículo 147.- Vigencia de la autorización.
(…)
147.2 (…). Este plazo puede ser renovado, por única vez, por doce (12) meses adicionales, debiendo solicitarse la prórroga por lo menos treinta (30) días antes del vencimiento de la vigencia de la autorización.”
DICE:
“Artículo 166.- De la evaluación del procedimiento de parte para el levantamiento de la condición de inhabitabilidad del inmueble.
(…)
166.2 (…).
La documentación y el informe son remitidos en un plazo máximo de veinte (15) días hábiles contados a partir (…).
(…).”
DEBE DECIR:
“Artículo 166.- De la evaluación del procedimiento de parte para el levantamiento de la condición de inhabitabilidad del inmueble.
(…)
166.2 (…).
La documentación y el informe son remitidos en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles contados a partir (…).
(…).”
DICE:
“Artículo 174. Informe técnico favorable de PROLIMA.
(…).
174.2 (…), para que emita su pronunciamiento sobre la solicitud realizada por el administrado, en un plazo de diez (15) días hábiles, (…).
(…).”
DEBE DECIR:
“Artículo 174. Informe técnico favorable de PROLIMA.
(…).
174.2 (…), para que emita su pronunciamiento sobre la solicitud realizada por el administrado, en un plazo de quince (15) días hábiles, (…).
(…).”
2280067-1