Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Reglamentan el empadronamiento de usuarios posesionarios de lotes de terrenos urbanos informales y otorgamiento de constancia de posesión para lotes con casa habitación ubicados en sectores dentro del perímetro urbano de la ciudad y del distrito de Bagua Grande provincia de Utcubamba departamento de Amazonas

Reglamentan el empadronamiento de usuarios posesionarios de lotes de terrenos urbanos informales y otorgamiento de constancia de posesión, para lotes con casa habitación ubicados en sectores dentro del perímetro urbano de la ciudad y del distrito de Bagua Grande, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 18-2020-MPU/BG

Bagua Grande, 17 de agosto del 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE UTCUBAMBA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE

UTCUBAMBA

VISTO:

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE UTCUBAMBA,

En sesión de concejo de fecha 17 de agosto del 2020, el proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGLAMENTA EL EMPADRONAMIENTO DE USUARIOS POSESIONARIOS DE LOTES DE TERRENOS URBANOS INFORMALES Y OTORGAMIENTO DE CONSTANCIA DE POSESIÓN, PARA LOTES CON CASA HABITACION UBICADOS EN LOS SECTORES DENTRO DEL PERÍMETRO URBANO DE LA CIUDAD Y DEL DISTRITO DE BAGUA GRANDE, PROVINCIA DE UTCUBAMBA, DEPARTAMENTO DE AMAZONAS; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad es un Órgano de Gobierno local con personería jurídica de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, según lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y su modificatoria Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, teniendo como finalidad representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y desarrollo integral, armónico de su circunscripción;

Que, el artículo 79º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipales, establece en el numeral 1.4.3, que es función específica de las Municipalidades Provinciales, el reconocimiento, verificación titulación y saneamiento físico legal de los Asentamientos Humanos, norma concordante con la Ley Nº 28391 – Ley de la Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos ocupados por posesiones informales, centros urbanos informales y urbanizaciones populares, como su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005.

Que, el artículo 73º inciso de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “Las Municipalidades se encuentran facultadas de emitir normas técnicas generales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo así como sobre protección y conservación del ambiente”, puesto que las municipalidades ejercen funciones promotoras, normativas y reguladoras, así como las de ejecución y de fiscalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralización;

Que, la Municipalidad Provincial de Utcubamba dentro de sus competencias se encuentra la planificación, zonificación y urbanismo, por lo que según Ordenanza Municipal Nº 011-2015-MPU/BG, de fecha 11 de junio del 2015, la Municipalidad Provincial de Utcubamba aprobó el Plan de Desarrollo Urbano, para planificar, organizar y coordinar en armonía el saneamiento físico legal de la ciudad de Bagua Grande.

Que, en la actualidad existe una gran cantidad de poseedores de terrenos urbanos informales en los diferentes sectores de la ciudad de Bagua Grande, terrenos que vienen siendo administrados por comités de gestión y por supuestas Asociaciones Pro Vivienda reconocidas o que se encuentran en la etapa de reconocimiento, han ingresado de manera precaria y desordenada a poseer lotes de terreno sin contar con alguna autorización municipal que les faculte disponer, lo que genera una posesión sin criterios técnicos ni legales y muchas veces en zonas que no son aptas para vivienda (zonas de riesgos o para otros usos), por lo que “a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, en los casos que se requiera el otorgamiento de Constancia de Posesión, y las personas tomen o continúen en la posesión de un lote de terreno sin contar previamente con la respectiva Constancia de Posesión, no serán habilitadas de ningún reconocimiento municipal, no pudiendo titularse cuando se realice el saneamiento físico legal de manera directa o a través de otras entidades públicas competentes. De igual forma, se dispondrán las acciones legales necesarias para su desocupación”.

Que, por otro lado, un buen número de las actuales posesiones informales, están siendo materia de venta ilegal de estos terrenos informales (tráfico de terrenos), beneficiando a un mínimo grupo de personas y perjudicando a la gran mayoría que verdaderamente lo necesitan para construir su vivienda; pudiendo verificarse adicionalmente que muchas de las posesiones no son los legales posesionarios, terrenos amparados que solamente están cercadas sin posesión efectiva y permanente, lo que no permite el desarrollo de dichas zonas con proyectos y obras en su beneficio; por tal razón la presente Ordenanza Municipal, reglamentara los diversos procedimientos y sancionara con la reversión de los lotes que se otorguen por necesidad de vivienda cuando no son efectivamente posesionados, regulándose el procedimiento para que sea de una forma más efectiva, sencilla y sin afectar derechos de terceros.

Que, la presente Ordenanza ha considerado la necesidad que a partir de la fecha de su vigencia comunicar por los diversos medios a todas las personas que posesionen un lote de terreno que se encuentre circulado con o sin construcción de vivienda alguna para amparar y no demuestre existencia de indicios de posesión efectiva soliciten el empadronamiento de su posesión en la base de datos de la Sub Gerencia de Catastro y desarrollo Urbano con los documentos que cuentan, no siendo de necesidad actualizarlos.

Asimismo para la regularización y obtener la Constancia de Posesión tiene que acreditar que hace disfrute del bien para lo cual fue tomado, es decir mostrar indicios de posesión de origen y efectiva, encontrarse con o sin inscripción en la base de datos de la Sub Gerencia de Catastro y desarrollo Urbano y Gerencia de Administración Tributaria como contribuyente, para lo cual debe pagar el impuesto predial respectivo actualizado, que le servirá para acreditar que ha venido posesionando el lote de terreno con atribuciones de Propietario.

