Aprueban los Lineamientos para la aplicación de la Décima Disposición Complementaria Final del D.U. Nº 021-2020 que estableció el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 190-2020-EF/10
Lima, 3 de julio del 2020
CONSIDERANDO:
Que, la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, a otorgar una facilidad financiera hasta por la suma de S/ 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que, en el marco de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, aún no reciben ingresos por concepto de Canon Minero derivado de las unidades mineras que, a la fecha de entrada en vigencia de la citada norma, estén en operación comercial;
Que, la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 021-2020, antes citada, dispone que, mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas se determina el monto y porcentaje del otorgamiento de la facilidad financiera referida en el considerando precedente, a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales beneficiarios, así como las demás disposiciones que se requieran para implementar lo dispuesto en dicha norma;
Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los lineamientos para la implementación de la facilidad financiera autorizada en la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 021-2020, así como los criterios para determinar los montos y porcentajes para su otorgamiento, a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales beneficiarios;
De conformidad con lo establecido por la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los Lineamientos para la aplicación de la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, así como los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la Resolución Ministerial.
Artículo 2.- La Resolución Ministerial y sus Anexos se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE LA DÉCIMA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 021-2020, DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE EL MODELO DE EJECUCIÓN DE INVERSIONES PÚBLICAS A TRAVÉS DE PROYECTOS ESPECIALES DE INVERSIÓN PÚBLICA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES
1. Objetivo
Establecer los Lineamientos para la aplicación de la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones (en adelante “el Decreto de Urgencia”), que autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a través de la Dirección General del Tesoro Público (DGTP), a otorgar una facilidad financiera hasta por la suma de S/ 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que, en el marco de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, aún no reciban ingresos por concepto de Canon Minero derivado de las unidades mineras que, a la fecha de entrada en vigencia del citado Decreto de Urgencia, estén en operación comercial.
2. Presentación de la solicitud para el otorgamiento de la facilidad financiera por parte de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
2.1 Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales deben remitir a la DGTP su solicitud formal de facilidad financiera en el marco del Decreto de Urgencia, hasta el 31 de julio del 2020.
2.2 La referida solicitud debe ser remitida mediante documento suscrito por el titular del pliego, de acuerdo con el modelo aprobado en el Anexo I de la Resolución Ministerial “Modelo de Oficio del Gobierno Regional o Gobierno Local”. El mencionado documento debe contener la siguiente información:
a) Unidad Minera involucrada, indicando adicionalmente la empresa operadora y el Registro Único del Contribuyente (RUC) respectivo.
b) Monto y destino del financiamiento: proyectos de inversión y estudios de preinversión.
2.3 Adjunto al citado documento se debe remitir la siguiente documentación:
a) Copia del Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, a través del cual se autorice gestionar la facilidad financiera hasta el monto indicado en el documento de la solicitud, autorizando asimismo a la DGTP a deducir los correspondientes recursos de la fuente de financiamiento Recursos Determinados, rubro Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones, para el reembolso al MEF.
b) Detalle de los proyectos y estudios de preinversión y montos a financiar con la facilidad financiera, de acuerdo con el Anexo II “Modelo de Detalle de Proyecto de Inversión y Estudios de Preinversión”, los cuales deben cumplir con los criterios detallados en el punto 5 de los presentes Lineamientos. En caso la entidad registre compromisos de deuda vencidos o requiera una reprogramación de compromisos de convenios con el MEF, debe adjuntar una copia de la solicitud de reprogramación de los Convenios de Traspaso de Recursos vigentes dirigida a la DGTP, o copia del cronograma de regularización de compromisos con un plazo máximo de seis (6) meses.
3. Elegibilidad de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para el otorgamiento de la facilidad financiera
3.1 Se evalúan aquellas solicitudes que ingresaron al Sistema de Trámite Documentario del MEF hasta el 31 de julio de 2020, que adjunten la documentación establecida en el numeral 2 precedente. En caso la misma se encuentre incompleta se desestima la solicitud.
