Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Imponen medida disciplinaria de destitución a Asistente de la Sala Mixta de Canchis-Sicuani Asistente del Juzgado Mixto de Espinar y Asistente de la Sala Mixta y Penal de Apelaciones de Canchis-Sicuani del Distrito Judicial de Cusco

Imponen medida disciplinaria de destitución a Asistente de la Sala Mixta de Canchis-Sicuani, Asistente del Juzgado Mixto de Espinar y Asistente de la Sala Mixta y Penal de Apelaciones de Canchis-Sicuani, del Distrito Judicial de Cusco

INVESTIGACIÓN DEFINITIVA

Nº 270-2019-CUSCO

Lima, veintidós de noviembre de dos mil veintitrés.

VISTA:

La Investigación número doscientos setenta guion dos mil diecinueve guion Cusco, que contiene las propuestas de destitución de los señores César Chayña Roque, Oswaldo Charle Quispe Saico y Brenner Joel Salas Velásquez, por sus desempeños como Asistente de la Sala Mixta de Canchis-Sicuani, Asistente del Juzgado Mixto de Espinar; y, Asistente de la Sala Mixta y Penal de Apelaciones de Canchis-Sicuani, respectivamente, del Distrito Judicial de Cusco, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número cuarenta y cinco de fecha veintisiete de setiembre de dos mil veintidós, de fojas quinientos cuarenta y siete a quinientos setenta y cinco; y, el recurso de apelación interpuesto por el señor Brenner Joel Salas Velásquez contra la citada resolución, en el extremo que declaró improcedente la nulidad deducida por el recurrente, en su escrito presentado el dieciocho de mayo de dos mil veintidós.

CONSIDERANDO:

Primero. Antecedentes.

1.1. A fojas dos, obra la queja de fecha veinte de marzo de dos mil dieciocho, formulada por la servidora judicial Maribel Calle Berrios, dirigida contra los servidores judiciales Oswaldo Charle Quispe Saico, César Chayña Roque y Brenner Joel Salas Velásquez, indicando que el veintisiete de setiembre de dos mil dieciocho advirtió la desaparición del expediente número tres mil doscientos cuarenta y siete guion dos mil ocho guion PE, el cual se encontraba en trámite en la Sala Mixta Descentralizada de Canchis, realizándose la búsqueda sin haber sido ubicado. Posterior a ello, tomó conocimiento que el imputado Oswaldo Charle Quispe Saico era trabajador del Poder Judicial, en la Sede Espinar y que en el mes de febrero de dos mil dieciocho laboró en la sede de Canchis; por lo que le increpó si tenía que ver con la desaparición del expediente, lo que al principio negó. Sin embargo, con fecha uno de febrero de dos mil diecinueve, le manifestó que los señores César Chayña Roque y Brenner Joel Salas Velásquez “habrían escondido el expediente a cambio de S/10,000.00 (diez mil soles)”, conversación que fue grabada, y que el señor César Chayña Roque seguía pidiéndole dinero y que era el mencionado, quien tenía el expediente. La supuesta pérdida del expediente se produjo a finales de abril de dos mil dieciocho.

1.2. Mediante resolución número uno de fecha veinte de marzo de dos mil diecinueve, de fojas tres a cuatro, la Jefa de la Unidad de Defensoría del Usuario Judicial de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cusco, abrió investigación preliminar contra los servidores judiciales Oswaldo Charles Quispe Saico, César Chayña Roque y Brenner Joel Salas Velásquez (nombre completo de este último, conforme consta de la ficha RENIEC de fojas doscientos ochenta y ocho).

1.3. Por resolución número dos del veinte de marzo de dos mil diecinueve, obrante a fojas cinco, se avoca al conocimiento del procedimiento preliminar, la magistrada Instructora Integrante de las Unidades Desconcentradas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cusco; y, dispone realizar diligencias para el esclarecimiento de los hechos.

1.4. A fojas doscientos veintiuno, obra el Informe Preliminar de fecha cuatro de setiembre de dos mil diecinueve, emitido por la magistrada responsable de la Unidad Desconcentrada de Defensoría del Usuario de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cusco, en el que opina que existen indicios de la comisión de infracción disciplinaria, que amerita el inicio del procedimiento administrativo disciplinario contra los servidores judiciales César Chayña Roque, Oswaldo Charles Quispe Saico, Brenner Joel Salas Velásquez, Ángel Arias Salas y Andy Puente de la Vega.