Que, el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el concejo, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, se aprueba:

Artículo Único :APROBAR LA ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGLAMENTA EL EMPADRONAMIENTO DE USUARIOS POSESIONARIOS DE LOTES DE TERRENOS URBANOS INFORMALES Y OTORGAMIENTO DE CONSTANCIA DE POSESIÓN, PARA LOTES CON CASA HABITACION UBICADOS EN LOS SECTORES DENTRO DEL PERÍMETRO URBANO DE LA CIUDAD Y DEL DISTRITO DE BAGUA GRANDE, PROVINCIA DE UTCUBAMBA, DEPARTAMENTO DE AMAZONAS, el mismo que cuenta de 25 artículos, 2 disposiciones transitorias, 11 disposiciones complementarias y 6 disposiciones finales.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 18-2020-MPU/BG, QUE REGLAMENTA EL EMPADRONAMIENTO DE USUARIOS POSESIONARIOS DE LOTES DE TERRENOS URBANOS INFORMALES Y OTORGAMIENTO DE CONSTANCIA DE POSESIÓN, PARA LOTES CON CASA HABITACION UBICADOS EN LOS SECTORES DENTRO DEL PERÍMETRO URBANO DE LA CIUDAD Y DEL DISTRITO DE BAGUA GRANDE, PROVINCIA DE UTCUBAMBA, DEPARTAMENTO DE AMAZONAS

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- OBJETIVO GENERAL

El presente reglamento establece los lineamientos técnicos y legales para regular el empadronamiento de lotes de terreno y emisión de constancias de posesión de predios urbanos ubicados en los diferentes sectores de la Ciudad y del Distrito de Bagua Grande, Provincia de Utcubamba, Departamento de Amazonas que cumplan con el fin para el cual fueron posesionados.

Artículo 2º.- OBJETIVOS ESPECIFICOS

2.1.- Proponer lineamientos determinados que permitan realizar los procesos de empadronamientos de lotes de terrenos urbanos a los posibles beneficiarios acorde a los sustentos legales que rigen el funcionamiento de propiedad informal y desarrollo de vivienda.

2.2.-Solucionar el problema social de vivienda, eliminando las causas que puedan provocar el caos y que no permitan satisfacer la demanda de las familias con necesidad de vivienda, que acogiéndose a la normatividad vigente posesionen un lote de terreno.

2.3.-Revertir al dominio del estado previa evaluación de aquellos lotes de terreno sin construcción o que habiéndose edificado un área parcial se encuentren en estado de completo abandono, ubicados en áreas de propiedad estatal y/o municipal y otorgarlos en forma inmediata a familias con necesidad de vivienda.

2.4.-Calificar y evaluar a los posibles beneficiarios de los lotes de terreno de acuerdo a los requisitos establecidos en el TUPA.

2.5.- Identificar los casos de doble posesión, así como la venta de lotes de terrenos de manera ilegal que vienen realizando.

2.6.- implementación de la base de datos en el sistema de la SGCDU, que nos permite determinar la identificación de los traficantes de lotes de terrenos urbano informales.

2.7.-Identificar aquellos lotes de terreno en completo estado de abandono, previa inspección ocular y /o empadronamiento masivo y otorgarlos en forma inmediata a familias con necesidad de vivienda.

2.8.-Dinamizar el proceso de empadronamiento de lotes de forma directa.

2.9.-Suspender de forma definitiva toda adjudicación o venta de lotes de terrenos por parte de los comités de Gestión y Asociaciones Pro Vivienda en los sectores de la ciudad y del Distrito de Bagua Grande, a las personas que transfirieron la posesión, propiedad y/o renunciaron a los derechos de los mismos de forma voluntaria.

Artículo 3º.- FINALIDAD

Cooperar con la función social de la Municipalidad Provincial de Utcubamba, para satisfacer las necesidades de vivienda a favor de grupos familiares, sociedad conyugal que no son propietarios ni poseedores directos de inmuebles urbanos para mejorar la calidad de vida.

Artículo 4º.- BASE LEGAL

4.1.-Constitución Política del Perú

4.2.-Ley 27972, Ley orgánica de Municipalidades.

4.3.-Ley 27444, Ley de Procedimientos Administrativos.

4.4.-Ley 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos.

4.5.-Ley 29151, Ley General del sistema Nacional de Bienes Estatales.

4.6.-D.S Nº 006-2006-VIVIENDA Aprobación del Reglamento del título I Ley 28687. 3.7.-D.SNº 013-1999-MTC Reglamento de Formalización de la Propiedad

4.7.-Código Civil.

4.8.- ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-2015-MPU/BG – Ordenanza que aprueba el Plan De Desarrollo Urbano de la Ciudad de Bagua Grande 2014-2025.

4.9.- Ley Nº 29618, Ley que establece la presunción de que el estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal

4.10.- Ley Nº 28391 – Ley de la Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos ocupados por posesiones informales, centros urbanos informales y urbanizaciones populares, como su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005.

Artículo 5º.- ALCANCE Y RESPONSABILIDAD

La presente Ordenanza Municipal, será aplicada a las posesiones informales de predios urbanos ubicados en los diferentes sectores de la ciudad y del Distrito de Bagua Grande posesionados en áreas de propiedad estatal y/o municipal dentro del ámbito que administra la Municipalidad Provincial de Utcubamba.

Este marco normativo se desarrolla en 02 etapas:

Primera Etapa:

a. Empadronamiento de lotes de terrenos urbanos.

Segunda Etapa:

a. Otorgamiento de la Constancia de Posesión.

Artículo 6º.- DEFINICIONES

Para los efectos del presente reglamento, cuando se haga mención a los siguientes términos se entenderán referidos a:

a. Municipalidad. La Municipalidad Provincial de Utcubamba, que goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, teniendo facultades para aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial, Plan de Desarrollo Urbano y promover el desarrollo y formalización de predios; por lo que a través de sus dependencias, emite actos administrativos y otorga documentos que acreditan la posesión en los lotes de terreno dentro de la ciudad de Bagua Grande.

b. Beneficiario. Persona natural que acredite necesidad de vivienda y haya cumplido con los requisitos para la adjudicación de un lote urbano de libre disponibilidad y su cumplimiento a lo dispuesto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA.

c. Empadronamiento. Tiene por finalidad determinar la condición en la cual se ejerce la posesión del lote, determinando a sus titulares y la condición en la cual vienen ejerciendo el lote de terreno urbano.

d. Especulador de Lote de Terreno. Persona(s) que teniendo un lote en su condición de propietarios o posesionarios, se encuentran al mismo tiempo posesionadas o conduciendo otro lote de terreno con el mismo uso dentro de una posesión informal, que supuestamente en las asociaciones pro viviendas tienen registrado a su nombre o de familiares directos e indirectos y en muchos casos posteriormente los venden para lucrarse en beneficio propio.

e. Lote: Superficie de terreno delimitado por una poligonal.

f. Inspección Inopinada. Actuación administrativa que permite detectar in situ el estado físico de un lote de terreno, la misma que se ejecuta de oficio sin hacer de conocimiento de los posesionarios.

