Aprueban el Reglamento de Empresas de Arrendamiento Financiero; y modifican el TUPA de la SBS, el Reglamento de Infracciones y Sanciones y el Reglamento de Factoring, Descuento y Empresas de Factoring
Resolución SBS Nº 2413-2020
Lima, 5 de octubre de 2020
La Superintendenta de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 16 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, prevé el establecimiento de empresas de arrendamiento financiero que están definidas en el numeral 7 del artículo 282 de la Ley General;
Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia Nº 013-2020, que promueve, entre otros aspectos, la entrada de nuevos competidores al mercado de arrendamiento financiero, se modificó el numeral 7 del artículo 282 de la Ley General, variándose la definición de empresas de arrendamiento financiero comprendidas en el ámbito de la Ley General;
Que, mediante el artículo 14 del Título III del Decreto de Urgencia Nº 013-2020, se requiere a la Superintendencia establecer las normas reglamentarias para el Registro de Empresas de Arrendamiento Financiero no comprendidas en el ámbito de la Ley General, así como emitir los criterios mínimos para que una empresa de arrendamiento financiero se encuentre en el ámbito de la Ley General en función al volumen de sus operaciones y/o respecto al riesgo que estas empresas puedan representar para la estabilidad del sistema financiero;
Que, conforme a lo anteriormente mencionado, corresponde, de igual manera, integrar al alcance del Decreto de Urgencia Nº 013-2020 el registro de empresas de arrendamiento financiero no domiciliadas;
Que, en consecuencia, resulta necesario emitir un Reglamento que incorpore las disposiciones establecidas por el Decreto de Urgencia Nº 013-2020 y, asimismo, establezca disposiciones adicionales que sean necesarias para la implementación de lo establecido en el referido Decreto de Urgencia;
Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a la presente propuesta de normativa, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;
Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Riesgos, Estudios Económicos, Conducta de Mercado e Inclusión Financiera, Asesoría Jurídica, y la Secretaría General; y,
En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General, así como las facultades otorgadas mediante el Decreto de Urgencia Nº 013-2020;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Empresas de Arrendamiento Financiero, en los siguientes términos:
“REGLAMENTO DE EMPRESAS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Definiciones
Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, se deben considerar las definiciones que a continuación se señalan:
1. Arrendamiento financiero: operación mediante la cual una empresa se obliga a adquirir bienes muebles o inmuebles para cederlos en uso a una persona natural o jurídica o ente jurídico, a cambio del pago de cuotas periódicas y con la opción de comprar dichos bienes por un valor pactado.
2. Beneficiario final: de acuerdo con la definición contemplada en el Reglamento de Adquisición de la Propiedad en el Capital Social de las Empresas Supervisadas y de los Propietarios Significativos aprobado por la Resolución SBS Nº 6420-2015.
3. Grupo económico: de acuerdo con la definición contemplada en las Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico aprobadas por la Resolución SBS Nº 5780-2015.
4. Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias.
5. Principales funcionarios: de conformidad con lo señalado en las Normas para el Registro de Directores, Gerentes y Principales Funcionarios - REDIR, Circular Nº G-119-2004 y sus normas modificatorias, en concordancia con el Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos, aprobado por la Resolución SBS Nº 272-2017 y sus normas modificatorias.
6. Propiedad directa e indirecta: de conformidad con lo señalado en las Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico aprobadas por la Resolución SBS Nº 5780-2015.
7. Registro: Registro de empresas de arrendamiento financiero no comprendidas en el ámbito de la Ley General.
8. Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
CAPÍTULO II
DE LAS EMPRESAS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMPRENDIDAS EN EL ÁMBITO
DE LA LEY GENERAL
Artículo 2.- Empresas bajo supervisión de la Superintendencia
2.1 Las empresas de arrendamiento financiero comprendidas en el ámbito de la Ley General son aquellas empresas cuya especialidad consiste en desarrollar operaciones de arrendamiento financiero según la definición contemplada en este Reglamento y que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:
a) El saldo contable de operaciones de arrendamiento financiero como persona jurídica individual o en forma consolidada como grupo de personas jurídicas o entes jurídicos que pertenecen a un grupo económico supera el importe de ochocientos millones de Soles (S/ 800 000 000) durante dos (2) trimestres consecutivos o su equivalente en moneda extranjera, para lo cual debe emplearse el tipo de cambio contable de cierre de cada trimestre; o
b) Pertenece a un conglomerado financiero o mixto que esté conformado por al menos una empresa comprendida en los literales A o D del artículo 16 de la Ley General. Se entiende que una empresa de arrendamiento financiero pertenece a un conglomerado financiero o mixto de conformidad con las definiciones contempladas en las Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico aprobadas mediante la Resolución SBS Nº 5780-2015.