1.5. Mediante resolución número diecisiete, de fecha veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve, obrante de fojas doscientos setenta a doscientos ochenta y dos, se resolvió, entre otros, abrir procedimiento administrativo disciplinario contra los servidores judiciales César Chayña Roque, Oswaldo Charles Quispe Saico y Brenner Joel Salas Velásquez.

1.6. De fojas cuatrocientos dieciocho a cuatrocientos treinta y uno, con fecha veintitrés de agosto de dos mil veintiuno obra la propuesta de destitución en el cargo, emitida por la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cusco, contra los servidores judiciales investigados César Chayña Roque, Oswaldo Charle Quispe Saico y Brenner Joel Salas Velásquez, para que se les imponga la sanción disciplinaria de destitución.

1.7. Por escrito de fecha dieciocho de mayo de dos mil veintidós, de fojas cuatrocientos noventa y seis a cuatrocientos noventa y nueve, el investigado Brenner Joel Salas Velásquez deduce nulidad de actos procesales, señalando que no se le notificó válida y oportunamente la resolución número diecinueve, por la cual se prorrogó el plazo para presentar su descargo, pues dicha notificación se realizó a la Casilla número cuarenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y cuatro; esto es, en una casilla electrónica distinta a la casilla que proporcionó en su escrito de apersonamiento.

1.8. Por resolución número cuarenta y cinco, de fecha veintisiete de setiembre de dos mil veintidós, de fojas quinientos cuarenta y siete a quinientos setenta y cinco, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, resolvió -entre otros- declarar improcedente la nulidad deducida por el investigado Brenner Joel Salas Velásquez, en su escrito presentado el dieciocho de mayo de dos mil veintidós; y, propuso al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, imponga la sanción disciplinaria de destitución a los servidores judiciales César Chayña Roque, en su actuación como Asistente de la Sala Mixta de Canchis-Sicuani; Oswaldo Charle Quispe Saico, en su actuación como Asistente del Juzgado Mixto de Espinar; y, Brenner Joel Salas Velásquez, en su actuación como Asistente de la Sala Mixta de Apelaciones de Canchis-Sicuani, todos de la Corte Superior de Justicia de Cusco.

1.9. Por escrito de fecha seis de octubre de dos mil veintidós, de fojas quinientos ochenta y nueve a seiscientos, el investigado Brenner Joel Salas Velásquez interpone recurso de apelación contra la resolución número cuarenta y cinco, de fecha veintisiete de setiembre de dos mil veintidós, solicitando que dicha resolución sea revocada, y se admita la nulidad presentada el dieciocho de mayo de dos mil veintidós.

1.10. Por resolución número cuarenta y seis, de fecha dieciocho de enero de dos mil veintitrés, de fojas seiscientos dos a seiscientos tres, se resolvió, entre otros, conceder el recurso de apelación interpuesto por el investigado Brenner Joel Salas Velásquez contra la resolución número cuarenta y cinco, de fecha veintisiete de setiembre de dos mil veintidós, en el extremo que declaró improcedente la nulidad deducida por el referido investigado; e improcedente el recurso de apelación contra la misma resolución, en el extremo que resolvió proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se le imponga la sanción disciplinaria de destitución.

Segundo. Análisis del caso.

2.1. Es objeto de análisis, la resolución número cuarenta y cinco de fecha veintisiete de setiembre de dos mil veintidós, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la medida disciplinaria de destitución a los servidores judiciales César Chayña Roque, en su actuación como Asistente de la Sala Mixta de Canchis-Sicuani; Oswaldo Charle Quispe Saico, en su actuación como Asistente del Juzgado Mixto de Espinar; y, Brenner Joel Salas Velásquez, en su actuación como Asistente de la Sala Mixta y Penal de Apelaciones de Canchis-Sicuani; así como, el recurso de apelación interpuesto por el último de los mencionados, contra la misma resolución, en el extremo que declaró improcedente la nulidad deducida por el mismo investigado, en su escrito presentado el dieciocho de mayo de dos mil veintidós.

