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Imponen medida disciplinaria de destitución a Secretario Judicial del Primer Juzgado de Paz Letrado de Huánuco Distrito Judicial de Huánuco

Imponen medida disciplinaria de destitución a Secretario Judicial del Primer Juzgado de Paz Letrado de Huánuco, Distrito Judicial de Huánuco

INVESTIGACIÓN Nº 142-2013-HUANUCO

Lima, veintiséis de febrero de dos mil veinte.-

VISTA:

La Investigación número ciento cuarenta y dos guión dos mil trece guión Huánuco que contiene la propuesta de destitución del señor Claver Antonio Meza Tananta, por su desempeño como Secretario Judicial del Primer Juzgado de Paz Letrado de Huánuco, Distrito Judicial del mismo nombre, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número catorce, de fecha treinta de abril de dos mil diecinueve; de fojas mil quinientos once a mil quinientos veintiuno.

CONSIDERANDO:

Primero. Que en mérito del Oficio número mil sesenta y cuatro guión dos mil trece guión Primer JPL guión HN diagonal PJ, de fojas mil doscientos noventa, remitido por la Jueza del Juzgado de Paz Letrado de Huánuco, se puso en conocimiento las irregularidades incurridas en la tramitación del Expediente número mil novecientos treinta y cuatro guión dos mil cinco; por lo que, el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huánuco expidió la resolución número tres, del diecisiete de marzo de dos mil catorce, de fojas mil trescientos ochenta y cinco a mil trescientos noventa y nueve, que abrió procedimiento administrativo disciplinario, entre otro, contra el señor Claver Antonio Meza Tananta, por su actuación como Secretario Judicial del Primer Juzgado de Paz Letrado de Huánuco, atribuyéndole la comisión de faltas graves y muy graves, descritas en los siguientes cargos:

i) En el Expediente número setecientos ochenta y nueve guión dos mil cuatro, sobre indemnización seguido por el señor Oscar Clímaco Llalle Ponce contra la señora Rosa Avelina Brañez de la Cruz y otro:

a) Haber omitido dar cuenta del escrito número dos mil novecientos veintinueve guión dos mil trece, presentado por Oscar Clímaco Llalle Ponce, con fecha trece de julio de dos mil trece, mediante el cual solicitaba liquidación de costos procesales. Conducta con la cual habría vulnerado su deber establecido en el artículo doscientos sesenta y seis, inciso cinco, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, configurándose la comisión de falta muy grave prevista en el artículo diez, inciso once, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ.

b) Haber dado cuenta mediante resolución número quince, de fecha ocho de agosto de dos mil trece, de los escritos números tres mil doscientos doce guión dos mil trece, tres mil doscientos veintitrés guión dos mil trece, tres mil doscientos veintidós guión dos mil trece, y tres mil doscientos veinte guión dos mil trece, presentados en el Expediente número setecientos ochenta y nueve guión dos mil cuatro, disponiendo que tales escritos se dé cuenta en el Expediente número mil novecientos treinta y cuatro guión dos mil cinco, seguido por Oscar Clímaco Llalle Ponce contra Rosa Avelina Brañez de la Cruz y otro, sobre ejecución de resolución judicial. Conducta con la cual habría infringido su deber establecido en el artículo doscientos sesenta y seis, inciso dieciocho, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, configurándose la comisión de falta grave prevista en el artículo nueve, inciso doce, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ.

ii) En el Expediente número mil novecientos treinta y cuatro guión dos mil cinco, sobre ejecución de resolución judicial, seguido por el señor Oscar Clímaco Llalle Ponce contra la señora Rosa Avelina Brañez de la Cruz y otro:

c) Haber dado cuenta de los escritos números tres mil doscientos doce guión dos mil trece, tres mil doscientos veinte guión dos mil trece, tres mil doscientos veintidós guión dos mil trece, y tres mil doscientos veintitrés guión dos mil trece, presentados en el Expediente número setecientos noventa y ocho guión dos mil cuatro, indebidamente en el Expediente número mil novecientos treinta y cuatro guión dos mil cinco mediante resolución número ciento dieciséis, en la cual, entre otros, se dispone entregar el Certificado de Depósito de fojas mil doscientos noventa y nueve, con una inusitada celeridad procesal, ocasionando grave perjuicio al proceso, por cuanto también omitió dar cuenta del escrito número dos mil novecientos veintinueve guión dos mil trece, el mismo que recién fue advertido el dieciséis de agosto de dos mil trece, cuando ya se había endosado el Certificado de Depósito a la demandada, afectando el derecho de defensa del demandante, por cuanto al no ser proveído dicho escrito, las resoluciones emitidas le notificaron en su anterior domicilio procesal, por ende no había tomado conocimiento del contenido de la resolución número quince ni de los escritos que en ella se explicaba. Conducta con la cual habría vulnerado su deber establecido en el artículo doscientos sesenta y seis, incisos cinco y dieciocho, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, configurándose la comisión de falta muy grave prevista en el artículo diez, inciso diez, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ.

