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Ordenanza que establece beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de Villa María del Triunfo

Ordenanza que establece beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de Villa María del Triunfo

ORDENANZA Nº 303-MVMT

Villa María del Triunfo, 29 de septiembre de 2020

EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, en Sesión Ordinaria de la fecha; y,

VISTO: El Informe Nº 126-2020-SGFCYSAM-GDEL/MVMT de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal, Informe Nº 40-2020-GAT/MVMT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 270-2020-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto a la ordenanza que establece beneficios tributarios y no tributarios en distrito de Villa María del Triunfo; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de La Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, con el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19; dictándose además las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; dicho plazo ha sido prorrogado con el Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, debido al incremento notable del número de contagios y de muertes registrados por COVID-19; se ha dispuesto la ampliación de la emergencia sanitaria por el plazo de noventa (90) días calendario más, concluyendo el 07 de septiembre de 2020;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; disponiéndose asimismo una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, entre otras medidas necesarias para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por COVID-19, así mismo, mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 139-2020-PCM y 146-2020-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional hasta el miércoles 30 de setiembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19;

Que, en el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, establece que durante la vigencia del estado de emergencia, los ministerios y las entidades públicas en sus respectivos ámbitos de competencia dictan las normas que sean necesarias para cumplir el presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias;

Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, dispone que, la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren, en caso de contribuciones o tasas, dicha condonación también podrán alcanzar al tributo;

Que, el literal b) del Artículo 60º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF , que aprueba Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que, para la supresión de tasas y contribuciones las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 217-2020-EF, se aprueban las Metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal correspondientes al 31 de diciembre del Año 2020, las cuales se encuentran señaladas en el Anexo, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo; así mismo, el Anexo detalla para las municipalidades de Tipo C, correspondientes a Lima Metropolitana a la Meta: 2 “Fortalecimiento de la Administración y Gestión del Impuesto Predial”;

Que, el numeral 1.4 del Artículo 1º de la Guía para el cumplimiento de la Meta 2 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, dispone que la Dirección de Tributación Subnacional, es la entidad responsable del diseño, asistencia técnica y evaluación del cumplimiento de la Meta 2: “Fortalecimiento de la Administración y Gestión del Impuesto Predial”; así mismo, numeral 2.2 del Artículo 2º de la mencionada Guía establece que la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo deberá logra hasta el 31 de diciembre del Año 2020, un nivel de recaudación de Impuestos Predial mayor o igual a la valla mínima de S/ 5, 688.807.00 o mayor o igual a la valla ideal S/ 8,126.867.00, establecidas en el Anexo Nº 1;

Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; señala, además, que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;

Que, desde el año 2010, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a través del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, diseña metas que contribuyen a mejorar la recaudación del Impuesto Predial, las cuales se han venido perfeccionando tanto en su estructura como en la cobertura de las municipalidades hacia las cuales están dirigidas. En ese contexto, para el año 2020, la Meta 2, Fortalecimiento de la administración y gestión del Impuesto Predial, propuesta por la Dirección General de Política de Ingresos Públicos (DGPIP) del MEF, consiste en incrementar la recaudación del impuesto, como mínimo, a un nivel requerido, en cumplimiento de dicha meta, la Gerencia de Administración Tributaria, propone la emisión de una ordenanza en los cuales se aprueben beneficios temporales y extraordinarios conveniente para los administrados del distrito de Villa María del Triunfo;

Que, con el Informe Nº 126-2020-SGFCYSAM-GDEL/MVMT, la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal, reporta que, durante el ejercicio 2019 expidió 807 Resoluciones de Sanción y en los meses de enero hasta agosto del ejercicio 2020, expidió 25 Resoluciones de Sanción. En tal sentido, señala que la multas administrativas pendientes de pago asciende a la suma de S/ 2, 912,134.16 soles (dos millones novecientos doce mil ciento treinta y cuatro y 16/100 soles);

Que, mediante el Informe Nº 40-2020-GAT/MVMT, la Gerencia de Administración Tributaria, concluye que resulta viable para la entidad, para los contribuyentes y administrados de nuestro distrito que se apruebe una ordenanza que establezca beneficios temporales y extraordinarios en materia de multas tributarias, no tributarias y arbitrios; así mismo, señala que durante los años 2015 al 2019, se aprecia un promedio de morosidad del 56.69%;

