Modifican la Ordenanza Municipal N° 012-2013-MPMN y aprueban el “Reglamento del Consejo Provincial de la Juventud de Mariscal Nieto”
(Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, mediante Oficio N° 0426-2020-A/MPMN, recibido el 20 de julio de 2020)
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 026-2019-MPMN
Moquegua, 23 de diciembre de 2019
EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO”:
VISTO, en Sesión Ordinaria del 20-12-2019, el Dictamen Nº022-2019-CODEST-MPMN de Registro Nº1941987 de fecha 19-12-2019, sobre modificación de la Ordenanza Municipal Nº 012-2013-MPMN y sobre propuesta del Reglamento del Consejo Provincial de la Juventud de Mariscal Nieto.
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son los Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 del 26 - 05 - 2003;
Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada presentación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; y el Artículo VI dispone que los gobiernos locales promueven el desarrollo de capacidades y la equidad de en sus respectivas circunscripciones.
Que, el artículo 84º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece dentro de las Funciones Específicas exclusivas de las municipalidades provinciales: 1.1. Planificar y promover el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales, de manera concertada con las municipalidades distritales de su jurisdicción, (…), 1.6. Contar con un registro actualizado de organizaciones juveniles de la provincia, así como de su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local;
Que, la Ley Nº27972 Ley Orgánica de Municipalidades, confiere facultades al Concejo Municipal en el numeral 8) del artículo 9º, señala aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdo. Concordante con lo establecido con el artículo 40º del mismo cuerpo legal;
Que, la Ley Nº 27802 - Ley del Consejo Nacional de la Juventud, señala en su artículo V el Principio de Participación, el que a letra señala: “El Estado promueve la participación de los jóvenes en la vida política, económica y cultural y social de la Nación. Promueve la participación organizada de la juventud como órgano de consulta y coordinación en materia de juventud, nivel de Gobierno Local, Regional y Nacional”;
Que, mediante Ordenanza Nº 012-2013-MPMN, de fecha 23 de septiembre del 2013, se crea el “Consejo Provincial de la Juventud de Mariscal Nieto - COPROJU”, estableciéndose en su primera disposición complementaria final la elaboración y aprobación de su reglamento;
Que, con Informe Nº3591-2019-GDES/GM/MPMN, de fecha 26 de noviembre del 2019, la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, remite los documento señalados en la referencia presentados por la Sub Gerencia de Desarrollo Social, y el responsable del Departamento de Juventudes, formulando la Modificación de la Ordenanza Municipal Nº 012-2013-MPMN, con la finalidad de aprobar el Reglamento de Consejo Provincial de la Juventud Mariscal Nieto;
Que, con Informe Legal Nº 0884- 2019- GAJ/GM/MPMN, de fecha 04- 12- 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal señalando que es procedente se apruebe la Ordenanza Municipal que modifique el numeral 1.1 e inciso 1 del artículo 2º de la Ordenanza Municipal Nº 012-2013-MPMN, asimismo que apruebe el “Reglamento del Consejo Provincial de la Juventud de Mariscal Nieto”, que consta de cuatro (4) Títulos, ocho (8) Capítulos, cuarenta y ocho (48) Artículos, cuatro (04) Disposiciones Complementarias. Siendo su objetivo regular su organización, el mismo que sido aprobado mediante Acta por el consejo provincial de participación juvenil, por lo que recomienda se remita los actuados a la comisión de regidores correspondiente a fin de que sea aprobado a través del consejo Provincial;
El Consejo Provincial de “Mariscal Nieto” en uso de sus facultades concedidas por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, al amparo de la Ley orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 de fecha 26-05-2003 y la Ley Nº 8230 del 03-04-1936, ha aprobado en “sesión Ordinaria” de fecha 20-12-2019, lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA EL Artículo 2º DE LA ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 012-2013-MPMN, Y APRUEBA EL “REGLAMENTO DEL CONSEJO PROVINCIAL DE LA JUVENTUD DE MARISCAL NIETO”, DE LA PROVINCIA
MARISCAL NIETO, REGION MOQUEGUA
Artículo Primero.- MODIFICAR, el numeral 1.1 e inciso 1 del artículo 2º de La Ordenanza Municipal Nº 012-2013-MPMN, de fecha 23 de septiembre del 2013, de las funciones de la estructura del “Consejo Provincial de la Juventud de Mariscal Nieto”, quedando redactado de la siguiente forma:
1.- Consejo Consultivo de Coordinación Provincial. - Deberá Sesionar Ordinariamente en forma trimestral, es decir 04 veces al año y extraordinariamente cuando se vea por conveniente por la Asamblea General, estará Conformado por:
1.1.- Presidente Provincial de la Juventud elegido por las Organizaciones Juveniles.