g. Lote Abandonado. Es aquel que habiendo llevado a cabo el proceso de regularización para vivienda, habiendo obtenido la constancia de posesión u otro documento y que durante los empadronamientos e inspecciones realizadas, se detecta que no hay signos que demuestren una habitabilidad personal y permanente, y que se encuentran cerrados con material rustico (con o sin techo), sin enseres domésticos en su interior que respalden su habitabilidad.

h. Lote Bajo Custodia de Terceros. Son lotes en situación de abandono por sus posesionarios legales y que se encuentran únicamente bajo el cuidado o vigilancia de familiares (a excepción de la esposa, conviviente o hijos menores), amigos o terceros.

i. Lote Vacío. Aquel lote que en los empadronamientos o inspecciones oculares, se observa que dentro de su perímetro no existe: construcción rustica u otra, enseres, ni persona alguna que permitan identificarlo como posible posesionario.

j. Padrón Municipal. Es el registro administrativo donde figuran todos los moradores que posesionan un lote o habitan una vivienda en una determinada asociación pro vivienda. Sus datos son una prueba de la residencia en el municipio.

k. Posesión. Es el ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad.

l. Poseedor. Persona que posee un lote que forma parte de una posesión informal, centro urbano informal o urbanización popular.

m. Posesión Pacifica. Se entiende por aquella posesión ejercida sin perturbación alguna y con la aceptación de los demás integrantes de la sociedad.

n. Posesión Efectiva. Entiéndase por posesión efectiva a la existencia de un lugar para pernoctar, prendas de vestir, equipamiento para dormir, instrumentos para cocinar, limpieza del lugar, artículos de limpieza, etc.

o. Reversión. Procedimiento mediante el cual se restituye los derechos de posesión de un lote de terreno urbano al dominio municipal del estado en el caso corresponda, cuyos beneficiarios no cumplieron con los fines para los cuales les fue posesionado.

p. Transferencia de Lotes. Cualquier acto de traspaso, cesión, trasmisión y/o entrega con o sin pago monetario realizado por el posesionario registrado en el padrón municipal.

q. Uso Indebido de Lotes. Aquello que no se le está otorgando el uso para el cual fueron posesionados, es decir, uso exclusivo de vivienda, excluyéndose de aquella denominación a las actividades que constituyan sustento familiar.

r. Constancia de Empadronamiento: Documento que se otorga a un posesionario que se encuentra en posesión de un lote de terreno urbano vacío o circulado, que cuente con necesidad de vivienda, Lote previamente identificado por la Municipalidad, el mismo que puede o no contar con saneamiento físico legal. Solamente se otorga para amparar el predio, de acuerdo a lo establecido en la presente ordenanza y el cual tendrá carácter de intransferible.

s. Constancia de Posesión: Documento por el cual el poseedor se convierte en posesionario legal y/o propietario, para lo cual en dicho lote de terreno tendrá que existir una construcción (exclusivamente para vivienda) y demostrar posesión efectiva. Dicho documento servirá para iniciar trámites de formalización del Predio ante COFOPRI.

r. Equipo Técnico: Personal técnico de la Sub Gerencia de la Sub Gerencia de Catastro y Desarrollo Urbano, quien se encarga de realizar las inspecciones técnicas respectivas, levantando el acta y emitiendo el informe correspondiente.

s. Lote Libre: Condición del terreno que hace referencia a no estar ocupado físicamente por otra persona o familia y que no cuente con trámites pendientes y/o constancias ya expedidas o procesos judiciales pendientes. Se exceptúan los casos por reversión a favor de la Municipalidad.

t. Bien de dominio privado: Los bienes de dominio privado del Estado no están afectados al uso ni al servicio público.

u. Vivienda: Ambiente cerrado y cubierto que se construye para que sea habitado por personas y/o núcleos familiares. Este tipo de edificación ofrece refugio a los seres humanos y los protege de las condiciones climáticas adversas, además de proporcionarles intimidad y espacio para guardar sus pertenencias y desarrollar sus actividades cotidianas.

v. Colindancia: lotes contiguos o sucesivos entre sí.

w. Inspección Técnica: Diligencia realizada por el Equipo técnico, Asistente Técnico o el Sub Gerente de Catastro y Desarrollo Urbano, bajo las formalidades legales. Entre otras menciones exigidas en la presente norma, se deberá consignar, la descripción exacta de las condiciones en que se realiza la posesión, entendidas tales como si se desarrolla de manera pacífica, continua y pública, bajo sanción de nulidad. La inspección es inopinada y/o solicitado por el administrado.

PROCEDIMIENTOS DE USUARIOS PARA ACCEDER A LOTES DE TERRENOS URBANOS DE POSESIONARIOS INFORMALES UBICADOS EN LOS SECTORES DE LA CIUDAD Y DEL DISTRITO DE BAGUA GRANDE.

PRIMERA ETAPA

CAPITULO I

CONSTANCIA DE EMPADRONAMIENTO

Artículo 7º.- OBJETO

La Constancia de Empadronamiento es el acto administrativo, mediante el cual se reconoce a los Posesionarios que cumplen con determinados requisitos, quienes acreditaran el ejercicio de posesión sobre un determinado lote de terreno urbano de propiedad del estado en este caso representado por la Municipalidad Provincial de Utcubamba para la construcción de su vivienda y que se encuentre registrado en un padrón municipal, predio que se encontrará en condición de libre disponibilidad para su regularización.

Artículo 8º.- REQUISITOS

Los requisitos para el Registro y otorgamiento de la Constancia de Empadronamiento son:

a. Copia de documentos de identidad (DNI) del posesionario.

b. Copia de Contratos Notariales de transferencia de compra venta, Copia de Constancia y/o Certificado de Asociaciones Pro-Vivienda, u otro documento (Declaración Jurada en caso de no tener documento alguno) que acredite su originalidad de posesión del predio donde se ubica y que se pretende registrar.

Artículo 9º.- CONDICION DEL LOTE DE TERRENO

Solamente se otorga la constancia de empadronamiento en aquellos lotes de terrenos urbanos, que previamente la municipalidad haya identificado y delimitado de manera definitiva dentro del perímetro de la ciudad y del distrito de Bagua Grande, cuenten o no con saneamiento físico legal.

