Modifican literales del artículo 5 del Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico
Resolución SBS N° 1262-2020
Lima, 20 de marzo de 2020
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES:
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29985 se aprobó la Ley que regula las Características Básicas del Dinero Electrónico como Instrumento de Inclusión Financiera;
Que, mediante Decreto Supremo N° 090-2013-EF y su modificatoria, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29985 que Regula las Características Básicas del Dinero Electrónico como instrumento de Inclusión Financiera;
Que, mediante Resolución SBS N° 6283-2013 y sus normas modificatorias se aprobó el Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico, que establece el marco normativo bajo el cual se regirá la realización de operaciones con dinero electrónico;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del Coronavirus (COVID-19) y se ha dispuesto diversas medidas excepcionales y temporales respecto de la propagación del COVID-19;
Que, considerando la situación de emergencia sanitaria que viene atravesando el país, resulta necesario establecer medidas que ayuden a la realización de las transacciones que deben efectuar las personas, y por ello se ha considerado conveniente modificar los límites aplicables a las cuentas de dinero electrónico simplificadas establecidos en el artículo 5 del Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico;
Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Económico y de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley N° 26702 y sus modificatorias), y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modificatorias;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Sustituir los literales b), c), d) y e) del artículo 5 del Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico, por lo siguiente:
Artículo 5.- Cuentas de dinero electrónico simplificadas
“Se consideran “cuentas de dinero electrónico simplificadas” a aquellas cuentas que los emisores de dinero electrónico ponen a disposición de personas naturales y que cumplen con las siguientes condiciones:
(…)
b) Cada transacción se encuentra sujeta al límite de tres mil soles (S/. 3,000.00).
c) El saldo consolidado de cuentas de dinero electrónico de un mismo titular, bajo cualquier modalidad, en un mismo emisor de dinero electrónico, no puede ser superior a diez mil soles (S/. 10,000.00).
d) Las conversiones a dinero electrónico acumuladas de un mismo titular, bajo cualquier modalidad, en un mismo emisor en un mes, no pueden ser mayores a diez mil soles (S/. 10,000.00).
e) Las transacciones acumuladas (conversiones, transferencias, pagos, reconversiones, etc.) de un mismo titular, bajo cualquier modalidad, en un mismo emisor en un mes, no pueden exceder de quince mil soles (S/. 15,000.00).
(…)”
Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones
1865101-1