Establecen beneficios para la regularización de las habilitaciones urbanas y de edificaciones ejecutadas sin licencia en el distrito de Ate
ORDENANZA Nº 537-MDA
Ate, 7 de setiembre del 2020
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 07 de Setiembre del 2020; visto, el Dictamen Nº 011-2020-MDA/CIU de la Comisión de Infraestructura y Urbanismo, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la ley Nº 30305 - Ley que modifica los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución – concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, el artículo 79º del mismo cuerpo legal otorga funciones exclusivas a las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, dentro de las cuales se encuentran el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de habilitaciones urbanas, construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica, entre otros;
Que, el segundo párrafo del Artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, dispone que los ministerios, instituciones y organismos públicos, y otras entidades de la Administración Pública, de cualquier naturaleza, ya sean dependientes del Gobierno Central, gobiernos regionales o locales, están obligados a aprobar normas legales destinadas a unificar, reducir y simplificar los procedimientos y trámites administrativos que se siguen ante la respectiva entidad;
Que, es política de la actual gestión municipal alentar el desarrollo económico y social del vecindario, reconociendo el importante esfuerzo económico que su población ha efectuado en la construcción de sus viviendas, situación que hace necesario establecer excepcionalmente un nuevo proceso de Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones en el distrito y facilitar el acceso a la formalidad de aquellos predios ejecutados sin la respectiva licencia de Habilitación Urbana o Licencia de Edificación;
Que, por lo expuesto, resulta necesario dictar una norma de carácter temporal que otorgue la posibilidad de regularizar las Habilitaciones Urbanas y Edificaciones que no fueron tramitadas dentro del plazo establecido en Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, que permita dar solución en gran parte al problema existente; y, en forma progresiva erradicar la práctica de las construcciones sin la respectiva licencia en el Distrito de Ate;
Que, mediante Dictamen Nº 011-2020-MDA/CIU, la Comisión de Infraestructura y Urbanismo recomienda aprobar el proyecto de Ordenanza que Establece Beneficios para la Regularización de las Habilitaciones Urbanas y Edificaciones Ejecutadas sin Licencia en el Distrito de Ate, solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente;
ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8) DEL Artículo 9º Y Artículo 40º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE:
ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA LA REGULARIZACIÓN DE LAS HABILITACIONES URBANAS Y DE EDIFICACIONES EJECUTADAS SIN LICENCIA EN EL DISTRITO DE ATE
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto de la Ordenanza
La presente Ordenanza, tiene por objeto establecer un beneficio temporal para que a través de un solo procedimiento se pueda obtener las regularizaciones de la licencias de habilitación urbana y recepción de las obras, así como de la licencias de edificación y conformidad de obras y declaratoria de edificación, en predios que no hayan obtenido la correspondiente Resolución Municipal; a fin de propiciar el incremento de valor de los predios ubicados en la jurisdicción distrital de Ate, en las áreas de tratamiento normativo I y II.
Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación.
La presente Ordenanza se aplicará a todo el distrito en las áreas de Tratamiento Normativo I y II y todos sus usos, Residencial, Comercial e Industrial.
Artículo 3º.- Definiciones
Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, considérense las siguientes definiciones:
Administrado: Es la persona natural y persona jurídica, ya sea propietario, posesionario o adjudicatario del inmueble materia de trámite.
Área de Tratamiento Normativo I: Comprende las áreas homogéneas donde predomina el uso residencial de densidad media RDM.
Área de Tratamiento Normativo II: Zona conformada por viviendas de residencial de densidad media RDM con multiplicidad de usos, como residencial, comercial e industria, además usos mixtos residencial–comercio y vivienda taller.
Ampliación: Obra que consiste en el aumento de área techada de una construcción existente.
Casco Habitable: Es aquella que en el momento de la inspección ocular no se encuentra en proceso de ejecución, teniendo como requerimiento mínimo, la condición de habitable o sea muros tarrajeados, puerta de ingreso y ventanas instaladas, por lo menos un baño completo y cocina instalados, redes eléctricas y sanitarias instaladas y funcionando. En edificaciones multifamiliares estarán concluidas las áreas comunes. No se aceptarán obras en proceso de construcción, sin acabados, sin puertas, sin ventanas, sin instalaciones.
