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Ordenanza que establece beneficios para la regularización de las edificaciones ejecutadas sin licencia municipal en el distrito de San Borja

Ordenanza que establece beneficios para la regularización de las edificaciones ejecutadas sin licencia municipal en el distrito de San Borja

ORDENANZA N° 655-MSB

San Borja, 26 de noviembre de 2020

EL ALCALDE DE SAN BORJA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN BORJA

VISTOS; en la XXII-2020 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de noviembre de 2020, el Dictamen N° 057-2020-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen N° 037-2020-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas y el Dictamen N° 008-2020-MSB-CSCMA de la Comisión de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, sobre la propuesta de Ordenanza que establece Beneficios para la Regularización de las Edificaciones Ejecutadas sin Licencia Municipal en el Distrito de San Borja; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades son los órganos de gobierno local y tiene autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y que el artículo 195º establece que los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley así como planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación y el acondicionamiento territorial;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas Municipales en la materia de su competencia son normas de carácter general de mayor jerarquía, estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, siendo que mediante Ordenanzas se crean o modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos, contribuciones, dentro de los límites establecidos por normas y leyes;

Que, el Artículo 74º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una función promotora, normativa y reguladora así como las de ejecución y de fiscalización y control en las materias de su competencia, y en el Artículo 79º numeral 3) ítems 3.6 establece dentro de las funciones exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de habilitaciones urbanas; construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica;

Que, se ha podido verificar en la jurisdicción del Distrito de San Borja, la existencia de construcciones ejecutadas sin la correspondiente Licencia de Construcción, lo que hace que éstas se encuentren en la condición de informales y en algunos casos no han sido declaradas en el área de Rentas de la Municipalidad, lo que afecta la recaudación municipal que debe basarse en la realidad de las edificaciones y predios;

Que, teniendo en cuenta la problemática existente, la Corporación Municipal ha emitido disposiciones legales que en su momento permitieron la Regularización de Licencias de Edificación, siendo estas: la Ordenanza Nº 499-MSB de fecha 29 de abril de 2013 que estableció el Beneficio de Regularización de Edificaciones Ejecutadas sin Licencia de Edificación en el Distrito; el Decreto de Alcaldía Nº 007-2013-MSB-A, de fecha 30 de abril de 2013, mediante el cual se prorrogó hasta el 30 de julio de 2013 la vigencia de la Ordenanza Nº 499-MSB; el Decreto de Alcaldía Nº 014-2013-MSB-A de fecha 30 de julio de 2013, mediante el cual se prorrogó hasta el 31 de octubre de 2013 la vigencia de la Ordenanza Nº 499-MSB, la Ordenanza Nº 524-MSB, cuyo plazo fue prorrogado hasta el 31 de octubre de 2014, la Ordenanza Nº 547-MSB de fecha 16 de junio de 2015, y la última fue la Ordenanza N° 591-MSB, de fecha 14 de setiembre del 2017, que aprueba el Saneamiento Físico Legal de Edificaciones en el Distrito de San Borja, cuya vigencia culminó el 5 de enero del 2018; no existiendo a la fecha procedimiento de Regularización de Edificaciones ejecutadas sin licencia de edificación en el Distrito de San Borja;

Que, sin embargo, por diferentes motivos, muchos vecinos de nuestro distrito no han podido acogerse a éstas normas de regularización, manteniéndose aún muchas edificaciones en la informalidad; por lo que siendo que a la fecha no existe una Ordenanza vigente que regule la regularización de edificaciones, resulta necesario promulgar una nueva Ordenanza, con la finalidad que los vecinos puedan acogerse a la misma para regularizar sus edificaciones y no verse perjudicados con la informalidad que les impide ejercer sus derechos plenos de propiedad sobre estas edificaciones;

