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Modifican el procedimiento administrativo Número 1 de la Secretaria General contenido en la Ordenanza Municipal N° 026-2014 y el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 027-2014

Modifican el procedimiento administrativo Número 1 de la Secretaria General, contenido en la Ordenanza Municipal N° 026-2014 y el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 027-2014

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 02-2020-DA/MPC

Callao, 12 de octubre de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DEL CALLAO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades en concordancia con su Artículo VIII, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 026-2014, se aprobaron los procedimientos y servicios prestados en exclusividad de la Municipalidad Provincial del Callao, así como sus requisitos y costos administrativos, asimismo, mediante Ordenanza Municipal 027-2014 se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos–TUPA de la Municipalidad Provincial del Callao el mismo que ha sido modificado por la Ordenanza Municipal N° 003-2016, Ordenanza Municipal 005-2016, la Ordenanza Municipal N° 017-2016, la Ordenanza Municipal N° 022-2016, la Ordenanza Municipal N° 023-2016, la Ordenanza Municipal N° 027-2016, Ordenanza Municipal N° 002-2017, Ordenanza Municipal N° 007-2017, Ordenanza Municipal N° 018-2017, la Ordenanza Municipal N° 019-2017, la Ordenanza Municipal N° 006-2018, la Ordenanza Municipal N° 029-2019 y la Ordenanza Municipal N° 010-2020, así como por el Decreto de Alcaldía N° 02-2015-MPC-AL, Decreto de Alcaldía N° 012-2015, Decreto de Alcaldía N° 006-2016, Decreto de Alcaldía N° 014-2016, Decreto de Alcaldía N° 002-2018, Decreto de Alcaldía N° 010-2018 y Decreto de Alcaldía N° 022-2018;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 164-2020-PCM se aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, con el objetivo de garantizar aún más el derecho ciudadano de acceder a información pública uniformizándose los procesos, requisitos y costos que exigen las entidades públicas a los ciudadanos que solicitan información en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

Que, el numeral 1) del artículo 41° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que mediante Decreto Supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modificarlos o alterarlos. Las entidades solo podrán determinar: la unidad de trámite documentario o la que haga sus veces para dar inicio al procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad, la autoridad competente para resolver el procedimiento administrativo y la unidad orgánica a la que pertenece, y la autoridad competente que resuelve los recursos administrativos, en lo que resulte pertinente;

Que, en ese sentido, la Gerencia de Desarrollo Institucional, perteneciente a la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto Inversiones y Desarrollo Institucional, ha adecuado en el formato TUPA el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, a cargo de la Secretaria General, de acuerdo al detalle del Anexo N° 01 del Decreto Supremo N° 164-2020-PCM, disminuyendo los derechos de trámite y suprimiendo el requisito, copia simple del documento de identidad del solicitante si es persona natural o copia del poder si es persona jurídica, entrega de la información debe ser viable al acceso de la misma, el cual ha sido visado por la Secretaria General;

Que, el numeral 5) del artículo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos pueden aprobarse por Decreto de Alcaldía;

Que, con Memorando N° 164-2020-MPC/GGPPIDI-GDI, suscrito por la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto Inversiones y Desarrollo Institucional, y la Gerencia de Desarrollo Institucional, opinan favorablemente por la modificación del TUPA en lo correspondiente al Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, a cargo de la Secretaria General y se remite el Informe Resumen para la Modificación del TUPA, el Formato de Sustentación Legal y Técnica y el Formulario usado en la tramitación;

Que, con Memorando N°2935-2020-MPC/GGAJC, la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación emite el sustento legal para la modificación del TUPA;

Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Alcalde ha dado el siguiente:

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del procedimiento administrativo de la Secretaria General

Modifíquese el procedimiento administrativo Número 1 de la Secretaria General, contenido en la Ordenanza Municipal N° 026-2014, de acuerdo al Anexo N° 01, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo 2.- Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Secretaria General

Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 027-2014 y modificatorias, correspondiente a la Secretaria General, conforme al Anexo N° 02, que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía y el Formulario N° 02 “Solicitud de Acceso a la Información Pública”.

Artículo 3.- Difusión del Decreto de Alcaldía

Publíquese el texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano”; asimismo, el texto del TUPA en el portal del Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 4.- Difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos

Encárguese a la Gerencia General de Planeamiento Presupuesto, Inversiones y Desarrollo Institucional efectuar la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos incluyendo las modificaciones contenidas en el presente Decreto de Alcaldía y a la Gerencia de Informática, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial del Callao (www.municallao.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe).

Artículo 5.- Vigencia

El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano y en los portales electrónicos mencionados, en los términos previstos en la Ley Nº 29091 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2008-PCM.

Artículo 6.- Derogatoria

Deróguese toda norma que se oponga al presente Decreto de Alcaldía.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS

Alcalde

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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