2.2 El investigado Brenner Joel Salas Velásquez, al no encontrarse de acuerdo con la resolución número cuarenta y cinco, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en el extremo que declaró improcedente su pedido de nulidad, interpone recurso de apelación de fojas quinientos ochenta y nueve a seiscientos, argumentando lo siguiente: “… el suscrito toma conocimiento del estado de su proceso, recién con la resolución Nº 36, de fecha 17 de marzo de 2022, la cual sí fue notificada válidamente; es así, que se comunica con la Oficina de ODECMA de Cusco para poder realizar la lectura del expediente, siendo que no se le habría notificado, a lo cual le señalaron que el expediente se encontraba en OCMA, en la ciudad de Lima, es por ello que mediante escrito de 24 de marzo de 2022, se apersona, señala domicilio procesal y solicita uso de la palabra, puesto que ya se encontraba en dicha etapa su proceso; posterior a ello, mediante escrito de 12 de abril se apersona, señala domicilio procesal y solicita copias autorizándose a la persona de Adams Cristhopher Fiestas Huamán (persona que no cuenta con estudios de Derecho), para el recojo de las copias, ello con la finalidad de revisar el expediente para establecer en qué momento se generó las notificaciones defectuosas, ello con la finalidad de presentar su nulidad, a lo cual la OCMA mediante resolución Nº 38 de 20 de abril de 2022, solicita se adjunte tasa judicial, precisándole que el expediente consta de 460 folios; es así que, mediante escrito de 27 de abril de 2022, se adjunta la tasa judicial señalada; sin embargo, mediante resolución Nº 39, de 12 de mayo de 2022, señala que la tasa presentada por el suscrito es insuficiente, por lo que, se solicita que abone la tasa por copias simples. Asimismo, mediante resolución Nº 40 de 12 de mayo, señala fecha para la audiencia de vista de la causa, a lo cual mediante escrito de 17 de mayo de 2022, solicita se reprograme la vista de la causa y adjunta tasa judicial, ello en mérito de que desconoce el contenido de las resoluciones con las cuales no fue notificado anteriormente; es así que, mediante resolución Nº 41 de 25 de mayo de 2022, se autoriza la expedición de las copias; sin embargo, en salvaguarda de mi derecho presenté la nulidad el 18 de mayo de 2022, ello a pesar de no contar con todas las copias del expediente, en la primera oportunidad que se me permitió conocer el contenido del expediente”.

Tercero. Respecto a la nulidad deducida por el investigado Brenner Joel Salas Velásquez.

3.1. El artículo ciento setenta y seis del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria, señala que “El pedido de nulidad se formula en la primera oportunidad que el perjudicado tuviera para hacerlo, …”.

3.2. En el caso de autos, después de la notificación de la resolución número treinta y seis de fecha diecisiete de marzo de dos mil veintidós, de fojas cuatrocientos treinta y siete, el investigado Brenner Joel Salas Velásquez presentó un escrito de fecha veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, obrante a fojas cuatrocientos cuarenta y cinco, por el cual, se apersona al procedimiento administrativo disciplinario; señala domicilio procesal, correo electrónico y casilla electrónica; así como, solicita se fije fecha y hora para el uso de la palabra. Luego, por resolución número treinta y siete de fecha once de abril de dos mil veintidós, a fojas cuatrocientos cuarenta y seis, se programa la audiencia de vista de la causa para el veintidós de abril de dos mil veintidós.

Mediante escrito de fecha doce de abril de dos mil veintidós, obrante a fojas cuatrocientos cincuenta y cuatro, el mencionado recurrente se apersona y señala como domicilio procesal la Casilla Electrónica “Nº 74743”; y, a su vez, autoriza al señor Adams Cristhopher Fiestas Huamán para que recoja las copias simples del expediente; así como, realice la lectura del mismo, la cual se llevó a cabo el trece de abril de dos mil veintidós, conforme al Acta de Lectura de Expediente que obra a fojas cuatrocientos sesenta y uno; luego, mediante escrito de fecha veintisiete de abril de dos mil veintidós, a fojas cuatrocientos sesenta y siete, adjunta la tasa por copias simples; mediante resolución número cuarenta del doce de mayo de dos mil veintidós, a fojas cuatrocientos sesenta y seis, se programa la audiencia de vista de la causa para el diecinueve de mayo de dos mil veintidós. No obstante, mediante escrito presentado el diecisiete de mayo de dos mil veintidós, de fojas cuatrocientos setenta y nueve a cuatrocientos ochenta, el investigado Brenner Joel Salas Velásquez solicita la reprogramación de la audiencia. Asimismo, por escrito de fecha dieciocho de mayo de dos mil veintidós, de fojas cuatrocientos noventa y seis a cuatrocientos noventa y nueve, deduce la nulidad de los actos procesales.