2.2 Las empresas de arrendamiento financiero comprendidas en el ámbito de la Ley General deben constituirse en el país y tener la forma societaria de sociedad anónima, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley General.
2.3 Si una empresa de arrendamiento financiero que cumplía con alguna de las condiciones mencionadas en el párrafo 2.1 dejase de encontrarse en el supuesto previsto en el presente artículo, la Superintendencia, de oficio o a pedido de parte, determina e informa el período de tiempo durante el cual dicha empresa sigue siendo considerada como empresa de arrendamiento financiero comprendida en el ámbito de la Ley General. Culminado dicho plazo, la Superintendencia entrega a la empresa la constancia de inscripción en el Registro, a que se refiere el artículo 13 del presente Reglamento.
Artículo 3.- Constitución
3.1 El proceso para la constitución de las empresas de arrendamiento financiero comprendidas en el ámbito de la Ley General se regula por las disposiciones pertinentes contenidas en el Reglamento para la Constitución, Reorganización y Establecimiento de Empresas y Representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros aprobado por la Resolución SBS Nº 10440-2008 y sus normas modificatorias o sustitutorias.
3.2 Las empresas de arrendamiento financiero comprendidas en el ámbito de la Ley General se constituyen observando el capital mínimo establecido en el artículo 16 de la Ley General, el cual debe mantenerse actualizado de conformidad con lo señalado en el artículo 18 de la Ley General.
3.3 Las empresas que desde su constitución cumplan con lo establecido en el párrafo 2.1 del artículo 2 del presente Reglamento, deben esperar a recibir la resolución autoritativa para realizar operaciones.
Artículo 4.- Adecuación
4.1 Las empresas de arrendamiento financiero inscritas en el Registro que pasen a estar comprendidas en el ámbito de la Ley General deben presentar la información requerida y seguir el procedimiento que se indica en los artículos 5 a 7 del presente Reglamento dentro de los ciento ochenta (180) días calendario desde que se cumple cualquiera de los supuestos señalados en el párrafo 2.1 del artículo 2 del presente Reglamento.
4.2 La verificación de que se cumple lo establecido en el literal a) del párrafo 2.1 del artículo 2 del presente Reglamento, se realiza quince (15) días calendario posteriores al cierre del trimestre en el cual se haya superado el umbral por dos trimestres consecutivos.
4.3 La fecha a partir de la cual se cumple lo establecido en el literal b) del párrafo 2.1 del artículo 2 del presente Reglamento, es al día siguiente de haberse configurado la pertenencia de la empresa al conglomerado.
Artículo 5.- Presentación de documentos para autorización de adecuación
5.1 Las empresas de arrendamiento financiero inscritas en el Registro que pasen a estar comprendidas en el ámbito de la Ley General, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del presente Reglamento, deben presentar la siguiente documentación para solicitar la autorización de adecuación:
a) Acreditación del capital mínimo conforme a lo establecido en los artículos 16 y 18 de la Ley General.
b) Estados financieros anuales auditados de los últimos dos (2) años y estados financieros del trimestre anterior al de la fecha de solicitud de adecuación. En caso se trate de empresas que tengan menos de dos (2) años desde su constitución deben remitir los estados financieros anuales auditados con los que cuente a la fecha de presentación de los documentos. Cuando en razón de su fecha de constitución, no se contara con los requisitos antes señalados, se podrá presentar en su lugar el balance general de apertura.
c) Informe en el que describa su modelo y estrategia de negocios, así como su modelo operativo. Proyección del estado de situación financiera y del estado de resultados para un ejercicio económico en base a normas de contabilidad de la Superintendencia; así como proyecciones de indicadores financieros, incluyendo el ratio de capital, requerimientos de patrimonio efectivo, calidad de cartera, entre otros.
