Eliminan requisito contenido en diversos procedimientos administrativos y el procedimiento 32.5 del TUPA de la Municipalidad denominado “Renovación de la Autorización de ubicación de Anuncios o avisos publicitarios en unidades móviles”
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 020
Lima, 31 de diciembre de 2019
EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL
DESPACHO DE ALCALDÍA;
VISTO, el Informe Nº 129-2019-MML-GP-SDI de la Subgerencia de Desarrollo Institucional, el Memorándum Nº 1893-2019-MML-PPM de la Procuraduría Pública Municipal, el Informe Nº 88-2019-MML-GDU-AL del Área Legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 764-2019-MML-GDU-SAU-DIPEX de la División de Anuncios y Publicidad Exterior, el Informe Nº 244-2019-MML-GP-SDI de la Subgerencia de Desarrollo Institucional y el Informe Nº 986-2019-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece, que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Disposición concordante, con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, mediante Memorándum Nº 1893-2019-MML-PPM de fecha 23 de abril de 2019, la Procuraduría Pública Municipal, informó a la Gerencia de Desarrollo Urbano que, mediante Resolución Nº 0095-2019/CEB-INDECOPI, la Comisión de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), declaró barreras burocráticas respecto de algunos procedimientos de la Gerencia de Desarrollo Urbano;
Que, el Decreto Legislativo N° 1256, publicado en 08 de diciembre de 2016, aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, estableciendo en su artículo 6° numeral 6.1 y artículo 45°, como autoridades competentes a la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas y a la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, para conocer y resolver respecto a la imposición de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad, en los procedimientos iniciados de oficio o a pedido de parte, para lo cual emitirán según el caso, la resolución que ordena la inaplicación de las barreras burocráticas conforme a la precitada Ley; de igual forma el artículo 8° numeral 8.3 del citado Decreto Legislativo, dispone que la inaplicación con efectos generales opera a partir del día siguiente de publicado el extracto de la resolución emitida por la Comisión o la Sala, en el Diario Oficial “El Peruano”. Si con posterioridad algún funcionario o servidor público bajo cualquier régimen laboral en la entidad denunciada, aplica las barreras burocráticas declaradas ilegales en la resolución objeto de su publicación, puede ser sancionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 34° de esta Ley;
Que, mediante Ordenanza N° 1874 publicada el 29 de diciembre de 2016 (y modificatorias), se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que contiene, el servicio denominado “Autorización para la ubicación de anuncios avisos o elementos publicitarios”, a cargo de la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano, entre otros;
Que, asimismo, tenemos que mediante Resolución Nº 0095-2019/CEB-INDECOPI, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), declaró barrera burocrática ilegal lo siguiente:
i. La exigencia de presentar el requisito denominado “Copia de la Autorización Municipal de Funcionamiento, si se ubica en un establecimiento que opera fuera de la jurisdicción del Municipio donde se tramita la solicitud” para la tramitación del procedimiento denominado ubicación de panel simple, papeleta, escaparate, marquesina, aerostático, cartelera, valla, banderola, aviso volumétrico y aviso ecológico, contenido en su TUPA, aprobado mediante la Ordenanza Nº 1874 publicado en su portal web institucional y en el PSCE, así como en el numeral 3 de los Requisitos Generales del artículo 18 de la Ordenanza Nº 1094.
ii. La exigencia de presentar el requisito denominado “Copia de la Autorización Municipal de Funcionamiento, si se ubica en un establecimiento que opera fuera de la jurisdicción del Municipio donde se tramita la solicitud” para la tramitación del procedimiento denominado ubicación de paneles monumentales, unipolares, tótem y publicidad en mobiliario urbano, contenido en su TUPA, aprobado mediante la Ordenanza Nº 1874 publicado en su portal web institucional y en el PSCE, así como en el numeral 3 de los Requisitos Generales del artículo 18 de la Ordenanza Nº 1094.
iii. La exigencia de presentar el requisito denominado “Copia de la Autorización Municipal de Funcionamiento, si se ubica en un establecimiento que opera fuera de la jurisdicción del Municipio donde se tramita la solicitud” para la tramitación del procedimiento denominado publicidad de elementos móviles, contenido en su TUPA, aprobado mediante la Ordenanza Nº 1874 publicado en su portal web institucional y en el PSCE, así como en el numeral 3 de los Requisitos Generales del artículo 18 de la Ordenanza Nº 1094.
iv. La imposición de un plazo de vigencia de (1) año para las autorizaciones de anuncios publicitarios en unidades móviles, contenida en el artículo 22 de la Ordenanza Nº 1094.
v. La exigencia del requisito denominado “Copia simple del Documento de Identidad del Solicitante o representante legal” para solicitar la autorización de ubicación de anuncios o avisos publicitarios, contenidos en el numeral 4 de los Requisitos Generales del artículo 18 de la Ordenanza Nº 1094.