Que, en vista de la experiencia, y teniendo en cuenta que aún existen edificaciones sin regularizar, resulta necesario proyectar esta nueva Ordenanza, con la finalidad de facilitar a los vecinos de nuestro distrito formalizar las edificaciones realizadas sin contar con las autorizaciones legales correspondientes; reconociendo además el esfuerzo económico que han realizado para la construcción de sus viviendas, las cuales no fueron tramitadas dentro del plazo establecido en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA, que aprueba su Reglamento;

Que, lo que se busca a través de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, es encontrar la solución en gran parte al problema existente y de forma progresiva, a través de la realidad de las edificaciones buscando erradicar la práctica de las construcciones de edificaciones sin la respectiva licencia en el Distrito de San Borja, mediante un nuevo proceso de Regularización de Edificaciones, el mismo que a su vez propone un estímulo para la regularización relacionado directamente a las sanciones impuestas, para los que se acojan al proceso de regularización;

Que, el artículo 90º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la construcción, reconstrucción, ampliación, modificación o reforma de cualquier inmueble, se sujeta al cumplimiento de los requisitos que establezcan entre otros las Ordenanzas o reglamentos sobre seguridad de Defensa Civil, y otros organismos que correspondan, para garantizar la salubridad y estética de la edificación; a su vez, el artículo 92 de la referida norma, señala que toda obra de construcción, reconstrucción, conservación o modificación de inmueble, sea pública o privada, requiere de una licencia de construcción, expedida por la Municipalidad Distrital dentro de cuya jurisdicción se halla el inmueble;

Que, de igual manera con la presente Ordenanza se busca:

- Incentivar la formalización de la propiedad predial en la jurisdicción del Distrito.

- Fiscalizar las construcciones, remodelaciones y demoliciones de inmuebles.

- Garantizar las condiciones de habitabilidad, seguridad, respecto a las normas urbanísticas primordiales y el acceso a los beneficios de la formalidad.

- Facilitar la formalización de las edificaciones en lo que favorezca a la edificación a regularizar.

- Fomentar el desarrollo ordenado de las edificaciones del Distrito.

Que, la normativa que se propone está dirigida a la regularización de aquellas edificaciones efectuadas sin la correspondiente Licencia de Construcción, teniendo en cuenta lo dispuesto por las Leyes Nº 29090 y sus modificatorias, el D.S. Nº 029-2019-VIVIENDA y la existencia de un gran número de edificaciones que no han logrado su Regularización en los plazos establecidos por la normativa anterior, por lo que se hace necesario facilitar la regularización de tales edificaciones, otorgando un grado razonable de flexibilidad en cuanto a algunos de los parámetros urbanísticos y edificatorios que no revisten un impacto significativo en el desarrollo urbano de la ciudad, así como en los procedimientos que deben seguir los propietarios de los inmuebles dentro del Distrito de San Borja que se acojan a la presente Ordenanza;

Que, la presente gestión municipal consciente de la necesidad de contar con la formalidad de las edificaciones, estima conveniente la emisión de la presente Ordenanza para establecer un procedimiento de Regularización de las Licencias de Edificaciones;

Que, estando a lo expuesto en uso de las facultades conferidas por el artículo 9, numeral 8) y el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

De conformidad con lo establecido en los numerales 8) y 9) del artículo 9°, y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, emitió la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA LA REGULARIZACIÓN DE LAS EDIFICACIONES EJECUTADAS SIN LICENCIA MUNICIPAL

EN EL DISTRITO DE SAN BORJA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un procedimiento para la Regularización de las edificaciones ejecutadas sin licencia de edificación municipal en la jurisdicción del distrito de San Borja, siempre y cuando cumplan con las normas que regulan las construcciones establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones, no contravengan los parámetros urbanísticos y edificatorios, así como los demás requisitos establecidos en el marco normativo urbanístico y edificatorio municipal, respecto al procedimiento para la obtención de la Licencia de Edificación en vía de Regularización.

Quedan aislados de acogimiento a la presente Ordenanza todos aquellos predios que cuenten con Zonificación de Reglamentación Especial ZRE-1, ZRE-2, ZRE-3 y ZRE-4, o que se ubiquen en el Conjunto Habitacional Torres de Limatambo y Torres de San Borja; por contar con una normativa y características diferentes.

