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Modifican la Ordenanza N°422-2019/MDC que establece el procedimiento para el reconocimiento registro y acreditación municipal de organizaciones sociales en el Registro de Organizaciones Sociales (ROS) del distrito de Carabayllo

Modifican la Ordenanza Nº422-2019/MDC, que establece el procedimiento para el reconocimiento, registro y acreditación municipal de organizaciones sociales en el Registro de Organizaciones Sociales (ROS) del distrito de Carabayllo

ORDENANZA Nº 443-MDC

Carabayllo, 16 de octubre de 2020

El CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO, en Sesión Ordinaria de la fecha, convocada y presidida por el Alcalde, Sr. MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ;

VISTOS: El Informe Técnico Nº001-2020-EL-SGPV-GDHS/MDC, de fecha 10 de agosto de 2020, emitido por la Especialista Legal de la Subgerencia de Participación Vecinal, Abg. Yemira Casafranca Loayza; Los Informes Nº470 y Nº 530-2020-SGPV-GDHS/MDC, de fecha 10 y 24 de agosto de 2020, respectivamente, emitidos por la Subgerencia de Participación Vecinal; El Informe Legal Nº254-2020-GAJ/MDC, de fecha 22 de setiembre de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Memorándum Nº593-2020-GM/MDC, de fecha 23 de setiembre de 2020, emitido por la Gerencia Municipal; y el Dictamen Nº 003-2020-CPSYPD/MDC, de fecha 28 de setiembre de 2020, emitido por la Comisión de Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, respecto al proyecto de Ordenanza que modifica e incorpora disposiciones en la Ordenanza Municipal Nº422-2019/MDC, que estableció el Procedimiento para el Reconocimiento, Registro y Acreditación Municipal de Organizaciones Sociales en el ROS del distrito de Carabayllo;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 9º de la referida Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal: “8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.”; asimismo, el Artículo 40º señala: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.”;

Que, mediante Ordenanza Nº1762-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima, estableció lo procedimientos y requisitos para el Reconocimiento y Registro Municipal de Organizaciones Sociales para la Participación Vecinal en Lima Metropolitana y su Inscripción, así como sus actos posteriores, en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) a nivel Metropolitano; y, en su Artículo 2º precisa: “La presente Ordenanza la aplicarán los órganos o unidades orgánicas de la Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima, que tengan a su cargo el reconocimiento y registro de las organizaciones sociales de su jurisdicción.”; y, en su Artículo 19º sobre Responsables del reconocimiento y registro de las Organizaciones Sociales; consigna que las municipalidades distritales, a través del órgano correspondiente, se encargarán del reconocimiento y registro de las organizaciones locales, zonales y distritales que se ubiquen en su circunscripción. Asimismo, faculta al órgano encargado del reconocimiento y registro de organizaciones sociales para que utilice, en cumplimiento de sus funciones, todos los mecanismos que encuentre a su alcance para verificar los datos proporcionados por las organizaciones sociales;

Que, mediante la Ordenanza Nº422-2019-MDC, publicada el 04 de diciembre de 2019, se establecieron los procedimientos y requisitos para el reconocimiento, registro y acreditación municipal de las organizaciones sociales y su inscripción, en el Registro de Organizaciones Sociales (ROS) del distrito de Carabayllo, así como sus actos posteriores, en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS).

Que, mediante Ordenanza Nº428-2019/MDC, publicada el 10 de enero de 2020, se aprobó la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones-ROF de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, la misma que en su Artículo Segundo señala: “DISPONER la adecuación progresiva de los documentos de gestión municipal conforme a las disposiciones previstas en la presente Ordenanza Municipal”.

Que, mediante Informes Nº530-2020-SGPV-GDHS/MDC y Nº470-2020-SGPV-GDHS/MDC, la Subgerencia de Participación Vecinal, presenta el proyecto de “Ordenanza que modifica la Ordenanza Nº422-2019/MDC, que establece el Procedimiento para el Reconocimiento, Registro y Acreditación Municipal de Organizaciones Sociales en el Registro de Organizaciones Sociales (ROS) del Distrito de Carabayllo”; y, mediante el Informe Legal Nº254-2020-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable respecto al proyecto de ordenanza presentada, verificándose que se han tomado en cuenta las recomendaciones realizadas, y encontrándose conforme a la normativa expuesta sobre la materia y a la normativa dispuesta por el Poder Ejecutivo, respecto a los requisitos, plazos y procedimiento, por lo que corresponde su aprobación por el Concejo Municipal;

Que, mediante el Memorándum Nº593-2020-GM/MDC, la Gerencia Municipal remite los actuados la Secretaría General para su elevación al Concejo Municipal; y, mediante el Dictamen Nº 003-2020-CPSYPD/MDC, la Comisión de Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, recomienda al Pleno del Concejo Municipal la aprobación de la ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº422-2019-MDC, que estableció el Procedimiento para el Reconocimiento, Registro y Acreditación Municipal de Organizaciones Sociales en el ROS del distrito de Carabayllo

Estando a lo expuesto, ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto EN MAYORÍA de sus miembros; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA E INCORPORA DISPOSICIONES EN LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 422-2019/MDC, QUE ESTABLECIÓ EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO, REGISTRO Y ACREDITACIÓN MUNICIPAL DE ORGANIZACIONES SOCIALES EN EL ROS DEL DISTRITO DE CARABAYLLO

Artículo Primero.- Modificar la Ordenanza Nº422-2019/MDC, según el siguiente detalle:

- En los Artículos 2º, 4º, 8º y 13º, toda mención a la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano, se reemplaza por la Subgerencia de Participación Vecinal.