Segundo. Que es objeto de examen la resolución número catorce, de fecha treinta de abril de dos mil diecinueve, por la cual la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor judicial Claver Antonio Meza Tananta, en su actuación como Secretario Judicial del Primer Juzgado de Paz Letrado de Huánuco, por los cargos atribuidos, sustentando que se encuentra plenamente acreditado que el investigado infringió sus deberes previstos en los incisos cinco y dieciocho del artículo doscientos sesenta y seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, acarreando la comisión de una falta grave y dos muy graves previstas en los incisos diez y once del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.

Tercero. Que resulta menester precisar que en el presente procedimiento administrativo disciplinario, el investigado Claver Antonio Meza Tananta no ha presentado informe de descargo, pese a estar debidamente notificado con la apertura del mismo, como obra del cargo de notificación de fojas mil cuatrocientos ocho.

Cuarto. Que, siendo así, de los actuados se verifica que el procedimiento administrativo disciplinario instaurado contra el investigado Claver Antonio Meza Tananta, se inició por las irregularidades advertidas en la tramitación de dos procesos judiciales:

i) En el Expediente número setecientos ochenta y nueve guión dos mil cuatro, sobre indemnización, cuya sentencia de fecha veintisiete de junio de dos mil cinco, obra de fojas tres a dieciséis; procedimiento en el cual el investigado omitió dar cuenta del escrito número dos mil novecientos veintinueve, de fecha trece de julio de dos mil trece, presentado por el demandante Oscar Clímaco Llalle Ponce, mediante el cual solicitó la liquidación de costos procesales y la variación de su domicilio procesal.

Asimismo, en dicho proceso judicial, haciendo incurrir en error al juez de la causa, se habría dispuesto indebidamente mediante resolución número quince, de fecha ocho de agosto de dos mil trece, de fojas mil trescientos veintinueve, que los escritos números tres mil doscientos doce guión dos mil trece, tres mil doscientos veinte guión dos mil trece, tres mil doscientos veintidós guión dos mil trece, y tres mil doscientos veintitrés guión dos mil trece, obrantes a fojas mil trescientos quince, mil trescientos veinte y mil trescientos veinticinco, que fueron presentados por la parte demandada, se provean dentro de un segundo proceso judicial, Expediente número mil novecientos treinta y cuatro guión dos mil cinco, sobre ejecución de resolución judicial, de fojas sesenta y ocho, trescientos cincuenta y ocho y trescientos sesenta y tres, ordenándose mediante resolución número ciento dieciséis, de fecha ocho de agosto de dos mil trece, de fojas mil doscientos setenta y dos, que se entregue el certificado de depósito judicial a la demandada.

Al respecto, a fojas mil trescientos treinta y tres, obra la constancia de fecha dieciséis de agosto de dos mil trece, por la cual la Jueza del Primer Juzgado de Paz Letrado de Huánuco señala que dentro del Expediente número setecientos ochenta y nueve guión dos mil cuatro, se tiene lo siguiente: “... Se deja constancia que hasta la fecha no se ha dado cuenta el escrito ingresado con el número dos mil novecientos veintinueve guión dos mil trece de fecha diecinueve de julio de dos mil trece, con el que se solicita la liquidación de costos procesales y otros. Negligencia atribuible al secretario Claver Meza Tananta, asimismo revisando los autos se advierte que el citado secretario no ha dado cuenta los escritos tres mil doscientos treinta y tres guión dos mil trece; tres mil doscientos doce guión dos mil trece; tres mil doscientos veinte guión dos mil trece; y tres mil doscientos veintitrés guión dos mil trece, en el presente expediente...”.