Los lotes de terreno urbano destinados para vivienda no podrán ser superiores a 300 m2 (trescientos metros cuadrados), en concordancia con R.N.E.- Norma TH.010, Art. 9/tipo2, caso contrario el lote del solicitante sea superior a 300 m2 tendrá que sustentar el fin y mejor derecho a la posesión a dicha área.

Todo Lote de terreno libre o circulado con o sin construcción, que no demuestre posesión de origen efectiva y se encuentre registrado en el padrón municipal, mientras el posesionario no haga disfrute del bien para el cual fue posesionado, será revertido a la Municipalidad Provincial de Utcubamba y su carácter será intransferible.

Artículo 10º.- IMPEDIMENTOS

La municipalidad bajo ningún concepto otorgara constancias de empadronamiento, en los siguientes casos:

a. Zonas arqueológicas o que constituyen patrimonio cultural de la nación.

b. Las áreas reservadas para instituciones públicas.

c. Zonas de riesgo.

d. Áreas que se encuentren fuera de la Jurisdicción del distrito de Bagua Grande.

e. Áreas de propiedad privada.

Artículo 11º.- RESPONSABLES DEL EMPADRONAMIENTO DE LOTES

La Sub Gerencia de Catastro y Desarrollo Urbano de la MPU, será la responsable del empadronamiento de lotes de terrenos urbanos, la atención estará a cargo por:

- Personal Técnico de la Unidad de Catastro de la MPU, con conocimiento entendido en la materia de empadronamiento.

La Sub Gerencia de Catastro y Desarrollo Urbano, llevará a cabo progresivamente el proceso de empadronamiento de lotes de terrenos urbanos, previa presentación de los documentos se constituirá IN SITU a realizar la verificación real de los lotes posesionados, para lo cual debe tener a la vista:

11.1. Expedientes presentados por los administrados.

11.2. Informes de las inspecciones realizadas de haber (Según archivos de la SGCDU).

11.3. Haber determinado el saneamiento físico y legal del lote. (Haber realizado tramites de prescripción adquisitiva).

Artículo 12º.- DEL PROCEDIMIENTO

a. La Municipalidad Provincial de Utcubamba a través de la Sub Gerencia de Catastro y Desarrollo Urbano, convocará a todos los administrados en un plazo de 90 días a inscribir sus lotes de terreno o vivienda ubicados en los diferentes sectores de la ciudad y del distrito de Bagua Grande.

b. El procedimiento para la obtención de la Constancia de Empadronamiento, se inicia con la adquisición de solicitud de inspección ocular en caja para luego ser presentada en trámite documentario anexando los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 8º del presente reglamento, a excepción del pago de la tasa por otorgamiento de la Constancia de Empadronamiento, el cual se cancelara previo informe.

c. El expediente será derivado a la Sub Gerencia de Catastro y Desarrollo Urbano, quien analizará y evaluara los documentos presentados verificando los datos del predio, su origen y estado situacional con o sin saneamiento físico legal y la persona que lo posesiona.

d. Transcurrido el plazo otorgado para que los administrados se apersonen a la inscripción de su lote en el padrón municipal, las constancias y/o certificados de posesión otorgados por las diferentes asociaciones Pro Vivienda y comités de gestión carecerán de valor para realizar trámites de regularización del predio ante la Municipalidad, por lo tanto la Sub Gerencia de Catastro y Desarrollo Urbano, remitirá a la Gerencia de Asesoría Jurídica la relación de lotes no inscritos, quien evaluara el procedimiento de reversión automática al dominio Municipal, para la emisión del acto resolutivo que corresponda.

Artículo 13º.- DE LOS REGISTROS

Se deberá realizar verificaciones, inspecciones inopinadas y de re empadronamientos periódicos, con el fin de mantener actualizado el respectivo padrón de moradores y detectar la venta ilegal de lotes de terrenos urbanos, los cuales nos permitirá comprobar a los posesionarios legales, para estos efectos la Sub Gerencia de Catastro y Desarrollo Urbano elaborara y actualizara los siguientes registros:

13.1.- Registros de posesionarios que efectuaron cualquier tipo de transferencia de lotes que fueron regularizados, para así poder tener en consideración que dichas personas no tienen necesidad de vivienda y no sean considerados como posibles beneficiarios en los procesos de regularización de lotes de terreno.

13.2.- Registro de lotes libres de posesión o que pudieran ser revertidos con la finalidad de tener conocimiento de la disponibilidad de lotes y poder otorgarlos a aquellas personas que cumplan con los requisitos establecidos en el TUPA.

Artículo 14º.- DE LAS SANCIONES

14.1.- Las personas que se dediquen a la venta ilegal ( tráfico) de terrenos urbanos de propiedad estatal y/o que no sean los posesionarios legales, se le hará de conocimiento a la Gerencia de Asesoría Jurídica para iniciar las acciones legales correspondientes ante las autoridades pertinentes y quedaran permanentemente impedidos de beneficiarse con lotes de terreno urbano dentro de los sectores urbanos de la ciudad y del distrito de Bagua Grande, que administra la Municipalidad Provincial de Utcubamba.

14.2.- Los dirigentes de los asentamientos humanos, Asociaciones Pro Vivienda o comités vecinales de gestión que dispongan y/o transfieran, adjudiquen lotes de terreno ubicados en los sectores urbanos de la ciudad y del distrito de Bagua Grande, serán denunciados de acuerdo a ley y de ser adjudicatarios estas transferencias y/o adjudicaciones quedaran sin efecto.

14.3.- Los actos no estipulados en la presente ordenanza serán de aplicación de la Normatividad Competente, previa evaluación e informe legal de la Gerencia de Asesoría Jurídica.