Artículo Segundo.- APROBAR, el “Reglamento del Consejo Provincial de la Juventud de Mariscal Nieto”, que consta de cuatro (4) Títulos, ocho (8) Capítulos, cuarenta y ocho (48) Artículos, cuatro (4) Disposiciones Complementarias. En el marco de la normatividad vigente sobre políticas públicas, que como anexo forma parte integrante del presente Ordenanza Municipal.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Económico y Social a través de la Sub Gerencia de Desarrollo Social la realización de las acciones administrativas para el cumplimiento de la presente ordenanza y además de su publicación en el diario Oficial El Peruano.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la oficina de Tecnología de la Información y Estadística la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto Moquegua.
Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Provincial entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ABRAHAM ALEJANDRO CARDENAS ROMERO
Alcalde
REGLAMENTO DEL CONSEJO PROVINCIAL
DE LA JUVENTUD COPROJU - MARISCAL NIETO
Regular la organización, ejecución y acción del Consejo Provincial de la Juventud de la Provincia de Marisca Nieto, en marco de la normatividad vigente sobre políticas públicas en materia de la Juventud.
BASE LEGAL
a) Constitución Política del Estado
b) Ley de Reforma Constitucional Nº 27680
c) Ley Nº 28044 Ley General de Educación
d) Decreto Supremo Nº 038-2006-PCM, Plan Nacional de Juventud
e) Decreto Supremo Nº 061-2005-PCM Lineamiento de políticas Nacionales de Juventudes.
f) Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, Lineamiento de Políticas Nacionales de juventudes.
g) Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
h) Ordenanza Municipal Nº 012-2013-MPMN
AMBITO DE APLICACIÓN
a) Gobiernos Locales de los distritos de la Provincia de Mariscal Nieto
b) Partidos Políticos, las asociaciones y organizaciones juveniles
c) Representaciones juveniles de los Institutos superiores tecnológicos y pedagógicos públicos y privados
d) Representaciones juveniles de las organizaciones religiosas, deportivas y de la población con discapacidad.
e) Representaciones juveniles de las comunidades campesinas
f) Adolescentes y jóvenes entre las edades de 15 a 29 años de edad.
g) Ley Nº 27783 Ley de bases de Descentralización.
h) Ley Nº 27972. Ley Orgánica de Municipalidades.
DEFINICION DEL JOVEN
Se considera joven a la etapa del ser humano donde se inicia la madurez física, psicológica y social con una valoración y reconocimiento; con un modo de pensar, sentir y actuar, con una expresión de vida, valores y creencias, base de la definitiva construcción de su identidad y personalidad hacia un proyecto de vida. Está comprendida entre los 15 a 29 años de edad.
TITULO I
COMPETENCIAS, PRINCIPIOS Y FINES
Artículo 1.- El Consejo Provincial de la Juventud, de la Provincia de Mariscal Nieto
El Consejo Provincial de la Juventud creado mediante Ordenanza Municipal Nº 012-2013-MPMN, Es un órgano adscrito a la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, de coordinación concertación, dialogo, vigilancia y encuentro entre la juventud y los gobiernos locales e instituciones y organismos públicos y privados. Responsables de proponer políticas públicas en materia de juventud ante las instancias gubernamentales correspondientes, con la finalidad de lograr el desarrollo integral de la Juventud.
Artículo 2.- De la Sede
La sede del “COPROJU- MARISCAL NIETO”, Se ubica en la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto y su domicilio legal calle Áncash Nº 275 cercado, pudiendo desarrollar sus actividades en otras circunscripciones de la jurisdicción de la Provincia de Mariscal Nieto.
Artículo 3.- De los principios
El COPROJU -MARISCAL NIETO Se rige por los siguientes principios.
a) Principio de Autonomía
b) Principio de Participación y Asociación
c) Principio de Democracia Interna
d) Principio de Descentralización
e) Principio de Diversificación Cultural
f) Principio de Justicia Social
g) Principio de Igualdad y no discriminación.