Demolición: Obra que consiste en eliminar total o parcialmente una edificación existente o parte de ella.
Edificación Nueva: Obra que se ejecutará totalmente o por etapas, a partir de un terreno sin construir cumpliendo con los requisitos mínimos de diseño y habitabilidad.
Remodelación: Obra que consiste en hacer cambios a una edificación existente sin alterar el área techada.
Retiro Municipal: Es la distancia existente entre el límite de propiedad y el límite de construcción, definida por una línea paralela al límite frontal de la propiedad.
Jardín de Aislamiento: Es el espacio de la vía pública que existe entre la vereda y el límite de la propiedad.
Zonas Urbanas Consolidadas: Son las zonas constituidas por edificaciones que cuentan con servicios públicos instalados e infraestructura básica igual a la de una habilitación urbana regulada por ley, la misma que cuenta con obras de pistas, veredas, agua, desagüe y alumbrado público, el nivel aceptable de consolidación será del 90% del área total útil del predio matriz.
Zonificación: Es el conjunto de normas urbanísticas que regulan el uso del suelo en función de las demandas físicas, económicas y sociales de la población, permitiendo la localización de sus actividades.
Obra a Regularizar: Es la edificación que en el momento de la inspección ocular se encuentra ejecutado, teniendo en cuenta como requerimiento mínimo habitable de acuerdo a lo señalado en el Artículo Nº 9.1 inciso g) de la presente Ordenanza.
Certificado de Zonificación y Vías.- Es el documento emitido por la municipalidad provincial en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles y con una vigencia de treinta y seis (36) meses, a solicitud del administrado y previo pago de la tasa municipal correspondiente, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 14º del texto único ordenado de la Ley Nº 29090, otorgado según la zonificación del predio y de acuerdo a los planos urbanos vigentes.
Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios.- Es el documento emitido por las municipalidades en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles y con una vigencia de treinta y seis (36) meses, a solicitud del administrado y previo pago de la tasa municipal correspondiente, en el cual se especificarán los parámetros y condiciones técnicas de diseño que regulan el proceso de edificación sobre un predio urbano, y deberá contener toda la normativa urbanística y edificatoria vigente al momento de su expedición; al cual se sujeta el proceso de edificación, y a lo establecido en la presente ordenanza.
Artículo 4º.- Vigencia de la Ordenanza
La presente Ordenanza tendrá una vigencia de seis (06) meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 5º.- Requisitos de acogimiento.
5.1 – Podrán acogerse a la presente ordenanza, todas aquellas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que ejercen el derecho de propiedad sobre el terreno rústico o urbano que será objeto de regularización en forma individual de los proyectos de habilitación urbana y de edificación.
5.2 – Podrán ser regularizadas de forma individual las habilitaciones urbanas ejecutadas hasta 17 de setiembre de 2018, sin la correspondiente licencia, así como las edificaciones ejecutadas desde el 01 de enero del 2017 hasta el 17 de setiembre de 2018.
5.3 – Podrán acogerse a la presente norma, todos los inmuebles que cuenten con obra nueva, ampliación, modificación y remodelación (culminadas y/o con casco habitables), o de demolición, ejecutados sin la licencia de edificación, conformidad o finalización de obra y declaratoria de edificación, las cuales podrán ser regularizarlas con el pago de derecho de trámite y de una multa administrativa.
5.4 – Se consideran aptas para ser regularizadas, aquellas construcciones similares existentes sobre terrenos que a la fecha cuenten con proyecto de habilitación urbana aprobado. Asimismo, para el trámite de conformidad de obra y declaratoria de edificación de aquellos predios a los cuales se les emitió la licencia de regularización, deberán previamente haber obtenido la recepción de obras de habilitación urbana.