Artículo 15º.- COSTOS

Los costos de las tasas para acceder a la Constancia de Empadronamiento de lote de terreno son las siguientes:

• Derecho de pago por solicitud 0.84 % de la UIT

• Derecho de pago por la constancia de empadronamiento 2.67% de la UIT

Artículo 16º.- REVOCACIÓN Y CADUCIDAD DE LA CONSTANCIA DE EMPADRONAMIENTO Y REVERSIÓN DEL TERRENO

Procede la revocación y caducidad de la Constancia de Empadronamiento del lote de terreno a favor de la Municipalidad, cuando:

a. El beneficiario o poseedor no realice actos de posesión efectiva y permanente en el lote de terreno; es decir que no haya indicios de posesión en el inmueble y solamente se haya cercado el mismo con material precario y algunos bienes que no acreditan indicios de posesión efectiva. Entendiéndose por indicios de posesión efectiva, la existencia de un lugar para pernoctar, prendas de vestir, instrumentos para cocinar, limpieza del lugar, artículos de limpieza, etc.

b. El beneficiario o poseedor, a pesar de haberse posesionado, no se encuentre en posesión efectiva y continua del lote de terreno por 90 días consecutivos o 120 días no consecutivos en el transcurso de seis (06) meses desde la fecha que se otorga la constancia.

c. Cuando el beneficiario o poseedor, arriende, subarriende, transfiera el lote de terreno que se le ha otorgado a terceras personas.

d. Cuando el posesionario haya variado el fin por el que se le otorgó la Constancia de Empadronamiento.(talleres, área de cultivo, crianza de animales, otros)

e. Haber presentado documentación adulterada o falsa.

Artículo 17º.- POSESIONES SIN CONSTANCIA DE EMPADRONAMIENTO

A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, en los casos que se requiera el otorgamiento de Constancia de Empadronamiento y las personas tomen la posesión de un lote de terreno sin contar previamente con la respectiva Constancia, no serán pasibles de ningún reconocimiento Municipal, no podrá solicitar la instalación de los servicios por parte de las empresas EPSSMU y EMSEU y no podrá lograr la Formalización – Titulación del predio, cuando se realice el saneamiento físico legal de manera directa o a través de otras entidades públicas competentes (COFOPRI).

De igual forma, se dispondrán las acciones legales necesarias para su desocupación.

SEGUNDA ETAPA

CAPITULO II

CONSTANCIA DE POSESION

Artículo 18º.- OBJETO

La Constancia de Posesión es el acto administrativo, mediante el cual se reconoce al posesionario legal de un predio urbano que cumple con los determinados requisitos, derechos prioritarios de posesión sobre el lote de terreno, QUE EN LA ACTUALIDAD CUENTA CON LA CONSTRUCCION DE UNA VIVIENDA HABITADA Y EN LA CUAL PUEDE CONTAR O NO CON INSTALACIONES DE SERVICIOS DE AGUA, DESAGÜE Y LUZ, LA EXISTENCIA DE INDICIOS DE POSESIÓN EFECTIVA, PRENDAS DE VESTIR, EQUIPAMIENTO PARA DORMIR, INSTRUMENTOS PARA COCINAR, LIMPIEZA DEL LUGAR, ArtículoS DE LIMPIEZA, ÚTILES ESCOLARES, ETC.

Artículo 19º.- REQUISITOS

Los requisitos para el otorgamiento de la Constancia de Posesión son:

a. Copia de documento de identidad (DNI) ser mayor de edad.

b. Original o copia de la Constancia de Empadronamiento del lote de terreno con una antigüedad no menor de tres (03) meses expedido por la Sub Gerencia de Catastro Y Desarrollo Urbano de la Municipalidad Provincial de Utcubamba.

c. Documentos que acrediten el origen de la forma de adquisición de la posesión del lote (contratos notariales de compra venta, transferencias notariales, constancia de posesión emitidos por la Municipalidad Provincial de Utcubamba, etc.), y/o otra forma originaria de posesión. (Tracto Sucesivo).

d. Cartilla de colindantes de seis (06) vecinos y/o colindantes que acrediten la posesión pública, pacífica y continua del posesionario.

e. Declaración jurada de no poseer otra posesión de lote de terreno de manera informal en el mismo y/o otro sector de la ciudad y del distrito de Bagua Grande.

f. Plano de ubicación, Localización y memoria descriptiva del lote de terreno, firmado por un profesional responsable (Ingeniero y/o arquitecto).

g. Recibos de servicios básicos (Agua y Luz), de ser el caso.

h. Inscripción del predio y pago de impuesto predial y arbitrios actualizados en la Gerencia de Administración Tributaria.

i. Constancia y/o informe emitida por Administración Tributaria actualizada, donde se establezca que el solicitante no es propietario de otro inmueble.

j. Copia del Recibo de Pago por derecho de regularización del Lote de terreno de existir transferencia.

k. Copia del Recibo de Pago por Inspección Ocular.

l. Copia del Recibo de pago por la emisión de la Constancia de Posesión.

Ningún integrante de un grupo familiar beneficiario que sea menor edad, puede formar parte de adquirir otro lote de terreno, de detectarse lo señalado, se declarara improcedente su solicitud o de ser el caso de oficio ambas asignaciones.

Artículo 20º.- CONDICIÓN DEL LOTE DE TERRENO

Se otorgará Constancia de Posesión en aquellos lotes ubicados en los sectores de la ciudad y del distrito de Bagua Grande, sobre los cuales el solicitante se encuentre inscrito en el Padrón Municipal y haya obtenido la constancia de empadronamiento, no podrá otorgarse esta constancia sobre lote distinto al señalado en la constancia de empadronamiento.

El carácter de la referida constancia, implica que el lote posesionado está sujeta a modificaciones respecto a sus medidas, colindancias, numeraciones de lote y/o manzana y otras de acuerdo a los procedimientos de formalización de la propiedad informal que efectué la Municipalidad Provincial de Utcubamba y COFOPRI.

Todo lote ubicado en las Asociaciones Pro Vivienda, donde el posesionario cuente anteriormente a la aprobación de la presente Ordenanza con Constancia de Posesión para transferir su predio lo realizara notarialmente, presentando como requisito constancia de posesión actualizada vigente no menor de 30 días, donde dicho posesionario se hará acreedor a esta nueva constancia actualizada para transferir, previa inspección de la Sub Gerencia de Catastro y Desarrollo Urbano en la cual constatara que en dicho lote se haya construido una vivienda y se encuentre habitada pudiéndose evidenciar la existencia de la posesión efectiva por lo menos 03 años como mínimo, para que se acredite como propietario, caso contrario dicha posesión no podrá ser transferida, ya que dicho predio no ha cumplido el fin para el que fue tomado por el posesionario.

Todo los Lotes que se encuentren ubicados en los diferentes sectores y que no haya regularizado con la Municipalidad, a partir de ser publicada la presente Ordenanza Municipal se le comunicara a las empresa EPSSMU y EMSEU, que para atender al administrado e instalar los servicios, tendrá el usuario que presentar obligatoriamente una constancia de posesión para servicios básicos expedida por la Municipalidad Provincial de Utcubamba.

