Ordenanza que aprueba la condonación extraordinaria del interés moratorio de deudas tributarias en el distrito de San Isidro por el estado de emergencia nacional a consecuencia del brote del COVID-19
ORDENANZA N° 517-MSI
EL ALCALDE DE SAN ISIDRO
POR CUANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
VISTOS: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen N° 013-2020-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen N° 007-2020-CAFRP/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto; el Informe N° 014-2020-1100-GR/MSI de la Gerencia de Rentas; el Informe N° 069-2020-1110-SRT-GR/MSI de la Subgerencia de Recaudación Tributaria, y el Informe Vía Remota N° 004-2020-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, referido al proyecto de Ordenanza que aprueba la condonación extraordinaria del interés moratorio de deudas tributarias en el distrito de San Isidro, por el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del COVID-19; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 30305, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; las que, según el artículo 74° de la misma norma, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, debiéndose respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona;
Que, de conformidad con el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley; lo que se condice con lo previsto en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modificatorias, y el artículo 74° de la Constitución Política del Perú. Adicionalmente, en la Norma VII del citado Código Tributario se establecen las reglas generales para la dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios, precisándose que en caso éstas hubieran sido concedidas sin señalar plazo de vigencia se entenderá otorgado por un plazo máximo de tres (03) años;
Que, el artículo 41º del precitado Código Tributario, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, y que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, mediante Ordenanza Nº 512-MSI se otorgó incentivos para el pago de las obligaciones tributarias generadas producto de fiscalización y/o verificación tributaria en el distrito de San Isidro, mediante el otorgamiento de facilidades, como la condonación de intereses moratorios, la condonación de costas y gastos procesales generados dentro del procedimiento de cobranza coactiva, y la condonación de multas tributarias, entre otros beneficios, que permitan el pago de las deudas determinadas en dichos procedimientos;
Que, por su parte, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;
Que, con fecha 15 de marzo de 2020 se publicó el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, mediante el cual se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), con limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;
Que, en la misma fecha se publicó el Decreto de Urgencia N° 026-2020, cuyo numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final declaró de manera excepcional la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de dicho Decreto, del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de tal norma, con excepción de aquellos que cuenten con un pronunciamiento de la autoridad pendiente de notificación a los administrados, y que el plazo antes señalado puede ser prorrogado mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros;
Que, a través del artículo 28° del Decreto de Urgencia N° 029-2020, publicado el 20 de marzo de 2020, se dispuso la suspensión por treinta días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado dicho Decreto, del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público y que no estuvieran comprendidos en los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020; incluyendo los que se encuentran en trámite a la entrada en vigencia del precitado Decreto de Urgencia;
Que, posteriormente, con Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, publicado el 27 de marzo de 2020, se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM y Nº 046-2020-PCM, por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020;
Que, dada la coyuntura por la que atraviesa el país, mediante la cual se ha priorizado las labores que implican el resguardo a la salud pública y las de abastecimiento de la población en general, la Municipalidad de San Isidro considera de especial importancia otorgar facilidades a los vecinos de esta jurisdicción para que puedan cumplir con las obligaciones contraídas con esta corporación municipal; a tal efecto, conocedores que existen obligaciones tributarias pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia del Estado de Emergencia Nacional dispuesto por el Ejecutivo, se ha considerado como medida prioritaria la condonación del interés moratorio por los días comprendidos desde el 16 de marzo de 2020 hasta el último día hábil del mes en el que se levante el Estado de Emergencia Nacional, a fin de contribuir en la reducción de las consecuencias económicas que les podrían generar a los contribuyentes del distrito las medidas extraordinarias adoptadas durante el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Gobierno contra el avance del COVID-19;
Que, el segundo párrafo del artículo 35° del Reglamento Interno de Concejo establece la dispensa del trámite de Comisiones de Regidores en caso de urgencia o la naturaleza del caso lo requiera; con excepción del dictamen de la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto en materia tributaria;
Estando a lo expuesto y contando con la opinión favorable de la Gerencia de Rentas, Gerencia de Asesoría Jurídica y Subgerencia de Recaudación Tributaria; y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y del artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, así como el artículo 20° del Reglamento Interno del Concejo Municipal de San Isidro, aprobado por Ordenanza N° 416-MSI, modificado por Ordenanza N° 516-MSI; el Concejo Municipal por unanimidad y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONDONACIÓN EXTRAORDINARIA DEL INTERÉS MORATORIO DE DEUDAS TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO POR EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL A CONSECUENCIA DEL BROTE DEL COVID-19
Artículo Primero.- APLICACIÓN
La presente Ordenanza es de aplicación para la deuda tributaria pendiente de pago, con excepción de aquella deuda comprendida en el marco de la Ordenanza Nº 512-MSI.
Podrán acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza las personas naturales, personas jurídicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, cualquiera sea el uso al que destinen el o los predios.
Artículo Segundo.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Condonación del 100% de los intereses moratorios por los días comprendidos desde el 16 de marzo de 2020 hasta el último día hábil del mes en el que se levante el Estado de Emergencia Nacional.
Los beneficios se aplicarán siempre que el pago se realice en forma voluntaria, antes de la ejecución de las medidas cautelares dictadas en los procedimientos de cobranza coactiva.
Los montos que se retengan como producto de la ejecución de embargos se imputarán a la deuda respectiva, sin el beneficio establecido en la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, hasta el último día hábil del mes de agosto de 2020.
Segunda.- Los pagos efectuados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza no serán considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación.
Tercera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para su adecuada aplicación y para la prórroga del plazo de los beneficios tributarios contenidos en la presente Ordenanza.
Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Rentas y sus Subgerencias, y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias.
Quinta.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión y publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad: www.munisanisidro.gob.pe.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique, publique y cumpla.
Dado en San Isidro, a los 8 días del mes de abril de 2020.
AUGUSTO CACERES VIÑAS
Alcalde
1865464-1