3.3. En esa línea, se tiene que el investigado Brenner Joel Salas Velásquez tomó cocimiento de lo actuado, cuando efectuó la lectura del expediente con fecha trece de abril de dos mil veintidós. Sin embargo, no cuestionó los supuestos vicios de notificación en la primera oportunidad que tuvo para hacerlo, tal como lo señala el artículo ciento setenta y seis del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al caso de autos, pues recién formuló la nulidad de todo lo actuado con fecha dieciocho de mayo de dos mil veintidós; esto es, después de más de un mes de haber tomado conocimiento de todo lo actuado, y haber presentado escritos solicitando copias simples; hecho que convalida el acto de notificación. Por lo que, se debe confirmar la resolución número cuarenta y cinco de fecha veintisiete de setiembre de dos mil veintidós, obrante quinientos cuarenta y siete a quinientos setenta y cinco, en el extremo que declaró improcedente la nulidad deducida por el investigado Brenner Joel Salas Velásquez, en su escrito presentado el dieciocho de mayo de dos mil veintidós.

Cuarto. Respecto a las propuestas de destitución a los investigados.

4.1. Por resolución número diecisiete de fecha veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve, de fojas doscientos setenta a doscientos ochenta y dos, la Jefa de la Unidad de Defensoría del Usuario Judicial de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cusco resolvió, entre otros, abrir procedimiento administrativo disciplinario contra los siguientes servidores judiciales:

i) César Chayña Roque, a quien se le atribuye el siguiente cargo:

“…, habría sustraído el Expediente Nº 3247-2008-PE, que se sigue contra Oswaldo Charle Quispe Saico, por el delito de robo agravado, que se encontraba en la Sala Mixta de Canchis-Sicuani, a efecto de que prescriba, a cambio de dinero, el mismo que fue entregado en diferentes armadas y tiempos, (…), recibiendo el último pago el 2 de abril de 2019, entrega que se capturó en flagrancia, …”.

ii) Oswaldo Charle Quispe Saico se le atribuye el siguiente cargo:

“…, en su condición de servidor judicial habría negociado la sustracción del Expediente Nº 3247-2008-PE, seguido en su contra, por el delito de robo agravado, el que se venía tramitando en la Sala Mixta de Canchis-Sicuani, a efecto que éste prescriba, para lo cual se contactó con los servidores judiciales César Chayña Roque y Brenner Salas Velásquez, a cambio de sumas de dinero, el que habría entregado en diferentes armadas y tiempos, para así interferir y evitar el normal desarrollo del proceso”; y,

iii) Brenner Joel Salas Velásquez, a quien se le atribuye el siguiente cargo:

“…, habría sido cómplice de la sustracción del Expediente Nº 3247-2008-PE, que se sigue contra Oswaldo Charle Quispe Saico por el delito de robo agravado, que se encontraba en la Sala Mixta de Canchis-Sicuani, a efecto que prescriba, a cambio de dinero, el mismo que fue entregado en diferentes armadas y tiempos, …”.

