Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban a la empresa JM REAL STATE INVESTMENT S.A.C. para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas por el desarrollo del proyecto denominado Tierra Viva Miraflores Balboa

Aprueban a la empresa JM REAL STATE INVESTMENT S.A.C. para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, por el desarrollo del proyecto denominado “Tierra Viva Miraflores Balboa”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 132-2024-MINCETUR

Lima, 3 de mayo de 2024

VISTOS, el Oficio Nº 00065-2024/PROINVERSION/DSI/SSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, el Oficio Nº 021-2024-EF/13.01 del Ministerio de Economía y Finanzas y el Memorándum Nº 469-2024-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, en lo sucesivo el Decreto Legislativo, establece que el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, en adelante el Régimen Especial, consiste en la devolución del Impuesto General a las Ventas – IGV, que grava las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa pre productiva, a ser empleados por los beneficiarios del Régimen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones;

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo prescribe que pueden acogerse al Régimen Especial, las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, debiendo cumplir los siguientes requisitos: a) la realización de un proyecto en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, con un monto de inversión no menor a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5 000 000,00); y, b) que el proyecto requiera de una etapa pre productiva igual o mayor a dos años, contados a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones; precisando, además, que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen Especial, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada proyecto;

Que, el artículo 2 de la Ley Nº 31661, Ley que establece acogimiento excepcional al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas regulado por el Decreto Legislativo 973, dispone que excepcionalmente, hasta el 31 de diciembre de 2024, podrán acceder al Régimen Especial, las personas naturales o jurídicas que realicen un proyecto de inversión, en cualquier sector de la actividad económica, que genere renta de tercera categoría y cuya ejecución involucre un compromiso de inversión no menor de dos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US $ 2 000 000,00), como monto de inversión total, incluyendo la sumatoria de todos los tramos, etapas o similares, si los hubiere. Dicho monto no incluye el impuesto general a las ventas, precisándose que las solicitudes que se presenten al amparo de dicha Ley deben cumplir con los demás requisitos y aspectos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 973 y sus normas reglamentarias y complementarias;

Que, de acuerdo al numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo, los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dan lugar al Régimen, son aquellos adquiridos a partir de la fecha de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial, en el caso de que a dicha fecha la etapa pre productiva del proyecto ya se hubiere iniciado; o a partir de la fecha de inicio de la etapa pre productiva contenida en el cronograma de inversión del proyecto, en el caso de que éste se inicie con posterioridad a la fecha de solicitud;

Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, en adelante el Reglamento, dispone que la Resolución Ministerial que emita el Sector competente debe señalar: (i) la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) a la que se le aprueba la aplicación del Régimen; (ii) el monto del Compromiso de Inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; (iii) el plazo de ejecución del Compromiso de Inversión; (iv) el período de muestras, pruebas o ensayos, de ser el caso, (v) los requisitos y características que debe cumplir el Proyecto; (vi) la cobertura del Régimen, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y la lista de contratos de construcción que se autorizan;

Que, los numerales 5.1 y 5.3 del artículo 5 del Reglamento señalan que la Resolución Ministerial que emita el sector competente es publicada en el diario oficial “El Peruano”, así como en el portal electrónico del respectivo Sector en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su expedición; asimismo, el cronograma de ejecución de inversiones, así como el detalle de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y de la lista de los contratos de construcción que apruebe la Resolución Ministerial, se publican como anexos de la citada Resolución;

Que, con fecha 28 de setiembre de 2023, la empresa JM REAL STATE INVESTMENT S.A.C., presenta ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN) la solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas para la ejecución del proyecto de inversión “TIERRA VIVA MIRAFLORES BALBOA”; adjuntando las Listas de Servicios y Contratos de Construcción y el Cronograma de Ejecución de Inversiones, conforme a lo establecido en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973 y los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 del Reglamento;

Que, por Oficio Nº 00638-2023/PROINVERSIÓN/DSI, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN pone en conocimiento del Ministerio de Economía y Finanzas, que la solicitud presentada por la empresa solicitante ha sido declarada admisible y remite una copia del expediente para que la haga llegar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), como sector competente, a efecto que se emita la opinión sectorial respectiva;

