Modifican la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 001-2024-PE/INS, que aprueba delegación de facultades durante el Año Fiscal 2024 a diversos órganos del Instituto Nacional de Salud
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
Nº 096-2024-PE/INS
Lima, 9 de mayo de 2024
VISTO:
El Expediente con Registro Nº 9522-2024 que contiene la Nota Informativa Nº 022-2024-CETS/INS del Centro de Evaluación de Tecnologías en Salud y el Expediente 2684-2024 que contiene el Memorando Nº 137-2024-OA/INS de la Oficina de Administración; y, la Nota Informativa Nº 127-2024-OAJ/INS de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, a través del Decreto Supremo Nº 016-2023-SA, Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud y la Resolución Jefatural Nº 167-2023-J-OPE/INS, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud se establece la estructura orgánica y funciones de los órganos y unidades orgánicas del Instituto Nacional de Salud;
Que, el literal w) del artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 006-2023-PE/INS, dispone que son funciones de la Presidencia Ejecutiva delegar sus funciones no privativas cuando lo considere conveniente, otorgando los poderes necesarios, dentro de los límites legales;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece en el numeral 78.1 del artículo 78 que, procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, precisando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;
Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece los principios y la base legal para iniciar el proceso de modernización de la gestión del Estado, en todas sus instituciones e instancias, con la finalidad fundamental de obtener mayores niveles de eficiencia;
Que, en el marco de la normativa antes señalada, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 001-2024-PE/INS, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 5 de enero de 2024 y modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 016-2024-PE/INS, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1 de febrero de 2024, se aprueba una delegación de facultades durante el Año Fiscal 2024, a diversos órganos del Instituto Nacional de Salud, con el propósito de lograr una mayor fluidez en la gestión administrativa del Instituto Nacional de Salud;
Que, conforme al artículo 88 y el literal m) del artículo 89 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 006-2023-PE/INS, el Centro de Evaluación de Tecnologías en Salud es el órgano de línea, técnico normativo y de prestación de servicios, responsable de revisar y evaluar tecnologías en salud, y realizar evaluaciones y reportes de políticas de salud para la toma de decisiones con el fin de asegurar una adecuada y plena prestación de los servicios de prevención y atención de salud, a través del acceso y uso racional de tecnologías en salud basadas en evidencias de eficacia, seguridad y costo efectividad, en el marco de las competencias en tecnologías en salud y los ámbitos de salud pública asignados al INS, para que sea utilizadas por todo el Sistema Nacional de Salud. Asimismo, tiene dentro de sus funciones conducir la Red Nacional de Evaluación de Tecnologías en Salud - RENETSA, que articula a las entidades públicas e instituciones académicas que realizan evaluación de tecnologías en salud en el país;
Que, conforme al numeral 5.5.3 de la Directiva Nº 001-2023-INS-V.01 “Directiva para el Trámite Documentario en el Instituto Nacional de Salud”, aprobada por Resolución de Gerencia General Nº 004-2023-GG/INS, “la documentación generada en el INS a ser remitida fuera de la entidad se tramita a través de la Presidencia Ejecutiva o Gerencia General según sea el caso, salvo aquellos documentos que son autorizados a ser remitidos por un órgano, mediante delegación expresa institucional o normativa”;
Que, conforme a la Nota Informativa Nº 022-2024-CETS/INS, el Centro de Evaluación de Tecnologías en Salud sustenta la necesidad de modificar los alcances de la delegación de facultades, con la finalidad que dicho órgano pueda dirigir documentación a los integrantes de la Red Nacional de Evaluación de Tecnologías en Salud – RENETSA, así como a entidades públicas o privadas de la que se requiera información necesaria para el cumplimiento de sus funciones;
Que, de otro lado, con el Memorando Nº 137-2024-OA/INS, la Oficina de Administración sustenta y solicita precisar las facultades delegadas al Jefe/a de la Unidad de Adquisiciones a efecto de ejercer la representación legal de la Entidad para efectuar trámites ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, para lo cual se debe dejar sin efecto la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 049-2024-PE/INS del 7 de marzo de 2024 que no fue publicada en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, solicita dejar sin efecto el literal d) del artículo 6 respecto de la delegación de facultades a la Unidad de Adquisiciones atendiendo a las competencias de la Oficina de Administración, así como otorgar nuevas delegaciones de facultades;
Que, mediante la Nota Informativa Nº 127-2024-OAJ/INS la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable sobre la modificación de la delegación de facultades y propone delegar facultades en materia de certificación digital al órgano competente;
Con los vistos del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, así como del Gerente General; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y, en uso de las facultades establecidas en el literal g) del artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 006-2023-PE/INS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- MODIFICAR, el artículo 2 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 001-2024-PE/INS, modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 016-2024-PE/INS, en los términos siguientes:
“Artículo 2.- Delegación de facultades a el (la) Director (a) de la Dirección de Investigación e Innovación en Salud
Delegar durante el Año Fiscal 2024, en el (la) Director (a) de la Dirección de Investigación e Innovación en Salud la facultad de suscribir convenios y contratos, en representación del Instituto Nacional de Salud, así como sus adendas referidos al financiamiento parcial o total de investigaciones e innovaciones tecnológicas, provenientes de fuente nacional, fuente externa, así como todos aquellos provenientes de financiamiento por parte de PROCIENCIA.”