No será de aplicación las disposiciones de la presente Ordenanza en los bienes inmuebles integrantes de la Zona Monumental, declarados por el Ministerio de Cultura.

Artículo 2º.- VIGENCIA

El plazo para acogerse a los procedimientos de regularización de edificaciones establecidos en la presente Ordenanza vence el 30 de abril del 2021.

Artículo 3º.- FINALIDAD

La presente Ordenanza tiene como finalidad permitir a los administrados el saneamiento físico legal de las edificaciones ejecutadas sin autorización municipal a través del proceso de regularización, lo que permitirá a la municipalidad actualizar y sincerar el ordenamiento urbano del distrito.

Artículo 4º.- ÓRGANOS COMPETENTES

La Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro, a través de la Unidad de Obras Privadas es la encargada de dar cumplimiento a las disposiciones reguladas en la presente Ordenanza.

Artículo 5º.- DE LOS SOLICITANTES

Podrán acogerse a los procedimientos establecidos en la presente Ordenanza, todas aquellas personas naturales o jurídicas que se encuentren facultadas, según lo previsto en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA, cuyas edificaciones se hayan ejecutado sin la Licencia de Edificación correspondiente, en el periodo comprendido desde el 01.01.2017 al 17.09.2018, y estén dentro de lo descrito en el objeto y ámbito de aplicación de la presente norma.

Para acogerse al trámite establecido en la presente Ordenanza, las obras de edificación nueva, de ampliación, remodelación, modificación y/o demolición; deberán haberse concluido hasta el 17 septiembre 2018 y acreditar contar con Licencia de Edificación y/o Conformidad de Obra y/o la Declaratoria de Edificación de la edificación pre-existente.

CAPÍTULO II

PARÁMETROS URBANÍSTICOS APLICABLES

Artículo 6º.- APLICACIÓN

Las obras a regularizar deberán cumplir con los parámetros urbanísticos y edificatorios vigentes a la fecha de ejecución de la obra o los actuales parámetros vigentes, de ser éstos favorables a la edificación a regularizar, siendo de aplicación las siguientes tolerancias:

6.1 Cuando se trate de ampliaciones y remodelaciones de viviendas unifamiliares a multifamiliares o ampliaciones de viviendas multifamiliares y se requiera de un mayor número de estacionamientos, y de no ser posible su incremento dentro del lote, se podrá establecer como CARGA, consignándose tanto en la Resolución de Licencia de Edificación en vía de Regularización como en el plano de ubicación, el incumplimiento de este parámetro.

En todos los casos, no se exigirá el requerimiento de estacionamiento para visitas.

6.2 En edificaciones comerciales se reducirá en un 10 % el requerimiento del número de estacionamientos.

6.3 En zonas comerciales se podrá aceptar para justificar el déficit de estacionamiento el alquiler en establecimientos cercanos a la edificación materia de regularización documento que debe estar legalizado y/o elevado a los registros públicos.

6.4 Se aplicará una tolerancia máxima del 10% de lo establecido en el Título III del Reglamento Nacional de Edificaciones “Consideraciones Generales de las Edificaciones”, esta tolerancia no será aplicable para las alturas de piso terminado a viga y dinteles, rutas de evacuación por emergencia, y rampas de acceso a estacionamientos y peatonales, y cajones de estacionamiento.

6.5 Se aplicará una tolerancia del 10% por debajo del área mínima por unidad de vivienda, requerida en el Artículo 15º de la Ordenanza Nº 491-MSB, modificada por la Ordenanza Nº 556-MSB: Norma que aprueba el Reglamento de Edificaciones y Normas Complementarias de la Zonificación del Distrito de San Borja; siempre y cuando las viviendas construidas cumplan con las funciones básicas de confort y habitabilidad, reguladas en la Norma A.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones.