5.5 – Los administrados que hubieren presentados expedientes de regularización de habilitaciones urbanas y de edificaciones en forma extemporánea a las ordenanzas promovidas por la municipalidad, tendrán un plazo de 30 días útiles para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza.
Artículo 6º.- Beneficios Económicos
6.1 – Monto a pagar por derecho de trámite.
6.1.1 – El monto por derecho de trámite de los procedimientos de Regularización de Habilitación Urbana comprendido dentro de los alcances de la presente Ordenanza será el 15% de la UIT, correspondiente a S/ 645.00 (Seiscientos cuarenta y cinco y 00/100 Soles) para todas las modalidades de aprobación.
6.1.2 – El monto por derecho de trámite de los procedimientos de Regularización de Edificación comprendido dentro de los alcances de la presente Ordenanza será el 4.6512% de la UIT, correspondiente a S/ 200.00 (Doscientos y 00/100 Soles) para las modalidades de aprobación A y B, y el 16.2791% de la UIT, correspondiente a S/ 700.00 (Setecientos y 00/100 Soles) para las modalidades de aprobación C y D.
6.2 – Monto a pagar por concepto de multa administrativa.
6.2.1 – Para el caso de Regularización de Edificación con fines de vivienda (Modalidad A), los propietarios que se acojan a la presente Ordenanza, abonarán una suma equivalente a S/ 500.00 (Quinientos y 00/100 Soles), correspondiente al pago por concepto de multa administrativa; para el caso de las demoliciones comprendidas en esta modalidad, abonarán una suma equivalente al 2.5% del Valor de Obra, correspondiente al pago por concepto de multa administrativa.
6.2.2 – Para el caso de Regularización de Edificación con fines de vivienda (Modalidad B), los propietarios que se acojan y regularicen su edificación al amparo de la presente Ordenanza, abonarán una suma equivalente al 2.5% del Valor de Obra, correspondiente al pago por concepto de multa administrativa.
6.2.3 – Para el caso de Regularización de Edificación con fines de vivienda, comerciales, industriales u otros (Modalidad C y D), que se acojan y regularicen su edificación al amparo de la presente Ordenanza, abonarán una suma equivalente al 5% del Valor de Obra, correspondiente al pago por concepto de multa administrativa.
TÍTULO II
Artículo 7º.- Órganos Competentes.
La Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones resolverá en primera instancia y la Gerencia de Infraestructura y Urbanismo emitirá pronunciamiento en segunda instancia.
Artículo 8º.- Requisitos
8.1 – Requisitos para Habilitaciones Urbanas Ejecutadas:
1. Formulario Único de Habilitación Urbana (FUHU) y Anexo G por triplicado, debidamente suscritos por el administrado y los profesionales responsables.
2. Declaración Jurada consignando el número de la Partida Registral y el asiento donde se encuentra inscrito el inmueble. De ser el caso copia literal de dominio expedido por el Registro de Predios con antigüedad no mayor a treinta (30) días naturales.
3. En caso que el administrado sea una persona jurídica, se acompañará declaración jurada del representante legal señalando que cuenta con representación vigente (vigencia de poder) consignando datos de la Partida Registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.
4. Certificado de zonificación y vías; y, de ser el caso, de alineamiento.
5. Plano de ubicación con localización del terreno.
6. Plano de lotización, conteniendo el perímetro del terreno; el diseño de la lotización, de las vías, aceras y bermas; y, las áreas correspondientes a los aportes. La lotización debe estar en concordancia con el Plan de Desarrollo Urbano, aprobado por la municipalidad provincial.
7. Plano perimétrico y topográfico del terreno, incluyendo la referencia topográfica a la vía urbanizada más cercana existente o con aprobación de proyectos.
8. Memoria descriptiva, indicando las manzanas de corresponder, las áreas de lotes, la numeración y los aportes reglamentarios.
9. Copia legalizada notarialmente de las minutas y/o copia de los comprobantes de pago por la redención de los aportes reglamentarios que correspondan.
10. Declaración jurada suscrita por el administrado y el profesional constatador de obra, en la que indique que se verifico que las obras se ejecutaron, total o parcialmente.