Que, en ese sentido, mediante Informe Nº 764-2019-MML-GDU-SAU-DIPEX, de fecha 01 de octubre de 2019, la División de Anuncios y Publicidad Exterior de la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas, indica que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el INDECOPI en la Resolución Nº 0095-2019/CEB-INDECOPI, se debe eliminar del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA aprobado por Ordenanza Nº 1874, lo siguiente:
- Del procedimiento Nº 32.2 “Ubicación del panel simple, paleta, escaparate, marquesina, aerostático, cartelera, valla, banderola, aviso volumétrico y aviso ecológico”, eliminar el requisito Nº 3 (Copia de la Autorización Municipal de Funcionamiento, si se ubica en un establecimiento que opera fuera de la jurisdicción del Municipio donde se tramita la solicitud).
- Del procedimiento Nº 32.3 “Ubicación de paneles monumentales, unipolares, tótem y publicidad en mobiliario urbano”, eliminar el requisito Nº 3 (Copia de la Autorización Municipal de Funcionamiento, si se ubica en un establecimiento que opera fuera de la jurisdicción del Municipio donde se tramita la solicitud).
- Del procedimiento Nº 32.4 “publicidad de elementos móviles”, eliminar el requisito Nº 5 (Copia de la Autorización Municipal de Funcionamiento, si se ubica en un establecimiento que opera fuera de la jurisdicción del Municipio donde se tramita la solicitud).
- Eliminar el procedimiento 32.5 “Renovación de la Autorización de ubicación de Anuncios o avisos publicitarios en unidades móviles”, sus requisitos y derecho a trámite
Que, por otro lado, con relación a los siguientes puntos: i) La imposición de un plazo de vigencia de un año para las autorizaciones de anuncios publicitarios en unidades móviles, contenida en el artículo 22 de la Ordenanza Nº 1094, y; ii) La exigencia del requisito denominado “Copia simple del Documento de Identidad del Solicitante o representante legal” para solicitar la autorización de ubicación de anuncios o avisos publicitarios, contenidos en el numeral 4 de los Requisitos Generales del artículo 18 de la Ordenanza Nº 1094. La División de Anuncios y Publicidad Exterior de la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas ha señalado en su Informe Nº 0764-2019-MML-GDU-SAU-DIPEX, que vienen elaborando un proyecto de Ordenanza, mediante el cual se modificará, dicho numeral, así como el artículo 22 de la Ordenanza Nº 1094;
Que, el numeral 44.5 del artículo 44 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía;
Que, en ese sentido, el artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;
Que, mediante Informe Nº 986-2019-MML-GAJ, de fecha 11 de diciembre de 2019, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, opina que estando a lo informado por la Gerencia de Desarrollo Urbano y a lo considerado por la Gerencia de Planificación, resulta legalmente viable emitir el Decreto de Alcaldía que elimina del Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza Nº 1874 y modificatorias, dando así cumplimiento parcial a la Resolución Nº 0095-2019/CEB-INDECOPI;
Que, por otra parte es oportuno mencionar que Artículo Primero del Acuerdo de Concejo N° 331 de fecha 13 de diciembre de 2019, concedió licencia al Titular de la Entidad, del 20 al 25 de diciembre de 2019, asimismo, el Artículo Tercero del citado Acuerdo de Concejo, aprobó la licencia solicitada por el Alcalde Metropolitano de Lima, del 26 de diciembre de 2019 al 02 de enero de 2020, por vacaciones, encargándose el Despacho de Alcaldía al Teniente Alcalde, Miguel Eugenio Romero Sotelo, durante el período indicado;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- Eliminar el requisito denominado “Copia de la Autorización Municipal de Funcionamiento, si se ubica en un establecimiento que opera fuera de la jurisdicción del Municipio donde se tramita la solicitud” contenido en los siguientes procedimientos administrativos del TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima de la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano:
- En el procedimiento N° 32.2 “Ubicación del panel simple, paleta, escaparate, marquesina, aerostático, cartelera, valla, banderola, aviso volumétrico y aviso ecológico”.
- Del procedimiento N° 32.3 “Ubicación de paneles monumentales, unipolares, tótem y publicidad en mobiliario urbano”.
- Del procedimiento N° 32.4 “Publicidad de elementos móviles”.
Quedando conforme se detalla en el Anexo N° 01, que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Segundo.- Eliminar el procedimiento 32.5 denominado “Renovación de la Autorización de ubicación de Anuncios o avisos publicitarios en unidades móviles”, incluyendo sus requisitos y derecho de trámite.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de sus unidades orgánicas competentes, adoptar las acciones administrativas correspondientes a fin de garantizar el efectivo cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Cuarto.- Disponer que a través del órgano correspondiente se comunique al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Quinto.- Disponer la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe).
Artículo Sexto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.
MIGUEL ROMERO SOTELO
Teniente Alcalde
Encargado del Despacho de la Alcaldía
1842970-1