Que, en el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento, a través del Oficio Nº 021-2024-EF/13.01 de fecha 4 de enero de 2024, que adjunta el Informe Nº 0058-2023-EF/61.03 de fecha 21 de diciembre de 2023, el Ministerio de Economía y Finanzas remite al MINCETUR la lista de bienes, servicios y contratos de construcción susceptibles de acogimiento al Régimen por parte de la empresa JM REAL STATE INVESTMENT S.A.C, para el desarrollo del proyecto de inversión “TIERRA VIVA MIRAFLORES BALBOA”;

Que, mediante el Informe Técnico Nº 00016-2023-DSI/SSI y el Informe Legal Nº 010-2023-DSI/SSI, ambos de fecha 10 de noviembre de 2023, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN, señala que la solicitud de acogimiento al Régimen presentada por la empresa JM REAL STATE INVESTMENT S.A.C., cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 973 y la Ley Nº 31661;

Que, asimismo, mediante el Informe Nº 017-2024-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT/SOJ y el Informe Legal Nº 032-2024-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-MCM, la Dirección de Productos y Destinos Turísticos de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo del MINCETUR, emite opinión técnica y legal favorable respecto de la solicitud de acogimiento al Régimen presentada por la empresa JM REAL STATE INVESTMENT S.A.C., para el desarrollo del proyecto de inversión denominado “TIERRA VIVA MIRAFLORES BALBOA”, por cuanto se cumple con los requisitos previstos en el Decreto Legislativo Nº 973 y la Ley Nº 31661;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, la Ley Nº 31661, Ley que establece acogimiento excepcional al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas regulado por el Decreto Legislativo 973; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada

Aprobar como empresa calificada para acceder al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y en la Ley Nº 31661, Ley que establece acogimiento excepcional al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas regulado por el Decreto Legislativo 973, a la empresa JM REAL STATE INVESTMENT S.A.C. por el desarrollo del proyecto denominado “TIERRA VIVA MIRAFLORES BALBOA”.

Artículo 2.- Monto de compromiso de inversión

El monto de compromiso de inversión a cargo de la empresa JM REAL STATE INVESTMENT S.A.C., por el desarrollo del proyecto “TIERRA VIVA MIRAFLORES BALBOA”, asciende a la suma de US$ 3 755 577,00 (Tres Millones Setecientos Cincuenta y Cinco Mil Quinientos Setenta y Siete y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir el Impuesto General a las Ventas.

Artículo 3.- Plazo de ejecución del compromiso de inversión y cronograma de ejecución de inversiones

El plazo de ejecución del compromiso de inversión es de un (01) año, seis (06) meses y tres (3) días, contados desde el 28 de setiembre de 2023, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, efectuada por la empresa JM REAL STATE INVESTMENT S.A.C., hasta el 31 de marzo de 2025.

Asimismo, de conformidad con el cronograma de ejecución de inversiones adjunto a la presente Resolución, la fecha de inicio del proyecto de inversión es el 9 de enero de 2019 con fecha de término el 31 de marzo de 2025, incluyendo el período de muestras, pruebas y ensayos.

Artículo 4.- Período de las muestras, pruebas y ensayos

El periodo de muestras, pruebas o ensayos del proyecto se desarrollará del 1 de enero de 2025 al 31 de marzo de 2025.

Artículo 5.- Requisitos y características del proyecto

El proyecto denominado “TIERRA VIVA MIRAFLORES BALBOA”, generará renta de tercera categoría, con un compromiso de inversión para su ejecución superior al monto mínimo de US $ 2 000 000,00 (Dos Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir el Impuesto General a las Ventas; y cuenta con una etapa pre productiva mayor a dos (2) años, contados a partir de la fecha de inicio del Cronograma de Ejecución de inversiones.

Artículo 6.- Cobertura del Régimen Especial

El Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas – IGV regulado por el Decreto Legislativo Nº 973 y modificatorias y su reglamento, comprende la devolución del Impuesto General a las Ventas que grava las importaciones y/o adquisiciones locales de servicios y contratos de construcción, realizados en la etapa pre productiva, que se señala en el Anexo I de la presente Resolución Ministerial; y siempre que se utilicen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto denominado “TIERRA VIVA MIRAFLORES BALBOA”, durante el período señalado en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 7.- Aprobación de la lista de servicios y contratos de construcción y del cronograma de ejecución de inversiones

Aprobar la lista de bienes, servicios y contratos de construcción a favor de la empresa JM REAL STATE INVESTMENT S.A.C., remitida por el Ministerio de Economía y Finanzas, y el cronograma de ejecución de inversiones que como Anexos forman parte de la presente Resolución Ministerial, para el acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas del Proyecto “TIERRA VIVA MIRAFLORES BALBOA”.