3.2 La elegibilidad de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para acceder a la facilidad financiera implica el cumplimiento conjunto de las siguientes condiciones:
a) La unidad minera se ubica en la jurisdicción o departamento del Gobierno Regional o Gobierno Local y se encontraba en operación comercial al 25 de enero del 2020, de acuerdo con los datos proporcionados por el Ministerio de Energía y Minas (MINEM), a solicitud de la DGTP.
b) El Gobierno Regional o Gobierno Local, que a la fecha de la presentación de la solicitud de la facilidad financiera no ha recibido transferencias de recursos por concepto de Canon Minero derivado de las unidades mineras señaladas en el literal a) precedente, de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) del MEF, a solicitud de la DGTP.
4. Criterios para la determinación del monto máximo de la facilidad financiera otorgable a cada Gobierno Regional o Gobierno Local
4.1 Validada la elegibilidad del Gobierno Regional o Gobierno Local para fines del otorgamiento de la facilidad financiera, se procede a determinar el monto máximo de la misma.
4.2 El monto máximo de la facilidad financiera equivale a un porcentaje de la proyección de los ingresos futuros por concepto de Canon Minero que recibe la entidad en el periodo 2023-2027.
4.3 La DGTP solicita a la DGPP, la proyección de los ingresos futuros por concepto de Canon Minero y Regalías para los años 2023 al 2027 de cada Gobierno Regional o Gobierno Local que ha cumplido los criterios de elegibilidad. Para tales efectos la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal (DGPMACDF) proporciona los supuestos macroeconómicos necesarios para el periodo indicado.
4.4 El cálculo del porcentaje de la proyección de Canon Minero se realiza a partir de la aplicación de los siguientes criterios:
a) Capacidad de pago sostenible: Para lo cual se toma en cuenta el monto mínimo resultante de la aplicación de los siguientes porcentajes:
1. 30% de los ingresos acumulados del Canon Minero proyectado que recibe cada entidad en el periodo 2023-2027.
2. 30% de los ingresos acumulados del Canon Minero y Regalías proyectado que recibe cada entidad en el periodo 2023-2027 menos el monto total acumulado de las obligaciones o compromisos de pago previamente contraídos y que deban ser atendidos con cargo a los recursos del Canon Minero y Regalías que le corresponda percibir a la entidad en el mismo período.
b) Adecuado nivel de ejecución del presupuesto asignado para financiar los proyectos de inversión; para cuya evaluación se multiplica el monto resultante del literal a) por un factor respecto al promedio del avance en la ejecución del monto asignado a proyectos de inversión en el Presupuesto Institucional Modificado (PIM) de la entidad, durante los años 2018 y 2019.
i. Si el nivel de ejecución fue menor a 50%, el factor es de 0.7.
ii. Si el nivel de ejecución fue entre 50% y 75%, el factor es de 0.9.
iii. Si el nivel de ejecución fue mayor a 75%, el factor es 1.00.
4.5 El monto de la facilidad financiera a ser aprobada, mediante Resolución Ministerial, a favor de cada Gobierno Regional y Gobierno Local, es el menor entre el monto resultante del cálculo efectuado en función a lo señalado en el numeral 4.4 precedente, y el monto solicitado por cada entidad. Si el monto a ser aprobado mediante Resolución Ministerial resultase menor al monto solicitado, la entidad debe priorizar los proyectos y/o estudios de preinversión contenidos en su propuesta inicial, hasta por el monto aprobado. La propuesta actualizada debe ser remitida, por la entidad a la DGTP, mediante documento suscrito por el titular del pliego, como máximo diez (10) días hábiles posteriores a la publicación de la mencionada Resolución Ministerial.
5. Criterios para el financiamiento de la ejecución de proyectos de inversión o la elaboración de estudios de preinversión o fichas técnicas
5.1 La ejecución de proyectos de inversión o la elaboración de estudios de preinversión o fichas técnicas a ser financiados con la facilidad financiera a que hace referencia los presentes Lineamientos deben reunir las siguientes condiciones al 31 de julio de 2020, según información registrada en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) y en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones:
5.1.1 Para la ejecución de proyectos de inversión:
a) Solo se financian proyectos de inversión que se desarrollen en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
b) El proyecto de inversión debe encontrarse activo y viable de acuerdo a los registros en el aplicativo informático del Banco de Inversiones.
c) Registro del expediente técnico, o documento equivalente, en el aplicativo informático del Banco de Inversiones. Este requisito no aplica para los casos de financiamiento de expedientes técnicos o documentos equivalentes.
