Aprueban los protocolos, fichas e instrumentos de control para el adecuado funcionamiento de las tres modalidades del “Servicio de Interpretación y Traducción en Lenguas Indígenas u Originarias para situaciones de emergencia”
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 000028-2020-VMI/MC
San Borja, 15 de octubre del 2020
VISTOS; el Memorando Nº 000253-2020-VMI/MC del Despacho Viceministerial de Interculturalidad; el Informe Nº 000142-2020-DGPI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas; el Informe Nº 000478-2020-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, señalando en el artículo 3 que, el sector Cultura considera en su desenvolvimiento a todas las manifestaciones culturales del país que reflejan la diversidad pluricultural y multiétnica;
Que, el numeral 15.4 del artículo 15 de la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú y su modificatoria, establece que el Ministerio de Cultura es la entidad responsable de brindar el servicio de interpretación y traducción en lenguas indígenas u originarias para situaciones de emergencia, así como de la implementación de una Central de Interpretación y Traducción en Lenguas Indígenas u Originarias – CIT. Para ello, coordina con las entidades públicas las acciones necesarias para garantizar el acceso de los ciudadanos hablantes en lenguas indígenas u originarias al servicio de interpretación y traducción remota y presencial en lenguas indígenas;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 012-2020-MC, Decreto Supremo que crea el “Servicio de Interpretación y Traducción en Lenguas Indígenas u Originarias para situaciones de emergencia”, se crea el citado servicio como uno exclusivo a cargo del Ministerio de Cultura, a través de la Central de Interpretación y Traducción en Lenguas Indígenas u Originarias – CIT, para garantizar el derecho de toda persona a usar su lengua indígena u originaria en el ámbito público y, a su vez, a ser atendido en su lengua materna en los organismos o instancias estatales, así como para mejorar la calidad en el acceso y la prestación de los servicios públicos;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 000258-2020-DM-MC, se aprueba la implementación de la Central de Interpretación y Traducción en Lenguas Indígenas u Originarias – CIT, a cargo de la Dirección de Lenguas Indígenas de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Ministerio de Cultura, y los Lineamientos para la prestación del “Servicio de Interpretación y Traducción en Lenguas Indígenas u Originarias para situaciones de emergencia”;
Que, asimismo, a través del artículo 3 de la citada resolución, se encarga al Viceministerio de Interculturalidad la aprobación de los protocolos, las fichas e instrumentos de control que resulten necesarios para el funcionamiento de las tres modalidades del mencionado servicio, en el plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir de su entrada en vigencia;
Que, en atención al marco normativo antes descrito, la Dirección de Lenguas Indígenas de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, a través del Informe Nº 000035-2020-DLI/MC, propone la aprobación de los protocolos, las fichas e instrumentos de control para el adecuado funcionamiento de las tres modalidades del “Servicio de Interpretación y Traducción en Lenguas Indígenas u Originarias para situaciones de emergencia”, lo que hace suyo la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas mediante el Informe Nº 000142-2020-DGPI/MC;
Que, estando a la opinión favorable de la Dirección de Lenguas Indígenas y de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 000258-2020-DM-MC, resulta necesario aprobar los protocolos, las fichas e instrumentos de control para el adecuado funcionamiento del “Servicio de Interpretación y Traducción en Lenguas Indígenas u Originarias para situaciones de emergencia”;
Con las visaciones de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las Lenguas Originarias del Perú y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 012-2020-MC, que crea el “Servicio de Interpretación y Traducción en Lenguas Indígenas u Originarias para situaciones de emergencia”; y la Resolución Ministerial Nº 000258-2020-DM-MC, que aprueba la implementación de la Central de Interpretación y Traducción en Lenguas Indígenas u Originarias – CIT, y los Lineamientos para la prestación del “Servicio de Interpretación y Traducción en Lenguas Indígenas u Originarias para situaciones de emergencia”;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Apruébase los protocolos, las fichas e instrumentos de control para el adecuado funcionamiento de las tres modalidades del “Servicio de Interpretación y Traducción en Lenguas Indígenas u Originarias para situaciones de emergencia”, brindado por la Central de Interpretación y Traducción de Lenguas Indígenas u Originarias - CIT, que como anexos forman parte de la presente resolución.
Artículo 2.- La presente resolución y sus anexos son publicados en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.peru.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANGELA MARIA ACEVEDO HUERTAS
Viceministra de Interculturalidad
1894075-1