4.2. Del Acta de Declaración de Oswaldo Charle Quispe Saico, de fecha dos de abril de dos mil diecinueve, obrante de fojas diecisiete a dieciocho, el declarante señaló su número telefónico y precisó que: “En el mes de marzo o abril de 2018 me entero que tenía una denuncia por robo agravado, (…) y por la desesperación me contacté con el ingeniero Andy, Administrador de Sicuani, (…) y le dije que me dé una mano, y me dijo que hable con Brenner, quien trabajaba en la Sala de Sicuani, y cuando me contacté con él me dijo que hablemos con el Dr. César Chayña dándome su número de celular de César (…), pero el Dr. Brenner me dijo que había quedado con César en S/ 5,000.00 soles para hacer desaparecer el expediente; entonces le llamé al Dr. César y él me citó para un día, (…) fue a la salida del Poder Judicial de Sicuani de allí fuimos caminando por donde está el hospital, me dijo que ya no converse con Brenner sino directamente con él, ahí es donde me pide S/ 10,000.00 soles y por no perder mi trabajo accedí, pero solo le di S/ 9,000.00 soles, para lo cual saqué un préstamo (…) el dinero le entregué a César por medio de mi esposa, en el antiguo terminal de Sicuani donde hay un teléfono. A cambio de eso César lo iba a desparecer el expediente, yo le dije que solo lo oculte hasta que prescriba la situación …”; agrega que en Cusco “…, la señorita que trabaja en la Sala Mixta de Sicuani, que también asistía a dicho curso, me dijo que se había perdido el expediente y que yo no más lo había tenido, entonces negué todo conforme César me había dicho. Luego en febrero de 2019 cuando trabajaba en el Juzgado Mixto de Sicuani, por vacaciones, me encontré con ella, volví a negar todo y después como no aguantaba la culpa y el remordimiento, (…) confesé todo lo que había pasado y que ya me encontraba hablando con el Dr. César para que haga aparecer el expediente”. Así también, manifestó que “En una fecha que no recuerdo me contacté con César para que haga aparecer de una vez el expediente pero este me solicitó la suma de S/ 2,500.00 soles, a lo que accedí a hacerle el depósito a una cuenta que pertenecía a una mujer de nombre Yanina Apaza Chambi, (…), el 30 de junio de 2018. El Dr. César me dijo que vaya a Juliaca y que me iba a entregar el expediente, pero para hacerlo aparecer me pidió S/ 2,000.00 soles más, diciendo que era para el del archivo, pero le deposité solo la suma de S/ 1,490.00 a la persona de Graciela Anco Paco, (…), el 21 de enero de 2019”. Además, el servidor judicial declarante señaló que cuenta con los “bouchers” de los depósitos por las sumas de dos mil quinientos y mil cuatrocientos noventa soles; y, con las grabaciones sobre “conversaciones por watsap” entre el número de celular que le pertenece, y el de César Chayña, de fechas dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho hasta el veintinueve de marzo de dos mil diecinueve; así como, con las “… grabaciones de las conversaciones entre mi persona y César Chayña y entre mi persona y Brenner, …”.

4.3. Respecto a las transcripciones de comunicaciones personales y telefónicas sobre los hechos materia de investigación, se debe tener en cuenta las siguientes:

i) Comunicación de fecha siete de mayo de dos mil dieciocho, obrante de fojas ciento treinta y nueve a ciento cuarenta y uno, sobre audios de conversaciones telefónicas entre los servidores judiciales Oswaldo Charle Quispe Saico (Oswaldo Charle) y Brenner Joel Salas Velásquez (Brenner):

“OSWALDO CHARLE: Alo doctor Brenner.

BRENNER: Alo, alo.

OSWALDO CHARLE: Doctito, te habla Charles

BRENNER: Que tal cumpa .

OSWALDO CHARLE: Doctito me acaba de llamar el doctor, cómo se llama tu compañero?

BRENNER: Quien, quien.

OSWALDO CHARLE: El que estábamos ese día.

BRENNER: Ya ya dime.

OSWALDO CHARLE: Me ha dicho dice que una luca y media más?.

BRENNER: Cuánto?

OSWALDO CHARLE: Mas una luca y media me ha pedido.

BRENNER: Anda en serio?.

OSWALDO CHARLE: Sí.

BRENNER: Dame un toque, voy a hablar con él ya?

OSWALDO CHARLE: Doctito no me voy a hacer problemas por el billete, el detalle quiero que se solucione.

BRENNER: Ah chucha, pero igual se está pasando de pendejo ese won para quien más te estará pidiéndote.

OSWALDO CHARLE: Me ha dicho que la gente no quiere, que la webada... yaya docto no quiero tener problemas tampoco me voy a hacer problemas por el billete, le dicho que lo voy a conseguir, el detalle doctito me ha dicho que le entregue a usted no más, que coordine con usted.

BRENNER: ya chino ya, después me va a pasar la voz seguramente.

OSWALDO CHARLE: Mas bien doctito asegúramelo eso por favor, yo el día miércoles les estoy trayendo los seis mil quinientos.

BRENNER: Ya ya cumpa

OSWALDO CHARLE: Por favor eso nada más, como les dije en un principio el billete puedo conseguir, total eso se puede recuperar, pero el detalle es que no quiero que me jodan en la chamba doctor.