d) El proyecto de inversión debe encontrarse registrado en la Cartera de Inversiones de la Programación Multianual de inversiones (PMI) de la entidad.
e) El proyecto de inversión debe contar con el registro del Formato Nº 12-B del Banco de Inversiones actualizado, de corresponder, el cual debe contar con un monto mayor a 0 en la programación actualizada 2020 de la ejecución financiera.
f) Que el proyecto de inversión no haya recibido financiamiento o se encuentre autorizado para recibir financiamiento con cargo a los recursos del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (FONDES).
g) Que el proyecto no haya recibido financiamiento o se encuentre autorizado para recibir financiamiento por parte de un Sector del Gobierno Nacional, en el marco de los artículos 13 y 14 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, a los artículos 13 y 14 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, del artículo 15 de la Ley Nº 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas o de otras disposiciones de similar naturaleza que aprueben el otorgamiento de financiamiento del Gobierno Nacional, de los artículos 14 y 15 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, o de otras disposiciones de similar naturaleza que aprueben el otorgamiento de financiamiento del Gobierno Nacional.
5.1.2. Para la elaboración de estudios de preinversión o fichas técnicas:
a) Sólo se financian estudios de preinversión o fichas técnicas que se desarrollen en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
b) La idea del proyecto de inversión debe encontrarse registrada en la Cartera de Inversiones del Programación Multianual de inversiones (PMI) de la entidad.
5.2 Se debe dar prioridad de financiamiento a aquellos proyectos de inversión que cuenten con una ejecución física y financiera mayor o igual al 30% respecto al costo actualizado del proyecto de inversión, y a aquellos proyectos que cuenten con un contrato de ejecución de obra vigente registrado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), principalmente de las funciones de Transporte, Saneamiento, Salud, Educación, Agropecuaria; de acuerdo a lo registrado en el aplicativo informático del Banco de Inversiones. Incluye los proyectos de inversión registrados en la función Salud y Saneamiento.
5.3 En caso algún proyecto de inversión o estudio de pre inversión o ficha técnica en particular no cumpla con alguna de las condiciones del punto 5.1 que le corresponda, ese proyecto de inversión o estudio de preinversión o ficha técnica es desestimado.
5.4 Respecto al destino del monto de la facilidad financiera aprobada:
a) El monto destinado a financiar los proyectos de inversión (elaboración del expediente técnico o documento equivalente y ejecución del proyecto de inversión) debe representar, como mínimo, el 95% del monto solicitado para el otorgamiento de la facilidad financiera. De dicho monto, la propuesta debe considerar lo siguiente:
i. Como mínimo un 80% es destinado a financiar proyectos de inversión pertenecientes a funciones priorizadas como Transporte, Saneamiento, Salud, Educación, Agropecuaria, de acuerdo a lo registrado en el Banco de Inversiones. Incluye los proyectos de inversión registrados en la función Salud y Saneamiento, durante su vigencia;
ii. Hasta un 20% puede ser destinado a proyectos de inversión pertenecientes a las funciones de Comercio, Industria, Turismo, Planeamiento, Gestión y Reserva, entre otros; de acuerdo a lo registrado en el Banco de Inversiones. Incluye los proyectos de inversión registrados en la función Industria, Comercio y Servicios, durante su vigencia.
b) El monto destinado a la elaboración de estudios de preinversión o fichas técnicas debe representar, como máximo, el 5% del monto solicitado para el otorgamiento de la facilidad financiera.
5.5 La Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI) remite a la DGTP, a solicitud de esta última, la información del estado de los proyectos de inversión de acuerdo al aplicativo informático del Banco de Inversiones. Asimismo, la DGPMI emite opinión sobre los proyectos de inversión según sea solicitado por la DGTP.