6.6 Se aplicará una tolerancia del 20% por debajo del área libre mínima normativa, requerida en el Artículo 16º de la Ordenanza Nº 491-MSB, modificada por la Ordenanza Nº 556-MSB: Norma que aprueba el Reglamento de Edificaciones y Normas Complementarias de la Zonificación del Distrito de San Borja; siempre y cuando las viviendas construidas solucionen la iluminación y ventilación, conforme se regula en la Norma A.010 el Reglamento Nacional de Edificaciones.

6.7 Cuando se trate de regularizar edificaciones multifamiliares nuevas completas, se aceptará escaleras ubicadas en el retiro, siempre y cuando sean abiertas. Esta área no será computable.

Si las escaleras existentes no cumplen con lo establecido, se declarará la IMPROCEDENCIA.

Para lo anterior se deberá tener en cuenta los siguientes criterios, respecto a los siguientes conceptos:

1. ZONIFICACIÓN Y PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS.-

En la verificación y evaluación del proyecto, se tomará en consideración el cumplimiento de las normas y parámetros aplicables al inmueble, de acuerdo a la zona en que se ubique, a la fecha en que se ejecutó la obra o en todo caso de los parámetros vigentes, debiendo aplicarse los que favorezcan a la regularización de la edificación.

2. RETIRO.-

Se aceptará una reducción de la distancia del retiro normativo, siempre que se compruebe que la ocupación del alineamiento de las fachadas respecto a los predios conformantes de la cuadra, sea de por lo menos el 50%, lo que deberá ser debidamente justificado con la presentación de la documentación correspondiente (Certificado de Alineamiento o Plano de consolidación de retiros), aplicable solo para edificaciones culminadas.

3. JARDÍN DE AISLAMIENTO.-

No será materia de regularización ninguna construcción que se haya realizado sobre el Jardín de Aislamiento conformante de la Vía Pública.

4. ÁREA LIBRE.-

Se aceptará una tolerancia de hasta el 20% por debajo del porcentaje de área libre mínima establecida en la normatividad aplicable, siempre que se solucione adecuadamente la iluminación y ventilación de conformidad a lo indicado en el RNE respectos a los pozos de iluminación, aplicable solo para edificaciones culminadas.

5. ESTACIONAMIENTOS.-

Deberá cumplir con tener por lo menos un (1) estacionamiento por cada unidad de vivienda, en el cálculo final de la edificación.

6. OTROS ASPECTOS NORMATIVOS.-

No se podrán regularizar las edificaciones que incumplan las normas referidas a las alturas mínimas de piso terminado a vigas y dinteles, ruta de evacuación por emergencia, accesibilidad arquitectónica, rampas de acceso a estacionamiento y rampas peatonales.

7. USOS MIXTOS.-

En los casos de usos mixtos de vivienda y comercio y/o servicios, se podrán aplicar los criterios del presente Artículo únicamente en la sección de la edificación correspondiente al uso de vivienda. En las secciones destinadas a comercio y/o servicios se deberá exigir el cumplimiento estricto de todos los parámetros urbanísticos y edificatorios de la fecha de edificación y/o de los vigentes en lo que le favorezca.

8. AREAS MÍNIMAS DE VIVIENDA.-

Solo en el caso de edificaciones culminadas, se admitirá de manera excepcional una reducción de hasta 10% del área mínima de la unidad de vivienda, respecto de la normativa aplicable a la fecha de construcción de la edificación, siempre y cuando las edificaciones de vivienda construidas cumplan con sus funciones básicas, además de las condiciones de confort y habitabilidad, establecidas en el RNE.

9. COMPETENCIA DE LA COMISIÓN TÉCNICA CALIFICADORA.-

En los casos que corresponda, la Comisión Técnica Calificadora podrá evaluar aspectos referidos a estos y otros parámetros para facilitar, en lo posible, la regularización de las edificaciones, debiendo considerar criterios de calidad de confort habitabilidad y seguridad, los que deberán estar sustentados en sus dictámenes.