11. Plano que indique los lotes ocupados y las alturas de las edificaciones existentes.
12. En los casos que se requiera de conformidad con el Reglamento Nacional de Edificaciones, deberá adjuntar, el planeamiento integral y/o certificado de búsqueda catastral emitido por la SUNARP.
13. En caso que se cuente con estudios preliminares aprobados, no corresponde presentar los documentos del literal d), e) y f) del presente, debiendo presentar en su reemplazo:
i. Resolución y planos de los estudios preliminares aprobados.
ii. Planos de Replanteo de la Habilitación Urbana, de corresponder.
14. Pago por del derecho de trámite.
8.2 – Requisitos para Regularización de Edificaciones:
1. Formulario Único de Edificación FUE, por triplicado, debidamente suscrito por el administrado y los profesionales responsables.
De ser el caso:
1.1 FUE anexo V condóminos personas Naturales.
1.2 FUE anexo VI condominio personas Jurídicas.
2. Cuando no sea el propietario del predio, documento que acredite que cuenta con derecho a edificar.
3. En caso que el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal señalando que cuenta con representación vigente (vigencia de poder) consignando datos de la Partida Registral y el asiento en el que conste inscrita la misma.
4. Documentación técnica, firmada por el titular y el profesional constatador, compuesta por:
- Plano de Ubicación y Localización, según formato.
- Planos de Arquitectura (planta, cortes y elevaciones).
- Memoria descriptiva.
5. De ser el caso, Planos de Seguridad para predios de uso mixto con comercio, predios comerciales e industriales, firmados por un profesional arquitecto colegiado (Habilitado) y los propietarios adjuntando, adjuntando el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones el cual deberá de estar VIGENTE; asimismo, deberá existir concordancia con el área y uso a regularizar.
6. Documento que acredite la fecha de ejecución de la obra.
7. Carta de seguridad de Obra, firmada por un ingeniero civil colegiado.
8. Para regularización de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, presentarán copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edificación, del predio a regularizar, con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la municipalidad; en su defecto, copia del Certificado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edificación de la construcción existente que no es materia de regularización.
9. En caso de demoliciones totales o parciales de edificaciones cuya fábrica se encuentre inscrita en el Registro de Predios, se acreditará que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto, se acreditará la autorización del titular de la carga o gravamen.
10. De ser el caso, autorización de la Junta de Propietarios, para las regularizaciones de inmuebles con unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y bienes de propiedad común.
11. De ser el caso,
- Las edificaciones del sector educativo, salud, estaciones de combustible y otras actividades especiales, deberán anexar la autorización previa del Ministerio o Sector respectivo.
- Estudio de impacto ambiental y/o vial, cuando la normatividad vigente lo requiera.
12. Pago por del derecho de trámite; y,
13. Comprobante de pago de la multa por construir sin licencia.
Artículo 9º.- Procedimiento
9.1 – Procedimiento en la Regularización de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas.
Para resolver el procedimiento administrativo de Regularización de Habilitación Urbana tiene un plazo de 30 días hábiles, renovables cada vez que se formulen observaciones, y de evaluación previa con silencio administrativo positivo, el cual se sujeta al siguiente trámite:
1. Una vez ingresado el expediente en la Municipalidad de Ate, vía Mesa de Partes, ésta lo remite al área competente, donde se verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos por el numeral 8.1 del Artículo 8º de la presente Ordenanza, en el plazo que no excede de cinco (05) días hábiles,
2. De existir observaciones al expediente, estas son comunicadas expresamente y por escrito al administrado, quien puede subsanarlas en el plazo máximo de siete (7) días hábiles. De no ser subsanadas, se emite la resolución denegatoria del trámite solicitado.
3. La Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones procederá a efectuar la inspección ocular y su informe técnico respectivo, en el plazo de 8 días hábiles.
4. De ser conforme la solicitud, la Municipalidad, emitirá la resolución de aprobación dentro de los tres (03) días hábiles siguientes.
