Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Miraflores
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 005-2024/MM
Miraflores, 14 de febrero de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE MIRAFLORES
Vistos, el Memorándum Circular Nº 36-2024/GM/MM de fecha 15 de enero de 2024, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Nº 012- 2024-SGRE-GPP/MM de fecha 09 de febrero de 2024, emitido por la Subgerencia de Racionalización y Estadística; el Memorándum Nº 042-2024-GPP/MM de fecha 09 de febrero de 2024, emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 058-2024-GAJ/MM de fecha 12 de febrero de 2024, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 226-2024-GM/MM de fecha 12 de febrero de 2024, emitido por la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, dispone que, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;
Que, el numeral 40.1 del artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dispone que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por ordenanza regional, por ordenanza municipal, por resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos; asimismo, el numeral 40.3 del citado artículo dispone que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente;
Que, el numeral 40.5 del artículo mencionado prescribe que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos pueden aprobarse por Resolución Ministerial, por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Poder Ejecutivo, Organismos Constitucionalmente Autónomos, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente;
Que, el numeral 44.5 del artículo 44º de la norma señalada, dispone que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo;
Que, mediante la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP se aprueban los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA, los cuales son de aplicación a todas las entidades de la Administración Pública, para efectos de la elaboración, aprobación y publicación de dicho documento, debiéndose entender que toda modificación a éste también deberá cumplir con lo dispuesto a la precitada norma; es así que, el numeral 5.4 del artículo 5º de dichos lineamientos establece que las entidades de la administración pública deben aprobar o modificar su TUPA, entre otros supuestos, “Como resultado de un proceso de simplificación administrativa o modernización institucional”;
Que, el artículo 19º de los lineamientos bajo mención, dispone que, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se aprueba, en el caso de los gobiernos locales, a través de la emisión de un decreto de alcaldía;
Que, mediante la Ordenanza Nº 490/MM, de fecha 12 de setiembre de 2017, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Miraflores, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 387, posteriormente modificada mediante la Ordenanza Nº 499/MM (ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 296-MML), el Decreto de Alcaldía Nº 006-2019/MM, el Decreto de Alcaldía Nº 014-2019/MM, la Ordenanza Nº 551/MM, el Decreto de Alcaldía Nº 016-2020/MM, la Ordenanza Nº 560/MM, el Decreto de Alcaldía Nº 005-2021/MM y la Ordenanza Nº 573/MM (ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 298);
Que, mediante Ordenanza Nº 603/MM, publicada en el diario oficial El Peruano, el 13 de mayo de 2023 y modificatoria, se aprueba la nueva Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Miraflores, cuyo hasta por plazo de adecuación e implementación fue ampliado hasta el 31 de marzo de 2024, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo tercero de la Ordenanza Nº 632/MM;
Que, mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº 024-2023-GM/MM, de fecha 21 de agosto de 2023, se aprueba el Manual de Clasificador de Cargos de la Municipalidad Distrital de Miraflores, el mismo que fue actualizado mediante la Resolución de Gerencia Municipal Nº 045-2023-GM/MM, de fecha 16 de noviembre de 2023, documento de gestión que describe de manera ordenada todos los cargos de la entidad, estableciendo su denominación, clasificación, funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de las funciones y cumplimiento de objetivos de la municipalidad;
Que, mediante el Memorándum Circular Nº 36-2024/GM/MM de fecha 15 de enero de 2024, la Gerencia Municipal, solicita a todos los órganos y unidades orgánicas de la entidad, realicen las acciones necesarias para la adecuación e implementación de manera eficaz de la Ordenanza Nº 603/MM y modificatoria, con la cual se aprueba la nueva Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Miraflores, toda vez que el citado instrumento de gestión implica cambios de distinta índole en la administración municipal como es la revisión del TUPA, TUSNE, Directivas y demás instrumentos de gestión, así como la creación de centro de costos, desplazamiento de personal, entre otros, bajo responsabilidad funcional;
Que, mediante el Memorándum Nº 042-2024-GPP/MM de fecha 09 de febrero de 2024, la Gerencia de Planificación y Presupuesto remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica el Informe Nº 012-2024-SGRE-GPP/MM de fecha 09 de febrero de 2024, a través del cual la Subgerencia de Racionalización y Estadística, evalúa y sustenta la propuesta de modificación del TUPA de la entidad en el marco de la implementación de la nueva Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones (ROF) aprobado con Ordenanza Nº 603/MM, modificado con Ordenanza Nº 611/MM, toda vez que ello implica la modificación de las denominaciones de las unidades de organización y de los responsables de los procedimientos administrativos y servicios exclusivos, así como las columnas “Inicio de Procedimiento”, “Autoridad competente para resolver” e “Instancias de Resolución de Recursos” de acuerdo con los cambios establecidos en el citado documento de organización;
Que, mediante el Informe Nº 058-2024-GAJ-MM de fecha 12 de febrero de 2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica, desde el punto de vista estrictamente legal, emite opinión favorable respecto a la propuesta de modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la entidad, la cual fue sustentada por la Subgerencia de Racionalización y Estadística y validada por la Gerencia de Planificación y Presupuesto debiendo esta ser aprobada mediante decreto de alcaldía, al estar alineada a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la materia, por lo que recomienda proseguir con el trámite respectivo para su aprobación, de así considerarlo pertinente la alta dirección;
Que, mediante el Memorándum Nº 226-2024-GM/MM de fecha 12 de febrero de 2024, la Gerencia Municipal remite el Informe Nº 058-2024-GAJ/MM juntamente con los actuados y solicita continuar con el trámite correspondiente, de acuerdo con lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica;
De acuerdo con lo expuesto, y de conformidad con lo previsto por numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
SE DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Miraflores, aprobado por Ordenanza Nº 490/MM y modificatorias, en virtud a su adecuación a la nueva Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones (ROF) aprobado por Ordenanza Nº 603/M, conforme se detalla en el anexo adjunto, el mismo que forma parte integrante del presente decreto de alcaldía.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a las unidades de organización y responsables encargados de los procedimientos administrativos y servicios exclusivos de la Municipalidad, el cumplimiento del presente decreto de alcaldía y su anexo.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente decreto de alcaldía en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación del mencionado dispositivo legal y su anexo en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe), el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Miraflores (www.miraflores.gob.pe).
Artículo Cuarto.- DISPONER que el presente decreto de alcaldía entrará en vigencia a la fecha en que se encuentre implementada la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Miraflores, aprobado con Ordenanza Nº 603/MM y modificatoria.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
Carlos Canales Anchorena
Alcalde
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
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