6. Sobre la presentación de documentación para el proceso de concertación de la facilidad financiera
6.1 Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a quienes se les hubiera autorizado un monto de la facilidad financiera a través de la Resolución Ministerial a que se hace referencia en el punto 4.5 de los presentes Lineamientos, deben remitir a la DGTP, hasta el 31 de octubre de 2020, mediante documento suscrito por el Titular del Pliego, los siguientes documentos:
a) Documentos generales:
i) Informe de la Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces, con la respectiva opinión favorable sobre el análisis de la capacidad de pago de la entidad para atender el pago del servicio de deuda hasta la culminación de los proyectos a financiar, adjuntando el cronograma de ejecución, de mantenimiento de la inversión y de reembolsos para el periodo 2020-2027 según el Anexo III.
ii) Compromiso de la entidad para dar prioridad presupuestaria a la ejecución de los proyectos a ser financiados con la facilidad financiera hasta la culminación de los mismos de manera ininterrumpida, con copia a la DGPP. En caso los proyectos o estudios de preinversión financiados tengan incremento de costos respecto al monto del financiamiento aprobado o al monto total desembolsado al 31 de diciembre del 2022, el diferencial debe ser asumido por la entidad con cargo a sus recursos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
iii) Documento que acredite que los proyectos de inversión y estudios de preinversión o fichas técnicas se encuentran incluidos en la PMI del Gobierno Regional o Gobierno Local.
iv) Informe técnico emitido por la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) de la entidad o la que haga sus veces, que contenga el análisis correspondiente al proyecto de inversión y/o el estudio de preinversión o ficha técnica, alineados con los objetivos priorizados, metas e indicadores que contribuyan al cierre de brechas.
b) Documentos referidos a cada proyecto de inversión o estudio de preinversión o ficha técnica:
i) Cronograma de ejecución financiera por componente (expediente técnico, obra y/o supervisión), monto solicitado del financiamiento, por fuente de financiamiento y proyecto de inversión o estudio de preinversión.
ii) Declaratoria de viabilidad del proyecto de inversión. En el caso de los estudios de preinversión o ficha técnica se debe incluir la constancia de registro de la idea del proyecto de inversión en el Banco de Inversiones, Formato Nº 05-A: Registro de idea de proyecto o Programa de Inversión.
iii) La ficha técnica o estudio de preinversión que sirvió de base para la declaratoria de viabilidad del proyecto y el expediente técnico o documento equivalente, de ser el caso. De existir modificaciones posteriores a la declaratoria de viabilidad, se debe adjuntar el Formato Nº 08-A: Registro en la Fase de Ejecución para Proyectos de Inversión, el informe y el estudio correspondiente al último monto de inversión modificado.
iv) Para los proyectos de inversión, documento que acredite que se cuenta con el Saneamiento Físico Legal o disponibilidad física del inmueble o predio para la ejecución de los proyectos. Excepcionalmente, si el Saneamiento Físico Legal o disponibilidad física del inmueble o predio se encuentra en trámite, se debe remitir un informe sustentatorio de la OPMI correspondiente, validando que el mismo se puede obtener en los próximos seis (6) meses desde la fecha de la solicitud de la facilidad financiera. Asimismo, se requiere el registro de dichos documentos en las fichas correspondientes del aplicativo informático del Banco de Inversiones.
v) Para el caso de los estudios de preinversión o ficha técnica cuya función sea Salud o Educación, la entidad debe remitir la opinión favorable del Sector competente.
6.2 Los Formatos del aplicativo informático del Banco de Inversiones a los que hacen referencia los puntos 5 y 6 de los presentes Lineamientos, corresponden a los aprobados por Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01, que aprueba la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, Directiva Nº 001-2019-EF/63.01
6.3 Toda información y documentación que presenten los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales ante el MEF en el marco de los presentes Lineamientos tienen carácter de Declaración Jurada y se sujetan a las responsabilidades legales correspondientes.
7. Convenio de Traspaso de Recursos
7.1 Los fondos que financian la facilidad financiera a ser otorgada a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales respectivos, provienen de las emisiones internas de Bonos Soberanos que se realicen en el marco de la Décima Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia, a ser colocados en uno o más tramos durante los años 2020 al 2022. El servicio de la deuda por dichas operaciones es atendido por el MEF con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.
7.2 El MEF traspasa a cada entidad los recursos provenientes de las emisiones de Bonos mediante un Convenio de Traspaso de Recursos (CTR), el mismo que establece los términos y condiciones referidos al traspaso, así como a la atención del servicio de la deuda.