Artículo 8.- Publicidad

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH GALDO MARÍN

Ministra de Comercio Exterior y Turismo

ANEXO I

Item

CUODE

Subpartida

Arancelaria

Descripción Completa

830 PARTES Y ACCESORIOS DE MAQUINARIA INDUSTRIAL

1

830

8413 70 11 00

BOMBAS CENTRIFUGAS MONOCELULARES CON DIAMETRO DE SALIDA INFERIOR O IGUAL A 100 MM, PARA LIQUIDOS

2

830

8413 70 19 00

BOMBAS CENTRIFUGAS MONOCELULARES CON DIAMETRO DE SALIDA SUPERIOR A 100 MM, PARA LIQUIDOS

3

830

8413 70 21 00

BOMBAS CENTRIFUGAS MULTICELULARES CON DIAMETRO DE SALIDA INFERIOR O IGUAL A 300 MM, PARA LIQUIDOS

4

830

8413 70 29 00

BOMBAS CENTRIFUGAS MULTICELULARES CON DIAMETRO DE SALIDA SUPERIOR A 300 MM, PARA LIQUIDOS

5

830

8413 82 00 00

ELEVADORES DE LIQUIDOS

840 MAQUINARIA INDUSTRIAL

6

840

8415 82 20 00

MÁQUINAS Y APARATOS PARA ACONDICIONAMIENTO DE AIRE QUE COMPRENDAN UN VENTILADOR CON MOTOR Y LOS DISPOSITIVOS ADECUADOS PARA MODIFICAR LA TEMPERATURA Y LA HUMEDAD CON EQUIPO DE ENFRIAMIENTO INFERIOR O IGUAL A 30.000 BTU/HORA EXCEPTO CON VÁLVULA DE INVERSIÓN DEL CICLO TÉRMICO (BOMBAS DE CALOR REVERSIBLES):

7

840

8415 82 30 00

MÁQUINAS Y APARATOS PARA ACONDICIONAMIENTO DE AIRE QUE COMPRENDAN UN VENTILADOR CON MOTOR Y LOS DISPOSITIVOS ADECUADOS PARA MODIFICAR LA TEMPERATURA Y LA HUMEDAD CON EQUIPO DE ENFRIAMIENTO SUPERIOR A 30.000 BTU/HORA PERO INFERIOR O IGUAL A 240.000 BTU/HORA, EXCEPTO CON VÁLVULA DE INVERSIÓN DEL CICLO TÉRMICO (BOMBAS DE CALOR REVERSIBLES):

8

840

8415 82 40 00

MÁQUINAS Y APARATOS PARA ACONDICIONAMIENTO DE AIRE QUE COMPRENDAN UN VENTILADOR CON MOTOR Y LOS DISPOSITIVOS ADECUADOS PARA MODIFICAR LA TEMPERATURA Y LA HUMEDAD CON EQUIPO DE ENFRIAMIENTO SUPERIOR A 240.000 BTU/HORA, EXCEPTO CON VÁLVULA DE INVERSIÓN DEL CICLO TÉRMICO (BOMBAS DE CALOR REVERSIBLES):

9

840

8428 10 10 00

ASCENSORES SIN CABINA NI CONTRAPESO

10

840

8428 10 90 00

ASCENSORES Y MONTACARGAS, EXCEPTO ASCENSORES SIN CABINA NI CONTRAPESO

11

840

8428 20 00 00

APARATOS ELEVADORES O TRANSPORTADORES, NEUMATICOS

12

840

8428 33 00 00

APARATOS ELEVADORES O TRANSPORTADORES, DE ACCION CONTINUA, PARA MERCANCIAS, DE BANDAS O CORREA

ANEXO II

SERVICIOS

CONSTRUCCIÓN

ANEXO III

CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DE INVERSIONES

MONEDA US$

EMPRESA: JM REAL STATE INVESTMENT S.A.C.

PROYECTO: TIERRA VIVA MIRAFLORES BALBOA

3.70

Nota(1) : El periodo de Marcha Blanca inicia el 01 de enero y culmina el 31 de Marzo 2025

Nota (2): La denominación correcta del proyecto es TIERRA VIVA MIRAFLORES BALBOA de acuerdo a escrito de la empresa del 14.03.2024

3,755,577

2286858-1