Artículo 21º.- DEL PROCEDIMIENTO

a. El procedimiento para obtención de la Constancia de Posesión, se inicia con la adquisición de la solicitud de inspección ocular en caja para luego ser presentada en trámite documentario, anexando los requisitos y condiciones establecidos en los artículos 19º y 20º del presente reglamento, a excepción del pago de la tasa por otorgamiento de la Constancia de Posesión, el cual será cancelado previo informe.

b. El expediente será derivado a la Sub Gerencia de Catastro y Desarrollo Urbano, quien evaluara los documentos presentados verificando los datos del lote, medidas perimétricas y linderos, estado situacional y originalidad del lote (con o sin saneamiento físico legal), y las personas que lo habitan; de igual forma programará la inspección ocular técnica designando al técnico responsable de la SGCDU. Dicha diligencia deberá llevarse a cabo en un plazo no mayor de 30 días de presentada la solicitud IN SITU.

c. La inspección ocular técnica será de carácter inopinado, bajo responsabilidad funcional de los Servidores o Funcionarios responsables, debe establecer claramente si el lote materia de inspección ocular se encuentra con mejoras, precisando el material utilizado, la existencia de indicios de posesión efectiva, construcción de una vivienda para pernoctar, prendas de vestir, instrumentos para cocinar, limpieza del lugar, artículos de limpieza, útiles escolares, etc. Asimismo, detallará cada ambiente del inmueble y los bienes existentes en los mismos y su estado de conservación y limpieza. De igual forma, la cantidad de personas que posesionan el inmueble, para lo cual deberá elaborar un acta de inspección previa firma de aceptación de los administrados.

d. Efectuada la inspección ocular en el lote, el Técnico responsable en un plazo no mayor a 30 días hábiles emitirá el Informe Técnico respectivo, remitiendo todo el expediente administrativo al Sub Gerente de Catastro y Desarrollo Urbano en un plazo no mayor de 15 días hábiles, para realizar la evaluación respectiva recomendando las acciones a seguir el cual declarara procedente o no lo solicitado por el administrado. Si fuera procedente el otorgamiento de la Constancia de Posesión, procederá a autorizar al solicitante a efectuar el pago por la constancia en Caja, luego se procederá a elaborar la Constancia de Posesión solicitada. De ser negativo se emitirá el informe correspondiente notificándose al administrado.

e. La Resolución que declara improcedente el pedido de Constancia de Posesión emitida por la Sub Gerencia de Catastro, podrá ser materia de impugnación administrativa, resolviendo en última instancia el Gerente de Infraestructura y Desarrollo Urbano y Rural - GIDUR, previo Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la MPU.

Artículo 22º.- SITUACION EN CASO DE CONTROVERSIAS

Solamente en los casos que exista algún tipo de contingencia o controversia sobre mejor derecho de posesión o existan constancias de posesión a favor de terceros distintos a los solicitantes y/o duplicidad, obligatoriamente el expediente será derivado a la Oficina de Asesoría Jurídica de la MPU, para su evaluación y emita su Opinión Legal que corresponda, bajo sanción de nulidad del procedimiento y del acto administrativo a emitirse. En estos casos, los actos administrativos a emitirse deberán ser notificados a todas las partes, a fin de no afectar sus derechos de defensa.

Artículo 23º.- COSTOS DEL TRÁMITE

El costo de las tasas para acceder a la Constancia de Posesión son las siguientes:

• Pago de inspección ocular 0.84 % de la UIT

• Pago por derecho de Regularización de Transferencia 12.0 % de la UIT

• Derecho de pago por la Constancia de Posesión 2.85 % de la UIT

Artículo 24º.- REVOCACION Y CADUCIDAD DE LA CONSTANCIA DE POSESION

Las causales de revocación y caducidad de la Adjudicación del presente terreno y reversión al dominio del Estado son:

a. El beneficiario o poseedor no realice actos de posesión efectiva y permanente en el lote de terreno; es decir que no haya indicios de posesión en el inmueble y solamente se haya cercado el mismo con material precario y algunos bienes que no acreditan indicios de posesión efectiva. Entendiéndose por indicios de posesión efectiva, la existencia de un lugar para pernoctar, prendas de vestir, instrumentos para cocinar, limpieza del lugar, artículos de limpieza, etc.

b. El beneficiario o poseedor, a pesar de haber obtenido la Constancia de Posesión, no se encuentre en posesión efectiva y continua del lote de terreno por 60 días consecutivos o 120 días no consecutivos en el transcurso de (06) meses.

c. Cuando el beneficiario o poseedor, arriende, subarriende, transfiera el lote de terreno que se le ha otorgado a terceras personas.

d. Cuando el posesionario haya variado el fin por el que se le otorgó la Constancia de Posesión. (talleres, área de cultivo, crianza de animales, otros).

e. Haber presentado documentación adulterada o falsa.

Artículo 25º.- EL PROCEDIMIENTO DE REVOCACION Y CADUCIDAD DE LA POSESION

El procedimiento de revocación y caducidad es el siguiente:

a. El procedimiento se inicia de oficio o a pedido de parte (terceros que tengan legítimo interés o vecinos).

b. El Sub Gerente de Catastro y desarrollo Urbano, dispondrá la inspección técnica inopinada, por lo menos en tres (03) oportunidades, teniendo en cuenta los plazos necesarios establecidos en el artículo anterior.

c. La Inspección Técnica será de carácter inopinado, bajo responsabilidad funcional de los Servidores o Funcionarios responsables, y debe establecer claramente si el lote materia de inspección se encuentra cercado, precisando el material utilizado, la existencia de indicios de posesión efectiva, construcción de una vivienda para pernoctar, prendas de vestir, instrumentos para cocinar, limpieza del lugar, artículos de limpieza, útiles escolares, etc. Asimismo, detallará cada ambiente del inmueble y los bienes existentes en los mismos y su estado de conservación y limpieza. De igual forma, la cantidad de personas que posesionan el inmueble.