Artículo 4.- De los fines y Objetivos
El COPROJU - MARISCAL NIETO de la Provincia de Mariscal Nieto, tiene como fin principal impulsar el desarrollo integral de los jóvenes en la Provincia de Mariscal Nieto, ejecutando acciones de concertación entre el Estado y la sociedad para el Desarrollo y bienestar físico, psicológico, social moral y espiritual, así como las acciones de participación activa de los jóvenes en la vida política, social, cultural y económica de la Provincia de Mariscal Nieto.
Sus principales objetivos son:
a) Diseñar y articular de manera integral políticas locales de juventud, con la participación de organizaciones y asociaciones juveniles.
b) Coordinar los lineamientos, planes y programas que permitan la incorporación plena de la juventud en el desarrollo de la provincia.
c) Promover coordinadamente con las dependencias y entidades de la Administración pública y local las acciones para el cumplimiento de las políticas locales de juventud.
d) Vigilar el cumplimiento de los compromisos asumidos en materia de política de juventud, por el Gobierno Regional de Moquegua, la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto y las Municipalidades Distritales.
e) Actuar como órgano de consulta y asesoría a la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto y demás dependencias en materia de políticas juvenil.
f) Promover en los jóvenes el pleno ejercicio de su ciudadanía, de modo que sean considerados sujetos de derecho, capaces de ejercerla.
g) Fomentar la permanencia y el acceso a una educación pertinente y de calidad en condiciones equitativas.
h) Promover la creación y el fortalecimiento de asociaciones y organizaciones de jóvenes campesinos, así como su acceso al financiamiento público y la cooperación internacional
i) Promover mejoras en la calidad de vida y las condiciones de trabajo de los jóvenes, priorizando a aquellos que se encuentran en situación de vulnerabilidad pobreza y marginación.
j) Promover e impulsar la defensa del medio ambiente, así como las iniciativas juveniles en cuanto a manejo equilibrado y sostenido de los recursos naturales
k) Promover en las y los jóvenes a una vivienda adecuada por medio de la promoción de sus necesidades en las políticas y programas de vivienda.
TITULO II
DE LOS MIEMBROS DEL COPROJU -
MARISCAL NIETO
Artículo 5º .- De los miembros
Son miembros del COPROJU - MARISCAL NIETO de la Provincia de Mariscal Nieto las autoridades jóvenes, los representantes jóvenes de los partidos políticos, de las asociaciones, organizaciones juveniles, organizaciones de las Universidades Públicas y privadas de los Institutos Superiores Tecnológicos, Pedagógicos públicos y privados y Centros Educativos Secundarios, las organizaciones religiosas de las comunidades campesinas, de la población en situación de vulnerabilidad, de las organizaciones deportivas y de otras de índole social.
Artículo 6º.- De la Acreditación como delegado Pleno y Accesitario.
a) Las autoridades y/o funcionarios jóvenes deberán presentar la Resolución Administrativa que se acredite su designación o elección.
b) Las asociaciones y organizaciones juveniles deberán presentar el documento que acredite su inscripción en el registro de Organizaciones Juveniles de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto.
c) Los representantes jóvenes de los partidos o movimientos políticos deberán presentar la resolución de reconocimiento del titular regional, provincial o distrital de su partido o movimiento.
d) La Universidad Nacional de Moquegua podrá acreditar mediante resolución los órganos estudiantiles que la representará (Federación Universitaria, centros Federados, Miembros de la Asamblea Universitaria Consejo Universitario, Consejo de Facultad).
e) Las Universidades Privadas podrán acreditar mediante resolución a los órganos estudiantiles que los representarán (Consejo estudiantil, Círculos de estudios)
f) Los institutos Superiores públicos o pedagógicos podrán acreditar mediante resolución a los órganos estudiantiles que los representarán (Consejo Estudiantiles, círculos de estudios, etc.)
g) Los Institutos Superiores privados podrán acreditar a los órganos estudiantiles que los representarán (Consejo Estudiantil, círculos de Estudios, etc.)
h) Las Instituciones Educativas Secundarias podrán acreditar la participación de sus organismos estudiantiles (Consejo Estudiantil, brigadieres Generales, etc.)
i) Las Organizaciones juveniles religiosas deberán presentar una carta de reconocimiento de la máxima autoridad de su institución.
j) Los jóvenes de las comunidades campesinas; de las personas con habilidades diferentes están comprendidas en el inciso b y c del presente artículo o en su defecto podrán presentar su acta de constitución.
k) Las organizaciones juveniles que realizan activismo en la jurisdicción deberán acreditar a su representante mediante una carta de designación anexando el acta de elección por los miembros en copia simple.