5. El Formulario Único de Habilitación Urbana – FUHU y el Anexo G con el número de la resolución de aprobación, conjuntamente con los documentos respectivos, debidamente sellados, visados y firmados, se entregan por duplicado al administrado para su inscripción en Registro de Predios.
9.2 – Procedimiento en la Regularización de Edificaciones Ejecutadas.
El procedimiento a seguir será el siguiente:
1. La presentación de los expedientes se hará en la Municipalidad de Ate, vía Mesa de Partes, previa calificación administrativa debiendo de cumplir con los requisitos señalados en la presente Ordenanza.
2. La Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, a través del área técnica realizará las verificaciones técnicas y administrativas respectivas del expediente, de no haber observación alguna, se procederá a la revisión por parte de la Comisión Interna de la Municipalidad, conformada por un equipo multidisciplinario para la evaluación de los expedientes que se ingresen en mérito a la presente Ordenanza, dicha comisión será conformado por el Sub Gerente de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, así como el Gerente de Infraestructura y Urbanismo, quienes emitirán opinión con respecto a la evaluación técnica del predio a regularizar la cual será comunicado al administrado.
3. El plazo para resolver será de quince (15) días hábiles, contados desde la presentación del expediente, dentro del cual se realizara la verificación administrativa y la inspección ocular del inmueble, la elaboración del informe respectivo y la emisión de la Resolución de Licencia de Regularización de edificación, si existieran observaciones, se procederá a comunicar al administrado, dándole un plazo máximo de 05 días hábiles, prorrogables hasta por 10 días hábiles adicionales para subsanar, de no ser subsanado en el plazo solicitado se declarará la improcedencia mediante resolución de subgerencia respectiva, de igual manera ante el impedimento de poder realizar la respectiva inspección ocular.
4. Si en la verificación técnica y/o administrativa, se observan transgresiones a la normativa vigente al inicio de la obra o estructuras que no cumplan con los requisitos mínimos de estabilidad y seguridad, o consideradas como observaciones sustanciales, se declarará la improcedencia de lo solicitado y, de ser el caso, se dispondrá de las acciones pertinentes.
5. Si en la evaluación técnica, se observan transgresiones a los parámetros urbanos se procederá con el proceso de regularización del predio, pero se consignarán (gravan) como cargas dichas transgresiones, las cuales se especificarán tanto en la licencia de edificaciones como en la conformidad de obra.
6. Si la evaluación es CONFORME la Sub Gerencia de Habilitaciones y Edificaciones, verificará los conceptos administrativos y multas correspondientes, pagos que deberán efectuarse previamente para emitir la Licencia de Edificación en vías de Regularización.
7. De ser el caso que la zona donde el predio ha sido regularizado se encuentre con Recepción de Obras de Habilitación Urbana, se procederá en el mismo acto con la emisión de la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación respectiva; para lo cual el administrado debe adjuntar dos (02) juegos de copias de los planos aprobados en la etapa de la licencia de edificación obtenida vía regularización.
Artículo 10º.- Parámetros Urbanísticos y Edificatorios Especiales para el Área de Tratamiento Normativo I y II Vivienda, Comercio e Industria.
Las obras a regularizar tendrán que cumplir con los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios vigentes teniendo estos las siguientes consideraciones:
10.1 – Los parámetros de edificación para el área de tratamiento normativo I y II, son los establecidos en las Ordenanzas Nº 1076-MML de fecha 8 de octubre del 2007, Nº 1015-MML de fecha 14 de mayo del 2007 y Nº 1099-MML de fecha 12 de diciembre del 2007.
10.2 – Las obras a regularizar podrán aplicar la normatividad vigente, así como las Ordenanzas Distritales y Decretos de Alcaldía. La que sea más favorable a la edificación a regularizar, no siendo acumulables los beneficios sobre el predio.