d. Luego de realizada la Inspección Técnica, el Equipo Técnico de Catastro en un plazo no mayor de 30 días hábiles, emitirá un Informe Técnico, derivando los actuados al Sub Gerente de Catastro y Desarrollo Urbano, quien notificará mediante Carta al beneficiario, para que efectúe su descargo en un plazo no mayor de 15 días hábiles.

e. Con el descargo o sin él, el Sub Gerente de Catastro y Desarrollo urbano remite los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica, quien en un plazo no mayor de 30 días hábiles emite el Informe legal respectivo y devuelve el expediente. El Gerente de Infraestructura en un plazo no mayor de 15 días hábiles emite la Resolución Gerencial declarando la revocación y caducidad de la Constancia de Posesión y, de ser el caso, la Reversión del Lote de Terreno, el cual comunicara a las áreas correspondientes para el retiro de los bienes que se encuentren en el inmueble.

f. La revocación surte efectos una vez que quede firme la decisión administrativa. La Municipalidad (a través de la Sub Gerencia de Catastro y Desarrollo Urbano), queda facultada para que dentro de los 15 días posteriores, notifiqué por única vez al revocado a fin que desocupe el lote de terreno y todos los bienes que se encuentren dentro de él.

g. Vencido el plazo, respecto a los lotes de terreno en los diferentes sectores de la ciudad y Distritos de Bagua Grande, si se tratara de construcción provisional se procederá a retiro de dichos materiales, bienes y enseres (de ser el caso). Dichos actos serán conducidos por el Ejecutor Coactivo, bajo responsabilidad funcional inexcusable, debiendo contar con el auxilio de la Fuerza Pública. Si la construcción es definitiva, se procederá a efectuar la Demanda Judicial de Desalojo. En caso de negativa por parte del ex titular de la Constancia, este asume la total responsabilidad por los hechos, daños, perjuicios costas, costos y demás gastos inherentes al proceso de ejecución de la medida, independientemente de los gastos sean en sede administrativa y/o judicial.

La revocación y caducidad del derecho respecto a los lotes de terreno que no cuenten con construcciones permanentes, otorgan la calidad de libre al lote de terreno, en base a ello la Municipalidad puede disponer se otorgue a aquellas que lo necesitan y solicitan.

h. Contra dicho acto administrativo, se puede interponer los Recursos Administrativos contemplados en la Ley Nº 27444, que será resuelto por el Gerente Municipal, previo Informe Legal, en un plazo no mayor de 60 días hábiles.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Aprobada la Ordenanza Municipal ya no se tendrá coordinación con las Asociaciones Pro Vivienda, Comités de Gestión, Juntas Vecinales, Agentes Municipales y Otros con respecto a la Administración de predios (terrenos urbano informales), por que ingresará LA PLENA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE TERRENOS URBANOS INFORMALES, realizando un empadronamiento masivo general y emitiendo Constancia De Empadronamiento y Constancia De Posesión en un plazo y programación establecida dentro de los sectores de la ciudad y del distrito de Bagua Grande, ya que dicha coordinación será absolutamente Administrado-Municipalidad de manera directa y sin Intermediarios.

Segunda.- Dispóngase de un régimen excepcional de empadronamiento de las posesiones informales por un periodo de 90 días contabilizados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, que permita que los posesionarios informales que se encuentren en posesión efectiva de lotes de terreno de propiedad estatal, y obtener una Constancia de Empadronamiento y puedan regularizar su situación, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.

El Alcalde Provincial, mediante Decreto de Alcaldía podrá dictar las normas reglamentarias al régimen excepcional de regularización, teniendo facultades para ampliar el plazo establecido en el párrafo anterior.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- No podrá otorgarse Constancias de Empadronamiento y Constancia de Posesión en los diferentes sectores de la ciudad y del Distrito de Bagua Grande, a aquellas Personas que son poseedores y/o propietarios de otro lote de terreno en los diferentes sectores de la ciudad y del distrito de Bagua Grande; cualquier acto administrativo será nulo de pleno derecho, sin perjuicio de las responsabilidades funcionales del Funcionario o Servidor que propicio dicho acto.

Segunda.- No podrá otorgarse Constancias de Posesión, a aquellas Personas que tengan la calidad de arrendatarios, sub arrendatarios o cualquier otra modalidad en el que el lote no haya sido conducido con atributos de propiedad; cualquier acto administrativo será nulo de pleno derecho, sin perjuicio de las responsabilidades funcionales del funcionario o servidor que propicio dicho acto.

Tercera.- Queda Expresamente prohibido la transferencia de posesión o cualquier acto de disposición de lotes de terreno de propiedad estatal o municipal sean de domino público vinculados a un procedimiento de formalización de la propiedad informal o saneamiento físico legal dentro de la jurisdicción del Distrito de Bagua Grande mediante actos bilaterales o unilaterales a título gratuito u oneroso teniendo derecho o no a la posesión.

Cuarta.- Se excluirá del requerimiento de los requisitos para el otorgamiento de Constancia de Posesión establecidos en el presente reglamento, cuando se trate de actos de necesidad y utilidad pública como es (establecer comedores populares, instituciones y de salud, y todo aquello que tenga esta connotación), para este efecto se otorgara la constancia respectiva al presidente de la junta vecinal, comunal o asentamiento humano del sector o a la propia Municipalidad.

Quinta.- La transferencia de Lotes ubicados en las Asociaciones Pro Vivienda serán vía notarial, donde el posesionario que ha realizado una transferencia notarial o haya obtenido una constancia anterior a esta ordenanza, presentara como requisito obligatorio para transferir un predio una nueva Constancia de Posesión actualizada vigente no menor a 30 (treinta) días.

Dicho posesionario se hará acreedor a esta nueva constancia actualizada para transferir, previa inspección de la Sub gerencia de Catastro en la cual constatara que en dicho lote se haya construido una vivienda para pernoctar y se puede evidenciar la existencia de indicios de posesión efectiva por lo menos 03 años como mínimo, para que se acredite como propietario, caso contrario dicha posesión no podrá ser transferida, ya que dicho predio no ha cumplido el fin para el que fue tomado por el posesionario.

La Constancia de Posesión tendrá validez para los trámites administrativos que realice el usuario con fines de saneamiento físico legal de su propiedad (Formalización) ante la entidad que corresponda.

Sexta.- El Padrón de Posesionarios será publicada en la base Grafica del Plano de la ciudad de Bagua Grande, para conocimiento de los posesionarios, y de existir alguna oposición referente algún predio, se realizará el traslado de documentos a cada posesionario (notificación) para su conocimiento y resolver dicho inconveniente en la vía correspondiente.