Artículo 7º.- Del registro de los miembros.
El COPROJU - MARISCAL NIETO, consolidará la relación de las organizaciones e instituciones miembros del Consejo en el libro único de Registro de Organizaciones Juveniles el cual será renovado anualmente.
Artículo 8º.- De la pérdida de la condición de miembro
La organización o institución pierde la condición de miembro por los siguientes supuestos:
a) Por disolución de la organización.
b) Por separación del COPROJU - MARISCAL NIETO
c) Por renuncia a su condición de miembro del COPROJU - MARISCAL NIETO.
d) Por falta grave admitida por el comité de Ética y Disciplina
De suscitarse cualquiera de los Ítems mencionados deberá oficializarse o comunicarse al Presidente Provincial de la Juventud para las acciones administrativas correspondiente.
Artículo 9º.- Todas las organizaciones o instituciones miembros tienen derecho a:
a) Participar con un delegado con voz y voto en la Asamblea General de la Juventud
b) Elegir y ser elegido para los cargos del Consejo Provincial de la Juventud - COPROJU - MARISCAL NIETO
c) Participar directamente de las diferentes actividades que organice el COPROJU -MARISCAL NIETO.
d) Recibir orientación e información sobre la organización y el funcionamiento del COPROJU - MARISCAL NIETO.
e) Solicitar información sobre la gestión del COPROJU - MARISCAL NIETO
f) Renunciar libremente a ser miembro del COPROJU -MARISCAL NIETO
g) Denunciar con pruebas fehacientes y veredignas a los miembros del Consejo de Juventud y otros representantes que hayan actuado en perjuicio del COPROJU - MARISCAL NIETO
h) Solicitar la celebración de Asamblea General de la Juventud según lo establecido en el presente reglamento.
Artículo 10º.- Todas las organizaciones o instituciones afiliadas tienen el deber de:
a) Promover acciones que contribuyan al cumplimiento de los fines y principios del COPROJU - MARISCAL NIETO
b) Cumplir y hacer cumplir el reglamento y los acuerdos adoptados por los órganos del COPROJU- MARISCAL NIETO
c) Participar de las diferentes actividades convocadas por el COPROJU - MARISCAL NIETO
d) Ejercer sus cargos conforme al presente reglamento y cumplir con lealtad y responsabilidad las tareas que se les encomiende.
e) Mantenerse informado de los acuerdos y actividades que realiza el COPROJU -MARISCAL NIETO.
Artículo 11º.- Todas las organizaciones afiliadas tienen prohibido:
a) Difundir información falsa, tendenciosa o maliciosa respecto a las actividades del COPROJU - MARISCAL NIETO
b) Usurpar funciones de los órganos del COPROJU -MARISCAL NIETO sin ninguna autorización.
c) Realizar actividades de proselitismo político partidario al interior del COPROJU - MARISCAL NIETO.
TITULO III
DE LA ESTRUCTURA DEL COPROJU-
MARISCAL NIETO
CAPITULO I
Artículo 12º.- De los Órganos de Gobierno
a) Asamblea General de la Juventud
b) Consejo Provincial de Participación Juvenil
c) Consejo Consultivo de Coordinación
d) Presidente Provincial de la Juventud
e) Comité de Vigilancia
f) Comité Electoral
g) Coordinadores Distritales
CAPITULO II
ASAMBLEA GENERAL DE LA JUVENTUD
Artículo 13º.- Definición
La Asamblea General de la Juventud, es el órgano supremo de gobierno, de concertación y participación de la juventud, y representa a la universalidad de los jóvenes de la Provincia. Recibe, evalúa, formula y propone políticas e iniciativas orientadas a la promoción y desarrollo integral de la juventud.
Artículo 14º.- De los delegados plenos
Cada organización o institución miembro podrá participar en la Asamblea a través de un delegado pleno, quienes podrán representar a sus respectivas organizaciones adjuntando el documento que acredite su representación.
Dichos delegados tendrán derecho a voz y voto en las asambleas y a ser elegido para ocupar cargos en el COPROJU - MARISCAL NIETO. En caso de ausencia del delegado pleno, el delegado accesitario asume los deberes y derechos del delegado pleno.