Que, a través del Informe Nº 270-2020-GAJ/MVMT, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que estando a las opiniones vertidas por las unidades orgánicas intervinientes, opina por la procedencia de la aprobación de la ordenanza que establece beneficios Tributarios y No Tributarias en distrito de Villa María del Triunfo;

Estando a lo expuesto y conformidad con lo dispuesto en los 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

TÍTULO I

DEL OBJETIVO Y ALCANCES

Artículo Primero.- OBJETIVO

La presente Ordenanza tiene como objetivo otorgar beneficios tributarios y no tributarios que permitan a los contribuyentes y/o administrados del distrito de Villa María del Triunfo el cumplimiento oportuno de sus obligaciones formales y sustanciales, y de esta manera reducir el impacto que viene generando las medidas extraordinarias adoptadas por el Gobierno Nacional para enfrentar el avance del Coronavirus COVID-19 y así mismo incrementar la recaudación del Impuesto Predial en cumplimiento de la Meta 2 “Fortalecimiento de la Administración y Gestión del Impuesto Predial” del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, establecida al 31 de diciembre 2020, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 217-2020-EF por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Por lo tanto es necesario brindar al contribuyente todas las facilidades de pago por deudas tributarias contraídas con la Municipalidad antes y durante la vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- ALCANCES

Pueden acogerse a los beneficios los contribuyentes y/o administrados que mantengan deudas tributarias y no tributarias pendientes de pago hasta el año 2020, en cualquier estado de cobranza en que se encuentren, conforme al siguiente detalle:

1. Obligaciones Tributarias: Obligaciones por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, contenidas o no en Órdenes de Pago y/o Resoluciones de Determinación, así como obligaciones por multas tributarias, contenidas o no en Resoluciones de Multa Tributaria.

2. Obligaciones No Tributarias: Multas administrativas contenidas en Resoluciones de Sanción aplicadas inclusive durante la vigencia de la presente ordenanza.

TÍTULO II

DE LA CONDONACIÓN

CAPÍTULO I

DE LOS TRIBUTOS

Artículo Tercero.- BENEFICIOS

1. Por el pago al contado:

1.1. Obligaciones Tributarias en General: Condonación del 100% de los intereses moratorios, reajustes y derecho de emisión de las obligaciones señaladas en el numeral 1) del artículo segundo, del período por el cual se efectúe el pago.

1.2. Arbitrios Municipales: Condonación de un porcentaje del monto insoluto de los arbitrios municipales generados, según el período por el cual se efectúa el pago, de acuerdo a la siguiente escala:

2020

2019-2018

2017-2016

2015-2014

2013 y anteriores

20%

30%

45%

60%

80%

Para acogerse a los beneficios dispuestos en los numerales 1.1 y 1.2 el contribuyente deberá cancelar la totalidad del Impuesto Predial del año 2020, según la actualización de los valores de predios realizado efectuada por la Municipalidad en dicho ejercicio fiscal.

1.3. Impuesto Predial correspondientes a los ejercicios fiscales 2016; 2017; 2018; 2019 y 2020: Además de los descuentos señalados en los numerales 1.1 y 1.2, los contribuyentes que cancelen antes o durante la vigencia de la presente ordenanza al contado el íntegro del Impuesto Predial correspondiente a los ejercicios fiscales 2016; 2017; 2018; 2019 y 2020, gozarán de la condonación del 100% del monto insoluto de sus Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo) y el derecho de emisión del año 2015 y anteriores.

Están exceptuados del beneficio nombrado en el párrafo anterior, todos aquellos contribuyentes y/o administrados cuya determinación anual del impuesto predial y arbitrios municipales en forma conjunta, superen el monto equivalente a cinco (5) UIT, vigente a la fecha de su determinación tributaria.

1.4. Deudas en fraccionamiento: Condonación del 100% de los intereses moratorios generados por las cuotas pendientes de pago, siempre que las mismas sean pagadas al contado en su integridad.

2. Por el pago fraccionado:

En caso que los contribuyentes, deseen efectuar el pago en forma fraccionada, se otorgará un descuento del 50% en los reajustes e intereses moratorios, debiendo ser la cuota inicial no menor al 30% del total de la deuda a fraccionar. Además, no se beneficiarán con el descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales y las multas tributarias. Este beneficio se sujeta a los requisitos establecidos en la Ordenanza Municipal Nº 107-MVMT.