7.3 Los cronogramas de pago del servicio de la deuda de los CTR vigentes y de la facilidad financiera, así como sus reprogramaciones, son informados por la DGTP a la DGPP hasta el 15 de marzo de cada año fiscal a fin de que sean priorizados por la entidad con cargo a la Asignación Presupuestaria Multianual (APM).
8. Desembolsos
8.1 El proceso de desembolso se rige por lo dispuesto en la Resolución Directoral Nº 21-2006-EF/75.01 “Directiva de Desembolsos de las Operaciones de Endeudamiento y Administración de Deuda” y modificatorias, o norma legal que la sustituya, así como por las disposiciones contenidas en los presentes Lineamientos.
8.2 Los desembolsos se realizan durante el periodo 2020-2022, de preferencia en tramos trimestrales, y son específicos a nivel de proyecto o estudio de preinversión.
8.3 Previo a cada desembolso se valida lo siguiente:
a) Que la entidad no registre deudas vencidas por operaciones de endeudamiento con el MEF o que las mismas cuenten con un cronograma de regularización que se viene cumpliendo.
b) Que el proyecto de inversión cuente con un saldo pendiente por financiar, respecto a su costo actualizado, de acuerdo con el último registro en el Banco de Inversiones, al momento de la evaluación.
c) Que la entidad haya registrado durante el proceso de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria 2021-2023, los montos destinados al servicio de la deuda de las operaciones vigentes, refinanciadas y nuevas, de acuerdo con los cronogramas actualizados.
d) Cumplidos los tres primeros meses de efectuado el primer desembolso de cada proyecto de inversión o estudio de preinversión o ficha técnica, para fines de los nuevos desembolsos, se requiere que la entidad mantenga actualizado el Formato Nº 12-B: Seguimiento a la ejecución de inversiones o el Formato Nº 07-A: Registro de proyectos de inversión, respectivamente. Asimismo, remite a la DGTP la información sobre el avance físico y financiero correspondiente y su relación con lo presupuestado, así como sus proyecciones. En caso el Gobierno Regional o Gobierno Local presente un cronograma de ejecución modificado, debe adjuntar el informe de sustento de su OPMI, pudiendo la DGTP solicitar opinión a la DGPMI, de corresponder.
8.4 Los recursos provenientes de los desembolsos de la facilidad financiera deben registrarse en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito y su incorporación se efectúa conforme a lo dispuesto en el párrafo 50.4 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
9. Plazo de reembolso de la operación de endeudamiento y medio de pago
9.1 El plazo de reembolso de la operación de endeudamiento asociada a la facilidad financiera es de máximo cinco (5) años, sin intereses, contados a partir del primer año en que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales reciban ingresos por concepto de Canon Minero.
9.2 El citado reembolso se efectúa con cargo a los recursos de la fuente de financiamiento Recursos Determinados, rubro Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones.
Anexo I
Modelo de Oficio del Gobierno Regional
o Gobierno Local
OFICIO Nº...............................
Señor
José Andrés Olivares Canchari
Director General
Dirección General del Tesoro Público
Ministerio de Economía y Finanzas
Presente.-
Asunto : Solicitud de otorgamiento de Facilidad Financiera a cuenta del Canon Minero
Referencia : Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 021-2020.
Es grato dirigirme a usted en el marco de la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, mediante la cual se aprueba otorgar una facilidad financiera a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en cuyo ámbito territorial se registren unidades mineras en operación comercial que aún no generan ingresos por concepto de Canon Minero.
Al respecto le informamos que en nuestra Región existen unidades mineras en operación comercial que aún no generan Canon Minero, las que se detallan a continuación:
Teniendo en cuenta lo anterior, solicitamos acceder a la mencionada facilidad financiera en los siguientes términos:
Para ello, adjunto lo siguiente:
1. Acuerdo de Consejo autorizando la gestión de la facilidad financiera por el monto solicitado, y autorizando la deducción de los recursos de la fuente de financiamiento Recursos Determinados, rubro Canon, Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduana y Participaciones, a ser asignados a la entidad a mi cargo, para el reembolso al MEF.
2. Detalle de los proyectos y estudios de pre inversión a financiar (Anexo II).
3. Copia de la Solicitud de reprogramación de los CTR vigentes (en caso aplique).
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente,
1869784-1