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Establecen imposición de sanciones no pecuniarias así como medidas correctivas que correspondan en procedimientos administrativos sancionadores de la UIF-Perú y modifican el Reglamento de Infracciones y Sanciones en Materia de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo

Establecen imposición de sanciones no pecuniarias, así como medidas correctivas que correspondan en procedimientos administrativos sancionadores de la UIF-Perú y modifican el Reglamento de Infracciones y Sanciones en Materia de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo

Resolución SBS Nº 2317-2020

Lima, 23 de setiembre de 2020

La Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de

Pensiones:

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, el cual ha sido prorrogado hasta el día 31 de agosto de 2020, a través el Decreto Supremo Nº 135-2020-PCM;

Que, aun cuando en mayo pasado, y por Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, el Gobierno aprobó la reanudación progresiva de las actividades económicas, con la finalidad de contener el impacto negativo generado en la economía por las medidas adoptadas para controlar la propagación de esa enfermedad, muchas empresas y entidades no han podido evitar verse económicamente afectadas por dicha coyuntura;

Que, en atención a ello, resulta necesario privilegiar la imposición de sanciones no pecuniarias, así como disponer las medidas correctivas que correspondan, en el marco de los procedimientos administrativos sancionadores que la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) tiene a su cargo en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo;

En uso de las atribuciones conferidas en los literales 2 y 11 del artículo 367 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que las sanciones pecuniarias establecidas en el Reglamento de Infracciones y Sanciones en Materia de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, aprobado por el Artículo Primero de la Resolución SBS Nº 8930-2012, y el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por el Artículo Primero de la Resolución SBS Nº 2755-2018 , no son de aplicación a los procedimientos administrativos sancionadores a iniciarse o que se encuentren en trámite como consecuencia de las acciones de supervisión en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo realizadas por la UIF-Perú hasta el 15 de marzo de 2020.

En dichos procedimientos se impondrá sanción de amonestación y se dispondrá, en caso corresponda, la implementación de medidas correctivas.

Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación tratándose de infracciones muy graves, en cuyo caso continuará aplicándose las sanciones establecidas en el referido Reglamento.

Artículo Segundo.- Incorporar el artículo 14-A al Reglamento de Infracciones y Sanciones en Materia de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aprobado por la Resolución SBS Nº 8930-2012:

“Artículo 14-A.- Medidas correctivas

Las medidas correctivas dictadas en el marco de un procedimiento sancionador tienen por finalidad ordenar la reposición o reparación de la situación alterada por la infracción a su estado anterior. Estas medidas se imponen sin perjuicio de la sanción administrativa a que hubiera lugar y responden a una naturaleza y objetivos distintos a los de una sanción. Las medidas correctivas se imponen a través de una resolución debidamente motivada del órgano competente.

Entre las medidas correctivas que la Superintendencia puede ordenar, en ejercicio de las facultades conferidas, se encuentran las siguientes:

a. Mandatos de hacer o no hacer para reponer o reparar la situación alterada por la infracción.

b. Ordenar la publicación de avisos informativos en la forma que determine la Superintendencia tomando en cuenta los medios que resulten idóneos para revertir los efectos de incumplimiento.

c. Otras medidas que se relacionen directamente con el cumplimiento de las normas infringidas.

El incumplimiento de estas medidas constituye infracción conforme a lo señalado en el Anexo 1.”

Artículo Tercero.- Incorporar la siguiente infracción grave al Anexo 1 del Reglamento de Infracciones y Sanciones en Materia de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, aprobado por el Artículo Segundo de la Resolución SBS Nº 8930-2012 y sus normas modificatorias:

“42. Incumplir con la implementación de las medidas correctivas dispuestas por la Superintendencia.”

Artículo Cuarto.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

1887672-1