CAPÍTULO III

DE LOS REQUISITOS PARA LA REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES

Artículo 7º.- REQUISITOS

A efectos de iniciar el procedimiento de Regularización de Edificaciones, los propietarios de las edificaciones que se encuentren dentro del alcance de la presente Ordenanza, deberán cumplir con presentar los siguientes requisitos:

7.1 Formulario Único de Edificación, en tres (03) juegos originales, debidamente suscritos por el administrado y, en la sección que corresponda, por el profesional responsable, en el que se debe consignar la información necesaria al procedimiento que se requiere iniciar, adjuntando copia del recibo del pago efectuado por derecho de revisión al Colegio Profesional.

7.2 En el caso que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que acredite que cuenta con derecho a edificar.

7.3 Documentación técnica, firmada por el profesional constatador, compuesta por:

- Plano de ubicación y localización del lote.

- Planos de arquitectura (planta, cortes y elevaciones).

- Memoria descriptiva.

En la leyenda de dicha documentación técnica, se deberá especificar, que es un procedimiento de Regularización.

7.4 Carta de seguridad de obra, debidamente sellada y firmada por un Ingeniero Civil colegiado. (Anexo Nº 01).

7.5 Documentación que acredite la fecha de la ejecución de la obra, de no contar con la misma, podrá presentar Declaración Jurada (Anexo Nº 02).

7.6 Para regularización de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edificación, con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la Municipalidad; en su defecto, copia del Certificado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edificación de la construcción existente que no es materia de regularización.

7.7 En caso de demoliciones totales o parciales de edificaciones cuya declaratoria de fábrica se encuentre inscrita en el Registro de Predios, se acredita que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto, presentar la autorización del titular de la carga o gravamen.

7.8 Copia del comprobante de pago de la multa por construir sin licencia. El valor de la multa es equivalente al 5% del valor de la obra a regularizar tomando el promedio de los valores unitarios oficiales de edificación a la fecha de presentación de la solicitud de la regularización.

7.9 En el caso que el predio esté sujeto al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, se adjunta la autorización de la Junta de Propietarios, siempre que esta se encuentre inscrita ante el Registro de Predios. De no estar inscrita o no estar actualizada la Junta de Propietarios y siempre que el proyecto no contravenga las normas vigentes, los parámetros urbanísticos y edificatorios, así como las condiciones de seguridad y funcionamiento, se presenta un documento suscrito por mayoría simple de los propietarios autorizando la ejecución de las obras.

7.10 En el caso de locales comerciales, de educación, de salud o usos diferentes al de vivienda; deberá acreditar que las edificaciones a regularizar cuenten con licencia de funcionamiento vigente y el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones - ITSE.

CAPÍTULO IV

DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 8º.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO

Los administrados que soliciten licencia de edificación en vía de regularización, deberán iniciar el procedimiento presentando los documentos indicados en el artículo 8 de la presente Ordenanza.

Artículo 9º.- ADMISIÓN, TRÁMITE, EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN

El procedimiento para la admisión, trámite, evaluación y aprobación del procedimiento de regularización de edificaciones será el siguiente:

9.1 El procedimiento administrativo de regularización de edificación está sujeta a la evaluación y dictamen por parte de la Comisión Técnica para Edificaciones. En este procedimiento administrativo solo se emite el dictamen en los términos de Conforme y No Conforme.

9.2 El profesional responsable de la Unidad de Obras Privadas de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro, dispone de diez (10) días hábiles para efectuar lo dispuesto en el literal d) del artículo 6 del Reglamento (comprobar que los profesionales que participan en la elaboración del proyecto están habilitados en el ejercicio de su profesión y verifica la información presentada por los administrados respecto a la partida registral del predio, a través de los portales web de los colegios profesionales y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, respectivamente; verificar que la zonificación y vías, así como los parámetros urbanísticos y edificatorios correspondan al predio materia de solicitud; realizar las inspecciones; y, emitir el informe correspondiente); asimismo, verifica que cuente con habilitación urbana y que la edificación ejecutada corresponda con los planos presentados y emite el informe correspondiente.