d) Proyecto de la minuta de modificación parcial o total del estatuto social de la empresa, según sea el caso, el cual debe adecuarse a la normatividad vigente.
e) Escritura pública de constitución social y todas las modificaciones a esta, así como las referencias en la ficha o partida registral de las inscripciones registrales correspondientes.
f) Información sobre los accionistas y su participación en la propiedad de la empresa. En el caso que el accionista, con una participación mayor al 10% del capital social de la empresa, sea una persona jurídica o ente jurídico debe indicarse quienes son sus beneficiarios finales y presentarse, además, lo siguiente:
• Número de Ficha o Partida Registral donde conste la Vigencia de poderes en el caso de personas jurídicas o entes jurídicos constituidos en el Perú. En el caso de personas jurídicas o entes jurídicos constituidos en el extranjero, el documento que resulte equivalente en su país de constitución;
• Estados financieros anuales de los últimos dos (2) años y estados financieros del trimestre anterior al de la fecha de solicitud de adecuación. En caso se trate de personas jurídicas o entes jurídicos que tengan menos de dos (2) años desde su constitución deben remitir los estados financieros anuales con los que cuente a la fecha de presentación de documentos.
g) Declaración jurada de los accionistas de no estar incursos en los impedimentos señalados en los artículos 52 y 54 de la Ley General.
h) Declaración jurada de no tener antecedentes penales ni policiales en el país para los accionistas y beneficiarios finales residentes, y en el país de domicilio para los accionistas y beneficiarios finales no residentes.
i) Currículum Vitae y Declaración Jurada de los Directores, gerentes y principales funcionarios de no encontrarse incursos en los impedimentos señalados en el artículo 81 de la Ley General.
j) Relación de personas naturales o jurídicas o entes jurídicos con las que los accionistas conforman un grupo económico de acuerdo con las Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico aprobadas por la Resolución SBS Nº 5780-2015. Dicha relación debe incluir la estructura de propiedad y de gestión del grupo económico.
k) Declaración jurada de no registrar protestos en los últimos cinco (5) años, tanto de los accionistas y beneficiarios finales como de la empresa en adecuación, en ninguna Cámara de Comercio del país, o en la entidad del extranjero que corresponda.
l) Estructura orgánica actualizada de la empresa, con detalle del personal y oficinas en funcionamiento al momento de la solicitud de adecuación.
m) Manuales de Organización y Funciones y de Procedimientos, los cuales deben estar aprobados por el Directorio.
n) Manuales de políticas y procedimientos para la gestión de las exposiciones afectas a riesgo de crédito de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Gestión de Riesgo de Créditos aprobado por la Resolución SBS Nº 3780-2011 y sus modificatorias.
o) Información que demuestre la existencia de la infraestructura adecuada para realizar las operaciones, tales como manuales, procedimientos, formatos, información sobre el cumplimiento de la regulación vigente relativa a la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, entre otros.
p) Informe que contenga el plan y plazo de adecuación a la normativa vigente emitida por la Superintendencia.
q) Estructura organizativa y recursos para la gestión de conducta de mercado, así como las políticas y procedimientos para dicha gestión.
r) Canales de atención de reclamos y requerimientos, los recursos asignados, así como los procedimientos para su registro y atención, y reporte a la Superintendencia.
s) Información sobre las políticas y procedimientos implementados de seguridad de la información y de continuidad de negocios para los procesos, productos y servicios críticos.
t) Información sobre las medidas de seguridad física y ambiental implementadas en sus centros de procesamiento de datos principal y alterno.
u) Información sobre las características principales de su plataforma tecnológica y la arquitectura de los sistemas informáticos empleados.
5.2 La constitución de la empresa en el país o su conversión a sociedad anónima para cumplir con lo establecido en el artículo 2 del presente Reglamento, debe efectuarse de manera previa a la presentación de los documentos antes mencionados.
Artículo 6.- Publicación
6.1. La Superintendencia, después de verificar la presentación de la información requerida en el artículo anterior, de forma completa y a su satisfacción, dispone que la empresa en adecuación publique por dos (2) veces alternadas en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, la primera en el Diario Oficial El Peruano y la segunda en un diario o medio de publicación de extensa circulación nacional, un aviso haciendo saber al público sobre el proceso de adecuación a empresa de arrendamiento financiero comprendida en el ámbito de la Ley General, así como los nombres de los accionistas, citando a toda persona interesada para que, en el término de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha del último aviso, formule cualquier objeción fundamentada a la adecuación de la empresa o a los accionistas que la conforman.
