Modifican las Normas especiales para la implementación de la Ley N° 30607, el Reglamento de Participación de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito en la Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y dictan otra disposición
RESOLUCIÓN SBS N° 3301-2020
Lima, 29 de diciembre de 2020
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución SBS N° 1325-2018 se aprobaron las Normas especiales para la implementación de la Ley N° 30607, en las cuales se establece las disposiciones normativas aplicables a las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito en virtud de las exigencias que introduce la Ley N° 30607, Ley que Modifica y Fortalece el Funcionamiento de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito;
Que, mediante la Resolución SBS N° 1706-2018 y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento de Participación de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito en la Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, en el cual se establecen los requerimientos previos y criterios prudenciales vinculados a temas de capitalización de utilidades, gestión de riesgos y gobierno corporativo, que deben ser considerados por las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito para su participación en los proyectos de inversión pública en materia de la Ley N° 29230 y sus modificatorias, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado;
Que, resulta necesario modificar las Normas especiales para la implementación de la Ley N° 30607 con el fin de efectuar precisiones con relación a los estándares vinculados a buen gobierno corporativo y gestión de riesgos, establecidos por esta Superintendencia para determinar el porcentaje de capitalización de utilidades de cada ejercicio que corresponde a los Concejos Municipales;
Que, asimismo, resulta necesario modificar el Reglamento de Participación de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito en la Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, con el fin de efectuar precisiones con relación a los requisitos previos vinculados a las buenas prácticas de gobierno corporativo y de gestión integral de riesgos, establecidos por esta Superintendencia para que las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito puedan participar en los proyectos de inversión pública en materia de la Ley N° 29230 y sus modificatorias, así como realizar precisiones respecto a la aplicación de los certificados de inversión pública regional y local o certificados de inversión pública gobierno nacional, según corresponda, para la realización de una nueva obra bajo el mecanismo de obras por impuestos;
Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a la propuesta de normativa, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modificatorias;
Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas y de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley N° 26702 y sus modificatorias), y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modificatorias;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Sustituir el artículo 5 de las Normas especiales para la implementación de la Ley N° 30607, aprobadas por la Resolución SBS N° 1325-2018, por lo siguiente:
“Artículo 5.- De conformidad con los artículos 4 y 4-A de la Ley Especial, después de aplicar la prelación dispuesta en los numerales 1 y 2 del artículo 66 de la Ley General, un mínimo del cincuenta por ciento (50%) de las utilidades de cada ejercicio que le corresponde a los Concejos Municipales deben ser capitalizados; dicho porcentaje de capitalización podrá ser elevado a setenta y cinco por ciento (75%) en caso el gobierno corporativo y la gestión de riesgos de la CMAC no alcancen todos los estándares detallados a continuación:
a) La CMAC cuenta con al menos cinco (5) directores nominados.
b) Tratándose de Gerencia Mancomunada esta se encuentra completa con miembros titulares. Excepcionalmente, se podrá permitir dos (2) Gerentes encargados hasta por un plazo máximo de seis (6) meses de encargatura.
c) La CMAC no presenta requerimientos de provisiones, liquidez o capital, de carácter normativo o prudencial, formulados por la Superintendencia, pendientes de atención.
d) La CMAC cumple con lo dispuesto en el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional aprobado mediante Resolución SBS N° 8425-2011 y sus normas modificatorias.
e) El indicador “Patrimonio Efectivo Ajustado entre Activos y Contingentes Ponderados por Riesgo Totales Ajustados” definido en el artículo 14 del Capítulo IV del Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las Empresas del Sistema Financiero aprobado mediante Resolución SBS N° 975-2016, es mayor al 5.125%.
Para determinar el porcentaje de capitalización que corresponde a los Concejos Municipales, la Unidad de Auditoría Interna de la CMAC debe elaborar un informe en el que evalúe el cumplimiento de cada uno de los estándares señalados anteriormente, con fecha de corte 31 de diciembre del año anterior. Dicho informe debe ser aprobado por el Directorio y remitido a la Superintendencia a más tardar el quince (15) de febrero, conjuntamente con el acta de Directorio donde conste su aprobación.
Adicionalmente al informe elaborado por la Unidad de Auditoría Interna, la Superintendencia podrá considerar, para efectos de determinar el porcentaje de capitalización, que la actuación de la Junta General de Accionistas, Directorio y Gerencia Mancomunada o Gerencia General de la CMAC se encuentre acorde con las facultades, funciones y disposiciones establecidas en la Ley Especial, Ley General y sus normas reglamentarias.