9.3 El plazo máximo para que la Comisión Técnica emita su dictamen, es de cinco (05) días hábiles.

9.4 En caso de dictamen Conforme, la Municipalidad emite la Resolución de Regularización de Edificación, notificando al Administrado que cuenta con un plazo de diez (10) días hábiles para la presentación del Formulario Único de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación, el mismo que se devolverá en un plazo de 05 (cinco) días hábiles, con la autorización correspondiente.

9.5 En caso de dictamen No Conforme, se notifica al administrado, otorgándole un plazo de quince (15) días hábiles para subsanarlas, suspendiendo el plazo del procedimiento administrativo. Presentadas las respectivas subsanaciones, el cómputo del plazo se reanuda desde el momento en que fueron formuladas las observaciones.

9.6 De no presentar las subsanaciones en el plazo indicado o, luego de la segunda revisión, no subsana de forma satisfactoria, la Municipalidad declara la improcedencia de la solicitud.

9.7 En el caso, que la Municipalidad le oficie al administrado para que subsane con la presentación de documentación y/o requisitos no presentados en el procedimiento, se le otorga un máximo de quince (15) días hábiles para que presente dicha documentación, de no cumplir con la presentación de los documentos requeridos, se declarará la improcedencia de la solicitud.

9.8 Transcurrido el plazo del procedimiento administrativo sin que la Municipalidad notifique el pronunciamiento correspondiente, se aplica el silencio administrativo positivo, correspondiendo a la Municipalidad otorgar, dentro de un plazo de tres (03) días hábiles, la Resolución de regularización de edificación, así como la documentación técnica del expediente, debidamente sellados y firmados, bajo responsabilidad.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- En el caso de que se hubiera cancelado previamente la multa impuesta por haberlo detectado la municipalidad, no se podrá aplicar el beneficio señalado en el numeral 7.8 del artículo 7º, ni se considerará la devolución o compensación por ningún concepto.

Segunda.- Culminado el procedimiento de la presente ordenanza y de contar con carga técnica, no podrá iniciar un nuevo trámite de Licencia de ampliación, remodelación y/o modificación de la edificación.

Tercera.- Facúltese al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como, de resultar conveniente prorrogar el plazo de su vigencia conforme a sus atribuciones.

Cuarta.- Encargar a la Unidad de Obras Privadas y a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro, así como a los demás órganos competentes de la Municipalidad de San Borja, el cumplimiento de la presente Ordenanza, en lo que les corresponda.

Quinta.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina de Gobierno Digital su publicación en el Portal Institucional (www.munisanborja.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA

Alcalde

ANEXO Nº 01

CARTA DE SEGURIDAD DE OBRA

Yo ....................................................., identificado con DNI N° ....................., de profesión Ingeniero Civil, con registro C.I.P. Nº ................, declaro haber inspeccionado el inmueble ubicado en ...................................................., distrito de San Borja, Provincia de Lima y Departamento de Lima; habiendo evaluado dicho inmueble se constata que:

El estado de las estructuras y la situación de la infraestructura en general de la edificación son seguras y permiten habitar el inmueble.

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FIRMA Y SELLO

INGENIERO CIVIL

Nombres y Apellidos :….…………….…………………

Registro CIP : ……………………………….

DNI : …………………………….…

Teléfono : ………………………….……

Email : ……………………………………………

ANEXO Nº 02

DECLARACIÓN JURADA DE EJECUCIÓN DE OBRA

Yo ......................................................., identificado con DNI N° ......................., con domicilio en ........................................, declaro BAJO JURAMENTO, que la edificación del predio ubicado en ............................................................., distrito de San Borja, Provincia de Lima y Departamento de Lima, se inició el .............. y concluyó el .............

Teniendo conocimiento que en caso la información arriba señalada sea falsa, asumo las responsabilidades legales, y tengo conocimiento que las autorizaciones otorgadas se declararán nulas.

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FIRMA

Nombres y Apellidos :….……….…………………

DNI : …………………………….…

Teléfono : ………………………….……

Email : …………………………………………

1907381-1