Artículo 15º De las funciones y atribuciones
La asamblea General de la Juventud tiene las siguientes funciones y atribuciones:
a) Proponer las políticas, lineamientos, planes y programas locales de juventud.
b) Constituir comisiones especiales de investigación, fiscalización u organización
c) Elegir, sancionar y suspender a los miembros del Consejo Provincial de participación Juvenil, Comité Electoral, Comité de vigilancia y del Comité de Ética y Disciplina.
d) Las demás que le asigne el presente reglamento y las que puedan corresponderle dado su carácter de máximo orden.
e) Aprobar la modificación total o parcial del presente reglamento y demás instrumentos normativos.
Artículo 16º.- De la convocatoria.
La Asamblea General de la Juventud es convocada por el Presidente Provincial de la Juventud, o a solicitud de la décima parte de los delegados plenos.
Las sesiones de la Asamblea General de la Juventud deberán ser convocadas mediante esquela notificada o correo electrónico - Whatsapp, con no menos de diez (10) días calendario de anticipación a la celebración de la misma.
Artículo 17º.- De las asambleas anuales.
La Asamblea General de Juventud deberá realizarse dos veces al año como mínimo, y durante el primer trimestre de ejercicio calendario y otra al finalizar el año.
Artículo 18º.- Del Quorum
Para la validez de las reuniones de Asamblea General de Juventud, se requiere en primera convocatoria la concurrencia de la mitad más uno de los delegados plenos y, con los que asistan en segunda citación.
Solo los delegados de las organizaciones que se encuentran acreditados como miembros serán tomados en cuenta para la asistencia y votación en Asamblea.
CAPITULO III
CONSEJO PROVINCIAL DE
PARTICIPACION JUVENIL
Artículo 19º.- De la definición
El Consejo Provincial de Participación Juvenil es el órgano supremo de dirección del COPROJU - MARISCAL NIETO, conformado por las organizaciones de todos los estamentos en la Provincia de Mariscal Nieto, coordina, armoniza y articula las políticas locales en materia de juventud.
Artículo 20º.- De la conformación
El Consejo Provincial de Participación Juvenil está conformado por:
a) Presidente Provincial de la Juventud quien lo preside
b) Un representante de las Organizaciones Sociales
c) Un representante de las Organizaciones Culturales
d) Un representante de las Organizaciones Deportivas
e) U n representante de las Organizaciones Productivas
f) Un representante de las Organizaciones Ambientales
g) Un representante de las Organizaciones Religiosas
h) Un representante de las Organizaciones políticas
i) Comunidades campesinas,
j) Representante de grupos vulnerables
k) Un representante de los jóvenes Universitarios
l) Un representante de los Institutos Superiores
m) Un representante de los Municipios Escolares
Artículo 21º.- De la elección.
La Elección del Presidente Provincial de la Juventud se elegirá mediante un proceso Electoral de acuerdo al Reglamento y los representantes de los estamentos serán elegidos por cada uno de los delegados electores que integran su estamento que fueron acreditados por las diferentes organizaciones juveniles.
Artículo 22º.- De las atribuciones y obligaciones
a) Elaborar y proponer la política, lineamientos. Planes y programas en materia de juventudes para su aprobación e implementación.
b) Articular y canalizar los planes, programas, proyectos y demás propuestas viables. Presentadas por las organizaciones de la juventud ante las instancias del gobierno nacional regional y local y las organizaciones privadas.
c) Informar a la sociedad en general sobre los resultados y el cumplimiento de las políticas y planes aprobados.
d) Elaborar y aprobar los instrumentos normativos y de gestión del COPROJU-MARISCAL NIETO
e) Aprobar la suscripción de convenios con instituciones públicas privadas y con organismos de cooperación técnica y financiera nacional e internacional
f) Promover la formación y consolidación de asociaciones de adolescentes y jóvenes respetando su autonomía.
g) Emitir informes a las fuentes cooperantes de los programas y/o proyectos ejecutados con recursos provenientes de la Cooperación Técnica Internacional.
h) Elaborar y mantener actualizado el registro de miembros.
i) Elaborar y proponer ordenanzas concertadas en materia de juventud.
j) Rendir cuentas de la gestión de forma anual en la Asamblea General de Juventud.
k) Elegir a tres miembros y facultarlos para participar en las asambleas del Consejo Consultivo de Coordinación.
