Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

FE DE ERRATA

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA

N° 196-2024-CG

Modifican el “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por Responsabilidad Administrativa Funcional”, aprobado por Resolución de Contraloría N° 166-2021-CG y modificatorias

Mediante Oficio N° 000262-2024-CG/SGE, la Contraloría General de la República, solicita se publique la Fe de Erratas del Anexo N° 1 de la Resolución de Contraloría N° 196-2024-CG, publicada en la edición del día 07 de abril de 2024.

DICE:

“Artículo 11.- Reincidencia y reiteración

11.1 La reincidencia se configura cuando el administrado, sancionado anteriormente por responsabilidad administrativa funcional, incurre en el mismo tipo infractor que fue objeto de sanción.

11.2 La reiteración se configura cuando el administrado, sancionado anteriormente por responsabilidad administrativa funcional, incurre en un tipo infractor diferente a aquel que fue objeto de sanción.

(…)”.

DEBE DECIR:

“Artículo 11.- Reincidencia y reiteración

11.1 La reincidencia se configura cuando el administrado, sancionado anteriormente por responsabilidad administrativa funcional, incurre en el mismo tipo infractor que fue objeto de sanción.

11.2 La reiteración se configura cuando el administrado, sancionado anteriormente por responsabilidad administrativa funcional, incurre en un tipo infractor diferente a aquel que fue objeto de sanción.”

DICE:

“Artículo 68.- Evaluación de procedencia

Luego de asignado el Informe se evalúa la procedencia de iniciar procedimiento sancionador, considerando los siguientes requisitos:

1. Competencia (…)

1.1 Competencia material: Los hechos deben ser susceptibles de configurar infracción y no debe haber prescrito la potestad sancionadora.

(…)

2. (…)

3. Acreditación: Los hechos remitidos al procedimiento sancionador y la responsabilidad señalada en el Informe deben contar con evidencia suficiente y apropiada, considerando, en su caso, la información y documentación acopiada en las actuaciones previas o la información complementaria proporcionada por la unidad orgánica que elaboró el Informe.

4. (…)

Para la evaluación de los requisitos de procedencia, el Órgano Instructor puede realizar actuaciones previas o requerir a la unidad orgánica que elaboró el Informe, la información complementaria vinculada a los hechos remitidos al procedimiento sancionador que sea necesaria para el análisis de su contenido y evidencia. El pedido de información complementaria debe ser atendido en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, pudiendo prorrogarse a solicitud de la unidad orgánica que elaboró el Informe, hasta un plazo máximo de quince (15) días hábiles previa evaluación de la complejidad de la información y las circunstancias invocadas”.

DEBE DECIR:

“Artículo 68.- Evaluación de procedencia

Luego de asignado el Informe se evalúa la procedencia de iniciar procedimiento sancionador, considerando los siguientes requisitos:

1. Competencia (…)

1.1 Competencia material: Los hechos deben ser susceptibles de configurar infracción y no debe haber prescrito la potestad sancionadora.

1.2 (…)

1.3 (…)

2. (…)

3. Acreditación: Los hechos remitidos al procedimiento sancionador y la responsabilidad señalada en el Informe deben contar con evidencia suficiente y apropiada, considerando, en su caso, la información y documentación acopiada en las actuaciones previas o la información complementaria proporcionada por la unidad orgánica que elaboró el Informe.

4. (…)

Para la evaluación de los requisitos de procedencia, el Órgano Instructor puede realizar actuaciones previas o requerir a la unidad orgánica que elaboró el Informe, la información complementaria vinculada a los hechos remitidos al procedimiento sancionador que sea necesaria para el análisis de su contenido y evidencia. El pedido de información complementaria debe ser atendido en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, pudiendo prorrogarse a solicitud de la unidad orgánica que elaboró el Informe, hasta un plazo máximo de quince (15) días hábiles previa evaluación de la complejidad de la información y las circunstancias invocadas”.

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