Ordenanza que establece beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de Chorrillos por pago total del Impuesto Predial
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 397-2020/MDCH
Chorrillos, 16 de noviembre de 2020
EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE CHORRILLOS;
VISTOS:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Chorrillos en Sesión Ordinaria de fecha 16 de noviembre de 2020. Visto el Proveído Nº 1836-2020-MDCH-GM de fecha 11 de noviembre de 2020, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe N° 1134-2020-MDCH-GAT-SR de fecha 09 de noviembre de 2020, de la Subgerencia de Rentas, el Informe Nº 241-2020-MDCH-GAT de fecha 09 de noviembre de 2020, de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe N° 337-2020-MDCH-GAJ de fecha 11 de noviembre de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, estando a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley N° 30305, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”;
Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, siendo que en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo (insoluto);
Prorróguese el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020- PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM, N° 116-2020-PCM, N° 135-2020-PCM y N° 146-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, N° 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020- PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064- 2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM, N° 116-2020-PCM, N° 129-2020-PCM, N° 135-2020-PCM, N° 139-2020-PCM, N° 146-2020-PCM, N° 151-2020-PCM y Decreto Supremo N° 174-2020-PCM. Mediante el presente dispositivo, publicado en el Diario El Peruano, se prorroga el estado de emergencia nacional del domingo 01 de noviembre de 2020 hasta el lunes 30 de noviembre de 2020.
Que, el artículo 11° del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, establece que durante la vigencia del Estado de Emergencia, los ministerios y las entidades públicas en sus respectivos ámbitos de competencia dictan las normas que sean necesarias para cumplir el presente Decreto Supremo; y que, los gobiernos regionales y locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias;
Que, mediante Informe N° 1134-2020-MDCH-GAT-SR de fecha 09 de noviembre de 2020, la Subgerencia de Rentas propone la aprobación de la Ordenanza que establece Beneficios Tributarios y No Tributarios en beneficio de los contribuyentes del Distrito de Chorrillos por pago total del Impuesto Predial; teniendo en cuenta el contexto del estado de emergencia a consecuencia del COVID 19 y, siendo política de la actual gestión brindar mayores facilidades y beneficios con carácter general a sus vecinos para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias; por lo que resulta necesario establecer beneficios excepcionales de descuento, resultando conveniente dar facilidades para el pago, bajo criterio de idoneidad, proporcionalidad y razonabilidad;
Que, con el Informe N° 337-2020-MDCH-GAJ de fecha 11 de noviembre de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto del proyecto de ordenanza elaborado por la Subgerencia de Rentas, por encontrarse legalmente sustentada y conforme a los lineamientos técnicos y normativos vigentes actualmente;
Que, estando a los fundamentos expuestos, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por MAYORÍA de los señores regidores, se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN EL
DISTRITO DE CHORRILLOS POR PAGO
TOTAL DEL IMPUESTO PREDIAL
Artículo 1.- OTORGAR Beneficios Tributarios y No Tributarios especiales a los contribuyentes del Distrito de Chorrillos, que no mantengan deudas en el Impuesto Predial.
La vigencia del presente beneficio es hasta el 30 de noviembre de 2020, de acuerdo al siguiente detalle:
Concepto |
Descuento de Intereses |
Ejercicios |
Descuentos de Insoluto |
Descuentos de Reajustes/Costas/Gastos |
Impuesto Predial |
100% |
Todos |
No aplica |
100% |
Arbitrios Municipales |
100% |
Hasta el año 2015 |
30% |
100% |
2016 al 2019 |
25% |
100% |
||
2020 |
15% |
100% |
||
Multas Tributarias |
100% |
Todos |
100% |
100% |
Periodo |
Hasta el año 2014 |
2015 al 2019 |
2020 |
Insoluto de Multas Administrativas |
95% |
85% |
70% |
Costas/Costos |
100% |
100% |
100% |
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- La cancelación total del monto adeudado por concepto de tributos municipales y multas administrativas en estado coactivo, conllevará la suspensión de su procedimiento de cobranza coactiva y levantamiento de las medidas cautelares que existieran al respecto, conforme a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y modificatorias del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. En tanto no se produzca el pago indicado el procedimiento coactivo continuará el trámite, por lo que resultaría viable disponer las medidas cautelares que correspondan.
Segunda.- En caso el obligado tuviera en trámite cualquier tipo de reclamo o impugnación contra la deuda que se desea pagar, para acogerse a la presente ordenanza, deberá presentar el correspondiente desistimiento ante la autoridad administrativa.
Tercera.- Facultar al Sr. Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chorrillos para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y aplicación de la presente ordenanza, así como establecer prórrogas de la vigencia de la misma.
Cuarta.- La Gerencia de Administración Tributaria y la Subgerencia de Rentas, brindarán a los interesados la información necesaria para que se acojan adecuadamente a los alcances de la presente ordenanza, a través de los diferentes canales de atención de la Municipalidad.
Quinta.- Derogar toda norma del mismo rango que se oponga a la presente ordenanza.
Sexta.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el Portal Institucional (www.munichorrillos.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
AUGUSTO SERGIO MIYASHIRO USHIKUBO
Alcalde
1904131-1