BRENNER: ya ya como estará haciendo, como lo estará viendo, seguramente me va a contar

OSWALDO CHARLE: no hay que decirle, porque si no va a decir este es un quejón.

BRENNER: Ya tranquilo no hay problema.

OSWALDO CHARLE: Ya doctito, como sea voy a conseguir para el día miércoles y como le estaba diciendo al doctor a mi esposa no más le voy a enviar, mucho permiso me estoy pidiendo y me quieren cagar pues.

BRENNER: Ya

OSWALDO CHARLE: Yo le voy a llamar ese día que va viajar mi esposa, le voy a dar su número y le va a llamar mi esposa para que se puedan encontrar.

BRENNER: Ya cumpa listo listo, quedamos en eso.

OSWALDO CHARLE: Ya doctito cuídese, hasta luego, un abrazo

ii) Conversación telefónica entre los servidores judiciales Oswaldo Charle Quispe Saico y César Chayña Roque, de fecha nueve de mayo de dos mil dieciocho, cuya transcripción obra a fojas ciento treinta y tres, en la cual se aprecia que los servidores judiciales mencionados acuerdan que la esposa del señor Quispe Saico realizaría la entrega del dinero al señor Chayña Roque, negándose este último que le depositen el dinero, y señalando como el lugar de entrega el “terminal antiguo” de Sicuani.

4.3. Asimismo, se realizó un operativo conjunto con la Primera Fiscalía Provincial de Canchis, conforme consta del Acta de denuncia y planeación de intervención de fecha dos de abril de os mil diecinueve, obrante de fojas cuarenta y tres a cuarenta y cuatro; y, el Acta de Intervención Policial de la misma fecha, obrante de fojas cuarenta y ocho a cuarenta y nueve, de lo que se tiene que el personal de la sección de inteligencia operativa del DEPINCRI PNP Sicuani, se constituyó a la Avenida Carrión, altura del Colegio Pumacahua – Sicuani, donde se montó vigilancia y seguimiento a la señora Luz Marina Merma Pauccara, esposa del investigado Oswaldo Charle Quispe Saico, quien hizo la entrega de dinero al investigado César Chayña Roque, derivado del ocultamiento del Expediente número res mil doscientos cuarenta y siete guion dos mil ocho guion PE.

4.4. Para hacer desaparecer el expediente, el investigado Oswaldo Charle Quispe Saico entregó la suma de nueve mil soles al servidor judicial César Chayña Roque, en el antiguo terminal de Sicuani, a través de su esposa, señora Luz Marina Merma Pauccara, tal como se aprecia de la conversación telefónica entre los referidos servidores judiciales investigados, de fecha nueve de mayo de dos mil dieciocho; y, del Acta de Intervención Policial de la misma fecha, obrante de fojas cuarenta y ocho a cuarenta y nueve; tal dinero lo obtuvo de un préstamo de fecha nueve de mayo de dos mil dieciocho, que le otorgó la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco por la suma de siete mil soles, depositado a su cuenta de ahorros, tal como se aprecia a fojas veintiocho, del documento denominado “Condiciones Generales y Específicas Aplicables a los Contratos de Cuentas de Ahorro y Servicios Complementarios”, en el que se especifica el préstamo señalado. Asimismo, la suma de dos mil soles por préstamos realizados a sus hermanas.

4.5. La segunda entrega de dinero, para hacer aparecer el expediente, porque aparentemente el delito habría prescrito, se realizó el treinta de junio de dos mil diecinueve, por el monto de dos mil quinientos doce soles, el cual fue depositado a nombre de Yanina Apaza Chambi en el Banco de la Nación, como se advierte del voucher obrante a fojas treinta y cuatro.

4.6. El tercer pago fue depositado a favor del servidor judicial César Chayña Roque en la cuenta de la señora Graciela Anco Pazo, por el monto de mil cuatrocientos noventa soles, entregado con fecha veintiuno de enero de dos mil diecinueve, conforme se verifica de las capturas de imagen de las conversaciones en WhatsApp entre los investigados, las cuales obran de fojas veintitrés a veintisiete; y, de fojas setenta y ocho a ciento treinta y uno.