Artículo 23º.- De las sesiones y convocatoria
Las reuniones del Consejo Provincial de participación Juvenil se realizarán como mínimo dos veces por mes. La convocatoria para las sesiones de los miembros será mediante correo electrónico o Whatsapp con cinco (05) días calendario de anticipación la convocatoria precisa el lugar, la fecha y hora en que se llevara a cabo la sesión, así como la agenda a tratar.
Sin embargo, no será necesaria la convocatoria previa si tuviesen presentes todos los delegados miembros y acordara unánimemente celebrar la sesión y tratar los asuntos materia de Agenda.
Artículo 24º.- Del Quorum
Para la validez de las reuniones del Consejo Provincial de Participación Juvenil se requiere la concurrencia de la mitad más uno de los miembros.
Artículo 25º.- de los acuerdos
Las decisiones a las que arriben los miembros se plasman en acuerdos, se toman mediante mayoría simple y que en forma numérica y correlativa se levantan en actas.
Artículo 26º.- De los invitados
Podrán participar de las sesiones del Consejo Provincial de Participación Juvenil con voz pero sin voto a propuesta de cualquiera de sus miembros las personas que coadyuven al cumplimiento de los fines del COPROJU -MARISCAL NIETO, la propuesta debe contar con la aprobación de la mayoría de los miembros del Consejo.
Artículo 27º.- Del periodo de Gestión
El Periodo de gestión de los miembros es de dos (02) años.
CAPITULO IV
CONSEJO CONSULTIVO DE COORDINACION
Artículo 28º.- de la Definición
El Consejo Consultivo de Coordinación, es el organismo representativo de los jóvenes y la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, Articula las políticas de Juventud entre el estado y la sociedad civil y su objetivo es promover y fortalecer la concertación.
Artículo 29º.- Decisiones
Por su naturaleza de órgano concertador se tomará las decisiones mediante procesos de consenso entre las autoridades municipales y las organizaciones juveniles, sobre la base del principio de responsabilidad compartida.
Artículo 30º.- De la conformación.
El Consejo Consultivo de Coordinación está conformado por:
a) Presidente Provincial de la Juventud, quien lo preside
b) Secretario Técnico Elegido por el Alcalde Provincial de Mariscal Nieto
c) Grupo de trabajo:
- Gerente Municipal
- Gerencia de Desarrollo Económico Social
- Gerencia de Planeamiento y Presupuesto
- Sub Gerencia de Desarrollo Social
- Sub Gerencia de Planes, Presupuesto Participativo y Racionalización
- Sub Gerencia de Presupuesto y Hacienda.
- Un representante de Educación
- Un representante de la Dirección de Trabajo
- Un representante de Salud
- Un representante de Cultura
- Un representante de la Defensoría del Pueblo.
- Un representante de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional
- Un representante del Poder Judicial y Fiscalía.
d) Consejo Provincial de Participación Juvenil de la Provincia de Mariscal Nieto Moquegua.
e) Comité de Vigilancia
Artículo 31º.- Convocatoria de sesiones.- El Presidente Provincial de la Juventud, convoca a sesiones y establece la Agenda, preside las sesiones y dirige el debate, en caso que no existan acuerdos por consenso, esto se tomara por mayoría simple de votos de los miembros presentes.
Artículo 32º.- Sesión Ordinaria.- se reúne en sesiones ordinarias cuatro veces al año en forma trimestral
Artículo 33º.- Sesión Extraordinaria.- se celebran cuando lo convoque el Presidente Provincial de la Juventud o cuando lo solicite del cincuenta por ciento de los miembros hábiles en esta sesión solo se tratan los temas de objeto.
Artículo 34º.- Atribuciones y funciones
El Consejo Consultivo de Coordinación Provincial, como espacio de concertación de políticas de desarrollo para la juventud tiene las siguientes atribuciones.
a) Proponer al Alcalde de la Municipalidad Provincial la Política local y planes de la Juventud; monitorear, evaluar e informar sobre sus resultados.
b) Articular y canalizar los planes, programas, proyectos y demás propuestas presentadas por las organizaciones de la Juventud con las instancias de gobierno correspondiente.
c) Coordinar y articular los planes, programas, proyectos, iniciativas y demás propuestas de alcance Provincial.
d) Aprobar la suscripción de convenios con instituciones públicas, personas jurídicas y con organismos de cooperación técnica y financiera nacional e internacional.
e) Aprobar el Plan estratégico del COPROJU - MARISCAL NIETO
f) Aprobar el Plan Operativo del COPROJU -MARISCAL NIETO
g) Otras que le asignen las disposiciones legales pertinentes.