6.2. La empresa en adecuación debe remitir mediante medios electrónicos a la Superintendencia una copia del aviso publicado, el mismo día de su publicación, conforme a los mecanismos que establezca la Superintendencia, para su difusión en el Portal Web Institucional.
Artículo 7.- Autorización de Adecuación
7.1 Vencidos los plazos de las publicaciones referidas en el artículo anterior, sin que se produzcan observaciones fundamentadas y válidas, la Superintendencia, contando con la opinión del Banco Central de Reserva, expide la correspondiente resolución autoritativa de adecuación, la que debe exhibirse permanentemente en un lugar visible al público, en las diferentes oficinas de la empresa de arrendamiento financiero comprendida en el ámbito de la Ley General.
7.2 La referida resolución autoritativa de adecuación es de vigencia indefinida y puede ser cancelada por la Superintendencia como sanción ante una falta grave en que incurra la empresa antes mencionada, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley General.
7.3 Las empresas que no soliciten o no culminen satisfactoriamente el proceso de adecuación antes señalado, en los términos, condiciones y plazos establecidos por la Superintendencia, deben realizar los actos necesarios para no encontrarse en los supuestos del artículo 2 del presente Reglamento o dejar de realizar operaciones de arrendamiento financiero, en el plazo que establezca la Superintendencia.
7.4 El incumplimiento de lo señalado en el párrafo anterior origina que la Superintendencia imponga las sanciones y/o aplique las medidas que correspondan. Asimismo, podrá difundir al público mediante un comunicado que la empresa no está autorizada para realizar operaciones de arrendamiento financiero por no presentar o culminar satisfactoriamente su solicitud de adecuación.
Artículo 8.- Operaciones permitidas
8.1 Las empresas de arrendamiento financiero comprendidas en el ámbito de la Ley General pueden realizar operaciones de arrendamiento financiero y actuar como fideicomitentes en fideicomisos, así como realizar las operaciones establecidas en los numerales 11, 12, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 28, 29 del artículo 221 de la Ley General, que sean necesarias y compatibles con su objeto social.
8.2 Las empresas de arrendamiento financiero pueden realizar otras operaciones señaladas en el artículo 221 de la Ley General, que sean necesarias y compatibles con su objeto social, para lo cual deben contar con autorización previa de la Superintendencia. Para tal efecto, es de aplicación lo establecido en el Reglamento para la Ampliación de Operaciones aprobado por la Resolución SBS Nº 4465-2016.
Artículo 9.- Clasificación de riesgo
Las empresas de arrendamiento financiero no se encuentran obligadas a contar con una clasificación de riesgo; sin perjuicio de ello, pueden someterse a la clasificación de una empresa clasificadora de riesgo, en caso lo consideren conveniente. Cuando ello ocurra, deben cumplir con lo dispuesto en las normas emitidas por la Superintendencia sobre clasificación de riesgo.
Artículo 10.- Normativa aplicable
10.1 Las disposiciones contenidas en la Ley General referidas a las empresas del sistema financiero son de aplicación a las empresas de arrendamiento financiero comprendidas en el ámbito de la Ley General, en lo que resulte pertinente.
10.2 Las empresas de arrendamiento financiero comprendidas en el ámbito de la Ley General se encuentran sujetas a toda norma o disposición emitida por la Superintendencia que contemple en su alcance a las empresas de arrendamiento financiero; o que haga referencia en su alcance o que resulte aplicable a las empresas del sistema financiero, a las empresas comprendidas en el artículo 16 de la Ley General o las empresas especializadas comprendidas en el literal B del artículo 16 de la misma Ley. En materia de conducta de mercado, las empresas de arrendamiento financiero comprendidas en el ámbito de la Ley General, se encuentran sujetas al Régimen Simplificado para la Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, según lo señalado en la Resolución SBS 3274-2017 o normas sustitutorias.
10.3 La Superintendencia puede determinar la aplicación a las empresas de arrendamiento financiero de otras normas y disposiciones emitidas por ella.