- El Artículo 15º, primer párrafo, queda redactado de la siguiente manera: “Las Organizaciones Sociales Vecinales que se encuentran ubicadas en zonas legalmente prohibidas, en áreas calificadas como zona PTP las declaradas zonas de riesgo, superpuestas y otros, en cumplimiento de la Ordenanza Municipal Nº1849-2014-MLM y Ordenanza Municipal 266-2012-MDC, no podrán inscribirse, salvo informe de la oficina encargada del catastro o de quien determine el uso del espacio”

- El Artículo 18º, tercer párrafo, queda redactado de la siguiente manera: “Los Libros referidos a cada tipo y nivel de organización social serán formalmente abiertos, siendo la Subgerencia de Participación Vecinal responsable de su operatividad y seguridad, conforme a las funciones específicas del cargo, establecidas en el Manual de Organización y Funciones y el Reglamento de Organización y Funciones de la entidad municipal”

- El Artículo 20º, numeral 20.1 queda redactado de la siguiente manera: “La Subgerencia de Participación Vecinal se encarga de reconocer y registrar a las organizaciones sociales que se ubiquen en la jurisdicción del distrito de Carabayllo.”

- El Artículo 37º, primer párrafo, queda redactado de la siguiente manera: “Presentada la solicitud por la Organización Social, la Subgerencia de Participación Vecinal realizará la calificación registral de los documentos adjuntados, en el plazo no mayor de 30 días hábiles. Si la calificación concluye que la solicitud cumple con todos los requisitos exigidos en la presente Ordenanza, elabora informe técnico y la resolución de Subgerencia de Participación Vecinal.

El cuarto párrafo queda redactado de la siguiente manera: Si en la etapa de calificación se concluye que el proceso de elección de la Junta Directiva se ha realizado contraviniendo a los estatutos, se declara automáticamente improcedente la solicitud. La Subgerencia de Participación Vecinal elabora informe técnico y la resolución de Subgerencia de Participación Vecinal.

- El Artículo 40º, literal a. queda redactado de la siguiente manera: “En caso de conflicto o controversia entre los vecinos, la Subgerencia de Participación Vecinal, otorgará un plazo de 30 días hábiles, para que el órgano directivo promueva una mesa de diálogo conciliatorio, a fin de concertar a la población a su reconocimiento y apertura del libro padrón para su inscripción, si vencido el plazo el Órgano Directivo se niega a dicha apertura o conciliación, se desestimará la solicitud, procediendo a archivar el expediente y se anulará de oficio el asiento registral en el ROS y RUOS de la Organización social que se encuentre dentro del área perimétrica en conflicto, debiendo emitirse para el caso la resolución de Sungerencia de Participación Vecinal.”

El literal b. queda redactado de la siguiente manera: “En caso se acredite más del 50% de habitantes de la Organización Social, se procederá a dar trámite a la solicitud de reconocimiento, renovación y/o complementación con los requisitos establecidos en la presente ordenanza, previo informe de Inspección Ocular por la Subgerencia de Participación Vecinal.

El literal c. queda redactado de la siguiente manera: “Si en caso de realizada la Inspección Ocular, se verifica que la organización social cuenta con menos del 50% de habitantes que comprende el plano de lotización, se procederá a dar trámite a la solicitud de reconocimiento, renovación y/o complementación con los requisitos establecidos en la presente ordenanza, previo informe de Inspección Ocular por la Subgerencia de Participación Vecinal, siempre que no existan conflictos internos.

El literal d. queda redactado de la siguiente manera: “En caso de imposibilitarse la inspección ocular de campo, por la obstrucción o impedimento de la misma, la Subgerencia de Participación Vecinal, previo informe, desestimará la solicitud de reconocimiento; de ser una solicitud de Renovación se ordenará su correspondiente archivo y se anulará de oficio el asiento registral municipal en el ROS de la organización solicitante.”

- El Artículo 41º, queda redactado de la siguiente manera: “De presentarse impugnaciones contra actos de administración o resoluciones denegatorias de reconocimiento y renovación o de inscripción de actos posteriores, la Subgerencia de Participación Vecinal, teniendo en cuenta los documentos presentados, las normas internas de la organización y la legislación vigente, resolverá en primera instancia sobre la Reconsideración planteada, conforme a los términos y disposiciones establecidos en la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y demás disposiciones legales vigentes.”

- El Artículo 42º, queda redactado de la siguiente manera: “Las Resoluciones de la Subgerencia de Participación Vecinal podrán ser apeladas en segunda y última instancia ante la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, quedando agotada la vía administrativa.”

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano y Social y Subgerencia de Participación Vecinal disponer las acciones pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo Tercero.- DEROGAR toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General y Subgerencia de Logística la Publicación del texto de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano y, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, su publicación en el Portal Institucional www.municarabayllo.gob.pe.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ

Alcalde

1899358-1