10.3 – Los parámetros de edificaciones para el Área de Tratamiento Normativo I y II, podrán ser reajustados, solo para los predios que se acojan a la presente Ordenanza y que sean calificados por el área técnica de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones. Para los cuales se aplicará una tolerancia según lo establecido en la Ordenanza Nº 379-MDA; asimismo, se podrán tener las siguientes consideraciones:
1. En lo referente a los retiros y siempre y cuando el inmueble se encuentre en zonas consolidadas y presente un retiro menor del normativo se deberá de presentar un estudio de consolidación con más de 50%+1, el cual incluirá planos, memoria y fotos que demuestren la consolidación del perfil urbano de su cuadra, la cual podrá incluir el frente de manzana opuesta, el mismo estudio que deberá de ser verificado, mediante inspección ocular del técnico a cargo del expediente.
2. Todo ambiente deberá tener ventilación natural en caso de baños o depósitos podrá realizarse mediante ventilación artificial.
3. En los predios que tengan beneficio por la Ordenanza Nº 316-MDA, el área a regularizar no podrá exceder del 35% del área techada del último nivel.
4. Se podrá regularizar edificaciones en los lotes existentes con áreas menores al normativo, que estén inscritos en los registritos públicos y que no sean producto de una subdivisión o que estén de acorde a la Ord. Nº 379-MDA.
5. Para la regularización de locales comerciales de salud, educación o usos diferentes al de vivienda, de ser el caso presentar las autorizaciones del sector correspondiente para su uso.
6. La altura máxima permitida estará definida según los parámetros urbanos aprobados en la Ordenanza Nº 1099-MML, así como lo establecido en los artículos 1º, 3º y 4º de la Ordenanza Nº 379-MDA, Ordenanza reguladora de tolerancias permisibles y consideraciones de edificación; así como según la Ordenanza Nº 316-MDA, Ordenanza que reglamenta la construcción y el uso de las azoteas en edificaciones unifamiliares y multifamiliares. Además podrán acogerse a la presente Ordenanza los procedimientos administrativos que hayan sido solicitados durante la vigencia de la Ordenanza Nº 496-MDA, Ordenanza que Regula el Procedimiento para Regularización de la Licencia, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación de Construcciones Existentes en el Distrito de Ate; y, la Ordenanza Nº 508-MDA, Ordenanza que Establece Beneficios para la Regularización de las Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones Ejecutadas sin Licencia en el Distrito de Ate.
Artículo 11º.- De las Cargas Registrales Inscritas
Solo los predios que se acojan a la presente Ordenanza, podrán levantar cargas registrales como Área Libre, Retiro Municipal, Déficit de Estacionamiento (no incluye aleros sobre jardín de aislamiento, ni sobre la vía Pública), este pedido se resolverá en el mismo expediente de Regularización del predio, para ello se emitirá una resolución, a fin de levantar dichas cargas.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se excluye de los beneficios y facilidades dispuestas en la presente Ordenanza, a las edificaciones levantadas en áreas de uso público, en jardines de aislamiento, en áreas determinadas de alto riesgo, declarados monumentos históricos, zonas arqueológicas, zonas de protección, zonas de reglamentación especial y tratamiento paisajístico o edificaciones levantadas en contravención de la normatividad sobre medio ambiente.
Segunda.- Se podrán acoger a la presente Ordenanza los procedimientos administrativos que hayan sido solicitados durante la vigencia de la Ordenanza Nº 508-MDA. Podrán adecuarse los procedimientos ingresados con posterioridad al vencimiento de la citada Ordenanza, así como también aquellos administrados que cuenten con multa administrativa por construir sin Licencia, siempre que ésta no se encuentre en etapa de ejecución coactiva.
Tercera.- Todo lo que no se ha considerado y no se contraponga a la presente Ordenanza, se regirá de manera supletoria conforme a lo señalado en el D.S. Nº 035-2006-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 27157, referente a reglamentos de usos para el caso de multifamiliares.
Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Infraestructura y Urbanismo y a la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones el cumplimiento e implementación de la presente; y, a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, Gerencia de Administración y Finanzas, y Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones, la difusión de la presente Ordenanza.
Quinta.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias necesarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como su prórroga.
Sexta.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
EDDE CUELLAR ALEGRIA
Alcalde
1884637-1