CAPÍTULO III
REGISTRO DE LAS EMPRESAS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO NO COMPRENDIDAS EN EL ÁMBITO DE
LA LEY GENERAL
Artículo 11.- Obligación de inscripción en el Registro
Las empresas de arrendamiento financiero no comprendidas en el ámbito de la Ley General tienen la obligación de inscribirse en el “Registro de empresas de arrendamiento financiero no comprendidas en el ámbito de la Ley General”, en adelante el Registro, habilitado por la Superintendencia.
Artículo 12.- Comunicación y registro
12.1 Las empresas de arrendamiento financiero no comprendidas en el ámbito de la Ley General deben registrarse ante la Superintendencia, para lo cual deben presentar la siguiente información:
a. Solicitud de inscripción suscrita por el representante legal, en la que se especifique: nombre de la empresa, domicilio social, teléfono y correo electrónico.
b. Documento que sustente la vigencia de la personería jurídica de la empresa o documento equivalente tratándose de empresas constituidas fuera del país o no domiciliadas en el país.
c. Número de Ficha o Partida Registral del poder del representante legal de la empresa. Tratándose de empresas constituidas fuera del país o no domiciliadas en el país, también deben inscribir los poderes de sus representantes legales en los Registros Públicos del Perú. En caso de modificación en la designación del representante legal de la empresa, esta debe informar de este hecho a la Superintendencia para fines del Registro en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de ocurrida la designación del nuevo representante legal. Asimismo, la empresa debe informar a la Superintendencia el número de ficha o partida registral donde conste la designación del representante legal en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de su inscripción en los Registros Públicos del Perú.
d. Información sobre la conformación de la propiedad directa e indirecta de la empresa por importe superior al 3% del capital social.
e. Información correspondiente al grupo económico al cual pertenece, indicando las empresas y/o entes jurídicos que lo integran y las actividades que desarrollan dichas empresas y/o entes jurídicos.
f. Declaración suscrita por el representante legal, en la que se señale que la empresa se sujeta a las disposiciones que dicte la Superintendencia aplicables a dichas empresas y que, en tal sentido, pueden ser pasibles de la imposición de sanciones por parte de dicho organismo.
12.2 A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, las empresas de arrendamiento financiero no comprendidas en el ámbito de la Ley General, deben presentar la información antes mencionada, previo a realizar operaciones de arrendamiento financiero en el país.
Artículo 13.- Constancia de inscripción
La constancia de inscripción en el Registro correspondiente a las empresas de arrendamiento financiero no comprendidas en el ámbito de la Ley General, se entrega en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la presentación de la documentación a que se refiere el artículo 12 del presente Reglamento de forma completa a satisfacción de la Superintendencia. Una vez entregada la constancia de inscripción, las empresas pueden realizar operaciones.
Artículo 14.- Obligación de las empresas registradas
14.1 Las empresas de arrendamiento financiero inscritas en el Registro deben cumplir con la entrega de la siguiente información en los plazos indicados:
a. Entrega trimestral, a marzo, junio, setiembre y diciembre, del formato referido al saldo contable de operaciones de arrendamiento financiero señalado en el Anexo A del presente Reglamento, físicamente y por medios electrónicos a la dirección que para tal efecto se establezca, dentro de los quince (15) días calendario siguientes al cierre del trimestre, suscrito por el representante legal de la empresa.
b. Entrega semestral, a junio y diciembre, de los estados financieros conforme a los formatos señalados en el Anexo B del presente Reglamento, físicamente y por medios electrónicos a la dirección que para tal efecto se establezca, dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes al cierre del semestre.
c. Entrega, junto con la documentación señalada en el literal a., de la carta en la que informen sobre los cambios producidos en dicho período en la propiedad directa e indirecta de la empresa por un importe superior al 3%.
d. Entrega, junto con la documentación señalada en el literal b, de la información correspondiente al grupo económico al cual pertenece, indicando las empresas y/o entes jurídicos que lo integran y las actividades que desarrollan dichas empresas y/o entes jurídicos.
14.2 Para fines de la remisión de la información antes señalada estas empresas deben utilizar la definición de arrendamiento financiero del presente Reglamento.