CAPITULO V
PRESIDENTE PROVINCIAL DE LA JUVENTUD
Artículo 35º.- El Presidente Provincial de la Juventud es el que direcciona, representa y coordina la organización, funcionamiento y fortalecimiento del COPROJU - MARISCAL NIETO, quien es elegido por medio de un proceso electoral, por un periodo de dos años y reconocido con resolución de Alcaldía; ejerce la representación Institucional y legal del COPROJU- MARISCAL NIETO, asiste a sesiones de Consejo Provincial de Mariscal Nieto con voz pero sin voto.
Para ser elegido como Presidente Provincial de la Juventud, se requiere ser nacido en la Provincia de Mariscal Nieto y/o tener residencia más de 5 años continuos y no ser mayor de 29 años de edad, ser representante de una organización juvenil o ser miembro pleno de la Asamblea General de la Juventud, acreditar experiencia en labores en materia de juventud.
Artículo 36º.- Atribuciones y funciones
El Presidente Provincial de la Juventud tiene las siguientes atribuciones y funciones:
a) Presentar al Consejo Consultivo de Coordinación las iniciativas demandas, planes, programas y proyectos propuestos por el Consejo Provincial de Participación Juvenil y demás instituciones, velando por su cumplimiento.
b) Formular, diseñar y proponer planes programas y proyectos en beneficio de la juventud que permita su participación efectiva en el proceso de desarrollo local, regional, nacional
c) Brindar asistencia técnica al Consejo de la juventud y demás entidades relacionadas con la labor de juventud.
d) Informar al Consejo Consultivo de Coordinación el Plan Local u operativo de la Juventud y velar por el cumplimiento de los acuerdos.
e) Presentar al Consejo Consultivo de Coordinación el Plan Estratégico institucional velando por su cumplimiento.
f) Administrar los recursos y presentar al Consejo Consultivo de Coordinación el Presupuesto, la Memoria anual, los estados Financieros y el balance del COPROJU - MARISCAL NIETO.
g) Presentar al Consejo Provincial: el Plan Local de la Juventud el Plan anual y el presupuesto Anual.
h) Presentar la memoria y el informe de los estados financieros y el balance del COPROJU - MARISCAL NIETO al Consejo Provincial de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto.
i) Dirigir, coordinar supervisar y administrar las actividades y servicios del COPROJU - MARISCAL NIETO.
j) Convocar y presidir la Asamblea General del Consejo Provincial de participación Juvenil, la Asamblea General de la Juventud y el Consejo Consultivo de Coordinación.
k) Emitir directivas y resoluciones en el área de su competencia del COPROJU MARISCAL NIETO.
l) Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones y demás instrumentos de gestión.
m) Reconocer a los miembros representantes ante el Consejo Consultivo de Coordinación.
n) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le correspondan de acuerdo a ley.
CAPITULO VI
DE LAS ELECCIONES
Artículo 37º.- De las elecciones
Las elecciones se realizaran bajo el principio de la democracia, se someterán a elecciones el Presidente Provincial de la Juventud, a los representantes de los estamentos, el Comité de Vigilancia y el comité de Ética y Disciplina, por un periodo de dos (02) años.
Artículo 38º.- Del Comité Electoral
El Comité Electoral se instalara 60 días naturales de anticipación al acto de sufragio y estará integrada por jóvenes el cual tiene por objeto velar por el correcto y transparente desarrollo de los comicios y será el máximo órgano, es permanente autónomo y actúa como única instancia en el procedimiento electoral.
Artículo 39º.- De los miembros
El Comité Electoral estará conformado por tres (03) miembros titulares elegidos por la Asamblea General de Juventud entre la nómina de cinco (05) postulantes, Los miembros titulares se elegirán entre ellos los cargos jerárquicos y estará conformado de la siguiente manera:
a. Presidente
b. Vocal 1
c. Vocal 2
Artículo 40º.- Reglamento de Elecciones
El Reglamento de Elecciones es el instrumento normativo que regula los procedimientos electorales del COPROJU - MARISCAL NIETO, será publicado por las redes sociales y medios de comunicación de alcance local y será aprobado por la Asamblea General de la Juventud a propuesta del Comité Electoral.
Artículo 41º.- de la ONPE
El Comité Electoral solicitara asistencia técnica a la oficina Nacional de Procesos Electorales para llevar los procesos de elección del COPROJU-MARISCAL NIETO.