En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario a partir de la recepción del informe que se menciona precedentemente, la Superintendencia podrá pronunciarse sobre la evaluación realizada por la Unidad de Auditoría Interna, en caso contrario, se entenderá que los resultados de dicha evaluación resultan conformes. El porcentaje de capitalización de utilidades deberá ajustarse a los resultados de la mencionada evaluación de la Unidad de Auditoría Interna o de ser el caso, al pronunciamiento de la Superintendencia, el cual tiene carácter de vinculante. La Junta General de Accionistas deberá proceder a formalizar el acuerdo correspondiente en la Junta a que se hace mención en el artículo 114 de la Ley General de Sociedades.”
Artículo Segundo.- Modificar el Reglamento de Participación de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito en la Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por la Resolución SBS N° 1706-2018 y sus modificatorias, de acuerdo con lo siguiente:
Sustituir el artículo 5 por el siguiente texto:
“Artículo 5.- Requisitos de gobierno corporativo y gestión integral de riesgos
5.1 Para participar en el mecanismo de obras por impuestos, la CMAC debe contar con buenas prácticas de gobierno corporativo y de gestión integral de riesgos, conforme a lo establecido en el presente artículo.
5.2 Se considera que la CMAC cuenta con buenas prácticas de gobierno corporativo y de gestión integral de riesgos cuando cumpla las siguientes condiciones:
a) El Directorio se encuentra compuesto por al menos cinco (5) Directores.
b) La Gerencia Mancomunada se encuentra completa con miembros titulares, y excepcionalmente, se podrá permitir dos (2) Gerentes encargados hasta por un plazo máximo de seis (6) meses de encargatura.
c) El indicador de cartera de alto riesgo menos el total de provisiones para colocaciones, dividido entre el patrimonio efectivo, debe ser menor a cinco por ciento (5%) a la fecha de corte del informe a que se refiere al artículo 7 del presente Reglamento.
d) La CMAC cumple con lo dispuesto en el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional.
e) El indicador “Patrimonio Efectivo Ajustado entre Activos y Contingentes Ponderados por Riesgo Totales Ajustados” definido en el artículo 14 del Capítulo IV del Reglamento de Deuda Subordinada, es mayor al 5.125%.
f) La CMAC no presenta requerimientos de provisiones, liquidez o capital, de carácter normativo o prudencial, formulados por esta Superintendencia, pendientes de atención.
g) La CMAC no presenta pérdidas en los últimos tres (3) ejercicios anuales cerrados a la fecha de corte del informe a que se refiere el artículo 7 del presente Reglamento.
5.3 Con el fin de cumplir con el indicador señalado en el literal c) del numeral 5.2, la CMAC puede constituir provisiones voluntarias, las cuales solo podrán ser revertidas previa autorización de esta Superintendencia.
5.4 Esta Superintendencia puede establecer, por razones prudenciales, requisitos adicionales para la participación de las CMAC en el mecanismo de obras por impuestos.”
Sustituir el numeral 6.4 del artículo 6 por el siguiente texto:
“Artículo 6.- Requisito de capitalización de utilidades y límite a la participación en el mecanismo de obras por impuestos
(…)
“6.4 La CMAC no puede realizar una nueva obra bajo el mecanismo de obras por impuestos en tanto no se hayan aplicado los certificados obtenidos, debiendo comunicar a esta Superintendencia la aplicación total de los certificados obtenidos. La presente disposición podrá ser exceptuada por esta Superintendencia siempre que la no aplicación de los referidos certificados obedezca a causas ajenas a la CMAC, para lo cual deberá presentar su solicitud de excepción debidamente sustentada y documentada, la cual deberá ser aprobada en forma previa por el Directorio de la CMAC.”
Artículo Tercero.- De forma excepcional, ante las medidas adoptadas por el Estado a fin de mitigar la expansión del contagio del COVID-19 y el impacto de estas sobre la operatividad de las CMAC, para efectos de la presentación del informe anual al que se refiere el artículo 7 del Reglamento de Participación de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito en la Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por la Resolución SBS N° 1706-2018 y sus modificatorias, correspondiente al 31.12.2020, el importe máximo de la inversión total para la ejecución de la obra seleccionada, estipulado en el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento mencionado, será determinado en función al porcentaje del impuesto a la renta y a la capitalización de utilidades del ejercicio 2020 o 2019.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER POGGI CAMPODÓNICO
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)
1916121-1