14.3 Las empresas de arrendamiento financiero registradas que no presenten la información señalada en los literales a, b, c y d del párrafo 14.1 durante tres (03) periodos consecutivos o cuatro (04) alternos, serán suspendidas del Registro, y por tanto, no podrán realizar operaciones durante el período de la suspensión.
14.4 Las empresas de arrendamiento financiero cuya inscripción haya sido suspendida, conforme al párrafo 14.3 del presente artículo, podrán solicitar ser rehabilitadas en su inscripción, previa regularización de la situación que originó dicha suspensión.
Artículo 15.- Empresas de arrendamiento financiero registradas y obligadas a iniciar su adecuación
En caso que las empresas de arrendamiento financiero que hayan estado inscritas en el Registro, cumplan las condiciones para encontrarse comprendidas en el ámbito de la Ley General, conforme a lo indicado en el artículo 2 del presente Reglamento, deben seguir el procedimiento señalado en los artículos 5 a 7, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del presente Reglamento. Mientras culmina dicha adecuación, pueden continuar realizando operaciones, para lo cual deben continuar cumpliendo con las obligaciones establecidas en el artículo 14 del presente Reglamento, salvo que la Superintendencia disponga lo contrario.
Artículo 16.- Publicación de la relación de entidades registradas
La Superintendencia publica en su portal web la relación de las empresas de arrendamiento financiero no comprendidas en el ámbito de la Ley General que están registradas en el marco de la presente norma.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Registro o conversión de empresas de arrendamiento financiero que a la entrada en vigencia de la presente norma se encontraban bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia
A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, las empresas de arrendamiento financiero supervisadas por la Superintendencia que no cumplan con los criterios señalados en el artículo 2 del presente Reglamento, continúan bajo su regulación y supervisión hasta el 30 de junio de 2021. Estas empresas tienen plazo hasta dicha fecha para presentar su solicitud de conversión a otro tipo de empresa supervisada por la Superintendencia, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento para la Constitución, Reorganización y Establecimiento de Empresas y Representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado por la Resolución SBS Nº 10440-2008. Mientras dure la evaluación de la solicitud de conversión siguen bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia.
Sin perjuicio de ello, en caso las empresas referidas en el párrafo anterior decidan no convertirse a otro tipo de empresa supervisada antes del 30 de junio de 2021, deberán comunicarlo a la Superintendencia. Esta, de oficio, tramita la inscripción de las referidas empresas de arrendamiento financiero en el Registro a su cargo. Mientras se formaliza el registro, las mencionadas empresas pueden seguir realizando operaciones.
De no presentar al 30 de junio de 2021 la solicitud de conversión o, si de haberla presentado, se da por terminado el procedimiento sin obtener la autorización respectiva, la Superintendencia, de oficio, procederá de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior.
Segunda.- Registro de empresas de arrendamiento financiero no domiciliadas
Las empresas de arrendamiento financiero no domiciliadas en el país a las que se refiere el artículo 15 del Decreto Supremo Nº 559-84-EFC requieren incorporarse al Registro de las Empresas de Arrendamiento Financiero no comprendidas en el ámbito de la Ley General, de acuerdo con los requisitos indicados en el presente Reglamento.
Para ser consideradas como empresas de arrendamiento financiero comprendidas en el ámbito de la Ley General además de cumplir con los requisitos indicados en el artículo 2 del presente Reglamento deben acreditar su constitución y domicilio en el territorio peruano.
Las empresas de arrendamiento financiero no domiciliadas que actualmente operen y no cumplan con las condiciones indicadas en el artículo 2 del presente Reglamento, deben solicitar su inscripción en el Registro de empresas de arrendamiento financiero no comprendidas en el ámbito de la Ley General, de acuerdo con los requisitos indicados en el presente Reglamento hasta el 30 de junio de 2021. De no presentar hasta esta fecha la solicitud de inscripción en el Registro o, si de haberla presentado, se da por terminado el procedimiento sin obtener el registro respectivo, dichas empresas no podrán seguir operando. Mientras se formaliza el registro, las mencionadas empresas pueden seguir realizando operaciones.
