Aprueban implementación de la Plataforma Digital Surcana que comprende la Mesa de Partes Virtual (MPV) y el Sistema de Notificación Electrónica (SINE) de la Municipalidad de Santiago de Surco
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 13-2020-MSS
Santiago de Surco, 7 de diciembre de 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
DE SURCO
VISTO: El Memorándum N° 2097-2020-GM-MSS de la Gerencia Municipal; el Informe N° 791-2020- 2020-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 356-2020-GTI-MSS de la Gerencia de Tecnologías de la Información; el Informe N° 96-2020-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 154-2020-SGGD-SG-MSS de la Subgerencia de Gestión Documental; entre otros documentos, sobre la propuesta de implementación de la Plataforma Digital Surcana; y,
CONSIDERANDO:
Que, el segundo párrafo del artículo 39º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “(…) El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía (…)”; lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 42º de la norma acotada, el cual precisa que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”;
Que, con la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, el artículo 40° del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM, establece que el ciudadano tiene derecho al acceso a los servicios públicos a través de medios electrónicos seguros para la realización de transacciones de gobierno electrónico con las entidades de la Administración Pública, como manifestación de su voluntad y en el marco de lo previsto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asimismo, el artículo 42° de dicha norma que el derecho ciudadano de acceso a servicios públicos electrónicos seguro tiene como correlato el reconocimiento de una serie de derechos, señalándose en el numeral 42.1 que uno de ellos corresponde “A relacionarse con las entidades de la Administración Pública por medios electrónicos seguros para el ejercicio de todos los derechos y prerrogativas que incluye, entre otros, los consagrados en el artículo 55 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; constituyendo obligación de la Administración Pública facilitar el ejercicio de estos derechos ciudadanos, debiendo promover la prestación de servicios por medios electrónicos (…)”;
Que, con el Decreto Legislativo N° 1412, se aprobó la Ley de Gobierno Digital, la misma que establece un marco de gobernanza para la implementación del gobierno digital en las entidades de la Administración Pública, que permita la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios públicos digitales en los tres niveles de gobierno, estableciéndose en el artículo 15° que la inclusión digital es el acceso y uso de los servicios digitales por parte de los ciudadanos a través de su identidad digital, promoviendo la ciudadanía digital. Para tal fin las entidades de la Administración Pública adoptan las disposiciones que emite el ente rector para la prestación de dichos servicios;
Que, con el Decreto de Urgencia Nº 006-2020, se crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, señalando en el artículo 3º que la transformación digital es el proceso continuo, disruptivo, estratégico y de cambio cultural que se sustenta en el uso intensivo de las tecnologías digitales, sistematización y análisis de datos para generar efectos económicos, sociales y de valor para las personas;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 103-2020-PCM, se aprueban los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19 en el Perú, en el marco del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA”, disponiendo que los Gobiernos Locales pueden aplicar las medidas contenidas en dichos lineamientos en el marco de sus competencias y funciones, sin perjuicio de las medidas que hayan adoptado para mantener la prestación de servicios a la población y conforme a las disposiciones emitidas durante la emergencia sanitaria;
Que, en el numeral 5.2 del inciso 5) de la citada norma se establece que para el desarrollo de actividades y procedimientos internos se debe “Mantener operativas las mesas de partes virtuales y optimizar su funcionamiento, a fin de asegurar que las entidades del Poder Ejecutivo continúen funcionando de manera interconectada y se mantenga una correcta administración de la gestión documental. En caso de no contar con una mesa de partes virtual habilitada, establecer un correo institucional para la recepción de documentos”;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, se establece las medidas que debe observar la ciudadanía a la Nueva Convivencia Social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, señalando en su artículo 10° que las entidades del Sector Público de cualquier nivel de gobierno desarrollan sus actividades de las mismas y la atención a la ciudadanía, implementando o habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros;