4.7. La última entrega de dinero fue realizada el dos de abril de dos mil diecinueve, cuando el investigado César Chayña Roque solicitó al señor Oswaldo Charle Quispe Saico la suma de quinientos soles, para que hagan aparecer el expediente. Es así, que en este último acto se realizó el operativo donde se capturó en flagrancia al investigado César Chayña Roque recibiendo el dinero por parte de la esposa del investigado Oswaldo Charle Quispe Saico, lo que generó que el señor César Chayña Roque sea sometido a un proceso penal, inicialmente cumpliendo prisión preventiva, conforme se aprecia del Acta de Registro de Audiencia Pública de Prisión Preventiva, obrante de fojas doscientos diez a doscientos dieciséis, lo que culminó con sentencia condenatoria contenida en la resolución número cinco, de fecha treinta de diciembre de dos mil diecinueve, obrante de fojas trescientos veinticinco a trescientos treinta y siete, por la cual se condenó al investigado César Chayña Roque, por el delito de cohecho pasivo propio, imponiéndole la pena de cuatro años y dos meses de pena privativa de libertad efectiva; dicha sentencia se declaró consentida mediante resolución número veintiocho de fecha ocho de setiembre de dos mil veinte, obrante a fojas trescientos cincuenta y uno.

4.8. Por lo tanto, la comisión de la falta muy grave se encuentra debidamente acreditada.

4.9. En relación a la proporcionalidad de la sanción, cabe indicar que el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente número cero mil ochocientos setenta y tres guion dos mil nueve guion PA diagonal TC, ha señalado en el literal d) del fundamento doce que “… la sanción que se imponga, debe corresponderse con la conducta prohibida, de modo que están prohibidas las medidas innecesarias o excesivas. Corresponde, pues, que el órgano que aplica la sanción pondere la intencionalidad o reiteración del acto, así como los perjuicios causados”.

4.10. Respecto al principio de razonabilidad de la potestad sancionadora administrativa, el Texto Único Ordenado de la Ley número veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo número cero cero cuatro guion dos mil diecinueve guion JUS, en el numeral tres del artículo doscientos cuarenta y ocho señala: “Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deben ser proporcionales al incumplimiento calificado como infracción, observando los siguientes criterios que se señalan a efectos de su graduación: a) El beneficio ilícito resultante por la comisión de la infracción; b) La probabilidad de detección de la infracción; c) La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; d) EI perjuicio económico causado; e) La reincidencia, por la comisión de la misma infracción dentro del plazo de un (1) año desde que quedó firme la resolución que sancionó la primera infracción; f) Las circunstancias de la comisión de la infracción; y, g) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor”.

4.11. Ante lo señalado, en el caso concreto, lo que corresponde analizar es la existencia de una debida correlación entre la infracción cometida y la sanción aplicada. En consecuencia, en el caso materia de autos, no sólo se encuentra acreditada la responsabilidad disciplinaria de los investigados, sino, además, la gravedad del hecho imputado, lo que es suficiente para concluir que las conductas irregulares ameritan la imposición de la medida disciplinaria más drástica como es la destitución, comprendida en el artículo diecisiete del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; pues la inobservancia advertida implica la comisión de una conducta disfuncional que compromete gravemente la dignidad de los cargos y los desmerecen en el concepto público. Por lo que, la sanción disciplinaria propuesta resulta razonable, proporcional y acorde con la infracción incurrida y las circunstancias de su comisión, valorando para ello precisamente la acreditación del hecho y su gravedad.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1945-2023 de la quincuagésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández, sin la intervención de la señora Barrios Alvarado, por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Bustamante Zegarra. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Primero.- CONFIRMAR la resolución número cuarenta y cinco, de fecha veintisiete de setiembre de dos mil veintidós, en el extremo que declaró improcedente la nulidad deducida por el señor Brenner Joel Salas Velásquez, en su escrito presentado el dieciocho de mayo de dos mil veintidós; agotándose la vía administrativa.

Segundo.- Imponer la medida disciplinaria de destitución a los señores César Chayña Roque, Oswaldo Charle Quispe Saico y Brenner Joel Salas Velásquez, por sus desempeños como Asistente de la Sala Mixta de Canchis-Sicuani, Asistente del Juzgado Mixto de Espinar; y, Asistente de la Sala Mixta y Penal de Apelaciones de Canchis-Sicuani, respectivamente, del Distrito Judicial de Cusco. Inscribiéndose las medidas disciplinarias impuestas en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER ARÉVALO VELA

Presidente

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