Las empresas de arrendamiento financiero no domiciliadas que cumplan con las condiciones indicadas en el artículo 2 del presente Reglamento deben solicitar su autorización como empresas de arrendamiento financiero comprendidas en el ámbito de la Ley General de acuerdo con los requisitos indicados en el presente Reglamento hasta el 30 de junio de 2021. De no presentar hasta esta fecha la solicitud de autorización o, si de haberla presentado, se da por terminado el procedimiento sin obtener la autorización respectiva, dichas empresas no podrán seguir operando. Mientras se formaliza la autorización, las mencionadas empresas pueden seguir realizando operaciones.
Las empresas de arrendamiento financiero no domiciliadas en el país registradas en la Superintendencia, solo reportarán las operaciones de arrendamiento financiero realizadas en el Perú, y sobre la base de dicha información es que se determina lo establecido en el literal a) del párrafo 2.1 del artículo 2 del presente Reglamento.
Artículo Segundo.- Incorporar los procedimientos Nº 194 “Autorización de inscripción en el Registro de empresas de arrendamiento financiero no comprendidas en el ámbito de la Ley General” y Nº 195 “Autorización de adecuación a empresas de arrendamiento financiero comprendidas en el ámbito de la Ley General” en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1678-2018 y sus normas modificatorias, cuyo texto se anexa a la presente Resolución y se publica en el portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM.
Artículo Tercero.- Modificar el Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Resolución SBS Nº 2755-2018 y sus normas modificatorias, en los siguientes términos:
1. Sustituir la denominación del Anexo 5 por Infracciones aplicables a las Derramas, Cajas de Beneficios, otros fondos que reciban recursos de sus afiliados y otorguen pensiones de cesantía, jubilación y similares, empresas de factoring no comprendidas en el ámbito de la Ley General, empresas de arrendamiento financiero no comprendidas en el ámbito de la Ley General y otros supervisados no considerados en los demás anexos.
2. Incorporar en la Sección I “Infracciones Graves” del Anexo 5, la siguiente infracción:
3) No presentar oportunamente la información para adecuarse como empresa de arrendamiento financiero comprendida en el ámbito de la Ley General cuando se encuentre bajo el supuesto señalado en el artículo 15 del Reglamento de Empresas de Arrendamiento Financiero.
Artículo Cuarto.- Incorporar en el artículo 28 del Reglamento de Factoring, Descuento y Empresas de Factoring, aprobado por Resolución SBS Nº 4358-2015 y su modificatoria, los siguientes dos párrafo finales:
“Artículo 28.- Obligación de los registrados
(…)
Las empresas de factoring registradas que no presenten la información señalada en los literales a, b y c durante tres (03) periodos consecutivos o cuatro (04) alternos, serán suspendidas del Registro, y por tanto, no podrán realizar operaciones durante el período de la suspensión.
Las empresas de factoring cuya inscripción haya sido suspendida, conforme al párrafo anterior del presente artículo, podrán solicitar ser rehabilitadas en su inscripción, previa regularización de la situación que originó dicha suspensión.”
Artículo Quinto.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
ANEXO A
SALDO CONTABLE de operaciones de ARRENDAMIENTO FINANCIERO
Empresa:…………………………………..
al …............ de ……………………… de ………….
(En soles)1
1. Los importes en moneda extranjera deben expresarse en soles aplicando el tipo de cambio contable de cierre del trimestre.
2. Para fines de este reporte se debe emplear la definición de arrendamiento financiero contemplada en el Reglamento de Empresas de Arrendamiento Financiero.
3. Corresponde al importe de ventas totales del ejercicio económico anterior disponible.
4. Corresponde al monto desembolsado por operación de arrendamiento financiero.
5. Corresponde al periodo comprendido entre la fecha de cálculo y la fecha de vencimiento de la operación de arrendamiento financiero, expresado en días.
6. Corresponde al saldo al final del trimestre por operación de arrendamiento financiero.
ANEXO B
(Nombre de la empresa de arrendamiento financiero)
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA
Al…de……de….
(En soles)
ANEXO B
(Nombre de la empresa de arrendamiento financiero)
ESTADO DE RESULTADOS
Al…de……de….
(En soles)
Ingresos por colocaciones
Gastos por colocaciones
Utilidad Bruta
Gastos Administrativos
Otros ingresos
Otros gastos
Utilidad Operativa
Ingresos financieros
Gastos financieros
Ganancia o pérdida por diferencia de cambio
Resultado antes de Impuestos
Impuesto a la Renta
Resultado del ejercicio
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
1890540-1