CAPITULO VII
ETICA Y DISCIPLINA
Artículo 42º.- De las faltas e infracciones
Son consideradas faltas e infracciones el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y/o en el código de ética.
Artículo 43º.- de los miembros
La comisión de Ética y Disciplina está conformada por tres (03) miembros titulares elegidos por los delegados electores acreditados por las organizaciones juveniles registrados por el Comité Electoral entre la nómina de (05) postulantes, los miembros titulares se elegirán entre ellos los cargos jerárquicos y estará conformado de la siguiente manera.
a. Presidente
b. Secretario
c. Vocal
Artículo 44º.- Del código de ética
El Código de Ética es el instrumento normativo que regula el comportamiento de los miembros y garantiza las prácticas de buenas costumbres al interior del COPROJU- MARISCAL NIETO.
Artículo 45º.- Del Procedimiento disciplinario
El Reglamento de Procedimiento disciplinario, infracción y sanción normara los procedimientos para la administración de justicia interna del COPROJU -MARISCAL NIETO y será aprobado por la Asamblea General de Juventud a propuesta de la Comisión de Ética.
Artículo 46º.- De las Sanciones
Las Faltas o infracciones pueden ser pasibles de una o más de las siguientes sanciones:
1. Amonestación Verbal
2. Amonestación escrita
3. Suspensión temporal de la condición de miembro del COPROJU - MARISCAL NIETO
4. Suspensión definitiva del representante como persona, más no pierde la condición de miembro de la organización o institución.
CAPITULO VIII
COMITÉ DE VIGILANCIA
Artículo 47º.- De la estructura
El comité de vigilancia es un órgano de control del proceso de lo acuerdos y compromisos del COPROJU -MARISCAL NIETO, y estará conformado por cinco (05) miembros elegidos por los delegados electores acreditados por las organizaciones juveniles registrados por el Comité Electoral, entre la nómina de (08) postulantes, los miembros titulares se elegirán entre ellos los cargos jerárquicos y estará conformado de la siguiente manera.
1. Presidente
2. Secretario
3. Tesorero
4. Dos Vocales
Artículo 48º.- Funciones específicas
1. Vigilar el Cumplimiento de los acuerdos del Proceso del plan estratégico y del plan operativo del COPROJU - MARISCAL NIETO.
2. Vigilar que los recursos destinados al desarrollo de la juventud del año fiscal sean invertidos de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos
3. Vigilar que los proyectos planes programas actividades aprobados y ejecutados se vinculen efectivamente con la mejor provisión de servicios o productos a la población juvenil.
4. Vigilar que las organizaciones juveniles cumplan con los compromisos asumidos en el cofinanciamiento de las actividades planificadas y otras que se les asigne.
5. Informar semestralmente al Consejo Provincial de Participación Juvenil y cuando se requiera a la Asamblea General de la Juventud sobre los resultados de la vigilancia.
TITULO IV
DE LA DISPOSICION, TRANSITORIA
Y COMPLEMENTARIA
CAPITULO I
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Que la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, mediante el departamento de juventudes dispondrá por única vez la adecuación de los cargos de directivos vigentes del COPROJU MARISCAL NIETO, para que continúen desempeñando sus funciones y cumplan con las disposiciones que lo establece la presente ordenanza.
CAPITULO II
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- De los Consejos Distritales de la Juventud
Los Consejos Distritales de la Juventud formaran parte de la estructura orgánica del COPROJU - MARISCAL NIETO, a medida que vayan constituyéndose en sus respectivas jurisdicciones, esto ameritara según la necesidad la reestructuración orgánica del COPROJU - MARISCAL NIETO.
Segundo.- Asignación de recursos para el funcionamiento del COPROJU - MARISCAL NIETO.
Los recursos presupuestales necesarios para el funcionamiento del COPROJU -MARISCAL NIETO, serán atendidos por la Gerencia de Desarrollo Económico Social la Sub Gerencia de Desarrollo Social mediante el Departamento de Juventudes a partir de la Conformación del Consejo Provincial de Participación Juvenil, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal correspondiente.
Tercero.- El presente reglamento podrá ser modificado en el marco de las normas que a la Asamblea Provincial de la Juventud en una sesión extraordinaria cuya convocatoria exprese dicho propósito.
Cuarto.- Cualquier situación no prevista en el presente reglamento será resuelto por la Asamblea Provincial de la Juventud
1872069-1