CAPÍTULO II

DE LAS MULTAS

Artículo Cuarto.- MULTAS TRIBUTARIAS

Las Multas Tributarias por subvaluación u omisión a la declaración jurada tendrán una condonación del 99% del insoluto, siempre y cuando se cumpla con las siguientes condiciones:

1. Presentar la declaración jurada correspondiente. En el caso de predios fiscalizados, la Declaración Jurada deberá adecuarse a los resultados de la fiscalización efectuada.

2. Efectuar el pago total del impuesto predial del periodo o periodos contenidos en la multa.

En el caso que con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, se haya cancelado la deuda tributaria subvaluada u omitida por la cual se generó la multa tributaria pendiente de pago, razón por la cual no se registra deuda en esos periodos, dicha multa también tendrá una condonación del 99%.

La administración tributaria queda facultada para que de oficio se revoquen los valores tributarios emitidos en los casos que amerite.

Artículo Quinto.- MULTAS ADMINISTRATIVAS

1. Las multas administrativas contenidas en las resoluciones de sanción que se encuentren en la vía ordinaria, así como las que se encuentren con procedimientos de Ejecución Coactiva, tendrán una condonación parcial por su pago al contado, conforme al siguiente cuadro:

Año de emisión de multa

Porcentaje de descuento

Monto de la multa

Hasta el año 2018

80%

2019

70%

2020

60%

2. El pago de las Multas Administrativas no implica la subsanación de la infracción, ni libera al infractor de la subsanación o regularización de la situación que origino dicha sanción, pudiendo la entidad ejecutar las medidas complementarias o correctivas a que haya lugar y, de ser el caso, proceder a la imposición de las mismas y/o nuevas sanciones u otras medidas complementarias, de conformidad a la normatividad de la materia.

3. Precísese que aquellas sanciones administrativas impuestas por el incumplimiento a las disposiciones relacionadas al Estado de Emergencia Sanitaria, se encuentran exceptuadas del beneficio dispuesto en este artículo.

CAPITULO III

DE LA DEUDA EN COBRANZA COACTIVA

Artículo Sexto.- COSTAS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS

Condonar en 100% las costas y gastos administrativos generados en los procedimientos coactivos cuyas obligaciones tributarias y no tributarias se paguen bajo los alcances de la presente Ordenanza.

Artículo Séptimo.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA

La regularización de la deuda tributaria y no tributaria bajo los alcances de esta Ordenanza, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto, siempre y cuando se haya realizado el pago total de la deuda objeto de cobranza.

CAPÍTULO IV

DEL ACOGIMIENTO A LOS BENEFICIOS DISPUESTOS

Artículo Octavo.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA

El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, surtiendo los efectos legales que las normas vigentes le confieren; por lo que de considerarlo pertinente, en los casos de expedientes vinculados a dichas deudas, la Administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia, o tenerlos por desistidos aun cuando no se presenten escritos de desistimiento al respecto.

Artículo Noveno.- OBLIGACIÓN DE PERMITIR FISCALIZACIÓN POSTERIOR

Los contribuyentes acogidos al presente beneficio quedan obligados a permitir la fiscalización de sus declaraciones, previo requerimiento por escrito por parte de la Sub Gerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria.

En caso de negativa, o de no darse las facilidades a la inspección, se perderá el derecho a la condonación de las multas e intereses moratorios.

En caso de verificarse declaraciones que no corresponden a la realidad, la Administración Tributaria generara los saldos correspondientes sin beneficio alguno.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Los beneficios otorgados en la presente Ordenanza resultan incompatibles con cualquier otro descuento otorgado.

Segunda.- Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a devolución y/o compensación alguna.

Tercera.- La vigencia de la presente Ordenanza no suspende las exigencias contenidas en las órdenes de pago, las resoluciones de determinación, y los procedimientos de cobranza coactiva, generados por procesos de fiscalización y/o emisión masiva de las obligaciones tributarias, pudiendo el administrado acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza.

Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación hasta el 31 de octubre del 2020.

Quinta.- Facúltese al señor alcalde para que por Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma, así como para suspender y/o prorrogar la vigencia de la misma.

Sexta.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano.

Séptima.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, a la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal, al Área de Ejecutoria Coactiva y demás unidades orgánicas, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza; a la Subgerencia de Comunicación e Imagen Institucional la difusión de la misma; y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información, tomar acciones y/o medidas técnicas necesarias para la implementación en el Sistema Integrado de Gestión Municipal y su publicación en el Portal Institucional www.munivmt.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe; y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ELOY CHAVEZ HERNANDEZ

Alcalde

1889343-1