Séptima.- Habiéndose realizado el procedimiento respectivo de empadronamiento de lotes, la Sub Gerencia de Catastro y Desarrollo Urbano será encargada de certificar la posesión según el padrón a través de una constancia de empadronamiento.

Octava.- Posterior a la entrega de la constancia de empadronamiento, se dará un plazo máximo de dieciocho (18) mese a las familias beneficiadas para la construcción de una vivienda en el lote, caso contrario se procederá a iniciar un proceso de reversión a favor de la Municipalidad. Adicionalmente estarán sujetas a una verificación permanente por un plazo de un (01) año para la emisión de la constancia de posesión previa evaluación.

Novena.- Los lotes posesionados inscritos en el padrón municipal serán declarados intransferibles, por lo que no podrán ser transferidos por ningún posesionario en un plazo de no menor 3 años, de haberlo construido y habitado, habiendo cumplido ese plazo se le extenderá la constancia de Posesión Definitiva.

Décima.- De existir construcción de material noble u otros en el lote posesionados y encontrarse abandonado sin muestras de habitabilidad se procederá a revertirse, la cual dejará constancia en el acta respectiva y posteriormente la Sub Gerencia de Catastro y desarrollo Urbano, procederá a realizar la tasación correspondiente.

Onceava.- La oficina de Sub Gerencia de Catastro y Desarrollo Urbano revertirá de manera automática al dominio municipal cuando dichos lotes de terreno se encuentren bajo las causales establecidas en el artículo 24º en los siguientes casos:

a) Cuando se detecte que el poseedor este posesionando otra propiedad.

b) Cuando se compruebe que existen familias que ostentan doble posesión, se revertirá la posesión más reciente de manera automática al dominio municipal.

c) Cuando existan indicios fehacientes de lotes abandonados constatados en el empadronamiento general.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- ADECUESE Y/O ANEXECE AL TUPA INSTITUCIONAL, respecto a los requisitos, costos de las tasas, procedimiento para el otorgamiento de Constancias de Empadronamiento y Constancia de Posesión.

Segunda.- Los formatos de modelo de otorgamiento de las Constancias de Empadronamiento y Constancia de Posesión podrán ser modificados mediante Decreto de Alcaldía.

Tercera.- FACÚLTESE al Alcalde Provincial para que mediante decreto, reglamente la presente ordenanza.

Cuarta.- COMUNÍQUESE a los representantes de las Asociaciones y/o Presidentes de las Juntas Vecinales, Agentes Municipales del contenido de la presente ordenanza y reglamento.

Quinta.- La Constancia de Posesión para el acceso a los servicios básicos seguirá regulándose por la Ordenanza Municipal Nº 015-2015-MPU/BG.

Sexta.- ENCARGAR a la oficina de Imagen Institucional Relaciones Públicas la difusión y publicación de la presente Ordenanza Municipal, en la Página Oficial de la Municipalidad Provincial de Utcubamba, Carteles, Página Web de la Institución, Prensa hablada y escrita.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

HIDELFONSO GUEVARA HONORES

Alcalde

FORMATO (1)

FORMATO DE DECLARACIÓN JURADA DE

NO CONTAR CON VIVIENDA EN LA CIUDAD DE

BAGUA GRANDE

ORDENANZA MUNICIPAL Nº

18-2020-MPU/BG DE FECHA, 17 DE AGOSTO

Yo,………………………………………………………………

(Nombres y Apellidos)

Identificado (a) con DNI Nº ..............................; con domicilio legal en el ……………………............................................... Sector……………...………………………………..

Ante usted, respetuosamente me presento y digo:

Que, DECLARO BAJO JURAMENTO Y EN HONOR A LA VERDAD, que en la actualidad no poseo vivienda u otro predio urbano que haya sido adquirido a través de Asentamiento Humano, Asociación y/o Comité Pro Vivienda en los diferentes sectores de la Ciudad de Bagua Grande, sometiéndome a una verificación de propiedad o posesionario en la entidad que corresponda para corroborar la veracidad de la presente.

En caso de resultar falsa esta información que proporciono, declaro haber incurrido en el delito de falsa declaración en proceso administrativo Art. 411º del Código Penal y Delito Contra la Fe Publica – Falsificación de Documentos Falsedad Genérica

Amparado en la Ley y la Constitución Política del Perú, para mayor constancia y validez del presente en honor a la verdad lo firmo y estampo mi huella digital en esta ciudad de Bagua Grande, a los………………………… días del mes de……………………….. del año…………………..

Bagua Grande,………de………………………….. del 20…

____________________________________

Firma y huella digital del interesado

DNI Nº……………………………..

FORMATO (02)

FORMATO DE DECLARACIÓN JURADA DE NO HABER PARTICIPADO EN POSESIÓN IRREGULAR DE UN TERRENO

ORDENANZA MUNICIPAL Nº

18-2020-MPU/BG FECHA, 17 DE AGOSTO

Yo,………………………………………………………………

(Nombres y Apellidos)

Identificado (a) con DNI Nº ......................................; y con domicilio en: ...........................................……………………………………………………………………………………

Ante usted, respetuosamente me presento y digo:

Que, DECLARO BAJO JURAMENTO Y EN HONOR A LA VERDAD, no haber participado en posesión irregular de otro predio urbano terreno (invasión), Asentamiento Humano, Asociación y/o Comité Pro Vivienda en los diferentes sectores de la ciudad de Bagua Grande, sometiéndome a una verificación de propiedad o posesionario en la entidad que corresponda para corroborar la veracidad de la presente.

En caso de resultar falsa esta información que proporciono, declaro haber incurrido en el delito de falsa declaración en proceso administrativo Art. 411º del Código Penal y Delito Contra la Fe Publica – Falsificación de Documentos Falsedad Genérica

Amparado en la Ley y la Constitución Política del Perú, para mayor constancia y validez del presente en honor a la verdad lo firmo y estampo mi huella digital en esta ciudad de Bagua Grande, a los………………………… días del mes de……………………….. del año…………………..

Bagua Grande,………de………………………….. del 20…

____________________________________

Firma y huella digital del interesado

DNI Nº ……………………………..

1885657-1