Asimismo, a fojas mil trescientos treinta y cuatro, obra la resolución número dieciséis, de fecha dieciséis de agosto de dos mil trece, en la cual la mencionada jueza señala lo siguiente: “.... Tercero.- En el caso de autos se advierte que irregularmente el secretario de la causa proyectó la resolución número quince de autos (...) en el cual irregularmente se ordenaba que los escritos signados con el número tres mil doscientos doce guión dos mil trece; tres mil doscientos veintitrés guión dos mil trece; tres mil doscientos veintidós guión dos mil trece y tres mil doscientos veinte guión dos mil trece, se den cuenta en la causa signada con el número mil novecientos treinta y cuatro guión dos mil cinco guión CI, expediente al cual no le corresponden, por lo que se hace imperativo declarar la nulidad de la precitada resolución...”.

ii) En el Expediente número mil novecientos treinta y cuatro guión dos mil cinco, sobre ejecución de resolución judicial, se ordenó erróneamente que se provean los escritos signados con los números tres mil doscientos doce guión dos mil trece; tres mil doscientos veintitrés guión dos mil trece; tres mil doscientos veintidós guión dos mil trece; y tres mil doscientos veinte guión dos mil trece, sin analizar siquiera si los pedidos formulados guardaban relación con el proceso a donde los remitió, haciendo incurrir en error a la jueza de la causa.

Asimismo, como agravante de los hechos irregulares descritos, se tiene que al proveer la resolución número ciento dieciséis, de fojas mil doscientos setenta y dos, haciendo nuevamente incurrir en error a la jueza a cargo de la causa, se dispuso que se endose el Certificado de Depósito Judicial a la demandada, para que pueda cobrar un remanente económico, sin considerar que aún estaba pendiente la liquidación de costos procesales a favor del demandante dentro del proceso judicial de indemnización por daños y perjuicios; concepto que incluso fue solicitado mediante escrito número dos mil novecientos veintinueve guión dos mil trece, del diecinueve de julio de dos mil trece, de fojas mil trescientos cuatro a mil trescientos once; es decir, en fecha anterior al requerimiento de endose que fue presentado el siete de agosto de dos mil trece. Por lo tanto, dicho actuar imposibilitó que el actor cobre de inmediato los referidos costos procesales, quedando supeditado a la devolución del monto cobrado por la demandada en el certificado de consignación judicial, conforme se ordenó en la resolución número ciento diecisiete, de fojas mil doscientos ochenta y uno a mil doscientos ochenta y cinco, en la cual la Jueza Elizabeth Poehlman Orbezo, dando cuenta de los errores en que el investigado la habría hecho incurrir, ordenó la nulidad de la referida resolución número dieciséis, por haber sido emitida de forma irregular; y, remitió copias de los actuados a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, para que se determine la responsabilidad funcional incurrida por el señor Claver Antonio Meza Tananta.

De otro lado, en el requerimiento número dos mil novecientos veintinueve guión dos mil trece, de fecha diecinueve de julio de dos mil trece, de fojas mil trescientos cuatro a mil trescientos once, el demandante aparte de presentar su propuesta para la liquidación de costos, también solicitó la variación de su domicilio procesal, señalando el jirón Tarapacá número setecientos cuarenta y siete de la ciudad de Huánuco. Sin embargo, el investigado al no dar cuenta a la jueza de dicho requerimiento, impidió que el actor tenga conocimiento de la resolución número quince, ya que la misma fue notificada en una dirección diferente, conforme se acredita con la constancia de fojas mil trescientos treinta, vulnerando el derecho de defensa del actor, al no permitirle conocer de manera oportuna las solicitudes presentadas por la parte demandada.

Quinto. Que, por lo tanto, existen suficientes elementos de convicción que demuestran que el accionar del señor Claver Antonio Meza Tananta, en su condición de Secretario Judicial del Primer Juzgado de Paz Letrado de Huánuco, Corte Superior del mismo nombre, no sólo ha causado perjuicio a una de las partes procesales, sino que además repercuten de manera negativa en la imagen del Poder Judicial, sin que en el decurso del procedimiento administrativo disciplinario se haya presentado documentación por parte del investigado, que trate de explicar la razón de su actuación o que pueda atenuar su responsabilidad funcional.

Sexto. Que, en consecuencia, acreditadas las conductas infractoras descritas en el considerando primero de la presente resolución, las mismas que constituyen falta grave y muy graves, la primera se subsume en las segundas; y, dada la gravedad de los hechos debe estimarse la propuesta de destitución formulada contra el señor Claver Antonio Meza Tananta, e imponerle la referida medida disciplinaria.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 379-2020 de la décimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención de los señores Consejeros Arévalo Vela y Lama More, quienes se encuentran de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia de fojas mil quinientos sesenta y cinco a mil quinientos setenta y dos. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Claver Antonio Meza Tananta, por su desempeño como Secretario Judicial del Primer Juzgado de Paz Letrado de Huánuco, Distrito Judicial del mismo nombre. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (antes Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido).

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

1880643-8