Que, el numeral 20.4 del artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que la entidad que cuente con disponibilidad tecnológica puede asignar al administrado una casilla electrónica gestionada por esta, para la notificación de actos administrativos, así como actuaciones emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa, siempre que cuente con el consentimiento expreso del administrado; el cual puede ser otorgado por vía electrónica;
Que, con el Informe N° 132-2020-SGGD-SG-MSS del 09.09.2020, complementado con el Informe N° 154-2020-SGGD-SG-MSS del 15.10.2020, la Subgerencia de Gestión Documental elevó la propuesta final del Decreto de Alcaldía que aprueba la implementación de la Plataforma Digital Surcana y el Manual de Usuario de dicha plataforma, señalando que debido a la situación actual del estado de emergencia sanitaria y previendo el flujo de ciudadanos que necesitan acceder a los diversos servicios de la Municipalidad, es necesario reforzar el trabajo de la misma y formalizar la creación de una Plataforma Digital Surcana, la cual comprenda la Mesa de Partes Virtual y el Sistema de Notificaciones Electrónicas, que permita atender a un mayor número de procedimientos, agilizando de esta manera el servicio de ingreso de documentos;
Que, con el Informe N° 96-2020-GPP-MSS del 30.10.2020, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto señala que la propuesta formulada se encuentra alineada a los siguientes documentos de gestión: el Plan Estratégico Institucional – PEI 2019 al 2023 (Horizonte Ampliado), al Plan de Desarrollo Local Concertado – PDLC 2017 al 2021 y al Plan Operativo Institucional – POI Multianual 2020 al 2022;
Que, con el Memorándum N° 356-2020-GTI-MSS del 04.11.2020, la Gerencia de Tecnologías de la Información señala que la Plataforma Digital Surcana está encaminada a ser un tipo de canal digital, a través del cual pueden acceder los vecinos y personas en general a un catálogo de servicios digitales, realizar trámites, hacer seguimiento de los mismos, recepcionar y enviar documentos electrónicos, motivo por el cual dicha Gerencia emite opinión favorable;
Que, con el Informe Nº 791-2020-GAJ-MSS del 10.11.2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que legalmente es viable que se emita un Decreto de Alcaldía que apruebe la implementación de la Plataforma Digital Surcana y el “Manual de Usuario para la Plataforma Digital Surcana – Mesa de Partes Virtual - Sistema de Notificación Electrónica de la Municipalidad de Santiago de Surco”;
Que, con el Memorándum N° 2097-2020-GM-MSS del 16.11.2020, la Gerencia Municipal manifiesta su conformidad con la mencionada propuesta de Decreto de Alcaldía, la cual se fundamenta en los documentos anteriormente señalados y solicita se continúe con el trámite correspondiente;
Estando a lo expuesto, al Informe N° 791-2020-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y demás documentos, en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20° y los artículos 39° y 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero: APROBAR la implementación de la Plataforma Digital Surcana que comprende la Mesa de Partes Virtual (MPV) y el Sistema de Notificación Electrónica (SINE) de la Municipalidad de Santiago de Surco, cuyo acceso será a través del Portal Web Institucional (www.munisurco.gob.pe) y en el siguiente enlace web (http://apps.munisurco.gob.pe/pladigSurco/).
Artículo Segundo: APROBAR el “Manual de Usuario para la Plataforma Digital Surcana – Mesa de Partes Virtual - Sistema de Notificación Electrónica de la Municipalidad de Santiago de Surco”, que en Anexo 01 forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Tercero: ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación del Decreto de Alcaldía y el Anexo 01 en el Portal Institucional (www.munisurco.gob.pe).
Artículo Cuarto: DISPONER que la Gerencia de Tecnologías de la Información efectúe la implementación tecnológica y el mantenimiento de la Plataforma Digital Surcana y que la Subgerencia de Gestión Documental se encargue de la administración de dicha plataforma.
Artículo Quinto: ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Subgerencia de Gestión Documental el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances.
Artículo Sexto: El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO
Alcalde
1911331-1