Artículo 2.- MODIFICAR, el literal i) del artículo 6 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 001-2024-PE/INS, modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 016-2024-PE/INS, en los términos siguientes:
“i) Ejercer la representación legal del Instituto Nacional de Salud, en procedimientos vinculados al ámbito de su competencia establecidos en el Reglamento de Organización y Funciones ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, para iniciar y seguir procedimientos, gestionar y suscribir declaraciones y pagos e interponer reclamaciones y quejas ante multas u otras medidas dictadas por la citada Entidad, lo que incluye el inicio y continuación de procedimientos relacionados con la inscripción, actualización, registro y control de bienes fiscalizados.”
Artículo 3.- INCORPORAR, el numeral 5.4 literales a) y b) en el artículo 5, con la denominación “En materia Administrativa” en la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 001-2024-PE/INS, modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 016-2024-PE/INS, en los términos siguientes:
“5.4 En materia administrativa
a) Representar al Instituto Nacional de Salud ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencia administrativa, con excepción de lo indicado en el literal i) del artículo 6, para iniciar, proseguir, gestionar y desistirse de los procedimientos administrativos necesarios para la operatividad institucional, así como formular solicitudes, escritos y documentos similares de carácter administrativo, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer reclamaciones y quejas, en los que sea parte o tenga legítimo interés.
b) Aceptar la donación de bienes muebles que se encuentran en el territorio nacional, mediante Resolución, previo informe favorable de la Unidad de Patrimonio, Servicios Generales y Transporte.”.
Artículo 4.- INCORPORAR, el artículo 8-B en la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 001-2024-PE/INS, modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 016-2024-PE/INS, en los términos siguientes:
“Artículo 8-B.- Delegación de facultades a el (la) Director(a) del Centro de Evaluación de Tecnologías en Salud
Delegar durante el Año Fiscal 2024, a el(la) Director(a) del Centro de Evaluación de Tecnologías en Salud, la facultad de emitir y dirigir documentación externa a los integrantes de la Red Nacional de Evaluación de Tecnologías en Salud – RENETSA, así como a entidades públicas o privadas de la que se requiera información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.”
Artículo 5.- INCORPORAR, el artículo 8-C en la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 001-2024-PE/INS, modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 016-2024-PE/INS, en los términos siguientes:
“Artículo 8-C.- Delegación de facultades a el (la) Jefe (a) de Oficina de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y/o a el (la) Jefe (a) de Unidad de la Unidad de Soporte e Infraestructura Digital
Delegar durante el año fiscal 2024, en el (la) Jefe (a) de Oficina de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y/o a el (la) Jefe (a) de Unidad de la Unidad de Soporte e Infraestructura Digital las facultades siguientes:
a) Entregar información para la solicitud de la emisión, cancelación, suspensión, remisión y/o modificación de certificados digitales.
b) Actualizar la información provista tanto a la Entidad de certificación ECEP-RENIEC y a la Entidad de Registro EREP- RENIEC.
c) Solicitar la cancelación del certificado digital, en caso que la reserva sobre la clave privada se haya visto comprometida.
d) Verificar el cumplimiento permanente de las condiciones establecidas por la entidad de certificación para la utilización del certificado digital.
e) Proporcionar a la RENIEC, el medio portador o repositorio con su correspondiente sistema operativo, el mismo que debe cumplir con los criterios de seguridad establecidos por la Entidad de Certificación Digital del Estado Peruano ECEP-RENIEC.
Artículo 6.- DEJAR SIN EFECTO, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 049-2024-PE/INS del 7 de marzo de 2024 y el literal d) del artículo 6 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 001-2024-PE/INS, publicada el 5 de enero de 2024 en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 7.- PRECISAR, que los demás extremos de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 001-2024-PE/INS y su modificatoria, mantienen plena vigencia.
Artículo 8.- PUBLICAR, la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Salud (www.gob.pe/ins).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR JAVIER SUAREZ MORENO
Presidente Ejecutivo
2290022-1